Región de Murcia

“Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado.

Borm Nº 58, martes 11 de marzo de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Blanca

Nº de Publicación:

1139

NPE: A-110325-1139

TEXTO

IV. Administración Local

Blanca

1139 “Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado.

Expediente: 2900/2024

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 18 de diciembre de 2024 de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia que tuvo lugar con fecha 7 de enero de 2025 para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su publicación, que es del siguiente tenor literal:

"Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado.

Artículo 1.º- Fundamento jurídico

En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento de Blanca (en adelante Ayuntamiento) de conformidad con los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, a través de esta Ordenanza Municipal se regulan los precios o tarifas por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado, para el municipio de Blanca, que se regirán por la presente Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por uso de los citados servicios. Las contraprestaciones por uso de los servicios regulados en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y con la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, General Tributaria, según redacción dada por la Disposición Adicional 11.º de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Artículo 2.º- Objeto

1.- Es objeto de la presente Ordenanza regular el precio a satisfacer por los beneficiarios como contraprestación de los servicios de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado, de los que es titular el Ayuntamiento de Blanca, y que presta la Empresa Blanca Fomento Social SL, en forma de gestión directa con personificación diferenciada (en adelante la Entidad Gestora).

2.- Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad, mantenimiento y utilización del servicio de suministro de agua de consumo a través de la red de abastecimiento municipal. Se entenderá que el servicio municipal está disponible, una vez establecido y en funcionamiento.

3.- El servicio de alcantarillado ostenta la naturaleza de servicio de recepción obligatoria para todos los inmuebles del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, aunque los vertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas, y aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 3.º- Obligación de pago y devengo.

La obligación de pago nace en el momento en que se solicita el alta en el servicio correspondiente o en su caso, cuando se detecta la utilización irregular del mismo.

Una vez de alta el servicio será exigible el pago bimestralmente, o mensualmente, según corresponda, entendiéndose devengada la obligación cuando se realice la facturación del consumo, la cual se llevará a cabo con una periodicidad aproximada de 60 días naturales.

Son suministros eventuales, no periódicos o puntuales, los vinculados a instalaciones portátiles o desmontables, con autorización municipal, a los que será de aplicación la tarifa correspondiente, en función de la duración del uso. En estos casos igualmente el devengo se producirá al solicitar el servicio, no estando sujetos a facturación periódica en los términos del artículo 6.º de la presente Ordenanza.

Artículo 4.º- Obligados al pago

1.- Son obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de gravamen, que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades gravados en esta Ordenanza, exista o no contrato de abono suscrito con el Ayuntamiento o con la entidad que preste el mismo.

2.- Tendrán la consideración de sustitutos del responsable principal, los propietarios de los inmuebles afectados por los servicios, que podrán, en su caso, repercutir las cuotas a los respectivos beneficiarios.

3.-En edificios o grupo de inmuebles destinados a uso industrial o comercial que por normativa legal tengan que disponer de un contador general y carezcan de personalidad jurídica propia, estarán también obligados al pago, de manera solidaria, todas las personas físicas y jurídicas que sean propietarios de los inmuebles suministrados por dicho contador general. Constituida la Comunidad de Propietarios o de Usuarios será ésta la obligada al pago con carácter principal.

4.- Responderán solidariamente de las facturas resultantes de la aplicación de las tarifas, las personas físicas o jurídicas que sean causantes o colaboren en cualquier acto de defraudación.

5.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos de cese de actividad de las mismas.

Artículo 5.º- Tarifas

5.1.- Modalidades

Es facultad de la Entidad Gestora, con las autorizaciones que correspondan del Ayuntamiento, determinar las modalidades y sistemas tarifarios que estime conveniente.

a) Suministros para usos domésticos: Son aquéllos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida cotidiana, en los emplazamientos de Núcleos Urbanos, Huerta, y Nuevos Residenciales.

b) Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.

c) Suministros para otros usos: Se considerarán como tales, aquéllos no enumerados en los puntos a) y b) de este mismo apartado, tales como: clientes circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc.; conciertos de suministro por aforo para un fin específico; convenios a tanto alzado y/o suministros para Centros Oficiales o clientes cuya actividad consista en la prestación de un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados que anteceden.

d) Consumos públicos.

Los consumos para usos públicos serán medidos por contador a efectos de su cuantificación, haciéndolos objeto de los contratos de suministros que procedan.

5.2.- Cuota fija o de servicio

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, independientemente de que hagan uso del mismo.

5.3.- Cuota variable o de consumo

Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado.

5.4.- Cuota conservación de acometidas

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios para sufragar los gastos de conservación de las acometidas.

5.5.- Cuota conservación de contadores

Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica para sufragar los gastos de conservación de los contadores.

5.6.- Periodicidad de lecturas

La Entidad Gestora estará obligada a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de forma que, para cada cliente los ciclos de lectura contengan, en lo posible, el mismo número de días.

A efectos de facturación de los consumos, la frecuencia máxima con que la Entidad Gestora pueda tomar sus lecturas será bimestral.

5.7 Tarifas vigentes para el abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado

5.7.1.- Tarifas abastecimiento de consumo.

En la reunión celebrada por el citado Consejo Asesor el día 15 de noviembre de 2024, se adoptó el siguiente acuerdo por mayoría de votos, según consta en el borrador de acta de dicha sesión, procediendo a autorizar las tarifas del servicio de agua potable propuestas por el Ayuntamiento de Blanca, de conformidad con el Acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 7 de julio de 2024, que son las siguientes:


Para el caso de una subida de las tarifas de Mancomunidad de Canales del Taibilla, se aprobó por el Pleno de la Corporación en sesión de 14 de abril de 2010 y por la Dirección General de Comercio y Artesania el 12 de septiembre de 2012, una fórmula polinómica para revisar las cuotas de consumo de las Tarifas en vigor.

La fórmula que nos determina el incremento de la tarifa será:


F ( P2 P1 ) x 1,16

K = -------------------------------------- + 1

Ic


donde:

K = Coeficiente multiplicador de las distintas tarifas de consumo para actualización de las mismas.

F = Total de agua facturada por M.C.T., en m³, prevista para el año en curso.

P2 = Coste del m³ de agua de M.C.T. después de la subida.

P1 = Coste del m³ de agua de M.C.T. antes de la subida.

Ic = Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida.

A la cuota resultante de la aplicación de las tarifas precedentes será de aplicación el tipo de gravamen en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5.7.2.- Tarifas alcantarillado

• La cuota a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración será el siguiente: En todo caso el 30% sobre el consumo de agua.

• La cuota a exigir por la prestación del servicio de depuración en el polígono industrial será de 0,40 por metro cúbico consumido

5.7.3.- Tarifa alta en el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.

La cuota correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 30 €.



En la reunión celebrada por el citado Consejo Asesor el día 15 de noviembre de 2024, se adoptó el siguiente acuerdo por mayoría de votos, según consta en el borrador de acta de dicha sesión, procediendo a autorizar las tarifas del servicio de agua potable propuestas por el Ayuntamiento de Blanca, de conformidad con el Acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 7 de julio de 2024, que son las siguientes:

Artículo 6.º- Facturación y cobro

Será objeto de facturación por la Entidad Gestora los conceptos que procedan en función de la modalidad del suministro y las tarifas vigentes en cada momento.

Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos y su duración no podrá ser superior a dos meses. El primer período se computará desde la fecha de puesta en servicio de la instalación.

No estarán sujetos a facturación periódica los suministros autorizados a instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, en cuyo caso el Servicio gestor efectuará una única liquidación al finalizar el periodo autorizado.

Artículo 7.º- Forma de pago

1.- En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo cliente vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la Entidad Gestora.

En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

2.- La Entidad gestora que presta el servicio, será la responsable de la determinación de los consumos a partir de la lectura de los aparatos medidores de agua potable, de la confección y emisión de los oportunos documentos, y de la percepción de las cantidades que se adeuden. A tal efecto, la Entidad Gestora emitirá, con la periodicidad correspondiente, un único documento que englobará todos aquellos conceptos de los que tenga encargados su facturación y cobro.

3.- El pago de los recibos se efectuará, bien mediante domiciliación bancaria, o mediante su ingreso vía los canales de atención existentes en cada momento.

4.- El impago de recibos dará lugar a su reclamación, por los mecanismos articulados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Artículo 8.º- Altas, bajas y modificaciones

1.- Los interesados solicitarán las altas y bajas del servicio en los términos previstos en este artículo, y estarán obligados a comunicar las variaciones que tengan incidencia sobre el servicio.

2.- Baja de suministro: en el momento que se solicita la baja o rescisión del servicio, deberán abonarse las cuotas y consumos de las tarifas de conservación, y recibos pendientes de pago si los hubiere, así como satisfacer, en su caso, el coste para la retirada del servicio, cuyos importes están previstos en el Cuadro de Precios recogido en esta Ordenanza.

3.- Suministros provisionales a instalaciones eventuales, portátiles y desmontables: La Entidad Gestora exigirá al solicitante con carácter previo, la entrega de una cantidad a cuenta, en concepto de depósito previo, sin perjuicio del coste de los trabajos y materiales necesarios para el acceso al servicio. Su importe será de 300 euros mensuales, y en caso de que el periodo solicitado sea inferior al mes, el importe del depósito será proporcional al número de días de servicio solicitado. Finalizado el periodo de servicio, dicha cantidad se aplicará al pago de las cuotas devengadas desde el alta hasta la baja del suministro, liquidándose la diferencia de los saldos a devolver o a ingresar en su caso, por el abonado.

4.- Variaciones: Los abonados estarán obligados a comunicar las modificaciones que se produzcan en la titularidad de la finca objeto de suministro, o en la actividad desarrollada en la misma, en el plazo de un mes desde que éstas tuvieren lugar.

De oficio se podrá modificar la tarifa aplicada en función de las actividades detectadas por la Entidad Gestora, o comunicadas por el Ayuntamiento, con efectos en el siguiente periodo de facturación puesto al cobro.

5.- Prorrateo de la cuota: En los casos de altas, bajas y variaciones que afecten a la tarifa aplicada, se procederá al prorrateo de la cuota por días naturales, tanto de la parte fija como de la parte variable, dentro del periodo de facturación que corresponda, mensual o bimestral.

6.- Toma no contratada: si se detecta una toma o derivación a la red general de un suministro, no existiendo contrato de alta para dicho servicio, el beneficiario podrá regularizar dicha situación solicitando el preceptivo contrato de alta para seguir teniendo suministro, y deberá satisfacer el importe correspondiente a la estimación del consumo fraudulento realizado conforme a lo estipulado en la presente Ordenanza.

7.- Procedimiento para la modificación del Cuadro de Precios. La modificación, actualización o revisión de los precios contemplados en el Cuadro de Precios incluido en esta Ordenanza, requerirá de autorización del Consejo Asesor de Precios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para las tarifas sometidas a régimen de autorización, acuerdo de Pleno y posterior publicación en el Boletín Oficial de Región de Murcia.

Artículo 9.º- De la suspensión y corte de suministro

1.- Las derivaciones del contador o su manipulación, la no reparación de averías interiores, en su caso, y el incumplimiento de bandos de restricción en épocas de sequía, conllevará el corte inmediato del suministro, con comunicación al Ayuntamiento o cualquier otro aspecto recogido como causa de suspensión de suministro

2.- La falta de pago de dos recibos de periodos consecutivos o alternos, así como la falta de pago de un único recibo cuyo plazo de pago supere los seis meses naturales, su pondrá por parte de la Entidad Gestora, la puesta en marcha el protocolo de corte de suministro vigente en cada momento, que será causa de la suspensión de suministro. En tal caso, la Entidad Gestora del servicio, lo notificará mediante correo certificado y con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha prevista para la suspensión al abonado.

La suspensión no podrá realizarse los viernes, días festivos o víspera de festivos o cualquier otro día que, por cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público que posibilite el restablecimiento del servicio, el cual deberá producirse en todo caso el mismo día en que cese la causa de suspensión o, como máximo, al día siguiente

El restablecimiento del servicio exigirá con carácter previo, el pago de los importes de los trabajos necesarios para ello.

3.- En caso de hallarse el contrato de suministro/servicio suspendido durante un período de 30 días naturales consecutivos, sin realizarse el pago de los recibos que han dado lugar al mismo, la Entidad Gestora del servicio procederá a la baja efectiva del suministro, causando baja de oficio el respectivo contrato.


Disposición derogatoria

Desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua potable y de la tasa por acometida de alcantarillado y depuración de aguas residuales.

Disposición final

Para todo lo no regulado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento regulador del servicio público de Abastecimiento de agua potable del municipio de Blanca aprobado en Pleno el 15 de octubre de 2015 y publicado en el BORM 292 el 19 de diciembre de 2015.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de dicha Ley.>>

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.

Blanca, 27 de febrero de 2025. El Alcalde, Ángel Pablo Cano Gómez.

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NPE: A-110325-1139