Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la participación ciudadana del Ayuntamiento de Blanca.

Borm Nº 48, sábado 27 de febrero de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Blanca

Nº de Publicación:

1617

NPE: A-270216-1617

TEXTO

IV. Administración Local

Blanca

1617 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la participación ciudadana del Ayuntamiento de Blanca.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaria de fecha 16 de Febrero de 2016, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 22 de diciembre de 2015 del Ayuntamiento de Blanca sobre aprobación de Ordenanza Reguladora de la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Blanca, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:

Ordenanza de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Blanca

TÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

Las presentes normas tienen por objeto establecer los cauces de comunicación, información y participación de los ciudadanos y las ciudadanas y Asociaciones en la gestión municipal, en desarrollo de la legislación vigente en la materia.

Artículo 2.- Principios generales

El Ayuntamiento de Blanca se compromete a la aplicación efectiva de una política de promoción de la participación ciudadana, asumiendo, como principios de actuación en dicho ámbito, los siguientes:

a) Garantizar el derecho de la ciudadanía a tener acceso a una información clara y completa y a participar en las decisiones importantes que afectan a su futuro.

b) Buscar nuevas vías dirigidas a reforzar el espíritu de ciudadanía y a promover una cultura de la participación democrática compartida por las comunidades y las autoridades locales.

c) Desarrollar la conciencia de pertenecer a una comunidad y estimular a los ciudadanos y las ciudadanas a aceptar la responsabilidad que les corresponde para contribuir a la vida de sus comunidades.

d) Conceder una importancia esencial a la comunicación entre las autoridades públicas y la ciudadanía, y estimular a quienes son responsables locales para favorecer la participación de la ciudadanía, considerar atentamente sus demandas y sus expectativas a fin de dar respuestas apropiadas a las necesidades que expresan.

e) Considerar la cuestión de la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en su conjunto, teniendo en cuenta a la vez mecanismos de democracia representativa y formas de participación directa en el proceso decisional y en la gestión de los asuntos locales.

f) Buscar soluciones flexibles y permitir la innovación, previendo, en consecuencia, una amplia gama de instrumentos de participación, así como la posibilidad de combinarlos y de adaptar, según los casos, su utilización.

g) Partir de una profunda evaluación de la situación referente a la participación en el nivel local, fijar los hitos apropiados y prever un sistema de seguimiento que permita controlar su evolución, a fin de identificar las causas de las tendencias positivas o negativas en la participación de los ciudadanos y las ciudadanas y medir el impacto de los mecanismos adoptados.

h) Hacer posible los intercambios de información sobre las mejores prácticas de participación entre la ciudadanía de un mismo país y los de diferentes países, sostener el aprendizaje recíproco de las entidades locales sobre la eficacia de los diversos métodos de participación y garantizar que el público sea informado plenamente de toda la gama de oportunidades disponible.

i) Conceder una atención especial a la situación de las clases de ciudadanos y ciudadanas que se enfrentan a las mayores dificultades para participar activamente o que quedan al margen de la vida pública local.

j) Reconocer la importancia de una representación equitativa de las mujeres en la política local.

k) Reconocer el potencial que niñas, niños y jóvenes representan para el desarrollo duradero de las comunidades locales y destacar el papel que pueden jugar.

l) Reconocer y potenciar el papel de las asociaciones y las agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas como socias, parte esencial del desarrollo y del mantenimiento de una cultura de la participación, y como fuerza de entrenamiento para la práctica de la participación democrática.

m) Movilizar los esfuerzos conjuntos de las autoridades en todos los niveles territoriales, siendo cada una de ellas responsable de la aplicación de las acciones apropiadas que sean de su competencia, sobre la base del principio de subsidiariedad.

Artículo 3.- Mecanismos de participación limites

Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos de gobierno municipal regulados por la Ley. La participación ciudadana se ejercerá a través de los siguientes derechos:

a) Derecho a la información y acceso a archivos y registros.

b) Derecho de participación.

c) Derechos de iniciativa ciudadana.

TÍTULO II.- EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 4.- Del derecho a la información

1. El Ayuntamiento de Blanca garantiza a los ciudadanos y las ciudadanas del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución, las disposiciones legales vigentes y la presente normativa.

2. Este derecho, se desarrolla en toda su amplitud en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y sus normas de desarrollo.

Artículo 5.- De la información y publicidad activa

1.- El Ayuntamiento informará a la población de su gestión, dentro de sus posibilidades, a través de la web municipal, de los medios de comunicación social, y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, la colocación de carteles y vallas publicitarias, tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos informativos, proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren precisos.

2.- El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante la creación de una página Web, o sede electrónica que permita:

a) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.

b) Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere el municipio

c) Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los/as ciudadanos/as.

d) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.

e) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.

f) El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica de acuerdo con las leyes y reglamentos que se desarrollen.

3. Se incorporará servicios de información y atención en los ámbitos territoriales separados, especialmente en La Estación de Blanca.

Artículo 6.- De la información ciudadana, y el derecho de acceso a archivos y registros

1. Los/as ciudadanos/as podrán solicitar por escrito información sobre las actuaciones municipales y sus antecedentes y, en general, sobre todos los servicios y actividades municipales. Las peticiones de información deberán ser razonadas, salvo que se refieran a la obtención de copias y certificaciones de acuerdos municipales y antecedentes de los mismos.

Cuando la solicitud haga referencia a asuntos de la competencia de otras Administraciones Públicas, la Oficina Municipal de Información la dirigirá a quién corresponda, dando cuenta de este extremo al interesado.

2. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a obtener copias y certificaciones de las resoluciones y acuerdos municipales cuando lo soliciten por escrito.

La petición de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos adoptados por los órganos municipales, deberá ser realizada por escrito, y será resuelta en un plazo no superior a un mes desde la fecha de su presentación. La petición deberá ser motivada, y no podrá tener carácter genérico, ni perturbar el normal funcionamiento de los servicios públicos.

La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

Artículo 7.- Información acerca de sesiones plenarias

1. Para la información de los vecinos y las vecinas en general, las convocatorias y órdenes del día de las sesiones plenarias, serán remitidas, con la suficiente antelación, a los medios de comunicación locales, dándoles la debida publicidad a través de los medios disponibles en la Corporación.

Asimismo, se remitirán a las asociaciones y entidades que lo soliciten las convocatorias de las sesiones plenarias y de la Junta de Gobierno Local. La convocatoria se remitirá exclusivamente a través de los medios electrónicos disponibles por el Ayuntamiento, por lo que las Asociaciones interesadas deberán facilitar el dato de aquellos medios que hagan posible la comunicación electrónica con las mismas.

2. Se pondrá a disposición de la ciudadanía en general, mediante la oportuna inserción en la página web municipal, y del tablón de anuncios, el orden del día de las sesiones del Pleno, y de la Junta de Gobierno Local así como el acta que genere las sesiones y un extracto de los acuerdos adoptados para el caso de los otros órganos colegiados mencionados.

Artículo 8.- Del derecho a la información de las Entidades y Asociaciones ciudadanas

1.- Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal, reconocido a todos los ciudadanos, las asociaciones inscritas en el Registro Municipal disfrutarán de los siguientes derechos:

a) Recibir en su domicilio social los órdenes del día de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones.

b) Recibir la información resumida de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno, cuando figuren en las mismas asuntos relacionados con el ámbito y objeto social de la entidad.

c) Celebrar reuniones informativas con las Concejalías Delegadas sobre asuntos de su competencia, previa petición por escrito y en el plazo máximo de treinta días tras la presentación de la misma.

d) Aquellos otros que expresamente se establezcan en el presente reglamento en orden a facilitar la información ciudadana.

2.- Cuando alguna de las Asociaciones o entidades a que se refiere el presente Reglamento desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día que les afecte, en los términos contenidos en el Titulo siguiente, deberá solicitar al Alcalde, la autorización para acceso, y en su caso copia, al expediente administrativo correspondiente.

Artículo 9.- Encuestas y sondeos

1.- El Ayuntamiento podrá hacer, dentro de sus posibilidades, sondeos y encuestas de opinión a la población con el fin de conocer su valoración sobre el funcionamiento de cualquier servicio municipal y/o cuestiones de relevancia, que permitirán establecer indicadores de gestión de los servicios municipales, para la orientación de los mismos hacia políticas de calidad.

2.- Estas encuetas se realizarán, preferentemente, por medios electrónicos, y guardarán la debida confidencialidad de los datos personales de los vecinos.

TÍTULO III

EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN

Capítulo I.- El Derecho de propuesta

Artículo 10.- Contenido

1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local. Este derecho, supone dos tipos de actuaciones:

a) Propuesta de actuación: cuya finalidad es realizar propuestas concretas para prestación de servicios, o realización de actuaciones o actividades municipales.

b) Reclamación o Sugerencias: cuya finalidad es realizar propuestas de mejora de los servicios municipales

2. No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo, que sean ajenas al interés general de los vecinos o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito.

Artículo 11.- Sujetos

La propuesta podrá ser presentada por personas físicas o jurídicas, ya actuando de manera individual o colectiva.

Artículo 12.- Presentación

1. La propuesta, reclamación o sugerencia podrá ser cursada mediante instancia en el Registro municipal y/o a través de las diferentes vías que el Ayuntamiento pudiera establecer para favorecer la comunicación con los vecinos, vía telemática, buzones de sugerencias de las distintas dependencias municipales o cualesquiera otros, haciendo constar los datos identificativos necesarios para poder contestar a la propuesta.

2. Cuando la propuesta, reclamación o sugerencia se refiera a competencias de otras Administraciones Públicas o estén atribuidas a órgano distinto, la administración municipal la dirigirá a quién corresponda dando cuenta al proponente.

Artículo 13.- Tramitación.

1. La Alcaldía o Concejalía delegada, deberá estudiar el contenido de la propuesta, reclamación o sugerencia e informar por escrito a la parte proponente en el plazo máximo de un mes.

2. Cuando nos encontremos con propuestas de actuación, y fuese aconsejable, debido al interés público, la propuesta se someterá a información y comunicación pública durante un plazo de un mes, mediante anuncio en el Tablón de Anuncios, y en la web municipal, para que cualquier vecino o interesado pueda, presentar sugerencias complementarias.

En este caso, la decisión o informe municipal, se comunicará en plazo en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la finalización de la difusión pública.

3. El Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias a la persona o colectivo que ha hecho la propuesta, sin perjuicio de requerir a los servicios municipales correspondientes, la emisión de informe sobre el contenido de la misma.

Artículo 14.- Resultado

La decisión municipal tendrá en cuenta principalmente el interés público de la iniciativa, y no está sujeta a recurso alguno. En ese sentido:

a) En el caso de reclamaciones y sugerencia, se comunicará al presentante la toma de razón de la misma, y en su caso, las medidas a adoptar.

b) En el caso de propuestas de actuación, se dará contestación con las razones y motives de acceder a la propuesta o no hacerlo. En caso de que el órgano competente del Ayuntamiento valide la propuesta ciudadana, hará pública la forma y el calendario con que se llevará a cabo y el coste económico de la iniciativa.

Capítulo II.- La iniciativa ciudadana

Artículo 15.- La iniciativa ciudadana

El derecho de iniciativa, podrá ser ejercitado por los ciudadanos y las ciudadanas, y promovido por las asociaciones y entidades, en relación a propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal

Artículo 16.- Requisitos de la iniciativa

1. Los vecinos y las vecinas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el 15 por ciento de los vecinos y las vecinas con derecho a sufragio del municipio.

2. La acreditación de la identidad de todos y cada uno de los electores que con sus firmas avalen la presentación de una candidatura independiente ha de realizarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación municipal quienes dan fe de la autenticidad de las firmas.  Esta acreditación se realizará en los mismos términos y criterios que los fijados en la normativa de régimen electoral previstos para la constitución de agrupaciones electores.

Artículo 17.- Tramitación y aprobación.

1. Las iniciativas que cumplan con los requisitos legales, deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia.

2. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad de la persona titular de la Secretaría General del Pleno, así como el informe de la persona titular de la Intervención General Municipal cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento, en los plazos previstos para la elaboración de informes en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

3. Cuando la propuesta resulte rechazada, no podrá volver a presentarse en el plazo de 1 año, desde el acuerdo municipal.

Capítulo III.- La consulta local

Artículo 18.- Concepto

De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, el Ayuntamiento, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.

Artículo 19.- Iniciativa

La iniciativa para la tramitación de la consulta popular corresponde:

a) A la Alcaldía.

b) A la iniciativa popular. En tales, caso tales iniciativas serán tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el Capítulo anterior.

Artículo 20.- Tramitación

1. Corresponde al Ayuntamiento la realización de los trámites para llevar a cabo la consulta popular, quedando por tanto sujeta la realización a las autorizaciones oportunas de este extremo.

2. El procedimiento se ajustará a la normativa específica prevista en la materia, y en su defecto, al procedimiento previsto al régimen electoral general en lo que sea de aplicación, y Ley Orgánica Reguladora de las distintas modalidades de referéndum.

Artículo 21.- Resultado

1. La consulta se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. El resultado de la consulta popular deberá ser tratado en sesión plenaria de la Corporación, que se celebrará en el plazo máximo de dos meses después de realizada la consulta, y en la que el acuerdo que se adoptare tenga en cuenta exclusivamente el objeto de la consulta y valorando el porcentaje de participación y el resultado de la Consulta.

Capítulo IV.- De la participación en órganos de gobierno

Artículo 22.- Participación de entidades y asociaciones en Pleno

La entidades y asociaciones cívicas inscritas en el Registro Municipal de Entidades podrán participar, a voz en algún punto del orden del día en las sesiones plenarias de la Corporación Municipal, regulándose esta participación de la siguiente forma:

a) La intervención de la Entidad deberá solicitarse por escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia, por Registro General, con al menos 12 horas hábiles de antelación al inicio de la sesión, especificando la representación y el orden del día donde intervendrá, valorándose si procede el interés social de la entidad en dicho punto.

b) Durante la celebración de la sesión una vez llegado al tema del orden del día que afecte a la Entidad solicitante, y en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesados, la Alcaldía-Presidencia concederá la voz al representante acreditado para que manifieste su opinión al respecto y por el tiempo que determine la Presidencia. A continuación se tratará el punto del orden del día para los miembros de la Corporación.

Artículo 23.- Participación de entidades y asociaciones en Comisiones Informativas

En las sesiones de las Comisiones Informativas, pese a su carácter no público, podrá convocar su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de las asociaciones interesadas, en el punto del orden del día oportuno, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto, a un representante de las Asociaciones o Entidades Ciudadanas.

Artículo 24.- Ruegos y preguntas ciudadanos

1. La ciudadanía podrá solicitar por escrito, con 72 horas de antelación a la celebración de una sesión ordinaria del pleno, intervenir en un turno de ruegos y preguntas con sustantividad propia, el cual se abrirá una vez finalizada la sesión.

2. La solicitud concretará por escrito el ruego o pregunta que desea realizar.

3. Con la autorización de la Alcaldía-Presidencia se formulará el mismo ante el Pleno con brevedad, ajustándose a lo solicitado previamente por escrito. Si se trata de una pregunta o ruego de carácter informativo, podrá ser contestada por escrito en los términos fijados en el Capítulo I de este Titulo,, sin perjuicio de que se pueda dar una respuesta inmediata.

4. La Alcaldía o Presidencia de la sesión, informará al vecino o a la entidad peticionaria sobre la admisión o no de la solicitud de intervención, con antelación suficiente a la celebración de la sesión. La denegación de la solicitud será motivada.

Capítulo V.- Presupuestos participativos

Artículo 25.- Concepto y objetivos

1. El Presupuesto Participativo es una herramienta de Democracia Participativa en el cual la población define o contribuye a definir el destino del total o de una parte de los recursos públicos.

2. Son objetivos prioritarios:

a) Impulsar la participación ciudadana como mecanismo de profundización democrática.

b) Propiciar mecanismos para extender la participación de la ciudadanía, individual o colectivamente considerada, en la confección de los presupuestos municipales anuales.

c) Redistribución de los recursos municipales y mejorar las condiciones de vida de la población y sus barrios.

Artículo 26.- Forma y procedimiento.

1. Se establecerán criterios capaces de guiar una toma de decisiones, con el fin de conjugar el criterio personal o más cercano (la calle de mi casa, el barrio) y el criterio general y más técnico (la ciudad y el bienestar común).

2. Se establecerá auto-reglamento que asegure la máxima participación, y el dinamismo en el proceso participativo. Dicha normativa regulará los sistemas de recogida y votación de las propuestas, garantizado que las mismas puedan realizarse de manera telemática, sin perjuicio de votaciones y reuniones presenciales.

3. Tendrán una actuación principal, los Consejos Sectoriales, los Consejos Territoriales y el Consejo de Ciudad para establecer las prioridades de inversión en infraestructuras del municipio, evaluando, ordenando y priorizando las propuestas.

Capítulo VI.- El derecho de petición

Artículo 27.- Régimen

El ejercicio del derecho de petición se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, y la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, con las particularidades que se establezcan previstas en este capítulo

Artículo 28.- Tramite

1. Todos los ciudadanos/as tienen el derecho de dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información o aclaraciones sobre las actuaciones del Ayuntamiento.

2. La petición podrá ser cursada por todos los medios disponibles en los Servicios municipales.

3. Cuando la petición se refiera a competencias de otras Administraciones Públicas o estén atribuidas a órgano distinto, la administración municipal la dirigirá a quién corresponda dando cuenta al peticionario.

4. La petición que no esté regulada por un procedimiento específico deberá ser atendida en el plazo máximo de tres meses.

TÍTULO IV

LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES CIUDADANAS

Artículo 29.- Objeto

El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas tiene dos objetivos fundamentales en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo participativo:

a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento y en la legislación vigente.

b) Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad, la representatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 30.- Inscripción

La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas es requisito necesario para el disfrute de los beneficios que puedan establecerse. Esta inscripción, es independiente del Registro General de Asociaciones, y/o registros sectoriales en el que asimismo deben figurar inscritas todas ellas.

Artículo 31.- Asociaciones que pueden ser inscritas

1.- Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio, y en particular, las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, y todas aquellas asociaciones sin ánimo de lucro.

2.- No podrán optar a la inscripción las entidades que ostenten las siguientes finalidades: profesionales, entidades societarias regidas por el registro civil o mercantil, políticas o entidades dependientes jurídicamente de un partido o agrupación política, sindicales y urbanísticas.

3.- En caso de que el domicilio social que figure en los estatutos no corresponda al municipio, será necesario que la asociación acredite tener en este municipio un ámbito de actuación con entidad propia, ya sea a través de una división organizativa o de actividades específicas y periódicas.

Artículo 32.- Proceso de inscripción

1.- Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones y entidades interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos:

a) Instancia dirigida al Alcalde solicitando la inscripción

b) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes

c) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o similar

d) Acta o certificación, de acuerdo con dicha normativa, de la última Asamblea general de socios, o de un órgano equivalente, en la que fuera elegida la junta vigente en el día de la inscripción, con la dirección, el teléfono y correo electrónico en su caso, de los miembros de dicha junta.

e) Indicación de sede social, y dirección electrónica a efectos de comunicaciones.

f) Código de Identificación Fiscal

g) Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud

h) Certificación de pertenencia, si hubiera lugar, a federaciones, confederaciones o uniones;

i) Programa o memoria anual de sus actividades del año en curso

j) Presupuesto anual de la entidad.

k) Nombre y Documento Nacional de Identidad de los miembros de la asociación que ostente cargo dentro de la misma.

2.- En el plazo de un mes desde la solicitud de inscripción, y salvo que esta hubiera de interrumpirse por la subsanación de defectos en la documentación aportada, la Alcaldía, por resolución, acordará la inscripción de la entidad en el registro y le notificará su número de inscripción, a partir de cuyo momento se considerará de alta a todos los efectos.

3.- La denegación de la inscripción tendrá que ser siempre motivada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados, previo recurso de reposición, ejercer las acciones que proceden ante la jurisdicción competente.

Artículo 33.- Modificación de los datos registrales

1.- Los datos incluidos en la documentación de la entidad registrada deberán ser actualizados cuando se produzca su modificación. El plazo para presentar las modificaciones en el registro será de un mes, a contar desde la fecha en que se produzcan.

2.- El incumplimiento de estas obligaciones, así como la disolución o extinción de la entidad, producirá la cancelación de la entidad en el registro, por resolución de la Alcaldía, que pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados, previo recurso de reposición, ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente.

Artículo 34.- Vigencia de la inscripción

1.- La inscripción tiene una vigencia indefinida, si bien estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado siguiente

2.- A efectos de la continuación de la vigencia de la inscripción, todas las entidades inscritas en el Registro deberán presentar anualmente al Ayuntamiento, antes del último día del mes de febrero, una Memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, el número de asociados a día 31 de diciembre, y cualquier modificación que se haya podido producir por motivo de la celebración de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en los estatutos, con la finalidad de que dicho Registro pueda ser actualizado anualmente.

La falta de esta documentación podrá determinar la no continuidad de su inscripción en el RMAEC, previa audiencia al interesado.

Artículo 35.- Dependencia orgánica y publicidad de los datos

1.- El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC) será único, dependerá de la Secretaría General de la Corporación o departamento delegado y sus datos generales serán públicos, con las restricciones que en todo momento prevea la normativa vigente.

2.- Anualmente se elaborará y actualizará un Fichero de Asociaciones y Entidades Ciudadanas que incluirá, además de los datos generales individualizados que hayan declarado las entidades en el momento de su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas o de su renovación en el mismo, las subvenciones municipales que hayan recibido y que hayan hecho posible la realización de las actividades. Este fichero se remitirá a todas las asociaciones del Registro que lo soliciten.

3.- Las certificaciones expedidas sobre los datos registrales serán documentos únicos para acreditar la condición de la inscripción y la naturaleza de la asociación o entidad en cuestión.

Artículo 36.- La declaración de interés público municipal.

1.- A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

c) Que cuente con medios los medios personales, y materiales adecuados, así como la organización idónea que garantice el funcionamiento democrático de la entidad y el cumplimiento de los fines estatutarios.

d) Asociaciones y entidades que permanezcan más de 3 años consecutivos inscritas en el Registro Municipal, y cumplan todos los requisitos en lo referente a la vigencia de la inscripción.

2.- Las entidades que aspiren a obtener la declaración de Entidades de Interés Público-Municipal, deberán presentar:

a) Instancia dirigida al Alcalde solicitando la Declaración de Interés Público;

b) Copia del acta de la asamblea en la que se acordó la solicitud de Interés Público Municipal.

c) La memoria de actividades, los convenios, conciertos o actuaciones similares de colaboración con el Ayuntamiento que se hayan establecido durante los tres últimos años;

d) La justificación de haber cumplido los requisitos que establece el artículo correspondiente del presente articulado.

e) Justificar la representatividad de la entidad en su ámbito de actuación.

3.- Una vez acordado por el Pleno Municipal la condición de Interés Público- Municipal, quedará inscrito dicho reconocimiento en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas. Esta condición se perderá, previo acuerdo municipal expreso, cuando deje de cumplirse cualquiera de los requisitos exigidos para permanecer inscrita en dicho Registro o cesen en los objetivos y/o actuaciones que motivaron su reconocimiento, previa audiencia al interesado. Si posteriormente se pretende adquirir de nuevo dicha condición, la entidad interesada deberá iniciar el proceso desde el principio.

Artículo 37.- Fomento y apoyo del asociacionismo.

El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de los/as ciudadanos/as con su ciudad. Para conseguir que las Asociaciones y Entidades ciudadanas puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías el Ayuntamiento colaborará realizando las siguientes actuaciones:

a) Los programas de formación y capacitación en la gestión, en la dinamización y en el impulso del movimiento asociativo.

b) Un servicio de asesoramiento, a diferentes niveles de participación y gestión, incluido el uso de las instalaciones y servicios municipales.

c) En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones y entidades para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos

d) En tal caso, el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, y en sus bases de ejecución o en la convocatoria pública realiza al efecto, se fijarán los criterios del distribución de la misma que, en todo caso, contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.

e) Las aportaciones municipales, se dirigirán a subvencionar actuaciones o actividades especificas que se realicen, salvo en los casos de asociaciones y entidades declaradas de interés público municipal, en la que también, se podrá financiar gastos generales.

Artículo 38.- Derechos de las asociaciones y entidades en la actividad municipal

Las asociaciones y entidades ciudadanas dentro del marco de esta norma, tienen los siguientes derechos:

a) Obtener subvenciones para el desarrollo de sus actividades y funcionamiento, en la medida en que lo permiten los presupuestos municipales, cumpliendo las obligaciones legales que se determinen.

b) Acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los inmuebles de titularidad municipal, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y siendo responsable del trato dado a las instalaciones. El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado al Ayuntamiento por escrito, con una antelación mínima de quince días, exponiendo el local que pretende utilizar, el tipo de actividad a desarrollar, fechas y horarios.

El uso podrá devengar el abono de tasa, en aquellos casos, en las que las actividades a realizar, tengan un carácter económico, o se pueda derivar un beneficio económico a la asociación.

c) Recibir, previa solicitud expresa, las convocatorias del Pleno y la Junta de Gobierno, así como sus acuerdos, así como a intervenir en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento, o de sus Comisiones, cuando en el Orden del día se trate algún asunto sobre el que la Asociación tenga un interés directo.

d) Canalizar la participación vecinal, a través de los medios previstos en el presente Reglamento, así como la presentación de iniciativas y propuestas sobre un actuación o competencia municipal de interés público.

e) Formar parte de los Consejos Territoriales y Sectoriales que se creen.

TÍTULO V

LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo I.- Los Consejos Sectoriales

Artículo 39.- Concepto

Los Consejos Sectoriales son órganos de participación tienen un carácter consultivo de informe preceptivo y de formulación de propuestas y sugerencias, y que tienen la finalidad de promover y canalizar la participación de las entidades y de la ciudadanía en los diferentes sectores de la vida local en que el Ayuntamiento tiene competencia, haciendo así posible una mayor corresponsabilización de los/as ciudadanos/as en los asuntos públicos del municipio.

Artículo 40.- Creación

1. Por cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal, se podrán crear Consejos Sectoriales, cuyo fin será la participación mediante el asesoramiento y consulta a los diferentes órganos del Ayuntamiento en los temas de su competencia.

2. Los Consejos Municipales Sectoriales serán creados por acuerdo plenario, en el que se precisará su denominación, sector de actividades municipales objeto de su ámbito de actuación y composición.

3. Los miembros de los Consejos serán nombrados y removidos por Decreto de la Alcaldía.

Artículo 41.- Composición.

1. La composición de los diversos Consejos Municipales Sectoriales se adecuará a las siguientes reglas:

a) Presidencia: El/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue.

b) Un Concejal, vocal titular, y un suplente, por cada Partido o Coalición con representación municipal.

c) Un vocal, y un suplente, por de cada una de las asociaciones o entidades del sector correspondiente que estén debidamente inscritas en el RMEC de la naturaleza u objeto del Consejo, que así lo soliciten

d) Representantes de otras Instituciones directamente vinculadas con el área objeto del Consejo y que previamente y por escrito hayan manifestado su voluntad de participación como miembros del Consejo

e) Vocales de carácter individual: En atención a su especial conocimiento o experiencia en un concreto sector, se podrá designar igualmente a determinadas personas como miembros del Consejo Sectorial.

2. Como Secretario/a: El de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

Artículo 42.- Funciones

Son funciones de los Consejos Sectoriales:

a) Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de los ámbitos implicados.

b) Fomentar la participación directa de las personas, entidades y de los sectores afectados o interesados, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de las actividades del ámbito implicado.

c) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones.

d) Hacer propuestas al municipio en los diferentes programas y actuaciones que se dirijan al ámbito objeto del Consejo y colaborar con el Ayuntamiento en su puesta en marcha.

e) Debatir y valorar los asuntos que presente el Ayuntamiento y considere y solicite el Consejo, especialmente la información, el seguimiento y evaluación de los programas anuales en el ámbito que afecta al Consejo.

f) Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.

g) Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

h) Elaborar propuestas relativas al ámbito de actuación de cada Consejo Sectorial.

i) Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al ámbito en cuestión.

j) Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.

Cada Consejo Sectorial tendrá además las funciones específicas que determine su Reglamento.

k) Cada Consejo Sectorial elaborará una memoria anual sobre los asuntos de mayor relevancia tratados en el ámbito del propio consejo.

Artículo 43.- Funcionamiento y régimen de sesiones.

1. Los Consejos Municipales Sectoriales tratarán los asuntos que sean sometidos a su consideración, debiéndose reflejar en las actas de las sesiones que por el Secretario se levanten la opinión, iniciativas y propuestas de cada uno de sus miembros, pero, dada su naturaleza participativa y no resolutiva, no podrán adoptar acuerdo alguno.

2. Los Consejos Municipales Sectoriales celebrarán dos sesiones ordinarias al año, una de las cuales tendrá lugar necesariamente con antelación a la confección del proyecto de Presupuesto Municipal anual, con objeto de recabar información y sugerencias al respecto.

3. Los Consejos Municipales Sectoriales podrán celebrar igualmente sesión extraordinaria para tratar un determinado punto, cuando así lo estime conveniente el Presidente, a iniciativa propia, o a petición de la mayoría absoluta de sus miembros. Si realizada esta petición en debida forma, el Presidente no estimara conveniente celebrar la correspondiente sesión extraordinaria, vendrá obligado a incluir dicho punto en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

Artículo 44.- Reglamento de funcionamiento interno

Una vez constituidos los Consejos Sectoriales se les dotará de un Reglamento de funcionamiento interno que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente.

CAPÍTULO II.- LOS CONSEJOS TERRITORIALES

Artículo 45.- Concepto

Los Consejos Territoriales son órganos de participación, consulta, información, control y propuesta de la gestión municipal, sin personalidad jurídica propia, que permiten la participación de vecinos/as, colectivos y entidades de un mismo barrio o territorio.

Artículo 46.- Finalidad

Tienen la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta de las entidades y ciudadanía en torno a los diferentes temas que afectan a la vida cotidiana de su barrio o territorio, haciendo así posible una mayor corresponsabilización de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos del municipio.

Artículo 47.- Creación y designación de sus miembros.

1. El Ayuntamiento aprobará en sesión plenaria la creación de los Consejos Territoriales diferentes Consejos Territoriales.

2. Los miembros de los Consejos serán nombrados y removidos por Decreto de la Alcaldía.

Artículo 48.- Composición.

1. Los Consejos Territoriales están compuestos de la siguiente forma:

a) Presidencia: El/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue.

b) Vicepresidencia: Representante asociativo elegido del punto d

c) Un Concejal, vocal titular, y un suplente, por cada Partido o Coalición con representación municipal.

d) Hasta cinco representantes elegidos entre las asociaciones, entidades o colectivos inscritos en el RMEC que actúen en el ámbito territorial del Consejo. Cada órgano de dirección de cada entidad sólo podrá proponer un miembro perteneciente a la misma para su elección.

e) Un representante que se considere oportuno por cada Consejos Sectoriales, si estuvieren constituidos, con voz y sin voto

2. No obstante, cuando se trate de Consejos Territoriales cuyo ámbito de actuación sean las pedanías, existirá otra Vicepresidencia, cuya representación recaerá en el/la titular de la Alcaldía-Pedánea, en caso de existir esta.

3 Como Secretario/a: El de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

Artículo 49.- Renovación.

Los representantes de entidades y los/as ciudadanos/as a título individual se renovarán cada dos años. Los representantes municipales se renovarán coincidiendo con los cambios de Corporación, sin perjuicio de otras circunstancias sobrevenidas.

Artículo 50.- Funciones y competencias

En términos generales, las funciones básicas de los Consejos Territoriales es la de potenciar el diálogo entre el Ayuntamiento, las entidades y los/as vecinos/as sobre los diferentes temas de la vida cotidiana del territorio en concreto del que se trata. Son competencia de los Consejos Territoriales:

a) Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía, colectivos y entidades, en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades.

b) Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en el ámbito del Consejo.

c) Informar a los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales del territorio planteando propuestas para su mejor funcionamiento.

d) Elevar al Ayuntamiento anualmente un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en el Plan de Actuación Municipal.

e) Analizar los elementos del Plan de Actuación Municipal que afecten al territorio del que se trate.

f) Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a cada territorio.

g) Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas del territorio y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.

h)Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio ya sean públicas o privadas.

i) Recabar información, previa petición, de los temas de interés para el Consejo.

j) Proponer la incorporación de una proposición que considere conveniente para el Orden del día del Pleno, tramitándose de acuerdo con el ROF y el Reglamento Orgánico Municipal e intervenir.

Artículo 51.- Reglas básicas de funcionamiento

Los Consejos Territoriales deben convertirse en elementos claves de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Entendidas así, las diferentes áreas municipales deben impulsar y coordinar su trabajo. Por estas razones, todos los Consejos Territoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:

a) Se reunirán, como mínimo, dos veces al año el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas.

b) Publicitarán las fechas de reunión del Consejo con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas.

c) Tramitarán acta de todas las reuniones no sólo a los miembros del Consejo, sino a todas las entidades presentes en el ámbito del Consejo. El acta la tramitarán en el plazo máximo de 15 días.

Artículo 52.- Reglamento de funcionamiento interno

Una vez constituidos los Consejos Territoriales, se les dotará de un Reglamento de funcionamiento interno que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente.

CAPÍTULO III.- EL CONSEJO DE LA CIUDAD

Artículo 53.- Concepto

El Consejo de Ciudad es el órgano más amplio de participación en la gestión municipal, desde el que analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de la ciudad.

Artículo 54.- Finalidad

Tiene la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta de las entidades y ciudadanía en torno a los diferentes temas que afecten a la vida cotidiana de la ciudad en su conjunto, haciendo posible una mayor corresponsabilización de los/as ciudadanos/ as en los asuntos del municipio. Además el Consejo Municipal coordinará los diversos Consejos municipales Sectoriales y Territoriales con la finalidad de desarrollar los objetivos de participación.

Artículo 55.- Creación y designación de sus miembros.

1. El Consejo de Ciudad queda constituido por medio de la presente norma.

2. Los miembros de los Consejo serán nombrados y removidos por Decreto de la Alcaldía.

Artículo 56.- Composición.

1. El Consejo de Ciudad está compuesto de la siguiente forma:

a) Como Presidente/a: el/la Alcalde/sa o Concejal/ a en quien delegue.

b) Dos Vicepresidentes: El/la Concejal/a de Participación Ciudadana y un representante asociativo nombrado del punto d)

c) Un Concejal, vocal titular, y un suplente, por cada Partido o Coalición con representación municipal.

d) Un representante de cada uno de los Consejos Territoriales.

e) Hasta 3 representantes de notoriedad de la ciudad designados por el Pleno del Ayuntamiento

2. Como Secretario/a: El de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

Artículo 57.- Funciones y competencias

1. Las funciones del Consejo de Ciudad serán:

a) Debatir e informar el planes de actuación municipal de inversiones y los presupuestos municipales.

b) Informar preceptivamente de las consultas populares que se quieran llevar a cabo a instancias del Ayuntamiento.

c) Debatir y valorar las conclusiones de los estudios y trabajos sobre temas estratégicos que realice el Ayuntamiento.

d) Debatir los proyectos relevantes para la ciudad.

e) Debatir y valorar los temas de interés general que pudieran plantear los Consejos Sectoriales o Territoriales.

2. Son competencia del Consejo de ciudad:

a) Facilitar y promover la participación ciudadana en las distintas áreas de gestión del Ayuntamiento.

b) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones.

c) Impulsar la creación de estructuras participativas.

d) Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales.

e) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento, para ser trasladadas al Equipo de Gobierno o al órgano competente.

f) Ser informados respecto de aquellos temas de interés para el Consejo.

g) Ser informados, previa petición, de cuantos asuntos se demanden.

h) Aquellas que le puedan ser atribuidas por Reglamento.

Artículo 58.- Régimen y funcionamiento

El Consejo de Ciudad se reunirá, como mínimo, una vez cada seis meses. El orden del día de las sesiones del Consejo se cerrará con diez días de antelación a la fecha de reunión, con el fin de poder incorporar las propuestas de los Consejos Territoriales y Sectoriales, si estuvieran constituidos. Las actas de las sesiones del Consejo de Ciudad se remitirán a todas las entidades y asociaciones de la ciudad, y se publicará un resumen en los medios de comunicación municipales.

Artículo 59.- Reglamento de funcionamiento interno

Una vez constituidos el Consejo, se le dotará de un Reglamento de funcionamiento interno que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente.

Disposición transitoria

Única

A partir de la fecha de la publicación en el BORM del anuncio de este Reglamento, el Ayuntamiento lo comunicará a todas las Asociaciones de las que se tengan conocimiento para que procedan a su actualización si procede y nueva inscripción en el RMAC.

Disposiciones finales

Primera

En lo no previsto por la presente Ordenanza y las dudas que se suscite la interpretación y aplicación de la misma, serán resueltas mediante informe emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento de Blanca, siempre de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación y acuerdos municipales.

Segunda

Queda derogado todo reglamento de participación o documento similar aprobado con anterioridad a este documento.

Tercera

El presente Reglamento de Participación Ciudadana de Blanca entrará en vigor al día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, quedando el texto a disposición para su consulta y difusión a interesados en la Secretaría General del Ayuntamiento y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Blanca, a 16 de febrero de 2016.—El Alcalde, Pedro L. Molina Cano

NPE: A-270216-1617