Región de Murcia

Modificación ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario del municipio de Blanca por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos.

Borm Nº 295, martes 23 de diciembre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Blanca

Nº de Publicación:

6268

Análisis:

NPE: A-231225-6268

TEXTO

IV. Administración Local

Blanca

6268 Modificación ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario del municipio de Blanca por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos.

Expediente n.º 1055/2025

Aprobación definitiva

Aprobada inicialmente la Modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE BLANCA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS, mediante acuerdo de Pleno de 16 de julio de 2025, se abrió un período de información pública de 30 días, contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 184 de 11 de agosto de 2025.

Resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su publicación, que es del siguiente tenor literal:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Blanca percibirá la “Prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de recogida de residuos municipales”, que se regirá por la presente Ordenanza.

2. De acuerdo con el artículo 20.6, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuye alguna facultad de intervención sobre las mismas.

3. Competencias locales:

a) El Ayuntamiento de Blanca es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

b) Corresponde al Ayuntamiento de Blanca la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

c) El Ayuntamiento de Blanca también es competente para:

1) Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.

2) Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

3) Recoger los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

4. Definiciones:

a) Residuos municipales, serán residuos de competencia municipal:

1) Los residuos domésticos.

2) Los residuos comerciales no peligrosos.

3) Los residuos domésticos generados en las industrias.

b) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

1) Los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.

2) Los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres.

3) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

c) Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.

Artículo 2. Presupuesto de hecho de la prestación patrimonial.

1. Constituye el presupuesto de hecho la prestación del servicio de recepción obligatoria, de recogida y transporte, de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o residuos procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, residuos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la prestación patrimonial, cualquiera de los siguientes servicios que se presenten de carácter voluntario y a instancia de parte:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias y laboratorios.

b) Recogida de escombros de obras en solares y locales.

Artículo 3. Personas obligadas al pago.

1. Están obligadas al pago de la prestación:

a) Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio. Tendrá la consideración de sustituto o sustituta de la persona obligada al pago, la persona propietaria de viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre las personas beneficiarias o afectadas por el servicio.

b) Las personas físicas o jurídicas solicitantes de los servicios, de carácter voluntario, relacionados en el apartado 3 del artículo 2 de esta Ordenanza.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de la persona obligada al pago las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 2/2004 de 5 de marzo.

Artículo 6. Base imponible, cuota tributaria y cuadro de tarifas.

Constituye la base imponible de esta tasa, la unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:













Categoría Factura bimestral
2.1 Viviendas 19,98 €
2.2 Locales comerciales inactivos, locales para usos privados 18,06 €
2.3 Solares sin edificar 18,06 €
Categoría Factura bimestral
2.4 Diseminado 18,06 €
1.A) Pescaderías, carnicerías, verdulerías, panaderías y similares 33,77 €
1.B) Almacenes mayoristas, de autoservicio, supermercados y similares 33,77 €
1.C) Supermercados y similares que depositen más de 50 kg 307,76 €
1.D) Otros locales no contemplados en los grupos anteriores 33,77 €
2.A) Restaurantes 205,25 €
2.B) Bares, cafés, pubs y discotecas 82,76 €
2.C) Salones recreativos, Salas de fiestas, Casinos, Bingos, Cines 87,19 €
2.D) Otros establecimientos recreativos, deportivos y de turismo 82,76 €
2.E) Locales similares cuya capacidad o aforo sea igual o superior a 150 personas 205,25 €
3.A) Locales destinados a centros sanitarios, veterinarios, clínicas, laboratorios y similares, farmacias, parafarmacias, ópticas, productos ortopédicos y similares 38,20 €
3.B) Locales destinados a asesorías, despachos profesionales, gestorías, autoescuelas, agencias de viajes, inmobiliarias, transportes y mensajerías y similares 33,77 €
3.C) Oficinas bancarias y/o entidades de crédito 43,74 €
3.D) Talleres reparación de vehículos, motos y similares 33,77 €
3.E) Estancos, administraciones de lotería 33,77 €
3.F) Otras actividades mercantiles no incluidas en otros epígrafes 33,77 €
3.G) Actividades de servicios en general no incluidas en otros epígrafes 23,78 €
3.H) Actividades de carácter industrial y almacenes no incluidos en otros epígrafes 80,55 €
4.A) Gasolineras 103,83 €
4.B) Frutas 87,19 €
4.C) Carpintería metálica 82,76 €
4.D) Conserveras 112,69 €
4.E) Otras actividades no incluidas en epígrafes anteriores en zona industrial 82,76 €
4.F) Actividades con superficie mayor a 3.000 m2 o que produzcan un contenedor 408,27 €
4.G) Actividades con superficie mayor a 5.000 m2 o que produzcan dos contenedores 816,54 €
4.H) Actividades en diseminado que produzcan un contenedor 408,27 €
4.I) Actividades en diseminado que produzcan dos contenedores 816,54 €
4.J) Industrias que produzcan más cantidad que la detallada Incremento de 0,055 €/kg


Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por cada bimestre, tienen carácter irreductible y podrán ir incluidas en el recibo del agua, cuando ésta también esté dada de alta en la vivienda, local o solar del contribuyente.

Artículo 7. Devengo de la prestación patrimonial y normas de gestión y cobranza.

1. Nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el Servicio Municipal de Recogida de Residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales propiedad de los contribuyentes sujetos a la prestación patrimonial de carácter no tributario

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada bimestre natural, salvo que se produjese el establecimiento de dicho servicio con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del bimestre siguiente. El periodo impositivo coincide con cada bimestre natural. En caso de que se produzca un cambio en la titularidad de un inmueble o circunstancias que determinen un cambio de tarifa o cuota de aplicación, dicha modificación surtirá efecto a partir del devengo siguiente inmediato, siempre que quede suficientemente acreditado.

3. La prestación patrimonial de carácter no tributario por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos se gestionará mediante padrón o matrícula, que se aprobará bimestralmente, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente

A tales efectos, en los supuestos de alta, el obligado al pago deberá presentar una declaración en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración Municipal cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente.

4. En todo caso, los obligados al pago deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda modificación sobrevenida, que pueda originar baja o alteración en el padrón, por implicar un cambio en el sujeto pasivo o en la tarifa de aplicación, en el plazo de dos meses desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación (hecho, acto o negocio jurídico). No obstante, en el caso de viviendas, la Administración podrá liquidar de oficio el alta en el padrón de la basura, cuando tenga conocimiento del cambio de titularidad de la misma con los antecedentes que obren en poder de la misma

5. El cobro de las cuotas se efectuará bimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.

6. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta prestación patrimonial de carácter no tributaria se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

7. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completen y desarrollen.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 a 212 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

En Blanca, a 18 de diciembre de 2025. El Alcalde, Ángel Pablo Cano Gómez.

NPE: A-231225-6268