Administración Local
Blanca
10252
NPE: A-211216-10252
IV. Administración Local
Blanca
10252 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de apertura de establecimientos y autorizaciones ambientales. |
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Blanca en sesión del 13 de octubre de 2016, mediante el que se aprobó la modificación de la ordenanza fiscal que abajo se detalla, sin que se haya producido alegación alguna, se eleva a definitivo de manera automática el mismo, por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de apertura de establecimientos y autorizaciones ambientales
Artículo 1. Fundamento y naturaleza Jurídica.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la actuación municipal de apertura de establecimientos y autorizaciones ambientales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los arts. 20 a 27 y 57 del ya citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho Imponible.
El hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad administrativa municipal, técnica y administrativa de control y comprobación a efectos de verificar si la actividad realizada o que se pretenda realizar se ajusta a las determinaciones de la normativa urbanística, el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales aplicables a edificios, locales, instalaciones y espacios libres destinados al ejercicio de actividades para cuyo desarrollo sea obligatoria dicha tramitación, para aquellas otras que lo requieran voluntariamente, así como ampliaciones, cambios de uso, e incorporaciones de otras actividades, siempre y cuando la nueva actividad no esté englobada dentro del mismo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y no diera lugar a variación en la calificación de la actividad. Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el Art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local
Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la Comunicación Previa y Declaración Responsable del sujeto pasivo, sometidas a Control Posterior, o de la solicitud de Licencia, según el supuesto de intervención al que la apertura esté sometida. Asimismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación, como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constaten la existencia de actividades que no se encuentren plenamente amparadas por la oportuna Comunicación Previa y Declaración responsable o, en su caso, Licencia, al objeto de su regularización.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria y art. 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores titulares de la Comunicación Previa y Declaración Responsable, o, en su caso, de la solicitud de licencia presentada ante el Ayuntamiento.
Artículo 4. Devengo y obligación de contribuir.
1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad:
· — En las solicitudes sometidas a actuación comunicada y, en la fecha de presentación del escrito de Comunicación y Declaración Responsable previas al inicio de la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia y su control posterior y/o norma que la sustituya.
· — En las aperturas sometidas a licencia o control previo, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura.
· — En los supuestos que la apertura haya tenido lugar sin la presentación de la actuación comunicada o, en su caso, sin haber obtenido la oportuna licencia, y en los supuestos que la actividad desarrollada no esté plenamente amparada, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones legalmente exigibles.
2. La obligación de contribuir surge independiente para cada uno de los locales donde se realice la actividad sujeta al procedimiento de comunicación previa y declaración responsable (fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes y dependencias de cualquier clase).
Artículo 6. Tarifa.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
6.1 Tarifa general
- Actividades sujetas a declaración responsable | 100,00 euros |
- Actividades sujetas a licencia | 350,00 euros |
- Actividades sujetas a autorización autonómica | 500,00 euros |
6.2 Tarifa especial
- Instalaciones fotovoltaicas > 1 mga | 2.000,00 euros |
- Bancos y Cajas de Ahorros, y supermercados + 500 m2 | 1.000,00 euros |
- Discotecas | 1.000,00 euros |
6.3 Otros
- Transmisión titularidad de actividades en vigor | 50% tarifa |
- Ampliación de actividades en vigor | 50% tarifa |
Artículo 7. Exenciones.
Se exceptúan del pago de la tasa los traslados o aperturas provocadas por declaración de ruinas, ruinas inminentes, expropiaciones, hundimientos, incendios, desahucios o sentencia judicial, cuyas causas no sean imputables al titular de la actividad y siempre que se trate del traslado o reapertura de la misma actividad.
Artículo 8. Liquidación.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito de Declaración responsable o Comunicación Previa del inicio de la actividad o, en su caso, cuando se presente el escrito de solicitud de Licencia, o autorización ambiental. Los interesados habrán de detallar en la documentación, los datos acreditativos del pago de la tasa.
2. En los supuestos diferentes de la anterior, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento que la notificará al sujeto pasivo, debiendo ser abonada, en período voluntario, en los siguientes plazos:
· — Liquidaciones notificadas entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
· — Liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La autoliquidación será objeto de comprobación por los Servicios, emitiéndose una liquidación complementaria en el caso de que fuera necesario.
Artículo 10. Devolución.
1. En el caso de las actividades sujetas a actuación comunicada y, una vez nacida la obligación de contribuir, no le afectarán de ninguna forma la renuncia o desistimiento del sujeto pasivo después de que se le haya practicado las oportunas comprobaciones.
Si el desistimiento se formula antes de que el ayuntamiento haya iniciado las actuaciones de comprobación, se devolverá íntegramente al contribuyente el importe de la tasa. De lo contrario, no se devolverá ningún importe.
2. En aquellos supuestos sujetos a Licencia o control previo, en los que, en el plazo estipulado en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, se haya producido la renuncia o desistimiento, y no se hayan completado todos los informes administrativos propios de la tramitación, la tasa devengada corresponderá al 50% de la cuota
En todo caso, la devolución de la tasa requerirá su solicitud expresa por el sujeto pasivo.
Artículo 11. Recargo de Apremio e intereses de demora.
Las cuotas tributarias y sanciones incursas en procedimiento de apremio, devengarán el Recargo legalmente establecido además de los intereses de demora correspondientes; éstos se computarán desde el día siguiente a la finalización del período voluntario y hasta la fecha del efectivo pago.
Artículo 12. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que la desarrollan.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta su modificación o derogación expresa.
Contra los presentes acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Blanca, a 12 de diciembre de 2016.—El Alcalde
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