Administración Local
Blanca
4612
NPE: A-230924-4612
IV. Administración Local
Blanca
4612 | Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras. |
Visto que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaría de fecha 11 de septiembre de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 17 de julio de 2024 del Ayuntamiento de Blanca, sobre la aprobación de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:
<< Los artículos 3, 5, Disposición Final, Anexo módulos de referencia, y el último párrafo referente al uso general no definido quedan redactados con el siguiente tenor literal:
Artículo 3.º-
1.- Constituye el hecho imponible la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia, declaración responsable o comunicación previa de carácter urbanístico, se haya obtenido o no la licencia, o se haya presentado o no el acto comunicado, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este municipio.
Quedan también incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia de una concesión o autorización municipales, en las cuales la licencia aludida en el apartado anterior se considerará otorgada una vez haya sido dictada la orden de ejecución, adjudicada la concesión o concedida la autorización, por los órganos municipales competentes.
2.- Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
a) Movimiento de tierras y explanaciones.
b) Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones provisionales, cualesquiera que sea su uso, ya sean provisionales o permanentes.
c) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística
d) Obras de construcción e implantación de instalaciones de todas clases de nueva planta.
e) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
f) Obras de demolición.
g) Las obras de infraestructura, vialidad, servicios y otros que se realicen al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.
h) Obras en cementerios.
i) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otro uso a que se destine el subsuelo.
j) En general cualquier obra e instalación sujeta a títulos habilitantes de naturaleza urbanística: comunicación previa, declaración responsable y licencias; y las sometidas al régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo.
Artículo 5.º-
A) Exenciones y reducciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.
B) Bonificaciones:
a) Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra de las construcciones, instalaciones y obras incluidas en el Área de Rehabilitación “Barrio del Castillo” (ARI). (Art. 103.2.a), siempre que el objeto sea el embellecimiento del inmueble conforme a las condiciones estéticas de la norma de zona. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
b) Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra de las construcciones, instalaciones y obras para la promoción pública de Viviendas para Jóvenes. (Art. 103.2.a). Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
c) Se establece una bonificación del 25% de la cuota íntegra de las construcciones, instalaciones y obras para la Promoción pública de viviendas de Protección Oficial. (Art. 103.2.d).
d) Se establece una bonificación del 50% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones y obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar exclusivamente para autoconsumo.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.
Para gozar de la bonificación se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.
e) Se establece una bonificación del 90% de la cuota íntegra de las construcciones, instalaciones y obras que mejoren la accesibilidad, adaptándose a las exigencias establecidas en el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (Art. 103.2.e).
C) Aplicación de bonificaciones:
Las bonificaciones reconocidas en virtud del Art. 103.2 a, se deberán solicitar por los interesados y ser aprobados por el Pleno, no siendo acumulables entre sí, ni con el resto de bonificaciones.
El resto de las bonificaciones, habrán de solicitarse por el interesado con ocasión de la solicitud de la licencia de obras, estas bonificaciones son acumulables entre sí, y se aplicarán siguiendo el orden de los apartados en que figuran reflejadas y se practicarán deduciendo el importe a que asciendan de la cuota resultante de deducir las que le precedan.
Disposición final.-
La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de acuerdo con lo previsto en el art. 17.4 TRLHL.
En Blanca, 11 de septiembre de 2024. El Alcalde, Ángel Pablo Cano Gómez.
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