Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios urbanísticos.

Borm Nº 269, viernes 20 de noviembre de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Blanca

Nº de Publicación:

11551

NPE: A-201115-11551

TEXTO

IV. Administración Local

Blanca

11551 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios urbanísticos.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Blanca en sesión del 10 de septiembre de 2015, mediante el que se aprobó la modificación de las ordenanzas fiscales que abajo se detallan, sin que se haya producido alegación alguna, se eleva a definitivo de manera automática el mismo, por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto:

2.º- Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios urbanísticos.

Anexo I - Tarifas

Epígrafe 1 - Trámites Generales

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE
1.1 Tasa General para solicitudes varias, no previstas en apartados posteriores 20 €
1.2 Cedula Urbanística 35 €
1.3 Otros Certificados Urbanísticos de los Servicios Técnicos 25 €

Epígrafe 2 - Autorizaciones urbanísticas: licencias, y comunicaciones previas

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE*
2.1 Tasa Licencias de obra 0,5% del presupuesto o modulo Icio**
2.2 Tasa por Declaración responsable de obras y otras actuaciones urbanísticas 0,5% del presupuesto o modulo Icio**
2.3 Tasa Comunicación previa de obra menor 0,5% del presupuesto o modulo Icio**
2.4 Tasa Declaración responsable de obra vinculada a actividades 0,5% del presupuesto o modulo Icio**
2.5 Prorroga de plazos de licencia/declaración responsable/ comunicación previa 35 €
2.6 Transmisión de licencia/declaración responsable/ comunicación previa 35 €
2.7 Tira de cuerdas, actas de recepción, y demás actuaciones análogas 95 €

* Se fija una tasa mínima de 10 euros

** Se aplicará como regla general el importe resultante de aplicación de los módulos previstos en la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, y en su defecto, o dar un resultado superior a estos, el presupuesto.

Epígrafe 3 - Licencias de Primera Ocupación y Cedulas de habitabilidad

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE
3.1 Por Primera Ocupación de Edificaciones 45 €
3.2 Por Primera Ocupación de Edificaciones de carácter plurifamiliar o con diferentes construcciones que forman independientes Tasa base 45 € más 30 € por vivienda/construcción independiente.
3.3 Por Cedula de habitabilidad (Segunda y posteriores ocupaciones) 30 €
3.4 Informe Habitabilidad para Reagrupación Familiar y similares 25 €

Epígrafe 4 - Licencias de Segregación, complejos inmobiliarios y propiedad horizontal

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE
4.1 Licencia de Segregación Tasa base 25 €, más 15 € por finca segregada
4.2 Autorización / Modificación de complejo inmobilario y/o propiedad horizontal* Tasa base 30 €, más 20 € por unidad.

* Sólo cuando se otorga de manera independiente de una licencia de obra


Epígrafe 5 - Ruinas, y estado de construcciones

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE
5.1 Por expediente de declaración de ruina 150 €
5.2 Por emisión de informe vinculado a la declaración de obra nueva, o antigüedad 30 €
5.3 Declaración de fuera de la ordenación o análogo a los efectos del Art.20.4 del TR Ley Suelo 50 €

Epígrafe 6 - Autorización excepcional de uso

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE
6.1 Tramitación de autorización de uso excepcional (Art.86 TRLSRM) 150 €

Epígrafe 7 - Tramitación de instrumentos de planeamiento, gestión, etc

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE
7.1 Tramitación de expedientes de planteamiento promovidos por particulares (modificación del PGOU, programas de actuación urbanística, planes parciales y planes especiales, estudio de detalle y cualesquiera otros que contemple la legislación del suelo), así como la delimitación de polígonos y unidades de actuación 300€
7.2 Tramitación de estatutos y juntas de compensación 200€
7.3 Restantes supuestos de expedientes de gestión 150€

Epígrafe 8 - Expedición de copias y documentos urbanísticos.

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE
8.1 Copia digital de planes, estudios detalle, etc 12,50 €
8.2 Copia digital de proyectos urbanización, reparcelación, proyectos técnicos, etc 12,50 €


Contra los presentes acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Blanca a 27 de octubre de 2015.—El Alcalde, Pedro L. Molina Cano

NPE: A-201115-11551