Administración Local
Blanca
5601
NPE: A-010817-5601
IV. Administración Local
Blanca
5601 | Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del voluntariado social de Blanca. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaria de fecha 20/7/2017, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 11 de Mayo de 2017 del Ayuntamiento de Blanca sobre aprobación de la “Ordenanza municipal reguladora del voluntariado social de Blanca” cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:
Ordenanza reguladora del voluntariado social de Blanca
Exposición de motivos
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.º- OBJETO.
ARTÍCULO 2.º- AMBITO DE ACTUACIÓN.
Artículo 3.º- PRINCIPIOS BÁSICOS.
TITULO II.- EL VOLUNTARIADO MUNICIPAL
ARTÍCULO 4.º- DEFINICIÓN DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 5.º- ACTUACIÓN DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 6.º- LIMITES
TITULO III.- DE LOS PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO MUNICIPAL
ARTÍCULO 7.º- LOS PROGRAMAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 8.º- LOS VOLUNTARIOS
ARTÍCULO 9.º- ORGANIZACIÓN DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 10.º- CARNÉ DE VOLUNTARIO/A (CV).
TITULO IV.- REGIMEN JURIDICO DEL VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 11.º- DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
ARTÍCULO 12.º- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULO 13.º- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA
TITULO V.- DE LOS PROGRAMAS DE COLABORACIÓN CON EL TERCER SECTOR.
ARTÍCULO 14.º- ENTIDADES DEL TERCER SECTOR O VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 15.º- CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO
TITULO V.- DEL FOMENTO, RECONOCIMIENTO, E INCENTIVOS AL VOLUNTARIADO.
ARTÍCULO 16.º- FOMENTO DEL VOLUNTARIADO.
DISPOSICION FINAL.
Exposición de motivos
La Constitución Española en su artículo 9.2.º señala que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. La Carta Social Europea del 18 de octubre de 1961 ratificada por España el 29 de Abril de 1980, obliga al Estado español a fomentar la participación de los individuos y organizaciones en los Servicios Sociales.
El Ayuntamiento de Blanca viene desarrollando, especialmente desde los Servicios Sociales, actuaciones encaminadas a favorecer la participación voluntaria de los ciudadanos creándose por ello la necesidad de realizar una normativa municipal que promueva y regule la acción voluntaria.
Las normas básicas en las que se fundamenta el derecho de los ciudadanos de Blanca a participar en la vida social, no solo vienen recogidas en la Constitución Española y en la Carta Social Europea, sino en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, de ámbito nacional y la Ley 5/2004 de 22 de octubre del Voluntariado en la Región de Murcia.
Es de justicia reconocer que la situación del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acción continuada, entregada y responsable de personas, que desde hace largo tiempo, tanto en España, como en el extranjero, y con diferentes motivaciones o desde distintas creencias, como, singularmente, es el caso de los misioneros, han invertido su esfuerzo, su dedicación y sus capacidades para consolidar la acción voluntaria
En la presente normativa se pretende regular las relaciones entre el voluntariado y el Ayuntamiento, de forma que la participación del mismo en los programas que se establezcan esté siempre guiada por el principio de seguridad jurídica dentro de un marco de derechos y obligaciones entre ambas partes; así como de establecer mecanismos de reconocimiento, valoración y fomento que además de la satisfacción de contribuir a la consecución de una sociedad mejor, suponga la distinción del Voluntariado por el esfuerzo altruista realizado.
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.º- Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es el de promover, fomentar y reconocer la acción voluntaria desarrollada por los ciudadanos y ciudadanas y regular el marco de relaciones que se establezcan entre estos y el Excmo. Ayuntamiento de Blanca. El desarrollo de dicha actividad, se centra en las siguientes actuaciones:
a) Establecer programas de voluntariado municipal
b) Colaborar con entes del tercer sector o entidades de voluntariado para el desarrollo de programas conjuntos de actuación por medio de voluntarios.
c) Otorgamiento de de la concesión del Carné Individual de Voluntario/a a todas aquellas personas que cumplan los requisitos que se establecen.
d) Fomento y promoción general de la participación solidaria de la ciudadanía.
Artículo 2.º- Ámbito de actuación.
Esta Ordenanza se aplicará a toda actividad de voluntariado que se desarrolle en el municipio de Blanca a través de los programas de voluntariado promovidos por el Ayuntamiento, o en los que colabore con alguna entidad del tercer sector.
Artículo 3.º- Principios básicos.
Los principios generales que inspirarán la actividad municipal de voluntariado, serán los siguientes:
a. Solidaridad con las personas o grupos desfavorecidos de la sociedad, o en situación de emergencia o de riesgo.
b. Integración; creando nuevas expectativas sociales para las personas en situación de riesgo o de exclusión social.
c. Prevención; anticipándose a los problemas emergentes.
d. Sensibilización y denuncia social.
e. Participación altruista y responsable en programas, planes, proyectos e iniciativas de tipo social, medioambiental, cultural, de salud, deportivo, de ocio y tiempo libre, derechos humanos, y cualquier otro de naturaleza análoga.
f. Gratuidad, no buscando en el servicio que se presta ningún tipo de beneficio.
g. En general todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, solidaria, comprometida, participativa, justa, plural e igualitaria.
TITULO II.- DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL
Artículo 4.º- Definición del voluntariado municipal.
1. Se entiende por voluntariado municipal, a los efectos de la presente norma, el conjunto de actividades de interés general recogidas en un proyecto o programa con objetivos y fines concretos desarrolladas por personas físicas en el ámbito territorial del municipio, siempre que dichas acciones no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter altruista y solidario.
b) Que su realización sea libre, no motivada por ningún tipo de obligación personal o deber jurídico.
c) Carente de contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que dichas actividades voluntarias ocasionen.
d) Que se desarrollen en el marco de programas, planes o proyectos realizados programas de voluntariado del Ayuntamiento o a través de entidades del tercer sector.
2. No tendrán consideración de actividades voluntarias las sujetas a retribución, ni aquellas actuaciones aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como aquellas ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
3. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos y por el mismo motivo el personal voluntario no podrá realizar tareas que requieran una cualificación o responsabilidad propia de un técnico o profesional.
Artículo 5.º- Actuación del voluntariado municipal.
1. La actuación del voluntariado municipal se llevará a cabo con arreglo a programas y proyectos realizados por personal técnico del Ayuntamiento, o contratado al efecto, quien coordinará y dirigirá los mismos.
2. Los proyectos de actuación del voluntariado serán los ejecutados, planificados y supervisados por los técnicos municipales o personal contratado responsables de los proyectos y se desarrollarán siempre en coordinación directa con estos, debiendo responder a los principios de altruismo, solidaridad, carencia de contraprestación, etc.
3. Los medios técnicos de cualquier índole e independientemente de su titularidad, que estén enmarcados y sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos de voluntariado del Ayuntamiento, deberán estar bajo la supervisión, control, mantenimiento e inventario del personal relacionado en el apartado 1.º de este artículo.
Artículo 6.º- Limites.
La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir al desarrollo de las funciones o prestación de servicios públicos a los está obligada por el Ayuntamiento.
TITULO III.- DE LOS PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO MUNICIPAL
Artículo 7.º- Los programas municipales.
1. El Ayuntamiento procederá dentro de su ámbito de actuación, a la aprobación de los diferentes programas municipales de actuación, como documento en el que se definen el contenido, fines, y objetivos que se pretenden conseguir con el desarrollo de la actuación.
2. Se consideran ámbitos de interés local para el desarrollo de programas, los siguientes:
a) Voluntariado social, y socio- sanitario
b) Voluntariado ambiental
c) Voluntariado educativo
d) Voluntariado cultural
e) Voluntariado deportivo
f) Voluntariado comunitario y asociativo.
g) Voluntariado turistico.
3. Cada programa de voluntariado deberá tener el contenido mínimo siguiente:
a) Denominación.
b) Identificación del responsable del programa.
c) Fines y objetivos que se proponga.
d) Descripción de las actividades que comprenda.
e) Ámbito territorial que abarque.
f) Duración prevista para su ejecución.
g) Número de voluntarios necesario, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación exigible.
h) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa.
i) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.
j) Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.
Artículo 8.º- Los Voluntarios.
1. Tendrán la condición de voluntarios las personas físicas que decidan libre y voluntariamente dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de las actividades definidas en el artículo 4.1
2. Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios siempre que se respete su interés superior de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:
a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
3. Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.
4. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.
Artículo 9.º- Organización del voluntariado municipal.
1. La incorporación de los voluntarios se realizará de acuerdo a los siguientes tramites:
a. La persona que desee incorporarse como voluntaria deberá presentar una solicitud genérica en el Registro General del Ayuntamiento dirigido al departamento del que dependa el programa al que desea acceder como voluntario. Dicha solicitud podrá ser presentad por cualquiera de los medios previsto por en las leyes que regulan el procedimiento administrativo
b. El Centro Municipal de Servicios Sociales, citará al solicitante a entrevista personal, al efecto de realizar una recogida de datos que sean precisos para realizar una correcta valoración de las aptitudes del solicitante.
c. A la vista de los datos recabados, y el informe los responsables de los concretos programas del voluntariado, se emitirá un informe por el Centro de Servicios Sociales, en el que en el que se recoja la inclusión o no del solicitante como voluntario, sus capacidades, programa en el que se le adscribe, periodo de tiempo y horario, dictándose la resolución correspondiente por la Alcaldía o en su caso, la Concejalía delegada a la que pertenezca el servicio
d. Se informará y facilitará al interesado la información general del proyecto que le haya sido asignado, y siempre que sea posible se le permitirá asistir a la presentación de las tareas voluntarias de manera que conozca la filosofía y dinámica de la actividad. Si fuera necesario se le proporcionara al interesado una formación previa específica para desarrollar sus tareas, que podrá prorrogarse durante el desarrollo de la colaboración.
e. Una vez definidos los términos y características de la prestación voluntaria a realizar, se suscribirá el correspondiente compromiso de colaboración voluntaria, que deberá ser firmado por el interesado y la Dirección del Servicio Municipal al que quede vinculado el voluntario y que deberá contener entre otras cosas las funciones encomendadas al voluntario y el tiempo de duración. A partir de este momento el voluntario podrá incorporarse a la actividad acordada, no pudiendo tener acceso, hasta ese momento, a ninguna documentación del proyecto, ni al trabajo directo con los beneficiarios sin el acompañamiento de una persona que ya pertenezca al mismo.
2. El compromiso de voluntariado, es un documento individual y personal, y quedará registrado en los archivos del Servicio que admitió al voluntario, y contendrá como mínimo los siguientes datos:
a. Derechos y deberes de ambas partes, con entrega del documento en el que se recojan los mismos conforme a la presente ordenanza y a las leyes vigentes sobre voluntariado.
b. Contenido concreto de las funciones, actividades y tiempo u horarios de dedicación a los que se compromete el voluntario/a.
c. Formación de la que dispone y formación necesaria a la que se comprometen ambas partes.
d. Duración del compromiso y causas y forma de desvinculación por ambas partes.
3. Los compromisos serán de carácter anual, teniendo validez el primero hasta el 31 de diciembre del año de su firma, debiendo renovarse durante el primer mes de cada año natural, pudiéndose ser rescindidos por ambas partes previa comunicación.
Cualquier variación de los términos del compromiso deberá ser comunicada y registrada conveniente en el archivo que corresponda.
4. Una vez registrado el compromiso, se acreditará la condición de voluntario mediante un carné identificativo, con los requisitos que se establecen en esta ordenanza, con la función de acreditar a la persona en la actividad voluntaria. En el mismo figurará una foto del voluntario/a así como sus datos personales, (nombre completo y DNI), además de especificar el tipo de programa al que presta sus servicios voluntarios.
5. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro que cubra los riesgos en que puedan incurrir los voluntarios/as, durante el tiempo que desarrollen su colaboración: accidentes personales y posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación frente a terceras personas.
Artículo 10.º- Carné de voluntario/a (cv).
1. El Ayuntamiento crea, en el ámbito de su territorio, el Carné de Voluntario/a (CV), cuya expedición del CV tiene una triple función:
a. Acreditar al voluntario como tal en el ejercicio de las tareas que le han sido encomendadas en esa condición.
b. Materializar el reconocimiento y valoración social de acción voluntaria.
c. Dar acceso al poseedor del mismo de una serie de bonificaciones o reducciones en las tasas de algunos servicios municipales así como en el uso de servicios o compras en el ámbito privado.
2. Requisitos para acceder al Carné de Voluntario:
a. Realizar de forma activa y de modo continuo algún tipo de voluntariado enmarcado en un programa o proyecto de ámbito municipal.
b. Realizar la solicitud con los datos que se indiquen en el modelo que se señale a tal fin y que se encontrará en los servicios municipales que tengan programas de voluntariado.
c. Se deberán presentar dos fotografías tamaño carné, una quedará en los archivos creados a tal fin en el Centro Municipal de Servicios Sociales, quedando la otra reservada para el propio carné, con función identificadora.
3. El carné de voluntario deberá ser renovado anualmente, durante los dos primeros meses del año siguiente a su expedición (enero y febrero). Los requisitos para dicha renovación, serán los mismos que para obtenerlo la primera vez, pero si se trata de renovación deberá aportar también el carné caducado.
4. El Centro Municipal de Servicios Sociales será el servicio encargado de extender el carné tras la comprobación de la adecuación de la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos, incorporando los datos a la base informática creada a tal fin.
5. Circunstancias para la invalidación del carné.
Las situaciones en las que el carné individual del voluntario dejaría de ser valido serian.
a. Por petición expresa y por escrito del interesado.
b. Por cumplimiento de la fecha de renovación y no realización de los trámites para tal renovación.
c. Por el uso fraudulento del carné.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL VOLUNTARIADO
Artículo 11.º- Derechos y deberes de los voluntarios.
1. Son derechos del voluntariado:
a. Recibir la formación necesaria para la tarea que vaya a asumir y ser orientado hacia las actividades para las que reúna las mejores aptitudes.
b. Ser asegurado contra los riesgos básicos de la actividad que desempeñe como voluntario y daños a terceros derivados directamente de su actividad voluntaria.
c. Recibir la debida información sobre la organización y el trabajo a realizar y, si lo desea tener oportunidad de dar su opinión sobre los mismos.
d. Ser provisto de la credencial o carné que acredite su condición de Voluntario/a Municipal ante terceros y disfrutar de los beneficios que la Ley del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Murcia recoge.
e. No serles encomendadas la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza del programa.
f. A cesar libremente en su condición de voluntario y rescindir el compromiso, siempre que se haga con la debida antelación.
g. Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución por parte del Ayuntamiento, pudiendo obtener certificación acreditativa de la labor realizada.
h. Participar en la elaboración, diseño y evaluación de los programas.
i. Ser reembolsados de los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por el servicio municipal responsable.
j. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
k. Realizar la acción voluntaria preferentemente en su entorno más próximo.
2. Son deberes de los voluntarios:
a. Cumplir los compromisos adquiridos con el servicio municipal responsable de los programas que esté desarrollando, aceptando y respetando la presente la normativa.
b. Respetar los derechos de los beneficiarios de la actividad voluntaria y también al equipo de profesionales con quien comparte la tarea, cooperando con espíritu solidario con el resto de voluntarios.
c. Cuidar con diligencia los recursos que se pongan a su disposición para el desarrollo de acción voluntaria, no utilizándolos para uso diferente al encomendado.
d. Tratar de forma confidencial la información recibida y conocida en el desarrollo de la actividad voluntaria.
e. Rechazar el pago o cualquier tipo de contraprestación material en el desarrollo de su actividad, ya provenga del beneficiario o de un tercero.
f. Desempeñar su acción con imparcialidad, sin realizar proselitismo religioso, político o sindical
g. Tanto en caso de incumplimiento de las presentes obligaciones, como cuando por voluntad se decida dejar la labor de voluntariado, se cesará en el desarrollo de la acción voluntaria bien de forma inmediata o con el tiempo de preaviso que se señale en cada uno de los programas de voluntariado, notificándolo al responsable del programa y con la devolución inmediata de los documentos identificativos como voluntario una vez cese la actividad.
Artículo 12.º- Obligaciones del ayuntamiento.
El Ayuntamiento a través de sus diferentes servicios, está obligado respecto a los voluntarios a:
a. Cumplir los acuerdos adquiridos en el compromiso de colaboración voluntaria.
b. Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio, incluido el reembolso de los gastos cubiertos por el voluntario y dotar a las personas voluntarias de los medios necesarios para cumplir con sus cometidos.
c. Garantizar las condiciones higiénicos sanitarias y de seguridad.
d. Suscribir una póliza de Seguros que cubra daños a los propios voluntarios y a terceros producidos en el ejercicio de la actividad encomendada.
e. Realizar un registro de altas y bajas del voluntariado en cada uno de sus programas.
f. Establecer, desde cada uno de los servicios municipales que dispongan de voluntarios, los mecanismos de participación de los mismos en el diseño y evaluación de los programas en que intervengan.
g. Impedir que se reemplacen a través de las actividades que realicen las personas voluntarias puestos de trabajo que debieran ser retribuidos.
h. Seguimiento y control de la acción del Voluntariado por parte del responsable del programa
i. Dotar a los voluntarios de credencial identificativa, así como expedir a los que lo soliciten, un certificado que acredite los servicios prestados como tales, en la que conste la duración y naturaleza de la actividad desarrollada. j. La gratuidad de las tasas fijadas en la ordenanza municipal de la tasa por expedición de documentos administrativos, en los apartados correspondientes a certificados y documentos en general y relativos al Padrón de Habitantes.
Artículo 13.º- Derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
1. Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:
a) A que la actuación de voluntariado sea desarrollada de acuerdo con programas que garanticen la calidad de las actuaciones y a que, en la medida de lo posible, se ejecuten en su entorno más inmediato, especialmente cuando de ellas se deriven servicios o prestaciones personales.
b) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.
c) A recibir información y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones personales, tanto al inicio como durante su ejecución, sobre las características de los programas de los que se beneficien o sean destinatarios, así como a colaborar en su evaluación.
d) A solicitar y obtener la sustitución del voluntario asignada, siempre que existan razones que así lo justifiquen y la entidad de voluntariado pueda atender dicha solicitud.
e) A prescindir o rechazar en cualquier momento la acción voluntaria, mediante renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.
f) A solicitar la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos surgidos con los voluntarios.
g) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
h) A cualquier otro derecho que se les pueda reconocer de acuerdo con la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
2. Son deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria:
a) Colaborar con los voluntarios y facilitar su labor en la ejecución de los programas de los que se beneficien o sean destinatarios.
b) No ofrecer satisfacción económica o material alguna a los voluntarios o a las entidades de voluntariado.
c) Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
d) Notificar a la entidad de voluntariado con antelación suficiente su decisión de prescindir de los servicios de un determinado programa de voluntariado.
e) Cualquier otro que se derive de la presente Ley o de la normativa que resulte de aplicación.
TITULO V.- DE LOS PROGRAMAS DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES DE VOLUNTARIADO
Artículo 14.º- Entidades del tercer sector o voluntariado.
1. Tendrán la consideración de entidades de voluntariado las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros competentes, de acuerdo con la normativa estatal, autonómica o de otro Estado miembro de la Unión Europea de aplicación.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Estar integradas o contar con voluntarios, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.
d) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los valores, principios y dimensiones establecidos en el artículo 5 y se ejecuten en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 6.
2. En todo caso tendrán la consideración de entidades de voluntariado las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito estatal o autonómico o de la Unión Europea.
Artículo 15.º- Convenios de colaboración en programas de voluntariado.
1. El Ayuntamiento y las entidades de voluntariado, podrán realizar convenios de colaboración, para el desarrollo de programas de interés local, siempre y cuando no afecten a ámbitos asumidos con programas municipales, o sean complementarios a los mismos.
2. El desarrollo de los programas conjuntos, se ajustarán a lo previsto en la Ley 5/2004 de 22 de octubre del Voluntariado en la Región de Murcia, así como lo previsto en esta Ordenanza.
TITULO IV.- DEL FOMENTO, RECONOCIMIENTO, E INCENTIVOS AL VOLUNTARIADO.
Artículo 16.º- Fomento del voluntariado.
El Ayuntamiento, a través de los distintos departamentos, realizará campañas de promoción del voluntariado entre los vecinos de nuestra población y además podrá crear programas basados en la actuación del voluntariado, apoyar los programas y actuaciones que en esta materia se efectúen desde las asociaciones y colectivos, o gestionar programas propuestos por estos.
Artículo 17.º- Beneficios a los voluntarios.
1. Los titulares del Carné de Voluntario, tendrán derecho a los descuentos y bonificaciones que se acuerden por el Ayuntamiento de forma similar a los que se recojan para otro tipo de colectivos. Dichas bonificaciones se contemplarán en las correspondientes ordenanzas cuando se trate de descuentos sobre tasas y precios públicos.
2. Dada la posibilidad de variaciones en los beneficios obtenidos como reconocimiento a la labor voluntaria, se proporcionará información actualizada de las bonificaciones vigentes en el momento de obtener el carné y en cada renovación.
Artículo 18.º- Reconocimiento de las actuaciones de voluntariado.
1. La acreditación de la prestación de servicios voluntarios se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado, en cualquier momento en que el voluntario lo solicite y, en todo caso, a la finalización del periodo de voluntariado. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
2. El Ayuntamiento en iguales términos, procederá a la acreditación de la prestación de los servicios de las entidades del tercer sector o de voluntariado, y los miembros adscritos a los concretos programas colaborativos.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Blanca, 20 de julio de 2017.—La Alcaldesa
NPE: A-010817-5601