Administración Local
Blanca
6218
NPE: A-140716-6218
IV. Administración Local
Blanca
6218 | Aprobación definitiva de la ordenanza de venta ambulante o no sedentaria. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaria de fecha 4/7/2016, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 12 de Mayo de 2016 del Ayuntamiento de Blanca sobre aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria del Ayuntamiento de Blanca cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:
ÍNDICE
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante.
Artículo 3. Actividades excluidas.
Artículo 4. Sujetos.
Artículo 5. Ejercicio del Comercio Ambulante.
Artículo 6. Emplazamiento.
Artículo 7. Limpieza.
Artículo 8. Productos autorizados y prohibidos.
Artículo 9. Régimen económico.
TÍTULO II: DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 10. Autorización Municipal.
Artículo 11. Transmisión de las autorizaciones.
Artículo 12. Contenido de la autorización.
Artículo 13. Extinción de la autorización.
TÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 14. Garantías de procedimiento.
Artículo 15. Solicitudes de Autorización.
Artículo 16. Criterios para la concesión de las autorizaciones.
Artículo 17. Resolución.
TÍTULO IV: DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE
CAPÍTULO I.- DEL COMERCIO EN MERCADOS Y MERCADILLOS PUBLICOS
Artículo 18. Definición.
Artículo 19. Oferta comercial.
Artículo 20. Límites a la adjudicación de puestos.
Artículo 21. Días y horario de celebración
Artículo 22. Alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración.
Artículo 23. Alteración del horario de celebración
Artículo 24. Traslado de Mercadillos periódicos
Artículo 25. Contaminación acústica.
Artículo 26. Instalaciones
Artículo 27. La gestión privada de los mercados y mercadillos en suelo público
Capítulo II.- DE LOS MERCADILLOS EN SUELO PRIVADO
Artículo 28. Definición
Artículo 29. Documentación
Artículo 30. Requisitos y limitaciones
CAPÍTULO III.- DE LA VENTA ITINERANTE O COMERCIO CALLEJERO
Artículo 31. Concepto y definiciones.
Artículo 32. Condiciones de ejercicio de esta modalidad de comercio ambulante.
TÍTULO V REGISTRO Y COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE
Artículo 33. Registro Municipal de Venta Ambulante
Artículo 34. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.
TÍTULO VI: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 35. Potestad de inspección y sancionadora.
Artículo 36. Medidas cautelares.
Artículo 37. Infracciones.
Artículo 38. Sanciones.
Artículo 39. Procedimiento sancionador.
Artículo 40. Prescripción de las infracciones.
Artículo 41. Prescripción de las sanciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE BLANCA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la venta ambulante dentro del término municipal de Blanca, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia
Se entiende por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.
Artículo 2. Modalidades de Venta Ambulante.
El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Blanca, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3 y 3, de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia, puede adoptar las siguientes modalidades:
a) Mercado o Mercadillo: que es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública o privada, sin perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos e, incluso, se reserve por el ayuntamiento determinada zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y productos. Así, se denominará
· Mercado: cuando se celebre, en todo caso, sobre suelo público y con carácter periódico.
· Mercadillo: cuando se celebre de manera ocasional en suelo público, o la realizada ya de manera periódica u ocasional en suelo privado.
b) Venta itinerante: la actividad comercial realizada en ubicación móvil y con medios automotrices, de manera que permitan al comerciante ofrecer su mercancía en los lugares y ubicaciones recogidos en su correspondiente autorización municipal. Así, se podrá realizar mediante:
· Puesto fijo desmontable
· Puesto móvil
· Vehículo tienda
Artículo 3. Actividades excluidas.
Quedan excluidas de esta Ordenanza, por no tratarse de comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las actividades siguientes:
a) Las ventas realizadas en puestos en vía pública de naturaleza fija y estable, que desarrollen su actividad comercial con carácter habitual y permanente, mediante la oportuna concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento, y que se regirán por su normativa específica.
b) Las ventas realizadas en recintos feriales o con motivo de la celebración de certámenes feriales, así como las denominadas ferias outlets.
c) Las ventas realizadas en puestos aislados ubicados en suelo privado, que se regularán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas municipales y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sanitaria.
d) La venta de enseres y vehículos usados u objetos de coleccionista en suelo público, siempre que los artículos a la venta sean de su propiedad y no hayan sido adquiridos para su reventa, sin perjuicio de la necesidad de autorización del ayuntamiento si así se establece en su respectiva ordenanza municipal.
e) Cualquier otra venta especial regulada por otras disposiciones legales.
f) El reparto a domicilio de artículos o productos que previamente hayan sido encargados o adquiridos por el consumidor.
Artículo 4. Sujetos.
1. La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.
Asimismo podrán ejercer la actividad en nombre del titular, sus empleados, así como de manera ocasional, y por causa debidamente justificada, su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, en los términos previstos en la presente Ordenanza y en la legislación vigente.
2. Las personas que ejerzan las la venta ambulante y los asalariados, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios, así como estar dado de alta en la Seguridad Social.
b) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública y de la Seguridad Social, así como de las tasas que el ayuntamiento establezca en la correspondiente ordenanza.
c) Cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. En todo caso, cuando se trate de venta de alimentos, las personas encargadas de realizar la actividad comercial deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.
d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.
e) En el caso de comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso.
Artículo 5. Ejercicio de la Venta Ambulante.
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir lo siguiente:
a) Tener expuesto al público, en lugar visible, la identificación entregada por el ayuntamiento, en la que constará los datos de la autorización, y los datos del titular de la misma; los precios de venta de sus productos, y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones.
b) Expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten, en los que se incluirán los datos identificativos del comerciante, producto adquirido y su precio.
c) Tener a disposición de la autoridad competente la autorización municipal y las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.
d) Cumplir con las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación.
e) Tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.
f) Disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos en los casos que así se exija por la ordenanza municipal.
g) Ejercer la actividad comercial por el titular en los días y horas autorizados.
h) Cumplir las condiciones establecidas en la autorización, en la correspondiente ordenanza municipal y en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del mercado o mercadillo y, en especial, en lo referente a las condiciones de seguridad y a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar de venta.
i) Haber satisfecho las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.
j) Permitir y colaborar en el ejercicio de la actividad de control y vigilancia del Ayuntamiento.
2. Será competencia del Ayuntamiento de Blanca garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos del municipio destinados al venta ambulante y de los puestos que se ubiquen en los mismos.
Artículo 6. Emplazamiento.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Blanca la determinación del emplazamiento de los mercados y mercadillos públicos, así como ubicación de la venta itinerante. A su vez, es competente para determinar el número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
2. Las distintas modalidades de venta ambulante no podrán localizarse en accesos acceso a edificios públicos, privados o establecimientos comerciales y/o industriales; no podrán, asimismo, situarse de forma que dificulten o impidan la visibilidad de escaparates o exposiciones; señales de tráfico u otros indicativos; tampoco podrán situarse en cruces con confluencias rectas de calles a fin de facilitar la absorción y circulación de personas al tratarse de puntos de confluencia, salvo que contaren con chaflán; paso de minusválidos o entrada reservada para vehículos.
Artículo 7. Limpieza
Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos y zonas limítrofes al final de cada jornada comercial, dejándolos en óptimas condiciones higiénicas.
Artículo 8. Productos autorizados y prohibidos.
1. Si bien se podrá vender todo aquello que no esté expresamente prohibido por la Ley, los productos objeto del venta ambulante son, esencialmente:
a) Productos alimenticios ó de temporada.
b) Artículos textiles y de confección.
c) Calzado, pieles y artículos de cuero.
d) Artículos de droguería y cosméticos.
e) Productos de artesanía y bisutería.
f) Otra clase de mercancías, como objetos de regalo y ornato de pequeño tamaño.
g) Juguetes debidamente homologados que cumplan con la normativa europea existente.
h) Gafas debidamente homologadas que cumplan con la normativa europea existente.
2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos:
a) Carnes y despojos.
b) Embutidos frescos (salchichas, longanizas, morcillas, …).
c) Pescados, mariscos y cefalópodos frescos y congelados.
d) Leche fresca y pasteurizada.
e) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogurt y otros derivados lácteos frescos.
f) Venta de líquidos a granel.
g) Huevos.
h) Animales vivos y especies micológicas.
i) Aquellos productos que, por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes, comporten riesgo físico o sanitario.
j) Aquellos cuya venta contravenga lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
3. La venta de los productos prohibidos de carácter alimentario previstos de los apartados a) a e) del punto anterior, sólo será admisible en vehículos tiendas, dotados de las correspondientes medidas necesarias para garantizar la salubridad de los alimentos.
4. Los/as titulares de las autorizaciones darán estricto cumplimiento a las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias de los productos que se comercialicen y al resto de la normativa que resulte de aplicación.
Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones específicas de los productos comercializados e instalaciones.
5. El incumplimiento de lo previsto en este apartado llevará aparejado la intervención de la mercancía en la forma establecida en el artículo 36 de esta Ordenanza y la revocación de la licencia concedida.
Artículo 9. Régimen económico.
El Ayuntamiento fijará a través de las Ordenanzas Fiscales las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante, así como por las autorizaciones otorgadas
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 10. Autorización Municipal.
1. El ejercicio de las modalidades de venta ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, precisará la autorización previa del Ayuntamiento de Blanca, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza.
2. La duración de la citada autorización se fija en función de tipo de venta, con el fin de permitir a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
· Mercados: 8 años
· Mercadillos: Ocasional y específica para cada uno.
· Venta itinerante: 4 años
2. La autorización otorgada será prorrogable con dicho fin y por idénticos períodos de duración. Dicha prorroga requerirá solicitud expresa del interesado antes de finalizar el plazo de autorización, y deberá ser resuelta en plazo máximo de 3 meses. El solicitante deberá seguir cumpliendo los requisitos fijados en la Ley y la presente ordenanza, para el desarrollo de la actividad.
3. No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, antes del 31 de enero de cada año, que mantienen los mismos requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización, a cuyo objeto deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como la vigencia del seguro de responsabilidad civil. El incumplimiento de tales requisitos durante el citado plazo determinará la suspensión de la autorización y, por tanto, del ejercicio de la actividad a partir del indicado día 31 de enero hasta la fecha en que se acredite su cumplimiento, y siempre que éste tenga lugar antes del día 1 de junio, fecha en la que se producirá la extinción de la autorización en los términos previstos por el artículo 13.
4. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa o título administrativo identificativo que contendrá los datos esenciales de la autorización.
Artículo 11. Transmisión y subrogación de las autorizaciones
1. Las autorizaciones municipales serán transmisibles, previa autorización del Ayuntamiento por el plazo que quedara de la autorización o prórroga en su caso, y sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.
El nuevo titular deberá acreditar los requisitos fijados en el artículo 10 de la ordenanza.
2. En los casos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente total o absoluta, o jubilación del titular, podrán subrogarse en la autorización, previa solicitud al Ayuntamiento y por el tiempo que reste de su vigencia, los familiares habilitados previstos en el Art. 4 de la Ordenanza, por orden grado, y en caso de igualdad de grado de cualquier solicitante, por sorteo. En su defecto, las personas que ejercen la actividad comercial y que constan en la correspondiente autorización.
Artículo 12. Contenido de la autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Los datos identificativos del titular de la autorización y de las personas designadas por el mismo para el ejercicio de la actividad comercial.
b) Los datos del lugar, día y horas, tamaño, ubicación y estructura concreta del puesto en que puede ejercerse la actividad.
c) La modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización.
d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios autorizados.
e) Los productos autorizados para la venta.
f) El plazo de vigencia de la autorización.
g) En su caso, las condiciones específicas relativas a la ocupación del dominio público municipal.
2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge, o persona unida a éste en análoga relación de afectividad, e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su período de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.
Artículo 13. Extinción de la autorización.
1. Las autorizaciones se extinguirán por:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa del titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación.
d) Por revocación
2. Las autorizaciones podrán ser revocadas en todo caso, por las siguientes causas:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo que establezcan, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección.
c) Por impago de la tasa o precio público a la que se esté obligado en los términos fijados en la Ordenanza fiscal
d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la revocación de la autorización.
e) El abono continuado del puesto autorizado por parte del interesado.
3. La revocación se realizará por procedimiento contradictorio, en el que se otorgará al interesado un plazo de 10 a 15 días para la presentación de las alegaciones o documentos que estimen en defensa de sus intereses.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 14. Garantías de procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante garantizará los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.
Anualmente, mediante acuerdo de la Alcaldía u órgano en quien delegue, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se hará pública la convocatoria de los puestos vacantes en los distintos mercados, mercadillos, y puesto de venta itinerante existentes en la localidad, el plazo para la presentación de solicitudes, así como el lugar en el que se hayan expuestos las bases reguladoras de la convocatoria y los baremos de puntuación a otorgar.
En todo caso, entre la convocatoria y la resolución de la adjudicación de los puestos convocados no podrá mediar un plazo inferior a un mes.
2. De manera previa al régimen de concurrencia pública para la adjudicación de autorizaciones, se realizará un procedimiento previo de cambio de puesto, que permitirá aquellos titulares preexistentes, a cambiar la ubicación de su puesto, por la que se encuentre vacante. Dicho procedimiento se realizará, sobre los siguientes requisitos:
a) Se anunciará en el Tablón de Anuncios, y en los accesos al concreto mercado, para que los interesados puedan presentar la correspondiente solicitud.
b) Para el cambio será tenida en cuenta la antigüedad en el puesto que ocupa en dicho mercado.
c) En caso de empate, realizará sorteo público sobre las solicitudes presentadas, y los puestos vacantes.
Artículo 15. Solicitudes de Autorización
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer el comercio ambulante en el término municipal de Blanca, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única.
En el mismo se acompañará una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art.4.2 de esta Ordenanza, y sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación, previo a la resolución definitiva de la concesión de la autorización o en el momento de la comprobación o de la inspección de la actividad:
a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios, así como estar dado de alta en la Seguridad Social.
b) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública y de la Seguridad Social, así como de las tasas que el ayuntamiento establezca en la correspondiente ordenanza.
c) Cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. En todo caso, cuando se trate de venta de alimentos, las personas encargadas de realizar la actividad comercial deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.
d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.
e) En el caso de comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso.
Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica.
2. Las solicitudes a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se presentarán en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
3. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 16 de esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa.
4.- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 71. bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16. Criterios para la concesión de las autorizaciones.
Dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, el Ayuntamiento de Blanca, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, podrá tener en cuenta los siguientes criterios y procedimientos para la adjudicación de los puestos:
A. Concurrencia competitiva:
1. El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante y para la cobertura de las vacantes en régimen de concurrencia competitiva será determinado en la convocatoria, respetando, en todo caso, las previsiones contenidas en la normativa, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
2. El procedimiento se ajustará a los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
3. Podrán establecerse, entre otros, los siguientes criterios objetivos para la concesión de autorizaciones en régimen de concurrencia competitiva:
a.- El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.
b.- La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad.
c.- La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.
d.- La consideración de factores de política social como:
- Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes.
- Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes.
- Renta anual: Ingresos totales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros.
e.- Precio suplementario a la tasa correspondiente por ocupación de la vía pública
f.- Acreditar estar sometido al sistema de arbitraje para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios.
g.- Encontrarse inscrito en cualquier Registro de Comercio Ambulante de algún estado miembro de la Unión europea, o poseer algún distintivo de calidad emitido en materia de comercio ambulante.
h.- Haber participado los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo.
i.- No haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante.
4. El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.
5. En caso de que un interesado hubiese solicitado varias autorizaciones para un mismo mercado / mercadillo, para una misma modalidad y convocatoria, no se le podrá otorgar la segunda o posteriores autorizaciones en el mismo mercado o mercadillo, salvo que la totalidad de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos hayan obtenido autorizaciones conforme al orden de prelación.
6. Con la finalidad de cubrir las autorizaciones que hayan quedado vacantes durante su plazo de vigencia se podrá constituir una Bolsa de reserva de solicitantes, que cumplan los requisitos y no la hubieran obtenido o quisieran optar a más autorizaciones. Las autorizaciones obtenidas por este medio tendrá de vigencia el plazo de vigencia que reste a la autorización. Dicha circunstancia se hará constar en el título que se expida.
B. Sorteo
Cuando deba resolverse un empate en los procedimientos y formas de adjudicación previstos en el régimen de concurrencia competitiva, se realizará la concesión de autorizaciones mediante sorteo, que se efectuará públicamente en el día y hora que a tal efecto se determine.
C.- Adjudicación directa
En la modalidad de venta itinerante prevista en el apartado b) del artículo 2 de la presente Ordenanza, las licencias se otorgarán asimismo por los procedimientos previstos en los párrafos anteriores.
No obstante, cuando el número de solicitudes presentadas por cada puesto sea igual o inferior al de puestos convocados, la adjudicación de los mismos se realizará directamente.
Artículo 17. Resolución.
1. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización en concurrencia competitiva será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo de la Alcaldía u órgano en quien delegue, oída preceptivamente la Comisión Municipal de Comercio Ambulante.
TÍTULO IV
DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE
Capítulo I
Del comercio en mercados y mercadillos públicos
Artículo 18. Definición y modalidades
1. La modalidad de venta en mercados es aquélla que se realiza regularmente, con una periodicidad determinada, mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo público, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada.
2. La modalidad de venta en mercadillos es aquélla que se realiza de manera ocasional en suelo público, pudiéndose ser de carácter periódico y tradicional, o por circunstancias especificas
3. Los mercados periódicos del municipio, así como los mercadillos públicos que tengan carácter histórico, serán objeto de aprobación expresa por el Pleno del Ayuntamiento, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El resto, se aprobarán para cada ocasión por el órgano municipal competente debiendo publicar su constitución en el momento de realizar la convocatoria.
Artículo 19. Oferta comercial
La oferta comercial de cada mercado / mercadillo, se determinará según las necesidades de la zona en la que se encuentran instalados, teniendo en cuenta la participación del sector a través de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en los términos previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 20. Límites a la adjudicación de puestos.
En los mercados y mercadillos, ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más del 2 por 100 de los puestos autorizados en cada mercadillo. Si superase ese porcentaje, no podrá optar a nuevos puestos en dicho mercadillo, hasta tanto en cuanto no reduzca el número de sus puestos por debajo del límite del 2 por 100.
Artículo 21. Días y horario de celebración
1. Los días y horarios de celebración de los Mercados y Mercadillos tradicionales serán los establecidos en el serán objeto de aprobación expresa por el Ayuntamiento, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
2. Con carácter general, tendrán un horario de funcionamiento desde las 9:00 a las 14:00 horas, en el período de horario de verano, y desde las 9:30 horas a las 14:30 horas, en el período de horario de invierno. No obstante, el horario de acceso al mercado de los vendedores autorizados será a partir de las 6:00 horas. En horario de atención al público queda prohibido el acceso al mercado con vehículos, exceptuando los vehículos de emergencia.
Artículo 22. Alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración.
1. El día o días de celebración de los mercados y mercadillos periódicos fijados podrá alterarse por coincidencia con alguna festividad o acontecimiento de gran trascendencia para la ciudad, previo acuerdo adoptado en el seno de la Comisión de Venta Ambulante, comunicándose a los vendedores el día en que haya de celebrarse el mercadillo, con una antelación mínima de quince días.
2. Las autorizaciones para la celebración de mercados y mercadillos podrán ser suspendidas temporalmente por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público. A su vez, podrá suspenderse su celebración como consecuencia de las condiciones climatológicas, u otras similares, que puedan impedir el normal desarrollo de la actividad.
3. Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.
4. De producirse dicha suspensión temporal, se determinará, previa tramitación urgente del oportuno expediente y oídos los representantes de los sectores afectados, la ubicación provisional de los puestos afectados, hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.
Artículo 23. Alteración del horario de celebración
El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el cambio del horario, comunicándose al titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.
Artículo 24. Traslado de los mercados periódicos
1. Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado de un mercado, el Ayuntamiento Pleno, previa tramitación del oportuno expediente y oídos los representantes del sector, acordará dicho traslado, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización alguna a los titulares de los puestos.
2. Si alguno de los mercado ya instalados desapareciese por los motivos que fueren, los vendedores instalados serán absorbidos por los otros mercados existentes en el municipio que tengan puestos vacantes.
Artículo 25. Contaminación acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.
Artículo 26. Instalaciones
1. Los puestos, que deberán ajustarse al modelo que se determine, en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los mismos.
2. Los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura tubular desmontable, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.
3. Los puestos en cada Mercado se dispondrán según el número de orden de la licencia, siguiendo en todo caso las instrucciones de los agentes de la autoridad, oídos los representantes de los vendedores ambulantes.
4. La organización de los mercadillos dispondrá de pasillos laterales y central, de tal forma que permita el paso de vehículos de emergencias y el adecuado tránsito de los ciudadanos.
5. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros, salvo aquellos que por sus especiales características o dimensiones se expongan en el comercio tradicional a ras de suelo, tales como: flores y plantas, telas y cortinajes, muebles, etc.
6. La venta en Mercado podrá efectuarse, en casos excepcionales y atendiendo a la naturaleza de los productos de venta, a través de camiones-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.
7. No se podrán expender las mercancías fuera del puesto asignado ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre paradas.
Los puestos estarán ordenados con la separación suficiente para que, en caso de acontecimiento imprevisto o urgente, pueda accederse al lugar o realizarse las oportunas actuaciones que se requieran con facilidad y rapidez. Los puestos de venta deberán ser instalados dejando el suficiente espacio en la acera para permitir el paso de peatones.
Los salientes de las paradas recayentes al frontal o lateral de las mismas se colocarán únicamente para protección de agentes climáticos, quedando expresamente prohibido colocar o colgar de ellos producto o elemento alguno y debiendo ser de rápido repliegue.
Artículo 27. La gestión privada de los mercados y mercadillos en suelo público
1. La gestión de los mercados y mercadillos podrá realizarse en las distintas formas que establece la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
2. En caso que la organización y gestión de los mercados y mercadillos en suelo público se atribuya a gestores privados, el Ayuntamiento deberá aprobar un reglamento de régimen interno de funcionamiento de cada uno estos mercados y mercadillos.
3. El Ayuntamiento será titular del servicio, y el gestor externo, se limitarán a la realización de actividades de carácter material o técnico, la gestión del procedimiento de selección de los comerciantes, la gestión y cobro de las tasas o tarifas que correspondan, así como cualquier otro aspecto que esté unido a la organización y gestión del mercado o mercadillo.
Capítulo II
De los mercadillos en suelo privado
Artículo 28. Definición
1. La actividad de mercadillo sobre suelo privado, en los términos fijados en el art. 16 de la Ley y el art.2 de esta ordenanza, precisará la previa autorización del ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo
2. Además de la existencia de la correspondiente compatibilidad urbanística, se requerirán las autorizaciones o licencias municipales, que sean necesarias entre ellas la licencia de actividad, que irán integradas en la correspondiente autorización.
3. El mercadillo sobre suelo privado, admite dos posibilidades:
a) Mercadillos permanentes, y periódicos que se sujetarán en todo caso a licencia de actividad u otro instrumento de intervención administrativa en materia de aperturas, para lo cual, sin perjuicio de lo previsto en esta Ordenanza, habrá que aplicarse también la normativa sectorial correspondiente
b) Mercadillos no permanentes, y/o periódicos, respecto a los que no se requiere licencia de actividad, sino solo la correspondiente autorización administrativa, sin perjuicio de la exigencia del cumplimiento de los requisitos fijados en la presente Ordenanza, u otras de carácter sectorial.
Artículo 29. Documentación
1. La solicitud del promotor, deberá contener en todo caso, la siguiente documentación:
a) Titularidad o disponibilidad del suelo.
b) Memoria técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto; superficies, número, dimensiones y características de los puestos; servicios; medidas de seguridad; incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado, y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias.
c) Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercadillo, que incluirá el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes.
d) Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad.
e) Dispositivo sanitario previsto y plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia.
f) Seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.
g) Plan de emergencia y autoprotección.
Artículo 30. Requisitos y limitaciones
1. Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley, en esta ordenanza municipal y en las demás normas de aplicación.
2. El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en un mercadillo privado se sujetará al procedimiento que establezca el promotor en su reglamento de régimen interior, que se inspirará en los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
3. El Ayuntamiento podrá limitar la instalación de mercadillos privados en aquellas zonas en las que existan mercados y mercadillos de titularidad pública, así como en aquellos ámbitos en los que no proceda su autorización por razones comerciales, al concurrir zonas de actividades comerciales y/o industriales, o por razones de tráfico.
Capítulo III
De la venta itinerante o comercio callejero
Artículo 31. Concepto y definiciones
Esta modalidad de venta itinerante o comercio ambulante, definida en el apartado b), del artículo 2 de esta Ordenanza, sólo se podrá autorizar en enclaves aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado, o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Así queda prohibida la instalación que dificulte las salidas de edificios públicos, o de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público.
Artículo 32. Condiciones de ejercicio de esta modalidad de comercio ambulante.
1. La venta itinerante o comercio callejero se ajustará a determinados criterios, tales como:
- De periodicidad, que puede ser anual, sujeta a determinados periodos fijos, o determinadas eventos festivos, cuyo calendario puede ser oscilantes (carnaval, semana santa, navidad, temporada de fútbol, temporada de flores en cementerio)
- De ubicación: reflejar la zona y/o ámbito de la actividad, pudiendo establecer puesto fijo en un lugar exacto, o la posibilidad de movilidad en la zona determinada, con ubicación en las zonas habilitadas.
- De horario: se ajustará a horario comercial, si bien se fijarán se podrán fijar determinadas limitaciones, en función de las circunstancias derivadas de periodicidad y ubicación.
2. La venta itinerante o comercio callejero se podrá ejercer en las ubicaciones, periodos y horarios indicados en el acuerdo que se adopte el Pleno de la Corporación, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones contenidas, así como las fechas y horarios indicados, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
4. Las normas sobre contaminación acústica contenidas en el artículo 25 de la presente Ordenanza serán igualmente aplicables al comercio callejero.
TÍTULO V
REGISTRO Y COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE
Artículo 33. Registro Municipal de Venta Ambulante
1. Se constituye el Registro municipal de venta ambulante, cuya organización y llevanza dependerá de la Secretaría General de la Corporación o departamento delegado y sus datos generales serán públicos, con las restricciones que en todo momento prevea la normativa vigente.
2. El Registro funcionará de oficio, procediéndose a la inscripción de las autorizaciones concedidas, así como sus prorrogas y transmisiones, debiendo constar los datos fijados en el Art.19.3 de la Ley 3/2014.
3. El Ayuntamiento para la coordinación de su Registro con el Registro autonómico, establecerá los mecanismos necesarios para la correcta actualización de sus contenidos.
Artículo 34. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.
1. El Pleno de la Corporación creará una Comisión Municipal de Venta Ambulante, que deberá ser oída preceptivamente en los casos de modificación de esta ordenanza, y en todos los casos previstos que así lo establezca la misma, así como aquellos otros que reglamentariamente se determinen o se consideren oportunos, relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante.
2. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario.
3. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante.
TÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 35. Potestad de inspección y sancionadora.
1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.
2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.
3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.
Artículo 36. Medidas cautelares.
1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 37. Infracciones.
A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2014, las infracciones se clasifican en:
A) Infracciones leves:
a) Incumplir el horario autorizado.
b) La venta practicada fuera de los perímetros y/o lugares autorizados
c) No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar visible, la identificación que contenga los datos de la autorización municipal, así como los precios de venta de los productos y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones.
d) Utilizar megafonía, salvo en los casos autorizados por la ordenanza municipal.
e) No mantener el puesto en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y no proceder a su limpieza una vez finalizada la jornada.
f) La negativa a expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten.
g) No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías
h) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.
i) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.
B) Infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal.
b) Ejercer la actividad comercial por personas diferentes a las reconocidas en la autorización municipal.
c) Ejercer la actividad sin autorización municipal.
d) La obstrucción a la labor inspectora.
e) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
f) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos, en los casos que así se exija por la ordenanza Municipal.
g) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
C) Infracciones muy graves:
a) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.
Artículo 38. Sanciones.
1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Revocación de la autorización
2. Las multas serán
a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.
b) Las graves con multa de 750,01 a 1.500 euros y/o revocación de la autorización.
c) Las muy graves con multa de 1.500,01 a 3.000 euros y/o revocación de la autorización.
2. Para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de consumidores y usuarios afectados.
3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
Artículo 39. Procedimiento sancionador.
1. Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán imponerse tras la sustanciación del oportuno expediente que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en el artículo 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Las multas se reducirán en un 50% si interesado procede a su abono en periodo voluntario.
Artículo 40. Prescripción de las infracciones.
1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años
c) Las muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 41. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
b) Las impuestas por faltas graves a los dos años.
c) Las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Disposición transitoria
1. Las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren vigentes quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo mínimo de ocho años y máximo de doce, o hasta que sus titulares, si son personas físicas, o hasta que la persona autorizada para el ejercicio de la actividad comercial, tratándose de personas jurídicas, cumplan la edad de jubilación, en el caso de que esta se produzca dentro de este plazo.
2. No obstante lo anterior, el plazo de vigencia se ampliará, previa solicitud, hasta un máximo de otros doce años, con el fin de que el titular de la autorización o la persona acreditada para la venta ambulante, si son personas jurídicas, puedan alcanzar la edad de jubilación establecida por la legislación laboral, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 6 de la Ley 3/2014, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia y artículo 10 de la presente ordenanza.
Disposición derogatoria
Queda derogados cuantos artículos y condiciones propios, contradigan los previsto en esta Ordenanza en concreto los artículos 3,4,5,6, 7, 9,10,11, 12 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de puestos y demás dominio público en el Mercado Semanal
Disposición final
De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza aprobada entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Blanca.—El Alcalde
NPE: A-140716-6218