Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por cesión de espacios públicos y recursos de instalaciones de titularidad municipal.

Borm Nº 41, viernes 19 de febrero de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Blanca

Nº de Publicación:

1321

NPE: A-190216-1321

TEXTO

IV. Administración Local

Blanca

1321 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por cesión de espacios públicos y recursos de instalaciones de titularidad municipal.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Blanca en sesión del 22 de diciembre de 2015, mediante el que se aprobó la modificación de las Ordenanzas Fiscales que abajo se detallan, sin que se haya producido alegación alguna, se eleva a definitivo de manera automática el mismo, por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto:

Ordenanza reguladora de la tasa por cesión de espacios públicos y recursos de instalaciones de titularidad municipal

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. Los espacios públicos son los bienes de servicio público, dotados o no de recursos y orientados al fomento del desarrollo comunitario y personal, a la promoción de la vida asociativa, a la participación ciudadana.

El Ayuntamiento de Blanca garantizará que los espacios públicos sean lugares para la democracia, la pluralidad, la participación comunitaria, la promoción ciudadana y la integración e interacción social.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Cesión de Espacios Públicos y Recursos de Instalaciones de Titularidad Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88.

Concepto

Artículo 2. Se entiende por espacio público o instalación municipal todos los bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento, destinados a la promoción de actividades formativas, culturales, lúdicas, recreativas y sociales. Los espacios, recursos e instalaciones, estarán sometidos a las disposiciones legales en materia de urbanismo, seguridad, sanidad e higiene, en consonancia con los servicios y actividades que se desarrollen.

Se entiende por espacio público o local dentro de cada Instalación, los referidos a salas, despachos, aulas, salas polivalentes.

Se entiende por recursos los equipamientos de los que se dotan ciertos locales y/o despachos que pueden ser o no utilizados por los solicitantes de los espacios públicos. Éstos pueden ser de tipo informático y/o telemático, ordenadores, proyector, tv; de tipo mobiliario de oficina, fotocopiadora, impresora, teléfono, mesas y sillas, etc;

Hecho imponible

Artículo 3. Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa de los espacios públicos y recursos de instalaciones de titularidad municipal, siendo éstos compartidos, sin que ninguno sea considerado de uso exclusivo de la persona o entidad que lo utilice.

El Ayuntamiento será el responsable del mantenimiento de los inmuebles y de propiciar la gestión de los servicios, programas o actuaciones implementando o modulando aquellas cuestiones que estime pertinentes para adecuarlos a la evolución social y cívica.

Gestión de espacios y recursos

Artículo 4. La gestión de los espacios y recursos públicos se rige por criterios de optimización de los mismos, compatible con la participación, asociación, administración y economía.

Son espacios y/o locales públicos los siguientes en el municipio de Blanca:

- Aulas y/o despachos de la Biblioteca Pública Municipal.

- Salas e instalación del Museo y Centro de Interpretación de la Luz y el Agua.

- Salas y despachos Centro de la Mujer.

- Aulas, salas y despachos del Centro Juvenil Miguel Ángel F. Abenza.

- Aulas, salas y despachos Edificio MUCAB.

- Salas del Hogar del Pensionista.

- Salas y dependencias del Bajo de CajaMurcia.

- Despachos y salas del Centro Social de la Estación de Blanca.

- Aulas y salas de la antigua Guardería de la Estación de Blanca.

- Instalación del Teatro Victoria.

- Instalaciones del Centro Negra.

- Instalaciones Centro EDOM (Espacio Doméstico)

Queda exenta en esta Ordenanza la cesión de espacio público de las instalaciones deportivas ya estando reguladas en el servicio de precio público aprobado en Junta de Gobierno Local de 14 septiembre de 2007 y con la última modificación de fecha 24 de octubre de 2014.

Sujetos pasivos

Artículo 5. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, organizaciones, asociaciones y entidades públicas o privadas con o sin ánimo de lucro. Son responsables solidarios de la tasa junto al sujeto pasivo, los representantes legales de las asociaciones, organizaciones y entidades que hagan uso de los espacios públicos y/o recursos, así como la persona física que formule la solicitud.

Siendo además responsable del correcto uso de las instalaciones, mobiliario y del resto de recursos ubicados en las instalaciones solicitadas. Los desperfectos que se produzcan por el mal uso de las instalaciones, mobiliario,.., serán valorados y pagados por el responsable indicado en el párrafo anterior.

Artículo 6. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.


Solicitud de uso

Artículo 7. Las solicitudes serán presentadas en el registro del Ayuntamiento de Blanca con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha de uso. La solicitud de cesión de los espacios/locales y recursos públicos se realizará mediante la presentación de instancias de solicitud, de conformidad con el modelo legalmente establecido. Ésta recogerá los datos necesarios para que el Ayuntamiento coordine los horarios y actividades de los solicitantes, la dirección a efecto de notificaciones, el tiempo de duración de cesión y, las personas responsables de las solicitudes, con un número de teléfono.

En caso de modificación de días o del horario inicialmente solicitado, deberá de presentarse nueva solicitud, para la coordinación y optimización de la utilización de los locales públicos.

La concesión no se considerará firme hasta que el órgano competente no comunique la concesión formal por escrito, correo electrónico o cualquier otro medio en derecho que permita tener constancia de que la notificación se ha efectuado de forma fehaciente.

Si la concesión de espacio público conlleva la entrega de llaves de acceso al local o al material para su utilización, la persona solicitante será la responsable de su uso y custodia hasta la devolución de las mismas, estudiándose en cada caso concreto la conveniencia y necesidad de su entrega, para ser utilizados fuera de la jornada normal de trabajo.

Pago de tasas

Artículo 8. La tasa se devengará dentro del plazo de los 10 primeros días de cada mes, una vez se confirme la autorización de utilización de las instalaciones, o bien el mismo día de solicitud y utilización, en el caso de que su cesión sea para una sola jornada, o menor de un mes.

Si no se llevase a efecto el pago en el plazo establecido, la reserva, que en su caso se hubiera realizado quedará sin efecto, así como la utilización de las instalaciones públicas.

El pago se realizará en el número de cuenta que se indica en el documento de confirmación de autorización para el uso de los espacios públicos.

Cuantía

Artículo 9. La cuantía de la tasa recogida en esta Ordenanza para los distintos supuestos e Instalaciones municipales es la siguiente:


ESPACIO PÚBLICO DISPONIBLE ACTIVIDAD TARIFA/ TIPO DE USUARIO
PERSONA FÍSICA EMPRESA Y/O ENT JURÍDICAS ORG. SIN ÁNIMO DE LUCRO / CDAD. DE PROPIETARIOS
BIBLIOTECA PÚBLICA ACTIVIDADES PARTICULARES IDIOMAS, APOYO, ENSAYOS 5€/HORA 5 €/HORA ---
ACCIONES FORMATIVAS 5 €/HORA 5 €/HORA ----
ACCIONES FORMATIVAS CON EQUIPAMIENTO 8 €/HORA 8 €/HORA ----
ACTIVIDAD EMPRESARIAL CON RESERVA DE SALA/DESPACHO POR HORAS: 25 €/H
POR MES COMPLETO: 375 €
POR HORAS: 25 €/H
POR MES COMPLETO: 375 €
----
REUNIÓN/CHARLA 5 €/HORA 5 €/HORA 0€/SESIÓN
MUSEO AGUA Y LUZ EXPOSICIÓN 150 € 200 € ---
CHARLA /REUNIÓN 5 €/HORA 5 €/HORA ----
CENTRO DE LA MUJER CLASES PARTICULARES
IDIOMAS, APOYO, BAILE, TEATRO, ENSAYOS

5€/HORA

5 €/HORA

---
ACCIONES FORMATIVAS 5 €/HORA 5€/HORA ----
ACTIVIDAD EMPRESARIAL/ CON RESERVA DE SALA /DESPACHO POR HORAS: 25 €/H
POR MES COMPLETO: 375 €
POR HORAS: 25 €/H
POR MES COMPLETO: 375 €
---
REUNIÓN/ CHARLA 5€/HORA 5 €/HORA 0 €/SESIÓN
OTROS: 8 €/HORA 8 €/HORA 0 €/HORA
CENTRO JUVENIL MIGUEL A. FERNÁNDEZ ABENZA CLASES PARTICULARES
IDIOMAS, APOYO, BAILE, TEATRO, ENSAYOS
5€/HORA 5 €/HORA ----
ACCIONES FORMATIVAS 5 €/HORA 5 €/HORA -----
ACTIVIDAD EMPRESARIAL CON RESERVA DE SALA/DESPACHO POR HORAS: 25 €/H
POR MES COMPLETO: 375 €
POR HORAS: 25 €/H
POR MES COMPLETO: 375 €

----
REUNIÓN/ CHARLA 5 €/HORA 5 €/HORA 0 €/SESIÓN
OTROS 8 €/HORA 8 €/HORA 0 €/HORA
ESPACIO PÚBLICO DISPONIBLE ACTIVIDAD TARIFA/ TIPO DE USUARIO
PERSONA FÍSICA EMPRESA Y/O ENT JURÍDICAS ORG. SIN ÁNIMO DE LUCRO / CDAD. DE PROPIETARIOS
EDIFICIO MUCAB CLASES PARTICULARES
(IDIOMAS, APOYO, BAILE, TEATRO, ENSAYOS
5 €/HORA 5 €/HORA ----
ACCIONES FORMATIVAS SIN EQUIPAMIENTO 5 €/HORA 5 €/HORA ----
ACCIONES FORMATIVAS CON EQUIPAMIENTO 8 €/HORA 8 €/HORA ----
ACTIVIDAD EMPRESARIAL CON RESERVA DE SALA/ DESPACHO POR HORAS: 25 €/H
POR MES COMPLETO: 400 €
POR HORAS: 25 €/H
POR MES COMPLETO: 400 €

----
REUNIÓN/ CHARLA 5€/HORA 5 €/HORA 0 €/SESIÓN
HOGAR DEL PENSIONISTA BAILE, ENSAYOS... 5 €/HORA 5 €/HORA ----
ACTIVIDAD EMPRESARIAL CON RESERVA SALA 18 €/HORA 18 €/HORA ----
REUNIÓN /CHARLA 5 €/HORA 5 €/HORA 0 €/SESIÓN
OTROS 8 €/HORA 8 €/HORA 0 €/HORA
CENTRO SOCIAL ESTACIÓN CLASES PARTICULARES (IDIOMAS, APOYO, BAILE, TEATRO, ENSAYOS 5 €/HORA 5 €/HORA 0 €/HORA
ACCIONES FORMATIVAS SIN EQUIPAMIENTO 5 E/HORA 5 €/HORA -----
ACCIONES FORMATIVAS CON EQUIPAMIENTO 8 €/HORA 8 €/HORA ---
ACTIVIDAD EMPRESARIAL CON RESERVA SALA/DESAPACHO POR HORAS: 25 €/H
POR MES COMPLETO: 375 €
POR HORAS: 25 €/H
POR MES COMPLETO: 375 €

------
REUNIÓN /CHARLA 5 €/HORA 5 €/HORA 0 €/HORA
OTROS 8 €/HORA 8 €/HORA 0 €/HORA
ANTIGUA GUARDERÍA ESTACIÓN BAILE, TEATRO, ENSAYOS 5€/HORA 5 €/HORA ---
ACTIVIDAD EMPRESARIAL CON RESERVA SALA POR HORAS: 25 €/H
POR MES COMPLETO: 375 €
POR HORAS: 25 €/H
POR MES COMPLETO: 375 €

----
REUNIÓN /CHARLA 5 €/HORA 5 €/HORA 0 €/HORA
OTROS 8 €/HORA 8 €/HORA 0 €/HORA
TEATRO VICTORIA BAILE, TEATRO, ENSAYOS 5€/HORA 5 €/HORA ---
CENTRO NEGRA REUNIÓN /CHARLA 5 €/HORA 5 €/HORA 0 €/HORA
OTROS 8 €/HORA 8 €/HORA 0 €/HORA
PABELLÓN MUCIPAL ESTACIÓN ENSAYOS, BAILE 5€/HORA 5 €/HORA 0 €/HORA
OTROS 8 €/HORA 8 €/HORA 0€/HORA
CENTRO EDOM EXPOSICON 150 € 200 € ----
REUNIÓN /CHARLA 5€/HORA 5 €/HORA ------
ENSAYOS, TEATRO 5€/HORA 5 €/HORA -----
OTROS 8 €/HORA 8€/HORA ----


1. Para nuevos emprendedores, en el caso de que no pudieran hacer uso del Vivero de Empresas, y ocupen un despacho de cualquier espacio público municipal, el precio será el mismo que se aplique en éste, por ejercer una actividad empresarial.

2. Se podrán declarar exentas de pago, actividades organizadas por Asociaciones, personas físicas o jurídicas, grupos o entidades sin ánimo de lucro, cuyas actividades sean de interés general sin carácter lucrativo.

3. En los precios de cesión está incluida la luz, el agua, la calefacción, los gastos que comprenden el mantenimiento de las instalaciones.

4. En caso de que el /los usuarios no dejen las instalaciones en las mismas condiciones que la recibieron, deberán asumir los gastos de limpieza ocasionados con motivo de dicha cesión.

Disposición final. Queda derogado el apartado 6. Tarifa por la utilización de locales de usos múltiples municipales de uso privativo o con ánimo de lucro de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, a la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición transitoria. Para aquellas personas, entidades, grupos, asociaciones y demás colectivos que a la entrada en vigor de esta normativa estuvieran haciendo uso de un espacio público de los contemplados en esta Ordenanza, podrán seguir disponiendo del mismo en las mismas condiciones en las que se les concedió el correspondiente permiso o autorización, hasta el 1 de febrero de 2016. A partir de esta fecha, los requisitos y demás condiciones de cesión del espacio público que vienen ocupando se regirá por la presente Ordenanza, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra los presentes acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Blanca, 10 de febrero de 2016.—El Alcalde, Pedro L. Molina Cano

NPE: A-190216-1321