Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Borm Nº 269, viernes 20 de noviembre de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Blanca

Nº de Publicación:

11550

NPE: A-201115-11550

TEXTO

IV. Administración Local

Blanca

11550 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Blanca en sesión del 10 de septiembre de 2015, mediante el que se aprobó la modificación de las ordenanzas fiscales que abajo se detallan, sin que se haya producido alegación alguna, se eleva a definitivo de manera automática el mismo, por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto:

2.º- Modificación de ordenanza fiscal del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Art. 3.1.- Constituye el hecho imponible la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia, declaración responsable o comunicación previa de carácter urbanístico, se haya obtenido o no la licencia, o se haya presentado o no el acto comunicado, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda este municipio.

Quedan también incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia de una concesión o autorización municipales, en las cuales la licencia aludida en el apartado anterior, se considerará otorgada una vez hay sido dictada la orden de ejecución, adjudicada la concesión o concedida la autorización, por los órganos municipales competentes.

Contra los presentes acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Blanca a 27 de octubre de 2015.—El Alcalde, Pedro L. Molina Cano

NPE: A-201115-11550