Administración Local
Blanca
4787
NPE: A-260922-4787
IV. Administración Local
Blanca
4787 | Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Pleno. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaria de fecha 13 de septiembre de 2022, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 14 de julio de 2022 del Ayuntamiento de Blanca sobre la aprobación del “Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Pleno”, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:
<<Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Blanca.
Artículo 1: Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto determinar el régimen de funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Blanca. Sus disposiciones tendrán carácter preferente en cuanto no contradigan otras de rango superior.
Artículo 2: Lugar de las sesiones.
Las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Blanca se celebrarán en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial. Por razones justificadas, el Alcalde/sa, oídos los Portavoces, podrá determinar el cambio de ubicación a un lugar distinto.
De esta circunstancia que será reflejada en el acta, se dará publicidad.
Artículo 3: Colocación de los Grupos Municipales.
Los/las miembros de la Corporación tomarán asiento en el salón de sesiones unidos a su grupo. El orden de colocación se determinará por el Presidente/a, oídos los/las portavoces/as, y teniendo preferencia el grupo formado por la lista que hubiese obtenido mayor número de votos. La colocación de los/las miembros tenderá a facilitar la emisión y el recuento de los votos.
Artículo 4: Tipos de sesiones.
Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:
Ordinarias.
Extraordinarias
Extraordinarias de carácter urgente.
Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está establecida por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocarse dentro de los 30 días siguientes a la sesión constitutiva de la corporación. El acuerdo, tendrá carácter flexible en caso de coincidir con algún evento que por su importancia requiera la presencia de un número importante de miembros de la Corporación.
Son sesiones extraordinarias las convocadas con este carácter por el Alcalde/sa o a solicitud de la cuarta parte al menos del número legal de miembros de la corporación, sin que ningún Concejal/a pueda solicitar más de tres anualmente.
Tal solicitud deberá hacerse por escrito en que se razonen las cuestiones que la motivan.
La convocatoria de sesión extraordinaria a instancias de los miembros de la corporación no podrá demorarse por más de 15 días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un pleno ordinario o extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los/las solicitantes de la convocatoria.
Si el/la Presidente/a no convocase el pleno dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las 12 horas.
Son extraordinarias y urgentes las sesiones convocadas por el/la Presidente/a cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión con una antelación mínima de dos días hábiles. En este caso deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia de la convocatoria, que deberá ser aprobada por mayoría simple de sus miembros.
Artículo 5: Unidad de acto.
Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine el mismo día de su comienzo.
Exceptuando circunstancias excepcionales, la sesión se levantara a las 24:00 horas, salvo que no hubiese concluido el debate o votación del punto del orden de día que se esté examinando.
Los asuntos no debatidos se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria salvo indicación expresa en contrario del grupo proponente.
Artículo 6: Publicidad de las sesiones.
Las sesiones del Pleno serán públicas, no obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho recogido en el artículo 18.1 de la constitución cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
Los representantes de los medios de comunicación deberán tener garantizado el acceso y el espacio para desarrollar su tarea en las debidas condiciones.
El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en las mismas ni tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o reprobación, ni utilizar voces, o instrumentos ofensivos o que distraigan la atención de los intervinientes en el debate, pudiendo el/la Presidente/a en caso extremo, ordenar el desalojo del público asistente a la sesión.
Artículo 7: Convocatoria.
Las sesiones plenarias serán convocadas por el/la Alcalde/sa al menos con dos días de antelación a la fecha prevista para su celebración, salvo las extraordinarias y urgentes.
La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración, así como el correspondiente orden del día.
La documentación integra de los asuntos incluidos en el orden del día deberá figurar a disposición de los/las Concejal/aes desde el día de la convocatoria en la Secretaria General del Ayuntamiento.
La convocatoria será remitida a los/las Concejales a su domicilio, o al lugar donde estos indiquen. El pleno podrá acordar la utilización de medios telemáticos para las notificaciones.
De la convocatoria de las sesiones plenarias se dará traslado a los medios de comunicación locales para su oportuno seguimiento.
Artículo 8: Orden del día.
El orden del día de las sesiones lo elaborará el/la Presidente/a asistido por el/la Secretario/a general del Ayuntamiento.
Podrá consultar asimismo a los Portavoces para determinar la inclusión de las propuestas de los grupos políticos.
Cuando un grupo político no desee que alguna de sus propuestas dictaminada por los Comisiones Informativas, o pendiente de debate sea incluida en el orden del día del Pleno Ordinario, deberá comunicarlo al Presidente/a con anterioridad a la elaboración del mismo.
El orden del día del Pleno ordinario contendrá un máximo de tres mociones por cada grupo municipal, cuyo orden de debate será intercalado comenzando por el grupo de mayor representación.
El/la Presidente/a podrá no incluir en el orden del día del Pleno aquellas propuestas en cuya redacción se contengan expresiones que sean insultantes para las personas o las instituciones y contrarias a la obligación de guardar cortesía en el desempeño del cargo.
Salvo caso de reconocida urgencia que deberá ser motivado y ratificada por mayoría absoluta, en las sesiones ordinarias no se tratarán más asuntos que los contenidos en el orden del día.
El/la Presidente/a podrá en cualquier momento, a iniciativa propia o de cualquier grupo político hacer un receso en la sesión por el tiempo que considere necesario.
Salvo circunstancias excepcionales, se establece un único receso para el descanso de los/las miembros de la Corporación por tiempo de 30 minutos.
No podrá incluirse en el orden del día del Pleno, mociones cuyo contenido sea esencialmente idéntico a otras debatidas en el mismo año, salvo que hubiesen cambiado sustancialmente las circunstancias que las motivaron.
Artículo 9: Debates.
Corresponde al Presidente/a del Pleno dirigir los debates y mantener el orden en los mismos conforme a las normas del presente reglamento.
Los asuntos se debatirán por el orden que estuviese establecido en la convocatoria. No obstante el/la Presidente/a podrá, oídos los Portavoces y por causa justificada alterar el orden de los temas.
Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente/a si algún miembro de la corporación quiere formular observaciones a las actas. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzara con la lectura del dictamen de la cuestión que se somete a Pleno.
A solicitud de cualquier grupo, se podrá también dar lectura a aquellas partes del expediente que se considere oportuno para una mayor comprensión.
Tras la lectura, si ningún grupo solicitare el uso de la palabra se pasará directamente a la votación.
Si se promueve debate, las intervenciones se ordenarán conforme a las siguientes reglas:
a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente/a.
b) El debate se iniciará con una exposición de la propuesta a cargo de cualquier miembro del grupo municipal que la suscriba. Esta exposición se realizará en un tiempo máximo de 5 minutos.
c) A continuación los demás grupos municipales, comenzando por el que tenga menos Concejal/aes, consumirán un primer turno en el que las intervenciones tendrán la misma duración máxima.
d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde o Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será de dos minutos como máximo.
e) Si lo solicitara algún grupo, se abrirá un segundo turno de réplica en el que las intervenciones no podrán exceder de 5 minutos.
f) Finalmente el proponente si lo desea, podrá cerrar el debate con una intervención máxima de 3 minutos, debiendo ratificar o modificar su propuesta.
g) En los Plenos extraordinarios la ordenación del debate será la misma que en los Plenos ordinarios, con la salvedad de Plenos de especial importancia en los que la Junta de Portavoces podrá pactar otra forma de desarrollo del debate.
h) Excepcionalmente cuando se debatan los puntos relativos al Presupuesto Municipal o Planes Generales de Ordenación Urbana se seguirá la misma estructura de debate anteriormente citada, pero sin existir límite de tiempo para las intervenciones.
Artículo 10: Llamada al orden.
El/la Presidente/a podrá llamar al orden a cualquier miembro de la corporación que:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra entidad.
b) Produzca interrupciones o altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o cuando le haya sido retirada.
Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de la tercera llamada, el/la Presidente/a podrá ordenar que abandonen el salón de Plenos, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
En el supuesto de que algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación o votación de un asuntos, deberá abandonar el salón de Plenos miembros se celebre el debate.
Artículo 11: Cuestión de orden.
Los/las miembros de la corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para sustanciar una cuestión de orden, invocando al efecto la norma de procedimiento cuya aplicación se reclama. El/la Presidente/a resolverá sin que pueda entablarse por este motivo debate alguno.
Artículo 12: Asesoramiento técnico.
El/la Secretario/a y el/la Interventor/a podrán intervenir cuando fueran requeridos por el/la Presidente/a por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos.
Artículo 13: Enmiendas.
Las enmiendas podrán ser de suspensión, de modificación, de adición y transaccionales.
Siempre que sea posible, las enmiendas habrán de entregarse a los Portavoces de los Grupos Municipales con antelación a la celebración del Pleno.
La presentación de enmiendas no alterará el orden de las intervenciones, que comenzaran en todo caso por el grupo proponente.
La respuesta dada a las enmiendas admitirá un solo turno de réplica. Las enmiendas serán votadas con carácter previo al dictamen o a la propuesta de resolución. Si en el curso del debate el Concejal ponente aceptara explícitamente una enmienda, no será necesario votar de forma separada a la propuesta de resolución, dentro de la cual se entenderá comprendida.
Artículo 14: Votaciones.
Finalizado el debate sobre un asunto se procederá a su votación.
El voto de los/las Concejales es personal e indelegable.
Antes de comenzar la votación, el/la Alcalde/sa o Presidente/a planteará clara y concisamente los términos de la misma y el modo de emitir el voto.
U?na vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo y durante el desarrollo de la misma el/la Presidente/a no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el salón de Plenos o abandonarlo.
Terminada la votación ordinaria el Alcalde/sa o Presidente/a declarará lo acordado. Concluida la votación nominal, el/la Secretario/a computará los sufragios y anunciará en voz alta el resultado, en vista del cual el Presidente/a proclamará el acuerdo adoptado.
Las votaciones pueden ser ordinarias nominales y secretas.
Son ordinarios las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
Las nominales se realizarán mediante llamamiento por orden alfabético y en último lugar el/la Presidente/a. Cada miembro de la corporación responderá “si”, “no” o “me abstengo”.
Son secretas las votaciones que se realizan por papeleta que cada miembro de la corporación va depositando en una urna.
El sistema normal de votación será la votación ordinaria.
La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal y aprobación por el Pleno por mayoría simple.
La votación secreta sólo podrá utilizarse para la elección o sustitución de personas y así se acuerde por el Pleno.
Artículo 15: Explicación de voto.
Proclamado el acuerdo, los grupos municipales que no hubieran intervenido en el debate o que tras éste hubieran cambiado el sentido de su voto podrán solicitar un turno de explicación de voto.
En este turno deberá ceñirse estrictamente a fundamentar las razones del cambio del voto por un tiempo no superior a un minuto.
Artículo 16: Urgencias.
En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el/la Presidente/a preguntará si algún grupo desea someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día.
Si a si fuere, el portavoz del grupo proponente justificará la urgencia y el Pleno votará sobre la procedencia del debate.
Artículo 17: Retirada del orden del día.
Cualquier Concejal/a podrá pedir durante el debate la retirada de un punto del orden del día a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos la petición será votada tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sin entrar en el fondo del asunto.
Artículo 18: Preguntas.
Los/las Concejales podrán formular preguntas de respuesta oral en el Pleno dirigidas al equipo de Gobierno.
Como norma general, las preguntas deberán presentarse por escrito que contendrá la formulación de la cuestión.
El equipo de Gobierno está obligado a contestar todas las preguntas que se hubieran presentado con anterioridad a la celebración de las comisiones informativas. No obstante podrá solicitarse y por una sola vez que las preguntas sean pospuestas a una sesión posterior.
También podrán formularse preguntas oralmente en el propio Pleno. En este caso el equipo de Gobierno no está obligado a contestar en la sesión, pudiendo hacerlo por escrito o en el Pleno siguiente.
El/la Presidente/a podrá no admitir la formulación de preguntas en los siguientes supuestos:
a) Si se refieren a ámbitos de competencia ajenos al Ayuntamiento.
b) Las que sean de exclusivo interés personal de quienes las formula o de personas singularizadas.
c) Las preguntas cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o se viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
d) Las que sean reiterativas de otra pregunta de respuesta oral sustanciada en Plenos anteriores.
Las preguntas se sustanciarán con la formulación de las mismas y la respuesta del Alcalde/sa o Concejal/a del área. Se podrá producir una segunda intervención para clarificar algún aspecto, pero en ningún caso se podrá entablar debate sobre las mismas.
Artículo 19: Alusiones personales.
Cualquier Concejal/a podrá pedir la palabra por alusiones personales cuando en alguna de las intervenciones se haga referencia explícita a circunstancias de ámbito personal no relacionadas con su cargo o su gestión pública, y que no tengan relación directa con el asunto que este siendo objeto de debate.
Artículo 20: Declaraciones institucionales.
El Pleno podrá aprobar declaraciones institucionales sobre cuestiones de interés general. Estas declaraciones se habrán de presentar en las Comisiones Informativas anteriores al Pleno, salvo razones de oportunidad que deberán considerarse en la Junta de Portavoces y se incluirán en el orden del día.>>
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Blanca, 14 de septiembre de 2022. El Alcalde, Pedro Luis Molina Cano.
NPE: A-260922-4787