Administración Local
Blanca
351
NPE: A-150114-351
IV. Administración Local
Blanca
351 | Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre convivencia y seguridad ciudadana. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaria de fecha 5 de septiembre de 2013, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 11 de julio de 2013 del Ayuntamiento de Blanca sobre aprobación de la modificación nº 2 y Texto Refundido la Ordenanza de Convivencia y Seguridad Ciudadana de Blanca, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:
Ordenanza municipal sobre convivencia y seguridad ciudadana
Preámbulo
La sociedad, con el fin de conseguir mayores cotas de bienestar social, dedica progresivamente el mayor esfuerzo de las Administraciones Públicas a satisfacer las necesidades colectivas de sus ciudadanos, destinando abundantes recursos a la creación de infraestructuras y servicios para su utilización común, y para garantizar el ejercicio pleno de los derechos que el Ordenamiento jurídico reconoce a todos los ciudadanos. Normalmente y por lo general, los ciudadanos de nuestro Municipio son consecuentes con la finalidad en el empleo y uso adecuado y racional de los bienes afectos a los distintos servicios, tanto municipales como de otras Administraciones e Instituciones que prestan servicios en nuestro Municipio. En definitiva, los vecinos, normalmente realizan un ejercicio adecuado de los derechos que cada uno tiene conferidos. Sin embargo, se hace conveniente prevenir determinados actos y comportamientos, de los que son responsables agentes individualizados o grupos minoritarios. que ponen de manifiesto tendencias antisociales que redundan en perjuicio común de los ciudadanos y alteran la convivencia pacífica y tranquila en nuestra ciudad. Esta actitud responsable y concienciada del conjunto de la sociedad local hacia sus propios bienes y derechos de- manda de la Administración un mayor esfuerzo, en su calidad de representante de los ciudadanos, para disponer los medios que aseguren el mantenimiento de la convivencia, en coherencia con el mayoritario deseo de los vecinos, para lo cual, a través de esta Ordenanza, es conveniente regular aquellos comportamientos y conductas atípicas que atentan contra la integridad de los bienes y derechos comunitarios y contra las normas. usos y costumbres que tradicionalmente regulan su utilización y ejercicio, desde la perspectiva de contar con un mecanismo sancionador de aplicación en último extremo cuando no sea posible reconducir las situaciones anómalas a través de procedimientos de otro tipo, hasta conseguir en lo posible la erradicación de actos que causan la repulsa del conjunto de la ciudadanía y que perjudican notoriamente la imagen de la sociedad y de sus instituciones.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4.1 párrafos a) y f) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 57 a 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Texto Refundido de Régimen Local y legislación de desarrollo y aplicación, así como en las diversas disposiciones sectoriales que regulan la actividad de los ciudadanos en las respectivas materias, estableciendo un régimen sancionador aplicable por la Administración Local salva- guardando el principio de tipicidad, tales como la Ley 1/ 1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia y Decreto de 30 de julio de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, sobre Normas de Protección del Medio Ambiente frente al Ruido; Ley 37/2003 de 17 noviembre del ruido. Ley 4/1996, de 14 de junio. del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia: Ley 10/1990, de Protección y Defensa de Animales de Compañía en la Región de Murcia: Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana; Real Decreto Legislativo 339/1990, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación, así como la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente al ruido, vibraciones y radiaciones se redacta la presente ordenanza de policía y buen gobierno.
Artículo 1- Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza, salvaguardar y proteger los bienes y derechos de la Comunidad, de sus componentes e Instituciones, frente a actitudes individuales o colectivas que atenten contra el adecuado uso y destino de los primeros o que dificulten el libre ejercicio de los segundos, de manera que se concreten por vía reglamentaria aquellos comportamientos antisociales que, no incurriendo en el ámbito de la responsabilidad penal, es necesario prevenir y, eventualmente, corregir administrativamente, determinando las sanciones aplicables en el ámbito de la legislación dictada sobre la materia.
Artículo 2.- Utilización de los bienes.
Todos los bienes públicos afectos a la prestación de los servicios que cualquiera de las Administraciones Públicas prestan a la población, dentro del término municipal de Blanca, han de ser utilizados conforme al fin para el que han sido dispuestos, con criterios de racionalidad y buena fe, y con el objetivo de que no se produzcan en los mismos más deterioros de los que resultan inevitables por el mero desgaste originado por el ejercicio del derecho a su uso de que son titulares los ciudadanos en los términos previstos en las Leyes y demás normas que les afecten.
Artículo 3.- Bienes especialmente protegidos.
Son especial objeto de la presente Ordenanza las vías y espacios públicos, el mobiliario urbano que se encuentra en las mismas, las redes, instalaciones, señalizaciones y demás bienes de propiedad pública en ellos ubicados, las plantas y especies animales existentes en propiedades de titularidad pública, obras de arte, los bienes inmuebles de titularidad pública y, en general, cuantos elementos o bienes, incluso privados, determinan el aspecto general de la ciudad y pueden influir en el esta- do de salubridad o limpieza de la misma, así como del territorio ubicado en el término municipal.
Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
La imposición de las sanciones correspondientes previstas en la ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como la indemnización de los daños y perjuicios.
También podrá el Ayuntamiento en los casos que considere oportuno realizar subsidiariamente las operaciones de restauración del orden jurídico infringido, a costa del sujeto obligado.
Cuando dicho daño se realiza en obras de arte, y sea imposible su restauración, el infractor abonará el importe de dicha obra, mas un incremento del 25% de dicha cuantía.
Artículo 4.- Derechos.
También son objeto de esta ordenanza los derechos reconocidos a los ciudadanos a titulo personal o colectivo por el ordenamiento jurídico español, y los usos y costumbres de la población, de forma que aquellos en los que concurran características de generalidad y concurrencia o trascendencia para los demás vecinos no sean impedidos o ejercidos de forma nociva, insalubre, molesta o en general antisocial.
Artículo 5.- Ámbito territorial y personal.
La presente Ordenanza es de aplicación en todo el territorio del término municipal de Blanca, y a las actuaciones que en el mismo se lleven a cabo por personas que, de forma permanente o temporal, se encuentren en éste.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones.
1.- Al amparo de lo dispuesto en la normativa sobre protección del medio ambiente, la normativa de residuos, y la de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y demás legislación aplicable a la materia, así como el resto de las atribuciones que a la Corporación confieren su potestad reglamentaria, las infracciones serán acreedoras de las sanciones que se indican:
a) Verter aguas residuales a la calle. Leve. Multa en cuantía comprendida entre 60 y 150 euros
b) Depositar basuras en los contenedores habilitados al efecto, fuera del horario establecido. Leve. Multa en cuantía comprendida entre 60 y 150 euros.
c) Abandonar o deposito de basuras, desperdicios etc. en la vía pública o en espacios o solares, públicos o privados. Leve. Multa en cuantía comprendida entre 90 y 150 euros.
d) Depositar escombros o residuos análogos en la vía pública o espacios públicos o privados no autorizados, dentro o fuera del casco urbano. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 300 a 420 euros.
e) Causar molestias a los vecinos por escándalo, gritos, elevado volumen de música, etc. El exceso de ruidos será sancionable de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del ruido, vibraciones y radiaciones.
f) Abandonar o depositar vehículos en la vía pública o lugares o propiedades privadas o públicas, sin vallar y sin autorización municipal. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 150 y 300 euros.
g) Lavar vehículos y maquinaria, así como realizar cambio de aceite en la vía pública. Grave. Multa de 150 y 300 euros.
h) No mantener los solares libres de basuras y escombros por sus propietarios. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 300 y 420 euros.
i) Prohibido hacer ruido o producir olores que alteren la normal convivencia. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 150 y 300 €.
j) En los establecimientos y edificios queda prohibido hacer sonar sin causa justificada cualquier sistema de aviso. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 150 y 300 €.
k) Se prohíbe a los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados que hagan ruido con aparatos de alarma o señalización de emergencia, si como llevar la radio a toda potencia. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 150 y 300 euros.
l) Prohibido hacer megafonía por las calles, excepto las realizadas con autorización municipal. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 150 y 300 euros.
2.- Al amparo de lo dispuesto en la normativa de protección de la seguridad ciudadana, la normativa general tributaria y demás legislación general y sectorial aplicable, las conductas contra el orden público que se enumeran a continuación serán acreedoras de las sanciones que se indican:
a) Grabar, raspar, escribir o dibujar en las paredes, fachadas y puertas de edificios, públicos o privados, sin autorización municipal. Leve. Multa en cuantía comprendida entre 90 y 150 euros.
b) Fijar carteles en paredes o espacio públicos o privados sin autorización municipal. Muy Grave. Multa en cuantía comprendida entre 150 y 450 euros.
c) Alterar la tranquilidad de los vecinos en la vía pública, parques, jardines, espacios públicos y privados, con gritos, tumultos, arrojando botellas y envases al suelo, basuras, desperdicios, etc., de forma individual o colectiva. Grave. Multa comprendida entre 150 y 300 euros.
d) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos. Grave. Multa comprendida entre 300 y 450 euros.
e) Consumir drogas en lugares, vías o establecimientos o transportes públicos:. Grave. Multa comprendida entre 150 y 300 euros.
f) Tenencia ilícita de drogas, aunque no estén destinadas al tráfico. Grave. Multa comprendida entre 150 y 300 euros.
g) Desobedecer los mandatos de la autoridad o sus agentes en cumplimiento de esta Ordenanza, y resto de prescripciones legales, o la falta de respeto y consideración debida a los mismos, siempre y cuando estas conductas no tengan relevancia penal. Muy Grave. Multa comprendida entre 300 y 450 euros.
h) Hacer aguas menores en la vía pública, así como bañarse en fuentes y plazas públicas. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 150 y 300 euros.
i) No respetar el mobiliario urbano y elementos de embellecimiento de la ciudad. Arrancar plantas o destrozar, pisar o dañar zonas de vegetación en parques y jardines. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 150 y 300 euros.
j) No recoger ni limpiar los excrementos de animales de compañía en la vía pública. Parques, jardines o cualquier otro espacio de uso público. Leve. Multa en cuantía comprendida entre 90 y 150 euros.
k) Circular por jardines y parques con coches, motos y bicicletas, arrancar flores, tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras y subirse a los árboles. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 150 y 300 euros.
j) Los establecimientos públicos evitaran actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada y salida de los locales, así como ocupar la vía publica con mesas, sillas o barras auxiliares sin autorización del Ayuntamiento. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 150 y 300 euros.
l) Queda totalmente prohibido pedir limosna en la calle, vender objetos sin autorización, prestar servicios no requeridos o realizar actividades para obtener algún tipo de donativo de los ciudadanos. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 150 y 300 euros.
3.- Según lo establecido en la normativa de consumidores, Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el resto por el que se Regulan las Infracciones y Sanciones en Materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria, así como demás legislación de aplicación, las conductas que se tipifican en materia de consumo, serán acreedoras de las sanciones que se indican:
a) Vender o suministrar productos en la vía pública sin autorización o licencia para tal actividad:. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 150 y 300 euros.
b) Vender o suministrar bebidas alcohólicas en la vía pública, parques, jardines y espacios públicos, sin autorización municipal. Muy grave. Multa en cuantía comprendida entre 300 y 600 euros.
c) Vender o suministrar productos y bebidas alcohólicas a menores en quioscos, puestos o establecimientos. Muy grave. Multa entre 750 y 1.200 euros.
d) Venta o suministro de productos y bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales fuera del horario comercial permitido. Muy Grave. Multa entre 600 y 900 euros.
e) Consumo de bebidas alcohólicas en espacios y vías públicas, fuera de zonas habilitadas al efecto. Grave. Multa de entre 150 y 300 euros.
f) La tolerancia del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos abiertos al público o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos. Muy grave. Multa entre 600 y 900 euros.
4.- En virtud de lo dispuesto la normativa de de protección y defensa de animales de compañía, sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos, y resto de normativa sobre sanidad animal, así como la potestad reglamentaria municipal:
a) Abandonar animales muertos, basuras, desperdicios etc. en la vía pública o en espacios o solares, públicos o privados. Leve. Multa en cuantía comprendida entre 90 y 150 euros.
b) Abandonar animales. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 150 a 300 euros.
c) La cría domesticas de aves de corral, conejos, palomas y otros animales análogos dentro del núcleo urbano. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 150 a 300 euros.
d) La tenencia de los animales en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas, no proporcionarles alojamiento adecuado a sus necesidades o no facilitarles la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 150 y 300 euros.
e) La tenencia de los animales de manera continuada en terrazas, balcones, o patios de viviendas o locales, de manera que provoquen molestias por los sonidos característicos de la especie de manera habitual. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 150 y 300 euros.
f) La venta ambulante de animales, sin autorización o licencia para tal actividad. Grave. Multa en cuantía comprendida entre 150 y 300 euros.
Artículo 7.- Graduación de infracciones.
1.- Para la determinación de las sanciones previstas se tendrá en consideración el principio de proporcionalidad y, en todo caso, los siguientes criterios de graduación:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlo.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos.
f) La reincidencia que no se considerará en el plazo superior a un año desde la firmeza de la sanción anterior.
2.- En caso de no concurrir circunstancia especial, que agrave o atenué la responsabilidad, la infracción se impondrá en su mitad. En caso de apreciarse, agravantes, se impondrá en la mitad superior. En caso de apreciarse atenuantes, en su mitad inferior.
3.- En caso que el interesado, tras el inicio del expediente y en todo caso, de manera previa a la propuesta de resolución del Instructor expediente, reconozca su responsabilidad, y renuncie a presentar alegaciones, se impondrá directamente la sanción, en su cuantía mínima. Dicha reducción se aplicará, salvo que se aprecien circunstancias de especial gravedad o reincidencia.
Artículo 8.- Daños y perjuicios.
La imposición de sanciones en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza será independiente de la obligación del infractor, o de quienes ostenten su patria potestad o tutela, de indemnizar los daños y perjuicios causados, al patrimonio público o al de particulares, así como de la suspensión o clausura del funcionamiento de actividades y de otras medidas previstas en la legislación de aplicación.
Artículo 9.- Responsabilidad.
1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal. Igualmente serán responsables los propietarios de las viviendas en que se esté cometiendo la infracción, con carácter subsidiario de los arrendatarios o poseedores.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de una única infracción sean cometida por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
3. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de infracción las personas físicas jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a titulo de simple inobservancia.
4. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
Artículo 10.- Procedimiento sancionador.
1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde al Sr. Alcalde-Presidente, sin perjuicio de delegación.
2. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. Si bien, Las infracciones a la presente ordenanza que se encuentren tipificadas en normativas sectoriales específicas, se regirán, en la que se refiere al régimen sancionador, por lo dispuesto en cada una de ellas.
3. Las infracciones administrativas contempladas en la presente Ordenanza prescribirán a los tres meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
Artículo 11.- Sustitución de sanción.
1.- Se establece la posibilidad de cumplimiento alternativo de las sanciones económicas que se impongan por la comisión de determinadas infracciones administrativas, mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, considerando estos como la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, que sirva de reparación a la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo, no supeditada al logro de intereses económicos. Los trabajos en beneficio de la comunidad podrán desarrollarse en cualquier ámbito de actividad de competencia municipal.
2. Podrán acogerse a esta medida, las personas físicas, con independencia de su edad. Se tenderá a otorgar la medida a los menores de 30 años, pudiendo el Instructor proponer la desestimación de la solicitud, cuando se supere dicho limite y no concurran especiales circunstancias. En todo caso, para el otorgamiento de la sustitución, no deberá concurrir alguna de las presentes circunstancias:
a) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, en los doce meses anteriores a la fecha de la denuncia, por la infracción del mismo u otro precepto de la norma por la que se haya impuesto la correspondiente sanción.
b) No contar con ningún informe desfavorable por la sustitución de la multa en un expediente anterior.
c) No referirse a infracciones muy graves, salvo que por circunstancias de interés público el instructor del expediente, lo entienda pertinente.
3.- Procedimiento: Una vez notificada la sanción económica que haya recaído en el correspondiente expediente sancionador, el sancionado deberá dirigir una solicitud al departamento de Sanciones en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación de la resolución del expediente, o en cualquier momento anterior, manifestando su voluntad de conmutar el pago de la misma por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Hasta la resolución expresa o tácita de la solicitud, se entenderá suspendida la ejecución de la sanción.
Se procederá a dictar resolución en el sentido de declarar no haber lugar a la medida, y por ello, continuando la ejecución de la sanción, o en el sentido de estimar la solicitud de cumplimiento alternativo de los trabajos en beneficio de la comunidad, con las siguientes indicaciones: a) lugar o entidad al que ha sido asignado; b) características del trabajo o actividad que deberá desarrollar; c) fecha y hora en que deberá comparecer a tal efecto; d) servicio responsable del seguimiento.; e) determinación del número de jornadas y días en que se llevarán a cabo los trabajos.
La estimación de la solicitud, supondrá la suspensión de la multa impuesta, hasta el momento, en el que se den por terminados los trabajos en beneficio de la comunidad.
4.- En orden a la ejecución de la medida, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En la realización de los trabajos el obligado deberá seguir las órdenes e instrucciones de los encargados del servicio, que informarán sobre la ejecución de los mismos.
b) La jornada de trabajo en beneficio de la comunidad tendrá una duración no inferior a dos horas diarias ni superior a cinco, con un mínimo de una jornada y un máximo de cinco, y estará regida por un principio de programación y flexibilidad, para hacer compatible el normal desarrollo de las actividades diarias del obligado con el correcto cumplimiento de la misma.
c) Se prestará una hora de trabajo por cada 30,00 euros de sanción, con el límite establecido en el artículo anterior, redondeándose por defecto a la cantidad resultante inferior.
d) En ningún caso los trabajos en beneficio de la comunidad tendrán carácter remunerado ni supondrán ninguna vinculación laboral con el Ayuntamiento. Ello, no obstante, el Ayuntamiento contratará un seguro de accidentes de trabajo que le dé cobertura a dicha contingencia.
5.- Finalizado el trabajo en beneficio de la comunidad, el servicio responsable emitirá el correspondiente informe. Si es favorable, se mandará unirlo al expediente de su razón y se entenderá compensada la sanción económica, sin más tramite Si fuese desfavorable, se levantará la suspensión de la ejecución de la sanción económica y se mandará proseguir las actuaciones para la ejecución de la multa.
Artículo 12.- Decomiso.
1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente, con la salvedad del alcohol decomisado derivado de la infracción prevista en el Art.6.3.e), que se podrá proceder a su inmediata destrucción. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto cuando sea procedente su devolución, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.
Artículo 13.- Vía de apremio.
Las sanciones impuestas en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 serán susceptibles de exacción por la vía de apremio en caso de impago.
Disposición adicional
La presente ordenanza no será de aplicación a las infracciones y sanciones, que se regulen en otras Ordenanzas de carácter especial, y de vigencia posterior a la misma, así como cuando se rijan por normas legales específicas
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
En Blanca, a 6 de septiembre de 2013.—La Alcaldesa Acctal., Ester Hortelano Ortega
NPE: A-150114-351
ANÁLISIS