Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Borm Nº 20, jueves 26 de enero de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Blanca

Nº de Publicación:

507

NPE: A-260117-507

TEXTO

IV. Administración Local

Blanca

507 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Blanca en sesión del 10 de noviembre de 2016, mediante el que se aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal que abajo se detalla, sin que se haya producido alegación alguna, se eleva a definitivo de manera automática el mismo, por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto:

Aprobación de modificación de ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.

“Artículo 5.Bis.- Bonificaciones.-

5.1. Bonificación.- Familias Numerosas.

5.1.1.Concepto.

Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en los términos establecidos legalmente, dependiendo de su categoría, disfrutarán de una bonificación de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual, permaneciendo vigente la bonificación mientras se mantengan estas condiciones; tomando en cuenta de forma simultánea las siguientes variables:

a) Valor catastral de la vivienda habitual.

b) Valor catastral de los inmuebles que no sean vivienda habitual.

c) Límite de ingresos de la unidad familiar.

Los porcentajes a aplicar son los siguientes:

a) Valor catastral de la vivienda habitual.

Valor catastral
Vivienda habitual
Descuentos Familia Numerosa Categoría General Descuentos Familia numerosa
Categoría Especial

< 30.000,00 €

50%

90%

30%

50%

b) Límite de los valores catastrales, de los inmuebles propiedad de la unidad familiar, que no sean vivienda habitual:

Los porcentajes anteriores serán de aplicación siempre que la suma de los valores catastrales del IBI urbano excluida la finca urbana de la unidad familiar, no sea superior a 30.000,00 €.

La suma de los valores catastrales del IBI rústico de la unidad familiar no sea superior a 20.000,00 €.

c) Límite de ingresos de la unidad familiar:

Los porcentajes anteriores sólo serán de aplicación cuando se cumplan, además, los siguientes límites de ingresos para cada categoría de familia numerosa:

- Categoría general: Ingresos de la Unidad familiar, entendiéndose la base imponible de la renta conjunta o la suma de las individuales de la Unidad Familiar < 3x Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

- Categoría especial: Ingresos de la Unidad Familiar, entendiéndose la base imponible de la renta conjunta o de las individuales de la Unidad Familiar < 4x Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

5.1.2. Consideraciones.-

a). Para ser beneficiario de esta bonificación, se deberá estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Blanca.

b). La solicitud deberá presentarse en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el primer semestre del ejercicio del devengo si se cumplen los requisitos y condiciones a 1 de enero del ejercicio de devengo del impuesto, teniendo plena efectividad en ese ejercicio.

c). El interesado/a deberá autorizar a la Administración la consulta y acceso a sus datos en otras Administraciones (Comunidad Autónoma: condición familia numerosa. AEAT: Renta. Catastro: Inmuebles y valoración. Ayuntamiento: Empadronamiento).

d). Mientras se mantengan las condiciones, que serán comprobadas por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, se mantiene el beneficio fiscal sin necesidad de renovación de la solicitud.”


Contra los presentes acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Blanca, a 16 de enero de 2017.—La Alcaldesa, Ester Hortelano Ortega

NPE: A-260117-507