Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público de instalaciones deportivas.

Borm Nº 71, martes 27 de marzo de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Blanca

Nº de Publicación:

2005

NPE: A-270318-2005

TEXTO

IV. Administración Local

Blanca

2005 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público de instalaciones deportivas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaria de fecha 13 de febrero de 2018, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 14 de diciembre de 2017 del Ayuntamiento de Blanca sobre la ordenanza reguladora del precio publico de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Blanca, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local

Ordenanza reguladora del precio publico de instalaciones deportivas

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 41 del Texto Refundido aprobado por R.D. 2/2004 de 5 de marzo y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Blanca, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por lo artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por prestación de los servicios en Instalaciones Deportivas.

Artículo 1.º- Objeto

Constituye el objeto del presente precio público la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales de Blanca, entendiéndose por dicha utilización el uso esporádico, circunstancial o mediante reserva, de los espacios deportivos destinados a tales fines, y también, la participación como usuarios en los programas de escuelas y actividades deportivas municipales.

Artículo 2.º- Concepto

Se entiende por instalación deportiva municipal todos los bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento, destinados al desarrollo y práctica de los deportes y la cultura física en general. Tendrán la misma consideración los bienes muebles destinados al mismo objeto, adscritos de forma permanente o temporal y con idéntica titularidad a algunas de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Se entiende por espacio deportivo dentro de cada Instalación Deportiva, los referidos a pistas, campos de deporte, salas, aulas o calles de piscina.

Las Instalaciones Deportivas Municipales así definidas tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público deportivo.

Artículo 3.º- Obligados al pago y devengo

1. Quedan obligados al pago del precio público correspondiente, todas las personas, físicas o jurídicas (usuarios), que voluntariamente y previa solicitud formalizada en impreso oficial en las dependencias municipales, reserven y se les confirme la autorización de uso de instalaciones/locales de uso deportivo.

2. El precio se devenga cuando se solicite la utilización de los espacios y servicios de las instalaciones municipales en las que se desarrollan las actividades el artículo siguiente. El pago de la tasa se realizará:

A) En los casos de utilización no periódica:

a) El importe de la tasa deberá ser satisfecho por adelantado cuando el usuario realice la reserva de la instalación en taquilla.

b) Para las reservas efectuadas desde la página web, el pago se realizará mediante el sistema de monedero fijado en la misma, una vez haya sido utilizada la instalación.

B) En los casos de utilización periódica y que el uso del servicio o actividad en la instalación se difiera a lo largo de un año el devengo tendrá lugar el día 1 Enero. En aquellas actividades que se refieran al curso escolar, el devengo se producirá el 1 de Septiembre.

Artículo 4.º- Tarifas

La cuantía que corresponde abonar por la prestación del servicio, a que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes, fijados en el Anexo I

Artículo 5.º- Bonificaciones y no sujeción

1.- Se aplicarán las siguientes bonificaciones, que nos serán acumulables entre sí, y el interesado podrá optar por la que le sea más ventajosa:

a.- Bonificación miembros de misma unidad familiar:

Se bonificarán las tarifas mensuales o trimestrales, bonos, cursos en los servicios de piscina climatizada, y otros a los miembros de la misma Unidad Familiar:

- 1.º Abonado: Precio íntegro.

- 2.º Abonado: Descuento 25%.

- 3.º Abonado: Descuento 50%.

b.- Bonificación por condiciones personales:

Se aplicarán las bonificaciones fijadas en el cuadro de tarifas, a lo sujetos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

- Desempleados sin prestación económica: certificado que acredite la situación de no ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones por desempleo

- Estudiantes que no realicen ningún trabajo remunerado: fotocopia de la matrícula de los estudios que se estén cursando y de la vida laboral

2.- No estará sujeta al pago de precio regulado en esta Ordenanza, la utilización de instalaciones deportivas en los siguientes casos:

a) La utilización de instalaciones para celebrar actos de carácter social y/o benéfico con objeto de recaudar fondos, que sean autorizados previamente por el Ayuntamiento, quien fijará las condiciones de la cesión.

b) La utilización realizada por centros de enseñanza primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio, públicos o concertados, de aquellas instalaciones o espacios deportivos de los que carezcan los respectivos centro, que sea obligatoria y exigida por normativa de educación, y que se realice en horario lectivo.

c) Los actos organizados por Federaciones Deportivas Oficiales con concentración de participantes y que den lugar a la proclamación de campeón provincial, autonómico, nacional o Internacional, así como aquellos actos deportivos, actuaciones o programas de naturaleza singular o interés deportivo y/o social patrocinados, en ambos casos por el Ayuntamiento a través de su Concejalía. Esta exención deberá ser solicitada por los interesados y aprobada, si procede mediante resolución.

d) La utilización individual de instalaciones deportivas por funcionarios miembros de los cuerpo seguridad local, en el mantenimiento de la condición física que requieran sus respectivos puestos de trabajo. En este sentido tendrán acceso libre a las salas multiusos dispuestas para tal fin.

e) Las competiciones de deporte escolar.

Artículo 6.º- Régimen especial de asociaciones y clubes deportivos.

1. Las asociaciones y clubes deportivos que realicen competiciones federadas, quedarán exentas del pago de las tarifas correspondientes a las reservas de las instalaciones derivadas de dicha actividad, ya sean entrenamiento o competición.

Deberán presentar el calendario federativo correspondiente, el cuadro de entrenamiento, el listado oficial de miembros del equipo, y cuantos datos y/o documentos requieran los servicios municipales.

2. Las asociaciones y clubes deportivos que organicen escuelas deportivas, que no concurran con las organizadas por el Ayuntamiento, disfrutarán de una bonificación del 70% de la tarifa de cada instalación, para lo cual se deberá firmar de manera previa un convenio con el Ayuntamiento para la organización de la citada escuela.

3. La organización de actividades dirigidas con exclusividad a personas con discapacidad, disfrutaran de una bonificación del 100%, con los mismos requisitos establecidos en el apartado precedente.

4. Podrán disfrutar del régimen especial las asociaciones y clubes deportivos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

5. El incumplimiento de las condiciones de uso del régimen especial, supondrá la obligación del pago del 100% de la tarifa.

Artículo 7.º- Normas de gestión

1 Estos servicios o actividades se prestan directamente por el Ayuntamiento, a través del Servicio Municipal de Deportes.

2. Si durante el Ejercicio en que permanezca vigente esta ordenanza se pusiere en funcionamiento alguna instalación no prevista en la misma, se aplicarán por analogía las tasas en ella contenidas.

3. Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito.

4. En caso de errores tipográficos o de impresión serán válidas las cifras fijadas en la presente norma.

5. Los sistemas de pago:

- En los sistema de alquiler por horas o bonos el pago será requisito previo al uso de la instalación.

- En los sistemas de abono (mensual o trimestral), el abono se hará entre los días primero y quinto natural de cada mes, admitiéndose el pago por circunstancias especiales alegadas como máximo hasta el último día hábil del mes en curso. Este sistema también será admisible en los casos en los que existiesen reservas por horas de larga duración.

- El acceso a la sala de musculación así como a la instalaciones fijadas, conllevará la obligación de uso del carnet deportivo, cuya expedición y las posteriores copias por pérdida o sustracción, quedarán sujetas al pago del precio fijado.

7. Las cancelaciones de reservas deberá realizarse en un plazo mínimo de 48 horas por parte de los usuarios. En caso contrario, no se admitirá la devolución de las cuantías, y/o no generará derecho al cobro del precio en caso de ser posterior a esa fecha.

8. Cuando por causas ajenas al usuario, tales como averías, reparaciones, celebración de eventos extraordinarios u otras de naturaleza similar, no se pueda prestar el servicio o no se pueda hacer uso del espacio deportivo reservado, siempre y cuando no se ofrezca otra alternativa en compensación, el usuario que así lo acredite con el recibo oficial en vigor podrá solicitar la devolución proporcional de la tasa abonado. En los casos, igualmente por causas ajenas al usuario, en que sea preciso trasladar por canjeo una reserva de espacio deportivo de una instalación a otra, el precio aplicable será siempre el más beneficioso para el usuario, manteniendo, en su caso, el correspondiente a la reserva inicial.

Disposición final:

La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Blanca, 15 de marzo de 2018.—La Alcaldesa, Ester Hortelano Ortega


Anexo I

Precios públicos instalaciones deportivas


PISCINAS MUNICIPALES
CLIMATIZADA
Usuario Entrada 1 día Abono mes Bono 20 usos/ ejercicio económico
Adulto 3 € 25 € 40 €
Niño (<14 AÑOS) 1.5 € 15 € 25 €
Bonificado 2 € 20 € 30 €
VERANO
Usuario Entrada 1 día Abono mes Bono 20 usos/ ejercicio económico
Adulto 2 € 25 € 30 €
Niño (<14 AÑOS) 1.20 € 15 € 15 €
CURSOS NATACIÓN CLIMATIZADA
Usuario 1 días / semana 2 DÍAS / SEMANA 3 días/semana
Niño (<14 AÑOS) 10 € 15 € 20 €
Adulto 20 € 25 € 30 €
CURSOS NATACIÓN VERANO
Usuario Quincena
Niño (<14 AÑOS) 20 €
GIMNASIO
Usuario Entrada 1 día Abono mes Bono 20 usos/ ejercicio económico
Normal 3 € 20 € 40 €
Bonificado 2 € 15 € 30 €

OTROS
Instalación Abono mes
Abono piscina(nado libre) y gimnasio 30 €
Actividad dirigida 15 €
Expedición carnet deportivo Coste de 3€ por expedición, renovación o sustitución

ALQUILER DE ESPACIOS DEPORTIVOS POR HORA
Instalación Sin luz Con luz
Campo de fútbol -11 25 € 35 €
Campo de fútbol -7 15 ?€ 25 €
Pabellón Polideportivo 10 € 20 €
Padel 4 € 8 €
Tenis - 4 €
Pistas exteriores - 6 €
Calle piscina 20 € 20 €
Salas polivalentes 5 € 5 €
Sauna 10 € 10 €

NPE: A-270318-2005