Administración Local
Blanca
859
NPE: A-280115-859
IV. Administración Local
Blanca
859 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de régimen de uso del Vivero de Empresas. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 13 de noviembre de 2014, acordó de la modificación de la ordenanza de régimen de uso del Vivero de Empresas, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:
TÍTULO III SELECCIÓN DE PROYECTOS
Artículo 15. Beneficiarios y requisitos
15.1 Podrán optar a los servicios del Vivero de Empresas las empresas de nueva creación y ya creadas, entendiéndose por tales:
a) Empresas nuevas: Que comiencen su actividad económica con la instalación en el vivero de empresas.
b) Empresas en proyecto: Que se constituyan legalmente en el plazo máximo de tres meses desde su instalación en el Vivero. En este caso el contrato tendrá una duración máxima de tres meses, que admitirá una primera prorroga de nueve meses y una segunda prórroga por períodos trimestrales hasta un máximo adicional de doce meses más.
c) Empresas recientes: Cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior a dieciocho meses antes de la firma del proceso de selección.
15.2 Serán requisitos mínimos para el acceso:
a) Ser empresas de nueva creación, en los términos anteriormente apuntados.
b) Tener el domicilio social en el municipio de Blanca, estableciéndose el domicilio de la actividad en la sede del Vivero de Empresas.
c) No desarrollar actividades nocivas, insalubres o peligrosas.
d) Dedicarse a servicios de actividades profesionales y empresariales de carácter innovador, en los que se prevean crear puestos de trabajo.
e) Presentar un proyecto que avale su viabilidad económica.
Artículo 16. Convocatoria del proceso de selección, y funcionamiento de las listas de espera.
16.1.- El procedimiento de selección se realizará en régimen de concurrencia competitiva de manera anual, si bien el procedimiento se encontrará abierto de manera permanente en orden a la inclusión de interesados en la correspondiente lista de reserva.
16.2.- La convocatoria para la cesión de locales, será aprobada por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Alcalde o Concejal delegado, y en la misma se deberán indicar los locales vacantes para su adjudicación, así como el plazo para la presentación de solicitudes, que será de 30 días naturales hábiles a contar desde la publicación de anuncio de su apertura en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que también será publicado en el Tablón de Anuncios municipal.
La convocatoria anual se realizará antes del 31 de Octubre de cada año.
En dicha convocatoria, se resolverán las adjudicaciones pertinentes, y en caso de existir un mayor numero de solicitantes, una lista de interesados en función de su puntuación. Esta lista de espera tendrá carácter preferente respecto de las vacantes que se hayan producido durante la anualidad.
16.3.- Los interesados que no se presentaren a la convocatoria anual, podrán presentar fuera de plazo, la correspondiente documentación a efectos de su valoración, integrándose en su caso en una segunda lista de espera.
El limite temporal de la presentación de solicitudes, será hasta que se haya hecho publica la Convocatoria de la siguiente anualidad, y como máximo hasta el 31 de Octubre de la siguiente anualidad.
16.4.- En año posterior, se procederá a realizar nueva convocatoria pública, no teniendo los interesados que ya se encuentran en las listas de espera que presentar nueva solicitud, salvo que así expresamente venga recogido en la convocatoria pública, como consecuencia de la alteración de los criterios de adjudicación, o de otras circunstancias objetivas.
Estos interesados se integrarán en el nuevo proceso de selección y recibirán los puntos, que ya tenían adjudicados, en orden a la adjudicación del puesto vacante en caso de existir, o su ubicación dentro de la lista de reserva.
En caso, que se pretenda renovar el proyecto a efectos de una nueva valoración deberán concurrir nuevamente a la correspondiente convocatoria pública, no pudiendo en estos casos, acudir al sistema de presentación extemporánea.
Artículo 17. Documentación y criterios de selección
17.1.- Los interesados en el plazo dado, y según el modelo normalizado de instancia deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria del Proyecto o Plan de Empresa. A tal efecto el Ayuntamiento de Blanca proporcionará a los interesados un modelo de Memoria, no obstante lo cual, los aspirantes podrán añadir o adjuntar cualquier documento, plano, boceto etc. que permita una mejor valoración de su idea empresarial.
b) Documentación personal tanto del solicitante como de los eventuales socios partícipes y/o integrantes del proyecto compuesta por:
- Fotocopia del DNI
- Currículum Vitae
- Vida laboral
c) Certificado de estar al corriente de pagos con la Administración Autonómica la Agencia Tributaria y con la Seguridad social (únicamente en el caso de empresas constituidas con anterioridad)
d) En caso de empresas ya constituidas, se deberá presentar:
- Copia compulsada de la escritura de constitución
- Copia compulsada del alta en régimen especial de trabajadores autónomos y declaración censal de alta en el censo de obligaciones tributarias
e) La documentación necesaria para la valoración de los criterios de selección previstos en el apartado siguiente.
17.2 Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a.- Factores Objetivos (máximo 20 puntos)
- Creación de empresas de economía social (Cooperativas o Sociedades Laborales), 3 puntos.
- Creación de empresa (en proyecto), con independencia de su naturaleza (excluye apartado anterior), 2 puntos.
- Por puesto de trabajo efectivamente creados al constituir la empresa, 0,3 puntos por puesto creado y 0’5 puntos por puesto creado de minusválido, a jornada completa, en otro caso, proporcional.. Inscritos en la oficina de Empleo de Blanca; los socios trabajadores dados de alta en el Régimen de Autónomos, serán asimilados a trabajadores indefinidos cuando demuestren ocupar cargos de administración en la empresa.. Hasta un total de 6 puntos.
- Empresas promovidas en su mayoría por mujeres o minusválidos, 1 punto por cada socio mujer o minusválido, hasta un total de 3 puntos.
- Empresas promovidas por jóvenes menores de 35 años. 3 puntos
- Empresas promovidas perteneciente al colectivo de mayores de 45 años, o parados de larga duración, 1 punto por cada socio que tenga esos requisitos, hasta un total de 3 puntos.
- Si los promotores socio ha realizado un programa formativo de autoempleo/creación o gestión de empresas por medio del Servicio Regional de Empleo y Formación u otros organismos oficiales, 0,1 punto cada 10 horas, hasta 2 puntos.
b.- Factores Subjetivos (máximo 10 puntos)
- Se valorará la importancia del sector de actividad en orden al valor del mismo para el desarrollo estratégico del Municipio, apostando por la diversificación económica, la innovación y el desarrollo de nuevos sectores productivos como forma de potenciar la economía local. Hasta 4 puntos.
- Proyectos considerados estratégicos con un componente de Innovación y originalidad, hasta 3 puntos.
- Factores que incidan de manera directa en la conservación del medio ambiente y/o sean considerados como proyectos piloto en materia de I+D+i, hasta 3 puntos.
- Viabilidad de la iniciativa empresarial 3 puntos.
Artículo 18. Proceso de selección y adjudicación.
18.1 Se formará una Comisión de Seguimiento de carácter mixto y de carácter permanente, formada por políticos y empleados municipales a fin de valorar los proyectos presentados:
a) La valorará los proyectos y deberá dictaminar las solicitudes presentadas en un plazo máximo de 30 días desde su presentación, en base a los criterios de selección expresados anteriormente.
b) La Comisión podrá solicitar a los Departamentos municipales respectivos en el ámbitos de sus competencias, los informes que sean precisos para la valoración de las solicitudes.
c) La Comisión elaborará un informe valorativo del proyecto empresarial analizando los diversos aspectos que servirán de base a la selección de proyectos. Dichos informes tendrán carácter confidencial, y solamente tendrán acceso al mismo las personas que intervengan en el proceso de selección, estando estas obligadas a mantener su contenido en secreto.
d) La Comisión hará publico el resultado de su valoración, realizando la propuesta ordenada en función de los puntos obtenidos, y fijando la lista de espera.
e) La propuesta de la Comisión de Valoración se elevará al Ayuntamiento de Blanca, cuyo órgano de gobierno, tomará la decisión final, sobre la adjudicación de los puestos vacantes.
18.2 El/la promotor/a del proyecto que haya sido seleccionado, deberá confirmar su interés por el módulo asignado, firmando el contrato de cesión con el Ayuntamiento en un plazo no superior a 10 días naturales desde la notificación del acuerdo. En caso de no ser así, se ofrecerá su espacio al siguiente proyecto que haya resultado seleccionado, o se encuentre en la lista de espera.
En Blanca a 20 de enero de 2015.—El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco
NPE: A-280115-859