Administración Local
Blanca
18909
NPE: A-101211-18909
IV. Administración Local
Blanca
18909 | Aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de apertura de establecimientos y autorizaciones ambientales. |
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Blanca en sesión del 13 de octubre de 2011, mediante el que se aprobó la modificación para el 2012 de las Ordenanzas Fiscales que abajo se detallan, sin que desde su publicación en el B.O.R.M. n.º 243, de fecha 21 de octubre, se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo aquel, por lo que, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES
Art. 1. Fundamento y naturaleza Jurídica
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la actuación municipal de apertura de establecimientos y autorizaciones ambientales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los arts. 20 a 27 y 57 del ya citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho Imponible
El hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad administrativa municipal, técnica y administrativa de control y comprobación a efectos de verificar si la actividad realizada o que se pretenda realizar se ajusta a las determinaciones de la normativa urbanística, el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales aplicables a edificios, locales, instalaciones y espacios libres destinados al ejercicio de actividades para cuyo desarrollo sea obligatoria dicha tramitación, para aquellas otras que lo requieran voluntariamente, así como ampliaciones, cambios de uso, e incorporaciones de otras actividades, siempre y cuando la nueva actividad no esté englobada dentro del mismo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y no diera lugar a variación en la calificación de la actividad. Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el Art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local
Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la Comunicación Previa y Declaración Responsable del sujeto pasivo, sometidas a Control Posterior, o de la solicitud de Licencia, según el supuesto de intervención al que la apertura esté sometida. Asimismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación, como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constaten la existencia de actividades que no se encuentren plenamente amparadas por la oportuna Comunicación Previa y Declaración responsable o, en su caso, Licencia, al objeto de su regularización.
Art. 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria y art. 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores titulares de la Comunicación Previa y Declaración Responsable, o, en su caso, de la solicitud de licencia presentada ante el Ayuntamiento.
Art. 4. Devengo y obligación de contribuir
1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad:
• — En las aperturas sometidas a Comunicación Previa y, en la fecha de presentación del escrito de Comunicación y Declaración Responsable previas al inicio de la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de las autorizaciones ambientales no sujetas a calificación ambiental, y la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia y su control posterior y art. 71.bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• — En las aperturas sometidas a licencia o control previo, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura.
• — En los supuestos que la apertura haya tenido lugar sin la presentación de la Comunicación Previa o, en su caso, sin haber obtenido la oportuna licencia, y en los supuestos que la actividad desarrollada no esté plenamente amparada, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones legalmente exigibles.
2. La obligación de contribuir surge independiente para cada uno de los locales donde se realice la actividad sujeta al procedimiento de comunicación previa y declaración responsable (fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes y dependencias de cualquier clase).
Art. 6. Tarifa
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
6.1 Tarifa general
- Actividades sujetas a comunicación previa 100,00 euros
- Actividades exentas de calificación sujetas a licencia 200,00 euros
- Actividades sujetas a calificación ambiental 350,00 euros
- Actividades sujetas a autorización autonómica 500,00 euros
6.2 Tarifa especial
- Instalaciones fotovoltaicas > 1 mga 2.000,00 euros
- Bancos y Cajas de Ahorros, y supermercados + 500 m2 1.000,00 euros
- Discotecas 1.000,00 euros
6.3 Otros
- Transmisión titularidad de actividades en vigor 50% tarifa
- Ampliación de actividades en vigor 50% tarifa
Art. 7. Exenciones
Se exceptúan del pago de la tasa los traslados o aperturas provocadas por declaración de ruinas, ruinas inminentes, expropiaciones, hundimientos, incendios, desahucios o sentencia judicial, cuyas causas no sean imputables al titular de la actividad y siempre que se trate del traslado o reapertura de la misma actividad.
Art. 8. Liquidación
1.. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito de Comunicación Previa del inicio de la actividad o, en su caso, cuando se presente el escrito de solicitud de Licencia, o autorización ambiental. Los interesados habrán de detallar en la documentación, los datos acreditativos del pago de la tasa.
2. En los supuestos diferentes de la anterior, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento que la notificará al sujeto pasivo, debiendo ser abonada, en período voluntario, en los siguientes plazos:
• — Liquidaciones notificadas entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
• — Liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La autoliquidación será objeto de comprobación por los Servicios, emitiéndose una liquidación complementaria en el caso de que fuera necesario.
Art. 10. Devolución
1. En el caso de las actividades sujetas a Comunicación Previa y, una vez nacida la obligación de contribuir, no le afectarán de ninguna forma la renuncia o desistimiento del sujeto pasivo después de que se le haya practicado las oportunas comprobaciones.
Si el desistimiento se formula antes de que el ayuntamiento haya iniciado las actuaciones de comprobación, se devolverá íntegramente al contribuyente el importe de la tasa. De lo contrario, no se devolverá ningún importe.
2. En aquellos supuestos sujetos a Licencia o control previo, en los que, en el plazo estipulado en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, no se haya completado la solicitud correspondiente, se procederá al archivo de las actuaciones, siendo la tasa devengada el 10% de la cuota, con un mínimo de 50 euros.
En caso de desistimiento o renuncia, de la petición de licencia de apertura antes del transcurso de un mes desde la solicitud de tramitación, y en el caso de denegación expresa o archivo por caducidad, se liquidará el 20% de los derechos que por su expedición corresponda, en base a los servicios prestados.
En todo caso, la devolución de la tasa requerirá su solicitud expresa por el sujeto pasivo.
Art. 11. Recargo de apremio e intereses de demora
Las cuotas tributarias y sanciones incursas en procedimiento de apremio, devengarán el Recargo legalmente establecido además de los intereses de demora correspondientes; éstos se computarán desde el día siguiente a la finalización del período voluntario y hasta la fecha del efectivo pago.
Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que la desarrollan.
Disposición Final
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el ___________ y que ha quedado definitivamente aprobada en fecha ___________, entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta su modificación o derogación expresa.
Blanca a 28 de noviembre de 2011.—El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco
NPE: A-101211-18909