Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios urbanísticos.

Borm Nº 53, jueves 5 de marzo de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Blanca

Nº de Publicación:

2814

NPE: A-050315-2814

TEXTO

IV. Administración Local

Blanca

2814 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios urbanísticos.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Blanca en sesión del 8 de enero de 2015, mediante el que se aprobó la Ordenanza Fiscal que abajo se detalla, sin que se haya producido alegación alguna, se eleva a definitivo de manera automática el mismo, por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto:

Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios urbanísticos

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Blanca establece la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.

La gestión, recaudación e inspección de estas tasas corresponde al Ayuntamiento de Blanca, constituyendo su importe un ingreso tributario de la misma, que se incluirá en su presupuesto.

Artículo 2.º- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de las Tasas:

a) La actividad municipal tanto técnica como administrativa que tienda a verificar si todos los actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento vigentes.

b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa de intervención urbanística.

c) La actividad municipal administrativa y técnica de Información Urbanística.

d) La actividad municipal tanto técnica como administrativa para la tramitación a instancia de los interesados de Instrumentos de Planeamiento y Expedientes de Gestión y Urbanización.

e) Cualesquiera otra actividad municipal de prestación de servicios urbanísticos prevista en los Planes, Normas u Ordenanzas.

2. La actividad municipal puede originarse como consecuencia de la Comunicación Previa y Declaración Responsable del sujeto pasivo, sometidas a Control Posterior, o de la solicitud de Licencia, según el tipo de intervención al que el procedimiento esté sometido. Asimismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación, como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constaten la existencia de actuaciones que no se encuentren plenamente amparadas por la oportuna Comunicación Previa y Declaración responsable o, en su caso, Licencia, al objeto de su regularización.

Artículo 3.º- Sujeto pasivo.

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios prestados o realizados por la Gerencia Municipal de Urbanismo

2.- Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los constructores y contratistas de las obras, en el caso de ser distintos que el propietario de las viviendas o locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los ocupantes de los mismos, como beneficiarios del servicio. Igualmente serán sustitutos del contribuyente los contratistas del sector público por obras públicas sujetas a licencia.

3.-Cuando en virtud de denuncias, se realicen inspecciones por los Servicios Municipales y, se compruebe la infracción, la tasa correspondiente se cobrará al infractor. En el supuesto de que se compruebe la inexistencia de infracción, la tasa no se devengará para el denunciante ni para el denunciado cuando se trate de la primera denuncia, en la segunda y sucesivas se exigirá el pago de la tasa a la parte reincidente en la denuncia injustificada.

4.-Responderán de la deuda tributaria solidaria o subsidiariamente, los responsables tributarios en los términos del artículo 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4.º Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o lo derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 5.º- Devengo y obligación de contribuir.

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio o realización de la actividad municipal que constituye su hecho imponible, exigiéndose el depósito previo de su importe total para iniciar la actuación o el expediente. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud cuando el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado o la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si las actuaciones son o no autorizables, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización o adopción de las medidas correspondientes si no fueran autorizables.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno por la denegación de lo solicitado o porque su concesión o expedición se condicione a la introducción de modificaciones, ni tampoco por la caducidad del expediente, renuncia, o desistimiento del solicitante de la licencia, autorización o documento, con anterioridad o posterioridad a su concesión o expedición.

4.- En el supuesto de solicitarse de nuevo, licencia, autorización, expedición de documentos, o cualquier otra actuación o servicio sujeta a esta Ordenanza devengará nueva tasa íntegra.

Artículo 6.º- Tarifa.

Las Tasas se exigirán conforme a las bases y tarifas que se determinen en los epígrafes fijados en el Anexo I

Artículo 7.º- Gestión y liquidación.

Las tasas que se devenguen por los hechos imponibles incluidos en la presente ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Los sujetos pasivos están obligados a determinar la deuda tributaria mediante autoliquidación de carácter provisional, que se practicará en el modelo de impreso establecido al efecto y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada.

La carta de pago de la autoliquidación se presentará simultáneamente con la solicitud objeto de gravamen, como requisito necesario para iniciar la tramitación del expediente.

El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

La Unidad Urbanística que tramite la concesión de autorizaciones o licencias o la expedición de documentos u otras actuaciones urbanísticas, controlará la exactitud de las cuotas aplicadas en la autoliquidación con respecto a las que figuran en la tarifa, dando cuenta al Departamento de Hacienda de las anomalías observadas, a efectos de iniciar actuaciones de comprobación y liquidaciones complementaria, si procede.

El Departamento de Hacienda comprobará las autoliquidaciones presentadas y, practicará en su caso, la liquidación definitiva que corresponda, determinando la cuota a ingresar o la cantidad a devolver, según que resulte diferencia positiva o negativa, respectivamente, por aplicación de las normas de esta ordenanza.

Los sujetos pasivos podrán instar al Departamento de Hacienda su conformidad con la autoliquidación practicada o su rectificación y restitución, en su caso, de lo indebidamente ingresado antes de haber practicado aquélla la oportuna liquidación definitiva, en su defecto, antes de haber prescrito tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido.

Artículo 8.º- Infracciones y Sanciones.

En cuanto se refiere a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán los artículos 178 a 212 de la Ley General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario.

Disposición derogatoria

Queda derogada con la aprobación de esta Ordenanza: el epígrafe quinto: Documentos relativos a servicios de urbanismo, y la Exención segunda, previstos en la Ordenanza Fiscal de Tasa por expedición de documentos administrativos.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Anexo I - Tarifas

Epígrafe 1 - Tramites Generales

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE
1.1 Tasa General para solicitudes varias, no previstas en apartados posteriores 20 €
1.2 Cedula Urbanística 35 €
1.3 Otros Certificados Urbanísticos de los Servicios Técnicos 25 €

Epígrafe 2 - Autorizaciones urbanísticas: licencias, y comunicaciones previas

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE*
2.1 Tasa Licencias de obra 0,5% del presupuesto o modulo Icio**
2.2 Tasa Licencias de obra menor ordinaria 0,5% del presupuesto o modulo Icio**
2.3 Tasa Comunicación previa de obra menor express 0,5% del presupuesto o modulo Icio**
2.4 Tasa Comunicación previa de obra menor vinculada a actividad 0,5% del presupuesto o modulo Icio**
2.5 Prorroga de plazos de licencia/comunicación previa 35 €
2.6 Transmisión de licencia/comunicación previa 35 €
2.7 Tira de cuerdas, actas de recepción, y demás actuaciones análogas 95 €

* Se fija una tasa mínima de 10 euros

** Se aplicará como regla general el importe resultante de aplicación de los módulos previstos en la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, y en su defecto, o dar un resultado superior a estos, el presupuesto.

Epígrafe 3 - Licencias de Primera Ocupación y Cédulas de habitabilidad

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE
3.1 Por Licencia de Primera Ocupación 45 €
3.2 Por Licencia de Primera Ocupación plurifamiliar o con diferentes construcciones que forman independientes Tasa base 45 € más 30 € por vivienda/construcción independiente.
3.3 Por Cedula de habitabilidad (Licencia de 2 ocupación y demás posteriores) 30 €
3.4 Informe Habitabilidad para Reagrupación Familiar y similares 25 €

Epígrafe 4 - Licencias de Segregación, complejos inmobiliarios y propiedad horizontal

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE
4.1 Licencia de Segregación Tasa base 25 €, más 15 € por finca segregada
4.2 Autorización / Modificación de complejo inmobilario y/o propiedad horizontal* Tasa base 30 €, más 20 € por unidad.

* Solo cuando se otorga de manera independiente de una licencia de obra

Epígrafe 5 - Ruinas, y estado de construcciones

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE
5.1 Por expediente de declaración de ruina 150 €
5.2 Por emisión de informe vinculado a la declaración de obra nueva, o antigüedad 30 €
5.3 Declaración de fuera de la ordenación o análogo a los efectos del Art.20.4 del TR Ley Suelo 50 €

Epígrafe 6 - Autorización excepcional de uso

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE
6.1 Tramitación de autorización de uso excepcional (Art.86 TRLSRM) 150 €

Epígrafe 7 - Tramitación de instrumentos de planeamiento, gestión, etc

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE
7.1 Tramitación de expedientes de planteamiento promovidos por particulares (modificación del PGOU, programas de actuación urbanística, planes parciales y planes especiales, estudio de detalle y cualesquiera otros que contemple la legislación del suelo), así como la delimitación de polígonos y unidades de actuación 300 €
7.2 Tramitación de estatutos y juntas de compensación 200 €
7.3 Restantes supuestos de expedientes de gestión 150 €

Epígrafe 8 - Expedición de copias y documentos urbanísticos.

CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE
8.1 Copia digital de planes, estudios detalle, etc 12,50 €
8.2 Copia digital de proyectos urbanización, reparcelación, proyectos técnicos, etc 12,50 €

Contra los presentes acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Blanca, 24 de febrero de 2015.—El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco



NPE: A-050315-2814