Administración Local
Blanca
4407
NPE: A-170822-4407
IV. Administración Local
Blanca
4407 | Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones de la Policía Local. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaria de fecha 2 de agosto de 2022, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 10 de marzo de 2022 del Ayuntamiento de Blanca sobre la aprobación del “Reglamento de Honores y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de Blanca”, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE BLANCA.
Preámbulo.
En ocasiones se hace necesario destacar ciertos méritos relevantes, contraídos por quienes de una u otra forma se hayan distinguido de un modo notable en pro del Cuerpo de la Policía Local de Blanca, sus miembros o, en general, de todos los ciudadanos. Mediante el presente Reglamento se establecen los honores y distinciones con los que determinados miembros de la Policía Local, Instituciones y personas físicas ajenas al Cuerpo podrán ser distinguidas por sus excepcionales méritos o por los relevantes servicios prestados en favor de los intereses generales de los ciudadanos del Municipio de Blanca.
TÍTULO I. DISTINCIONES, CLASES Y JUSTIFICACIÓN.
Artículo 1.- Distinciones: clases.
1.1.- La realización por los miembros del Cuerpo de la Policía Local de BLANCA de actos destacados durante la prestación del servicio, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional o privada de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de la adecuada distinción, mediante el otorgamiento de menciones honoríficas y premios, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, y sin perjuicio de las distinciones o recompensas que pudieran serles otorgadas por otros Organismos e Instituciones.
1.2.- Los miembros de la Policía Local, Instituciones y otras personas físicas, podrán ser distinguidos mediante:
1. Felicitación personal, pública o privada.
2. Premios en metálico.
3. Cruz al Mérito Policial.
4. Medalla al Mérito Policial.
1.3.- Las distinciones establecidas en los apartados a), b) y c) serán concedidas por Decreto del Alcalde a propuesta razonada de la Jefatura del Cuerpo.
1.4.- Las distinciones expresadas en el apartado d) serán concedidas por el Pleno del Ayuntamiento
1.5.- El procedimiento para la concesión de las distinciones recogidas en los apartados c) y d) del apartado 2.º del art. 1 del presente Reglamento, se iniciará por la Alcaldía Presidencia, de oficio o a instancia de la Jefatura de la Policía Local. La instrucción del expediente corresponderá a un mando del Cuerpo de la Policía Local.
En el escrito donde se proponga la concesión de las citadas condecoraciones deberán consignarse y justificarse los méritos que las motivan, a cuya vista la Alcaldía Presidencia podrá disponer la incoación de expediente contradictorio, que será sometido a información pública.
Concluido el expediente, y atendidas las conclusiones del mismo, el Ex el Excmo. Sr. Alcalde Presidente acordará lo que proceda adoptar en su caso.
1.6.- A todos los condecorados se les hará entrega de un Diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
1.7.- Estas recompensas o distinciones se harán constar en el expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito especial en el baremo de los concursos u oposiciones que convoque la Corporación Municipal.
Artículo 2.- Felicitaciones.
2.1.- Las felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones de aquel personal de la Policía Local que sobresalga notoriamente del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que estas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.
2.2.- Las felicitaciones se harán por escrito y pueden ser públicas o privadas. En el primer caso, serán objeto de difusión mediante Orden de conocimiento general; en caso de que sean privadas, se pondrán en conocimiento del interesado para su propia satisfacción personal.
Artículo 3.- Premios en metálico.
Los premios en metálico tienen por objeto premiar la trayectoria profesional y dedicación al servicio; su cuantía se establecerá en cada caso concreto.
Artículo 4.- Cruz al Mérito Policial.
4.1.- La Cruz al Mérito Policial podrá ser concedida en las modalidades de con distintivo rojo y con distintivo blanco.
4.2.- Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, será necesario que concurra en los interesados cualquiera de las condiciones siguientes:
1. Participar en tres o más servicios en los que mediare agresión con armas, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente y aunque no resultara herido el funcionario.
2. Dirigir o realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor del funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.
3. Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la Medalla al Mérito Policial, merezca especial recompensa, en consideración a los hechos distinguidos y extraordinarios o que, por la importancia de los resultados obtenidos, puedan ser considerados especialmente relevantes.
· d) Por méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional durante un periodo de tiempo no inferior a 25 años de servicio.
3. Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, será necesario que concurra en los interesados cualquiera de las condiciones siguientes:
1. Realizar cualquier actuación que evidencie un alto sentido del honor o de la lealtad, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.
2. Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en el prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.
3. Realizar de cualquier modo no previsto, actos distinguidos de análoga naturaleza que redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.
4. Por demostrar virtudes profesionales y humanas durante un periodo de tiempo no inferior a 15 años de servicio.
4.4 Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, será necesario acreditar que el funcionario ha prestado servicio activo y continuado en el Cuerpo de la Policía Local de Blanca durante al menos diez años.
Artículo 5.- Medalla al Mérito Policial.
5.1.- La Medalla al Mérito Policial podrá ser concedida en las modalidades de Oro y Plata.
5.2.- Para conceder la Medalla de Oro o de Plata al Mérito Policial, según los casos, será preciso que concurra en los interesados alguna de las condiciones siguientes:
1. MEDALLA DE ORO DE LA POLICÍA LOCAL DE BLANCA
Se recompensará con la medalla de oro de la Policía Local de Blanca a aquellos miembros del cuerpo que:
1. Realicen un acto heroico y generoso, con peligro grave para su integridad física.
2. Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente.
3. Resultar con mutilaciones o heridas graves de las que quedaren deformidad o discapacidad importante y permanente, concurriendo las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.
2. MEDALLA DE PLATA DE LA POLICÍA LOCAL DE BLANCA
Se recompensará con la medalla de plata de la Policía Local de Blanca a aquellos miembros del cuerpo que:
1. Hayan dirigido o realizado algún servicio de transcendental importancia, que La Medalla al Mérito Policial en su modalidad Oro, llevará anexo un premio en efectivo de carácter vitalicio y abonable en fracciones mensuales, equivalentes al 20% de las retribuciones básicas del interesado. En caso de otorgarse a título póstumo, el incremento vitalicio se aplicará a favor de sus beneficiarios, redunde en el prestigio de la Corporación o del servicio, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de honor, lealtad o abnegación.
2. Por tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio de la Corporación o del servicio.
3. Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores, merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario.
5.3.- La Medalla al Mérito Policial en su modalidad de Oro, llevará anexo un premio en efectivo de carácter vitalicio y abonable en fracciones mensuales, equivalentes al 20% de las retribuciones básicas del interesado. En caso de otorgarse a título póstumo, el incremento vitalicio se aplicará a favor de sus beneficiarios, entendiendo a tales efectos, que su regulación será la propia establecida para las pensiones de viudedad u orfandad reguladas en el Régimen General de la Seguridad Social.
5.4.- La Medalla al Mérito Policial en su modalidad Plata, llevará anexo un premio en efectivo y abonable en fracciones mensuales equivalentes al 15% en las mismas condiciones de la anterior.
5.5.-La Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, llevará aparejado un premio en efectivo de carácter vitalicio y abonable en fracciones mensuales equivalentes al 10% de las retribuciones básicas del interesado.
Artículo 6.- Libramiento o imposición de recompensas.
El acto de libramiento o de Imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo.
Artículo 7.- Diploma y registro de condecoraciones.
7.1.- A todos los condecorados se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
7.2.- El Servicio de Personal llevará un registro de las distinciones concedidas, con la numeración correlativa.
Artículo. 8.- Otras condecoraciones.
8.1.- Son condecoraciones aquellos símbolos o insignias que han sido concedidas a la persona que los ostenta en premio de los servicios o actos distinguidos, ya sean otorgadas por el Ayuntamiento de Blanca, Comunidades Autónomas o por cualquier otro Organismo del Estado Español o extranjero.
TÍTULO II. DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINCIONES.
Artículo 9.- Descripción de la Cruz al Mérito Policial.
9.1 ANVERSO
Cruz de cuatro brazos similar a la de Malta, con los brazos fileteados en oro y esmaltados en rojo (P.201) en el caso de la Cruz con distintivo rojo y con los brazos en plata en el caso de la Cruz con distintivo blanco. Sus extremos hendidos y con los vértices rematados en globos de oro / plata. Entre los brazos discurre una corona de olivo en oro / plata y cerrada al pie con lazo de oro / plata. Los ejes de esta cruz se encuentran girados 45 grados en relación con un imaginario eje cartesiano.
Sobre el origen de los brazos de la cruz un centro de forma circular. Sobre él, imagen de San Patricio. Circundando, la leyenda “AL MÉRITO POLICIAL” escrita en oro/plata.
Cinta y pasador de 30 milímetros de ancho en color azul tina, con lista central de 5 milímetros en plata en el caso de la Cruz con distintivo blanco y roja en el caso de la Cruz con distintivo rojo.
9.2 REVERSO
Igual que el anverso salvo el centro circular, en el cual, sobre fondo grana, se reproduce en oro la placa de la Policía Local de BLANCA constituida de una base de ráfagas de tres rayos cada una sobre la que se dispone el escudo de Blanca. Circundando, la leyenda “POLICÍA LOCAL AYUNTAMIENTO DE BLANCA“ escrita en oro/plata.
Artículo 10.- Descripción de la Medalla al Mérito Policial en su modalidad Oro.
10.1. ANVERSO
Medalla circular de 45 milímetros de diámetro, formada por cuerpo en oro de 40 milímetros de diámetro, circundado por corona de olivo en oro. En el cuerpo, en relieve sobre el propio metal, representación del escudo del Ayuntamiento de BLANCA, en oro, rojo y negro. Entre ellos, cinta de gules con la leyenda “SERVICIO Y SACRIFICIO“ escrita en oro.
Cinta y pasador de 30 milímetros de anchura en azul tina, con dos franjas verticales de rojo grana de 5 milímetros cada una, dejando entre el exterior de cada franja los laterales de la cinta otros tres milímetros.
10.2. REVERSO
Circundado de corona de olivo igual que en el anverso. En el centro de oro, grabado sobre el propio metal y con un diámetro de 25 milímetros, reproducción de la placa de la Policía Local de BLANCA constituida por una base de ráfagas de tres rayos cada una sobre la que se dispone el escudo de BLANCA. En exergo la leyenda “POLICÍA LOCAL”.
Al pie sobre cinta de gules, la leyenda “AYUNTAMIENTO DE BLANCA“ escrita en oro.
Artículo 11.- Descripción de la Medalla al Mérito Policial en su modalidad Plata.
11.1. ANVERSO
Medalla circular de 45 milímetros de diámetro, formada por cuerpo en plata de 40 milímetros de diámetro, circundado por corona de encina. En el cuerpo, en relieve sobre el propio metal, representación del escudo del Ayuntamiento de BLANCA, en plata, rojo y negro. Entre ellos, cinta de gules con la leyenda “SERVICIO Y SACRIFICIO” escrita en sable.
Cinta y pasador de 30 milímetros de anchura en blanco, con dos franjas verticales de rojo grana de 5 milímetros cada una, dejando entre el exterior de cada franja los laterales de la cinta otros tres milímetros.
11.2. REVERSO
Circundado de corona de encina igual que en el anverso. En el centro de plata, grabado sobre el propio metal y con un diámetro de 25 milímetros, reproducción de la placa de la Policía Local de BLANCA constituida por una base de ráfagas de tres rayos cada una sobre la que se dispone el escudo de BLANCA. En exergo la leyenda “POLICÍA LOCAL”.
Al pie, sobre cinta de gules, la leyenda “AYUNTAMIENTO DE BLANCA” escrita en sable.
Artículo 12.- Condecoraciones a Instituciones
Dado que las Instituciones tienen naturaleza muy distinta de las personas físicas, parece más adecuado que la condecoración, aun teniendo contemplación de medalla o cruz en cuanto a su distinción, adopte la forma de placa o corbata.
Disposiciones comunes
Disposición 1.ª.- En el caso de que algún condecorado con las Medallas o Cruces establecidas en este Reglamento, cometiese algún acto grave contrario a la dignidad individual, profesional o social, será privado de su respectiva condecoración, previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, en el que tendrá audiencia el interesado. El acuerdo definitivo será adoptado por Decreto del Alcalde. En el caso de que la privación se refiera a las Medallas al Mérito Policial, la competencia corresponderá al Ayuntamiento Pleno.
Disposición 2.ª.- De las Cruces y Medallas al Mérito Policial, tanto en su versión tipo como en forma de placa o corbata, se custodiará un ejemplar patrón en el Museo de la Policía Local de Blanca.
Disposición 3.ª.- La colocación de las condecoraciones será en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde superior del bolsillo. Serán portadas en su tamaño natural y sólo en la uniformidad de Gala, o cuando así sea ordenado específicamente por la Jefatura de la Policía Local.
En el uniforme de diario se sustituirá por el pasador correspondiente.>>
Blanca, 2 de agosto de 2022. El Alcalde, Pedro Luis Molina Cano.
NPE: A-170822-4407