Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos Municipales.

Borm Nº 301, martes 31 de diciembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Blanca

Nº de Publicación:

18687

NPE: A-311213-18687

TEXTO

IV. Administración Local

Blanca

18687 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos Municipales.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Blanca en sesión del 31 de Octubre de 2013, mediante el que se aprobó la Ordenanza Fiscal que abajo se detalla, sin que se haya producido alegación alguna, se eleva a definitivo de manera automática el mismo, por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE

GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES

Artículo 1.º

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, así como al amparo de lo previsto en los artículos 57 i 20.4s del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL) y la Ley 22/2011, de 29 de julio, de residuos y suelos contaminantes, el Ayuntamiento establece la Tasa por los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales, que se regirán por la presente Ordenanza.

I TASA POR EL SERVICIO DE RECEPCIÓN OBLIGATORIA DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS

Introducción

El artículo 20.1 del Texto Refundido de la LRH aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone que las Entidades Locales podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

Artículo1.º

La recogida de residuos municipales, así como su transporte y tratamiento constituyen uno de los servicios que obligatoriamente ha de prestar el Ayuntamiento, y han de ser recibidos por los ciudadanos, debiéndose imponer la tasa prevista en el apartado 4.s del artículo 20 del TRHL.

Asimismo, de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se deduce la necesidad de aplicar el principio de “quien contamina paga”, en base al cual los productores de residuos deben asumir los costes de gestión de los mismos.

Hecho Imponible

Artículo 2.º

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 22/2011, distinguimos residuos domésticos y constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos la prestación de los siguientes servicios:

a) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas.

b) Recogida, transporte y tratamiento de los restos vegetales generados en solares sin edificar.

c) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en comercios y servicios, como consecuencia de actividades domésticas y en locales sin actividad comercial o para usos privados, tales como aparcamiento, trastero o almacén, corrales y casas de aperos.

2. Se consideran también residuos domésticos: los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos; ropa; pilas; acumuladores; muebles y enseres; los residuos de reparación domiciliaria; los residuos procedentes de limpieza de vías pública; zonas verde; áreas recreativas y playas fluviales; animales domésticos muertos y vehículos abandonados.

3. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritos procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.


Sujetos pasivos

Artículo 3.º

1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa por la prestación del servicios de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, o los locales o solares sitos en plazas, calles o vías públicas donde se presta el servicio a que se refiere el artículo anterior, bien sea a título de propietario o de usufructuario, de arrendatario, incluso a precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, locales o solares, quien podrá repercutir, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.


Responsables

Artículo 4.º

1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5.º

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 2/2004 de 5 de marzo.

Base imponible

Artículo 6.º

Constituye la base imponible de esta tasa, la unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

Cuota tributaria

Artículo 7.º

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles.

2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:

2.1. Viviendas
Por cada vivienda
Se entiende por vivienda la que se destina a domicilio particular de carácter familiar 11,24 €/bimestre
2.2. Locales comerciales inactivos, locales para usos privados
Por cada local comercial inactivo o destinado a usos privados
Se entiende por local comercial inactivo aquel en que sólo se realizan actividades domésticas o aquel local destinado a usos privados (aparcamiento, almacén, trastero, corral) 11,24 €/bimestre
2.3. Solares sin edificar
Por cada solar sin edificar 11, 24 €/bimestre


3. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por cada bimestre, tienen carácter irreductible y podrán ir incluidas en el recibo del agua, cuando ésta también esté dada de alta en la vivienda, local o solar del contribuyente.

4. Para el caso de viviendas en estado de progresivo deterioro, y de no residencia en la misma, el contribuyente deberá llevar a cabo la solicitud para la valoración del estado ruinoso del inmueble. El técnico municipal competente informará estimando o desestimando la petición. En el caso de que la solicitud fuese estimada se exonerará del pago de la tasa al contribuyente por el inmueble valorado.

5. Las casas de aperos que así sean informadas por el técnico municipal, para uso exclusivo de material y equipo de trabajo de labores de campo, estarán exentas del pago.

Devengo

Artículo 8.º

1. La Tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la realización del servicio, que se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de gestión de residuos domésticos en las calles o lugares donde figuren las viviendas utilizadas por los contribuyentes o los locales o solares sujetos a la tasa aquí regulada esté establecido y en funcionamiento.

2. Una vez se haya establecido y funcione el servicio mencionado, las cuotas se devengarán el primer día de cada bimestre de cada año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

Régimen de declaración e ingreso

Artículo 9.º

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devenga por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula y presentarán, a tal efecto, la declaración de alta correspondiente e ingresarán, simultáneamente, la cuota que les corresponda, según lo que establece el punto 2 del artículo anterior.

2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del cobro siguiente al de la fecha en que se haya producido la variación o declaración.

3. El cobro de las cuotas se efectuará bimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.


II TASA POR EL SERVICIO DE RECEPCIÓN VOLUNTARIA, DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS COMERCIALES EN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY 22/2011.

Hecho Imponible

Artículo 10.º

1. Son servicios municipales complementarios, susceptibles de ser prestados por el operador privado- autorizado para la prestación del servicio, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de residuos, - la recogida, transporte y tratamiento de los residuos comerciales.

2. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de gestión de residuos comerciales, la prestación de los servicios siguientes:

a) Recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales no peligrosos.

b) Recogida, transporte y tratamiento y de residuos domésticos generados por las industrias.

3. A estos efectos, tienen la consideración de residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por menor o al mayor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.

4. La tasa establecida en el apartado 2.a) de este artículo es incompatible con la tasa prevista en el artículo 2.1 c) de esta Ordenanza; consecuentemente, cuando proceda exigir la tasa por la gestión de los residuos comerciales, no se liquidará la tasa por gestión de los residuos domésticos generados por la realización de actividades domésticas en locales comerciales inactivos.



Sujetos pasivos

Artículo 11.º

1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, cuyo hecho imponible se define en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:

a) Soliciten la prestación del servicio.

b) Resulten especialmente beneficiados o afectadas por la prestación del servicio.

2. A estos efectos, los titulares de actividades que generen residuos comerciales o domésticos generados por las industrias que deseen utilizar un sistema de gestión de los residuos diferente del establecido por el Ayuntamiento de Blanca, están obligados a acreditar que tienen contratado con un gestor autorizado la gestión de los residuos que produzca la actividad correspondiente. Esta acreditación, se deberá efectuar, en el plazo de un mes, contado desde la entrada en vigor de la ordenanza, si ya se estaba llevando a cabo la actividad, o desde el inicio de la actividad generadora del residuo, si este ha tenido lugar con posterioridad a dicha entrada en vigor.

Para ejercicios sucesivos, la acreditación se deberá efectuar antes del 1 de enero de cada año.

3. Caso que no se lleve a cabo la mencionada acreditación en el plazo indicado, el Ayuntamiento considerará que el titular de la actividad generadora de estos residuos comerciales y domésticos generados por las industrias se acoge al sistema de recogida, transporte y tratamiento que tiene establecido la Corporación y por lo tanto, tendrá este la condición de sujeto pasivo de la tasa aquí regulada.

4. Tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de los locales donde se ubique la actividad generadora de los residuos, el cual podrá repercutir, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.


Responsables

Artículo 12.º

1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.


Base Imponible

Artículo 13.º

Constituye la base imponible de esta tasa, la unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los locales comerciales

Cuota tributaria

Artículo 14.º

1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales consistirá en una cantidad fija, por unidad de local.

2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:

Epígrafe primero. Establecimientos de alimentación
A) Pescaderías, carnicerías, verdulerías, panaderías y similares... 29,48 €/bimestre
B) Almacenes mayoristas, de autoservicio, supermercados. 29,48 €/bimestre
C) Supermercados que depositen más de 50 kg. 276,82€/bimestre
Epígrafe segundo. Establecimientos de restauración y espectáculos
A) Restaurantes 184,28€/bimestre
B) Bares, Cafés, Pubs y Discotecas 73,71 €/bimestre
C) Salones recreativos, Salas de fiestas, Casinos, Bingos, Cines 73,71 €/bimestre
Epígrafe tercero. Otros locales industriales, mercantiles o de servicios
A) Farmacias, parafarmacias... 29,48 €/bimestre
B) Oficinas bancarias y/o entidades de crédito 29,48 €/bimestre
C) Talleres de reparación de vehículos, motos,.... 29,48 €/bimestre
D) Estancos, Administraciones de Lotería 29,48 €/bimestre
E) Tiendas en general 20,48 €/bimestre
E) Almacenes de Frutas 73,71 €/bimestre
Epígrafe cuarto. Industrias del Polígono
A) Gasolineras 91,73 €/bimestre
B) Frutas 73,71 €/bimestre
C) Carpintería Metálica 73,71€/bimestre
D) Conserveras 91,73€/ bimestre
E) Industrias que produzcan un contenedor 368,55€/bimestre
F) Industrias que produzcan dos contenedores 737,10€/bimestre
G) Industrias que produzcan más cantidad que la detallada Incremento de 0,05 €/Kg

Devengo y periodo impositivo

Artículo 15.º

La tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales se devenga en el momento de solicitarse o prestarse el servicio.

Régimen de declaración e ingreso

Artículo 16.º

1. Los sujetos pasivos de la tasa que por primera vez soliciten la prestación del servicio de recogida de transporte y tratamiento de residuos comerciales vendrán obligados a practicar la autoliquidación de cuota correspondiente al primer periodo impositivo, en el momento de formular la solicitud del servicio.

Para ejercicios siguientes, en tanto no hayan comunicado su voluntad de no recepción del servicio, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento y el cobro de las cuotas se efectuará en el periodo que se determine.

2. Los titulares de actividades a los que se refiere el artículo 11.2 de la presente Ordenanza que figuraran a 31/12/2013 como sujetos pasivos de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos y acrediten la contratación del servicio de gestión del residuo con un gestor autorizado, se mantendrán integrados en el padrón fiscal que, para la gestión de la tasa establecida en la presente Ordenanza, apruebe el Ayuntamiento.

Gestión, liquidación, inspección y recaudación

Artículo 17.º

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Infracciones y sanciones

Artículo 18.º

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Vigencia

Artículo 19.º

Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2014 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Aprobación

Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 15 de septiembre de 1989.

Disposición final. La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra los presentes Acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Blanca, 20 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco



NPE: A-311213-18687