Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios turísticos.

Borm Nº 218, lunes 19 de septiembre de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Blanca

Nº de Publicación:

7627

NPE: A-190916-7627

TEXTO

IV. Administración Local

Blanca

7627 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios turísticos.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Blanca en sesión del 14 de Julio de 2016, mediante el que se aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal que abajo se detalla, sin que se haya producido alegación alguna, se eleva a definitivo de manera automática el mismo, por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto:

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Turísticos

Fundamento y naturaleza

Artículo 1.º- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y, de conformidad con el artículo 106.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la prestación de Servicios Turísticos”, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.

La gestión, recaudación e inspección de esta tasa corresponde al Ayuntamiento de Blanca, constituyendo su importe un ingreso tributaria de la misma, que se incluirá en su presupuesto.

Hecho imponible

Artículo 2.º- Constituye el hecho imponible de la Tasa a que se refiere esta Ordenanza, la prestación de servicios turísticos.

Sujetos Pasivos

Artículo 3.º- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios turísticos.

Devengo de la Tasa

Artículo 4.º- El devengo de esta tasa se producirá en el momento en que el visitante solicite su entrada o participación en las actividades turísticas, entendiéndose producida tal solicitud con la adquisición del tikets o recibo que justifique su pago. En el supuesto de solicitud de autorización para su visita por grupos, desde el momento en que ésta se produzca.

El pago de la tasa no afecta a la responsabilidad que pueda exigirse a los visitantes por los desperfectos o daños que causaren a las instalaciones, objetos o edificios con motivo de la visita.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, a instancia de los interesados.

Cuota Tributaria

Artículo 5.º- La cuota tributaria será la establecida en las siguientes tarifas, para cada uno de los servicios o actividades.

A) TARIFA PRIMERA

a) 1. Acceso individual a Museos y/o Centro de Interpretación de la Naturaleza........1,50 € por persona. Entrada gratuita a niños menores de 12 años.
a) 2. Acceso en grupo (10 o más personas) a Museos y/o Centro de Interpretación de la Naturaleza……. 0,60 € por persona. Para Operadores turísticos, Colegios, Instituciones, Asociaciones, etc.

B) TARIFA SEGUNDA. GRUPOS HASTA 40 PERSONAS

b)1. Visitas guiadas, casco antiguo y urbano, con entrada a Museos. Máx. 40 personas.....80 € grupo /guía.

b)2. Visitas guiadas, casco antiguo y urbano. Máximo 40 personas.................60 € grupo/guía.
b)3. Visitas guiadas, rutas fuera del casco antiguo. Máx. 40 personas.....80 € grupo/guía.

C) TARIFA TERCERA. GRUPOS HASTA 10 PERSONAS

c)1. Visitas guiadas, casco antiguo y urbano, con entrada a Museos. Máx. 10 personas.....6 € por persona, incluye guía y seguro de responsabilidad civil.

Estas tarifas serán gratuitas para residentes en Blanca, así como para sus Asociaciones, Colegios, Institutos...

Las cantidades recaudadas deberán ser ingresadas en la Tesorería Municipal, como máximo, en los cinco primeros días del mismo mes, a su cobro o mediante ingresos en la Entidad financiera que se indique con una periodicidad semanal, por la persona responsable designada.

Supuestos no sujetos al pago

Artículo 6.º- No se devengará la tasa en los siguientes supuestos:

1. Cuando se desarrollen actividades de carácter benéfico, y que por tal motivo sean autorizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Blanca, previo informe estimativo.

2. Con la realización de visitas por invitación, de carácter oficial por parte del Excmo. Ayuntamiento de Blanca.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 7.º- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Infracciones y Sanciones

Artículo 8.º- En cuanto se refiere a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán los artículos 178 a 212 de la Ley General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario.

Disposiciones finales

Primera

Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza, le será de aplicación la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Blanca.

Segunda

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra los presentes acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Blanca, a 8 de septiembre de 2016.—El Alcalde, Pedro Luis Molina Cano

NPE: A-190916-7627