Administración Local
Blanca
18688
NPE: A-311213-18688
IV. Administración Local
Blanca
18688 | Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales. |
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Blanca en sesión del 31 de octubre de 2013, mediante el que se aprobó la modificación de las Ordenanzas Fiscales que abajo se detallan, sin que se haya producido alegación alguna, se eleva a definitivo de manera automática el mismo, por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto:
1.º- MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE UTILIZACIÓN PRIVATIVA - APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Cuota tributaria
Artículo 7.º- El importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos – económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/88. Las tarifas son las que siguen:
Cuota Tributaria
2. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por terrazas con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
A) 50 €/año mesa más cuatro sillas con una ocupación máxima de 6 m² en su conjunto.
B) 100 €/año por mesa mas cuatro sillas situadas bajo toldos anclados a la vía pública.
C) En cumplimiento del artículo 13 de la ordenanza reguladora que fija los diversos tipos de temporadas, el incremento en las mismas, en mesas y sillas, y toldos se verá repercutido sobre el precio real en 2,55 € para cada una de ellas, que se liquidará en el momento de confirmarse la solicitud.
D) Los servicios de Inspección Municipal verificarán el número de mesas reales de cada local autorizado, de conformidad con el artículo 15 de la Ordenanza reguladora, aplicándose en su caso las sanciones establecidas en el artículo 21 de la mencionada Ordenanza.
3. Tarifas de puestos, barracas, casetas de venta, barras, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público.
A) Circos, espectáculos y atracciones y otras ocupaciones en terreno de uso público pagarán por metro cuadrado al día | 3,00 € |
B) Puestos ambulantes en fiestas, navidades, semana santa, romerías, pagarán al día por metro lineal 3,00 € | |
C) Barras de bar en fiestas, navidades, semana santa, romerías, pagarán al día por metro lineal | 4,00 € |
D) Instalación de vallas o elementos análogos para delimitar la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal pagarán por metro cuadrado día a razón de | 1,00 € |
8. Tarifa para usos comerciales, publicitarios, divulgativos, cinematográficos, televisivos, vinculados a actividad comercial...
a) Por cada mesa y/o velador/día | 4,00 €/día |
b) Por pequeñas atracciones, máquinas o aparatos automáticos de expedición de artículos de alimentación, bebidas en general | 10,00 €/día |
c) Por actividades promocionales que no tengan carácter social o benéfico, por cada m/lineal ocupado | 5,00 €/ml/día |
d) Por rodajes y reportajes fotográficos para películas, anuncios publicitarios o programas televisivos, y finalidad exclusivamente comercial o lucrativa, por día | 60,00 €/día |
9. Tarifa de quioscos, para el ejercicio de actividades de exposición y/o venta de productos, que se encuentren ubicados en la vía pública.
A) Quioscos 10,00 €/año/m².
10. Tarifa por la utilización de locales de usos múltiples municipales de uso privativo o con ánimo de lucro.
Salas de usos múltiples 5 €/hora.
11. Tarifa por aprovechamiento especial del dominio público con cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios, que sean instalados en la fachada de establecimientos y que puedan manipularse desde la vía pública.
Precio único para entidades financieras para prestar sus servicios desde la vía pública 500,00 €/año.
2.º- MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE SERVICIO DE CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR
Artículo 5.- La cuantía de la Tasa regulada en estas normas será la fijada en las tarifas que siguen:
A) Sin comedor Con comedor
Matrícula 1 mes 160,00 € 210,00 €
Matrícula de 4 a 6 meses consecutivos 145,00 € 195,00 €
Matrícula más de 6 meses consecutivos 130,00 € 180,00 €
Previamente se presentará solicitud indicando meses de matricula
Segundo hijo: Pago del 50% de la cuota.
El seguro de los niños es de 12,02 € cada niño por año escolar.
Comedor (para impartir este servicio deben solicitarlo al menos 8 niños)
B) Servicio complementario: Cuota prestación servicio comedor 85 € mensual (niños escolarizados)
Contra los presentes acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Blanca, 20 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco
NPE: A-311213-18688