Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas para la creación de nuevas actividades empresariales, captación de inversiones y fomento del empleo y nuevos emprendedores en Blanca.

Borm Nº 48, sábado 27 de febrero de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Blanca

Nº de Publicación:

1616

NPE: A-270216-1616

TEXTO

IV. Administración Local

Blanca

1616 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas para la creación de nuevas actividades empresariales, captación de inversiones y fomento del empleo y nuevos emprendedores en Blanca.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaria de fecha 16 de febrero de 2016, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 22 de diciembre de 2015 del Ayuntamiento de Blanca sobre aprobación de Ordenanza municipal reguladora de ayudas para la creación de nuevas actividades empresariales, captación de inversiones y fomento del empleo y nuevos emprendedores en Blanca cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:

Ordenanza municipal reguladora de ayudas a la creación de nuevas actividades empresariales, captación de inversiones y fomento del empleo y de nuevos emprendedores en Blanca.

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Blanca, en aras de conseguir mayores niveles de desarrollo, dentro de su Proyecto “Blanca Emprende”, desea promover el impulso, la modernización e implantación de nuevas empresas, así como el emprendimiento entre la población joven.

La presente Ordenanza tiene como denominador común la creación de riqueza, mejorando el acceso a un empleo, por cuenta ajena o propia; dando un empuje al espíritu empresarial y a la economía social.

Son fines del Ayuntamiento de Blanca, mejorar las condiciones de vida de los vecinos y vecinas del municipio, siendo un eje primordial la planificación y puesta en marcha de políticas de activación empresarial, que nos permitan multiplicar las posibilidades de creación del empleo.

Artículo 1.- Objeto

1.- Como prioridad, es objeto de esta Ordenanza dar mayor protagonismo al Centro Local de Empleo de Blanca, siendo el que canalizará e implementará todas las actuaciones que se pongan en marcha para la consecución del objetivo, empleo al más alto nivel, así como ampliando sus funciones con un área específica para la captación de recursos, trabajando en la búsqueda de inversiones y de proyectos que generen empleo y desarrollo local, aprovechando todas las convocatorias, que se traduzcan en la creación de puestos de trabajo para el municipio.

En segundo lugar, esta ordenanza viene a canalizar la creación de nuevas actividades empresariales, dando un merecido impulso al proyecto “Blanca Emprende”, mediante la concesión de ayudas directas para aquellas empresas que sean de nueva creación en Blanca o aquellas otras que se trasladen al municipio para mejorar en competitividad.

2.- Serán beneficiarios quienes constituyan nuevas empresas en el territorio de Blanca o, quienes se trasladen de otras comarcas, por apostar en el municipio de Blanca, como lugar más estratégico, a partir del 1 de enero hasta el 30 de octubre de cada anualidad. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de actividad, la del alta en el epígrafe correspondiente al objeto de la empresa de nueva creación en el Impuesto de Actividades Económicas.

3.- Quedan excluidas de esta ordenanza:

a) Las empresas y actividades empresariales que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de otras ya existentes o de una modificación estructural de una empresa preexistente, ya ubicadas en el territorio de Blanca.

b) Los traslados de empresas y actividades empresariales dentro del propio municipio, conlleven o no cambio de IAE como propietarios.

c) Los cambios de titularidad.

d) Los traspasos dentro del municipio.

e) Serán causa de denegación de subvención el haber ejercido la misma o similar actividad por cuenta propia en algún momento de los 5 años anteriores a la fecha de alta en el IAE en el municipio.

Artículo 2.-. Importe máximo subvencionable.

La convocatoria de ayudas será anual y tendrá una consignación presupuestaria máxima para el correspondiente ejercicio, que será atendida en su correspondiente partida, con la denominación “Subvenciones para nuevas actividades empresariales”. Dicha cuantía máxima se incluirá dentro de la convocatoria anual de la subvención.

Artículo 3.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo la principal la de realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención. Son otras obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obren en los archivos municipales. En este sentido, el proyecto será necesario mantenerlo durante 18 meses a partir del alta inicial en el IAE, con posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención. (En caso de cierre de la actividad empresarial en un plazo inferior a 18 meses, la empresa beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento ese cierre y deberá proceder al reintegro o devolución de la subvención percibida, en una parte proporcional al tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de actividad hasta la fecha en que se hubieran completado los 18 meses, siempre y cuando se haya ejercido la actividad un mínimo de 12 meses). Pasados los 18 meses el Ayuntamiento de Blanca, podrá comprobar y recabar la documentación que acredite que se han cumplido los requisitos.

e) Acreditar en el momento de la solicitud que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (de resultar aplicable deberá acreditar estar al corriente de mutualidades obligatorias) y hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública y con el Ayuntamiento de Blanca. El cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Blanca se hará de oficio, justo antes de la concesión.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, han sido financiadas por el Ayuntamiento de Blanca.

Artículo 4.- Requisitos generales para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención las personas físicas, sociedades o personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se implanten, ya sea por nueva creación o por traslado en el municipio de Blanca.

b) Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la seguridad social. El Ayuntamiento de Blanca comprobará de oficio que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

c) Haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Blanca en los plazos establecidos en la convocatoria para aquellas de nueva creación.

d) Haber solicitado y abonado las correspondientes licencias de obras, las necesarias y preceptivas para el ejercicio de la actividad de que se trate (actividades clasificadas o de apertura) e Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 5.- Criterios subvencionables.

1.- Costes subvencionables para emprendedores y empresas de nueva creación, cuya ubicación no se encuentre en el Vivero de Empresas:

a) Gastos corrientes de alquiler de local. Con un tope máximo de 50 €/ mes, para un máximo de 6 meses. Quedan excluidos: los alquileres en los que exista relación jurídica o de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, entre la parte arrendataria y arrendadora; o cuando alguna persona física o jurídica, sea al mismo tiempo arrendadora y arrendataria. Tampoco se subvencionarán los alquileres que tengan la sede de su negocio en su vivienda habitual. No son subvencionables los conceptos de fianzas y garantías. Tampoco serán subvencionables los importes pagados por adelantado sin la presentación del contrato firmado por ambas partes y los recibos satisfechos.

b) Gastos en publicidad de lanzamiento: tales como edición de folletos, tarjetas, diseño de catálogos y logotipos, anuncios en medios de comunicación, rotulación,... Se subvencionará un tope total de 50 €. Se presentará una muestra por lo que se solicita la subvención. En los casos de rotulación del local o cartelería habrá que presentar una fotografía.

c) Elaboración de la página web de la empresa. Se subvencionará hasta un máximo de 100 €.

d) Adquisición de los siguientes activos fijos nuevos: ordenadores de sobremesa o portátiles, terminales de punto de venta, impresoras, sistemas de etiquetaje, lectores de códigos y balanzas electrónicas. Quedan excluidos tablets e ipad. Quedan excluidos los gastos que tengan la sede de su negocio en su vivienda habitual. Se subvencionará hasta un máximo de 150 €.

Nota aclaratorias a los gastos subvencionables:

a) Son incompatibles los gastos subvencionables de la letra a) a la d), cuando éstos gastos tengan otra financiación o subvención por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

b) De los gastos subvencionables quedan excluidos los conceptos de IVA, tasas e impuestos.

c) Las facturas deberán ser emitidas por empresas cuya actividad se corresponda con el objeto del gasto susceptible de subvención.

2.- Puestos de trabajo creados diferentes al promotor, para empresas de nueva creación, incluidas las ubicadas en el Vivero de Empresas:

a) Por cada puesto de trabajo diferente al promotor se subvencionará 50% de la cuota de seguridad social, para un plazo de hasta 5 meses, con un máximo de 600 €.

b) Por cada puesto de trabajo diferente al promotor ocupado por mujeres, “persona desfavorecida”, jóvenes con edad inferior a 30 años y trabajadores discapacitados (con un grado de minusvalía igual o superior al 33%), se subvencionará 75% de la cuota de seguridad social, para un plazo de hasta 5 meses, con un máximo de 800 €.

Se entiende por “persona desfavorecida” a efectos de esta ordenanza, toda persona que:

a) No haya tenido un empleo remunerado en los últimos 6-12 meses.

b) Sea mayor de 50 años.

Nota aclaratoria a los puestos de trabajo creados diferentes a los del promotor:

a) No son acumulables las cantidades de los diferentes apartados 1a) y 1 b).

b) Para poder recibir la subvención por puesto de trabajo, se exige que los contratos de trabajo tengan una duración mínima de 6 meses. Deberá presentarse copia de los contratos con sus diferentes nóminas y los correspondientes justificantes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Para el supuesto de contratación a trabajadores discapacitados deberá aportarse el certificado del grado de minusvalía expedido por el organismo público correspondiente.

d) Si los contratos son a tiempo parcial se calculará la parte proporcional correspondiente de la subvención.

Todas las actividades empresariales propuestas por promotores de edades inferiores a 35 años y superiores a 50 años, incrementarán el porcentaje de ayudas en un 10%, en todos los conceptos subvencionables y en cuanto a la creación de puestos de trabajo.

3.- Empresas de Interés Estratégico:

El Ayuntamiento de Blanca, por razones de interés estratégico, podrá otorgar subvenciones directas cuya cantidad no podrá ser superior a 4.000 €, a aquellas empresas cuya nueva instalación o por traslado de localidad o comarca, al Polígono Industrial “San Roque”, sea beneficiosa por concurrir alguno de los siguientes requisitos, en beneficio de los desempleados de Blanca:

a) Por la ubicación en el Polígono Industrial y la creación de un número de puestos de trabajo, en el mismo ejercicio, se subvencionará el 25% de la cuota de seguridad social, hasta un máximo de 6 meses, de cada trabajador contratado, con un máximo de 4.000 €.

En el caso de puestos ocupado por mujeres, “persona desfavorecida”, jóvenes con edad inferior a 30 años y trabajadores discapacitados ( con un grado de minusvalía igual o superior al 33%), se subvencionará el 40% de la seguridad social, con el máximo establecido en el párrafo anterior.

Se entiende por “persona desfavorecida” a efectos de esta ordenanza, toda persona que:

a) No haya tenido un empleo remunerado en los últimos 6-12 meses.

b) Sea mayor de 50 años.

Para el supuesto de contratación a trabajadores discapacitados deberá aportarse el certificado del grado de minusvalía expedido por el organismo público correspondiente.

Serán consideradas empresas de interés estratégico a efectos de esta ordenanza, aquellas que por su actividad empresarial sean generadoras de riqueza y permitan dar trabajo a personas residentes en el municipio de Blanca. Asimismo, aquellas que apuesten por la internacionalización, la realización de actividades sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, y por su apuesta por actividades de I+ D+i.

Los contratos se realizarán para un periodo no inferior a 6 meses, deberán presentarse copia de los mismos con sus diferentes nóminas y los correspondientes justificantes a las cotizaciones a la Seguridad Social, en el caso de personas con discapacidad

Para aquellas empresas ya ubicadas en el Polígono Industrial, que no sean de nueva creación y que justifiquen fehacientemente los criterios siguientes, se les abonará una subvención única de 1.000 €, por alguno de los siguientes conceptos:

a) Por su apuesta por acceder al mercado internacional.

b) Por contener un alto grado de innovación.

c) Realizar una inversión por parte de la empresa para la renovación de equipamiento y modernización de la empresa por importe superior a 40.000 €.

d) Contratación en los últimos 12 meses de 2 o más trabajadores, residentes en Blanca, con 5 años de empadronamiento, para un periodo no inferior a 6 meses.

f) Por puestos creados, para la realización de actividades de I+D+i.

g) Por su contribución al respeto con el medio ambiente.

h) Por facilitar cursos de formación al menos a la mitad de la plantilla de sus trabajadores, para ser más competitivos en su puesto de trabajo.

Nota aclaratoria:

1) Para poder recibir la subvención por puesto de trabajo, se exige que el contrato tenga una duración mínima de 6 meses. Deberán presentarse copia de los contratos con sus diferentes nóminas y justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social.

2) Para el supuesto de contratación a trabajadores discapacitados deberá aportarse el certificado de grado de minusvalía, expedido por el organismo público correspondiente.

3) Si los contratos son a tiempo parcial, se calculará la parte proporcional correspondiente a la subvención.

Artículo 6.- Resolución del expediente.

1.- Los expedientes se tramitarán y resolverán, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria para cada año; salvo que las circunstancias económicas excepcionales justifiquen la minoración del límite disponible. No se podrán presentar facturas una vez concedida la subvención.

2.- El Ayuntamiento de Blanca, a través del Centro Local de Empleo, examinará las solicitudes y la documentación adjunta, conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.

3.- Finalizada la evaluación, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención. La propuesta de resolución será trasladada al órgano competente, quien resolverá la convocatoria. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 7.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que acompañe la convocatoria.

2.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La fecha tope para la presentación de solicitudes de subvenciones en esta convocatoria será el 20 de octubre del año en curso.

3.- La presentación de la documentación se presentará en el Registro Municipal de Ayuntamiento de Blanca, dirigido al Sr. Alcalde - Presidente de la Corporación. También podrán presentarse en alguno de los registros oficiales que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose comunicar al Ayuntamiento de forma fehaciente dentro del plazo máximo de presentación de solicitudes, mediante fax (968778661) o por cualquier otro medio que garantice la presentación de las mismas.

La falta de comunicación implicará que no sea admitida. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud, ésta no será admitida en ningún caso.

Artículo 8.- Documentación a aportar por los solicitantes.

1.- Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Blanca

b) DNI de las personas físicas o de los representantes legales de la actividad constituida y CIF de la Empresa.

c) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Certificado de que la empresa se halla al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública.

e) Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario

f) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición

g) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente convocatoria.

h) Certificado datos bancarios de domiciliación.

i) Presentación de la memoria explicativa del proyecto empresarial, incluyendo entre otros: medios de financiación, relación de gastos e ingresos y presupuesto estimativo del año (incluyendo previsión de resultados y presupuesto de tesorería).

j) Permiso de residencia en caso de residentes.

k) Domicilio social.

l) Listado de trabajadores, con la función desempeñada por cada uno de ellos y Modelo TC2 (número de trabajadores de la empresa). En el caso de que se solicite subvención por puesto de trabajo en actividades de I+D+i deberán detallarse las actividades que realiza este trabajador.

m) Escritura de constitución de la Empresa.

n) Presupuesto de la actividad con desglose de los gastos susceptibles de ser subvencionados, adjuntando para ello los originales de las facturas ya pagadas y fotocopias de las mismas, a nombre del solicitante y conteniendo su D.N.I. o CIF y su justificante del pago con el recibo bancario correspondiente, que sirva para estimar la subvención a conceder. Documentos justificativos, facturas, recibos e incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social, ordenados cronológicamente

ñ) Vida laboral del promotor o promotores.

2.- Toda la documentación exigida deberá ser original, copia compulsada o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.

Todas las facturas que se presenten objeto de subvención deberán haber sido previamente pagadas, en caso de estar fraccionadas a plazos se subvencionarán aquellos que por fecha estén dentro de los plazos estimados. En ningún caso se admitirán facturas pro formas ni similares.

El Ayuntamiento podrá exigir cualquier documentación que considere aclaratoria o de interés para resolver el expediente.

El Ayuntamiento de Blanca comprobará de oficio que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Artículo 9.- Subsanación de defectos de las solicitudes.

En caso de no aportarse alguno de los documentos y justificaciones que se exigen en esta ordenanza, el órgano instructor del expediente comunicará al interesado la concesión de un plazo de diez días para que aporte los documentos requeridos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se procederá a declarar al solicitante decaído en su derecho al trámite de la solicitud, procediéndose sin más trámite al archivo de su petición.

Artículo 10.- Resolución y notificación del pago de la subvención.

1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la presentación de la correspondiente solicitud. La resolución de solicitudes formuladas corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Blanca.

2.- El pago se efectuará según lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto, con la presentación de todas las facturas abonadas, nóminas y seguros sociales en su caso, en un único pago del 100% del total de la ayuda concedida.

3.- El proyecto será necesario mantenerlo durante un periodo de 18 meses a partir del alta inicial en el IAE, con posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención. (En caso de cierre de la actividad empresarial en un plazo inferior a 18 meses, la empresa beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento ese cierre y deberá proceder al reintegro o devolución de la subvención percibida, en una parte proporcional al tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de actividad hasta la fecha en que se hubieran completado los 18 meses, siempre y cuando se haya ejercido la actividad un mínimo de 12 meses). Pasados los 18 meses el Ayuntamiento de Blanca, podrá comprobar y recabar la documentación que acredite que se han cumplido los requisitos.

Artículo 11.- Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Gastos subvencionables.

1.- Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2.- Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido efectivamente facturado y pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

Artículo 13.- Compatibilidad y carácter de las ayudas de mínimis de la actividad subvencionada.

1.- Las subvenciones previstas en esta Ordenanza son incompatibles para los mismos gastos con otras subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2.- Las subvenciones de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “mínimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis”.

Artículo 14.- Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

1.- Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre las infracciones administrativas establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, el falseamiento, ocultamiento o tergiversación de los datos facilitados, así como la obstrucción de las labores de comprobación de los hechos y circunstancias determinantes para la concesión de las ayudas dará lugar a la anulación de los beneficios concedidos y se procederá del siguiente modo:

a) Se podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero incrementando un 25%, desde el momento del pago de la subvención o de su entrega a cuenta hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

b) Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se pueden exigir a través del procedimiento administrativo de apremio.

c) Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de reconocer o liquidar el reintegro.

d) Para exigir el reintegro se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- En el caso de incumplimiento, se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia del interesado para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, concluyendo con el acto administrativo dictado por el órgano competente. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 15.- Publicidad de la financiación de la actividad.

Los beneficiarios de la subvención están obligados a dar la adecuada publicidad de que las actuaciones objeto de subvención son en parte, financiadas por el Ayuntamiento de Blanca. Las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de la subvención deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Blanca, en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc.

Artículo 16.- Protección de datos de carácter personal.

A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos que se recaban de los solicitantes podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad del Ayuntamiento de Blanca. Asimismo, los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento.

Disposición transitoria primera.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las solicitudes se presentarán con posterioridad a esta fecha.

Disposición transitoria segunda.

Durante el año 2016, la condición de beneficiario la obtendrán quienes constituyan empresas en el municipio de Blanca, o quienes se trasladen de otros municipios o territorios para ubicarse en el municipio, en las fechas que comprenden del 1 de enero hasta el 30 de octubre.(Ambos inclusive).

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Blanca, a 16 de febrero de 2016.—El Alcalde, Pedro L. Molina Cano

NPE: A-270216-1616