Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de ordenanzas fiscales.

Borm Nº 283, sábado 10 de diciembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Blanca

Nº de Publicación:

18908

Análisis:

NPE: A-101211-18908

TEXTO

IV. Administración Local

Blanca

18908 Anuncio de aprobación definitiva de ordenanzas fiscales.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Blanca en sesión del 13 de octubre de 2011, mediante el que se aprobó la modificación para el 2012 de las Ordenanzas Fiscales que abajo se detallan, sin que desde su publicación en el B.O.R.M. n.º 243, de fecha 21 de octubre, se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo aquel, por lo que, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto:

A) ORDENANZA REGULADORA DE IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA

“Artículo 3.º- De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1.3.

Artículo 4.º- La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 96 de la citada Ley, incrementadas con el porcentaje anterior, concretándose en la actualidad en las siguientes cuantías, que variaran cuando, por Ley, se modifique el citado artículo:

Potencia y clase de vehículos Cuota en €

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 19,69 €

De 8 a 11,99 caballos fiscales 53,15 €

De 12 a 15,99 caballos fiscales 112,22 €

De 16 a 19,99 caballos fiscales 139,78 €

De 20 caballos o más 174,72 €

B) Autobuses

De menos de 21 plazas 129,94 €

De 21 a 50 plazas 185,08 €

Más de 50 plazas 231,34 €

C) Camiones

Menos de 1000 Kg. De carga útil 65,96 €

De 1000 a 2999 Kg. De carga útil 129,94 €

De 2999 a 9999 Kg. De carga útil 185,08 €

Más de 9999 Kg. De carga útil 231,34 €

D) Tractores

Menos de 16 caballos fiscales 27,56 €

De 16 a 25 caballos fiscales 43,31 €

Mas de 25 caballos fiscales 129,94 €

Potencia y clase de vehículos Cuota en €

E) Remolques

Menos de 1000 y más de 750 Kg. De carga útil 27,56 €

De 1000 a 2999 Kg. de carga útil 43,31 €

Más de 2999 Kg. De carga útil 129,94 €

F) Otros

Ciclomotores 6,89 €

Motos hasta 125c.c. 6,89€

Motos de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 11,81 €

Motos de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 23,62 €

Motos de más de 500 c.c. hasta 1000 c.c. 47,25 €

Motos de más de 1000 c.c. 94,51 €

B) ORDENANZA REGULADORA DE TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Epigrafe 1.

Panteones: 693,37€/m2.

C) ORDENANZA REGULADORA DE TASA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

“Epígrafe quinto: Documento relativos a servicios de urbanismo2- Tramitación de expedientes de planeamiento promovidos por particulares (modificación del PGOU, programas de actuación urbanística, planes parciales y planes especiales, estudio de detalle y cualesquiera otros que contemple la legislación del suelo), así como la delimitación de polígonos y unidades de actuación 300 €

9.- Tramitación de estatutos y Juntas de compensación 200 €

10.- Restantes supuestos de expedientes de gestión 150 €

11.-Expedición de documentos relativos al PGOU formato digital

copia completa del PGOU 90 €

. por cada documento separado 40 €

“Epígrafe octavo:

1.- Por expedición de actividades relativas a licencia de apertura 60 €

2.-Expedición de cedulas catastrales 15 €

“Epígrafe décimo: documentos varios

1.- Expedición carnet manipulador de alimentos 20 €

2.- Expedición tarjeta de estacionamiento 20 €

3.- Expedición de documento relativo al registro e

inscripción de parejas de hecho 30 €

4.- Informes emitidos por la policía local 10 €

D) ORDENANZA REGULADORA DE TASA DE UTILIZACIÓN PRIVATIVA- APROVECHAMIENTO ESPECIAL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.

Cuota tributaria

Artículo 7.º- El importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos – económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/88. Las tarifas son las que siguen:

1.- Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas:

a) Por instalación de grúa 90 €/mes

b) Por ocupación con cualquier material de construcción. 1€ /m2/día

c) Resto de ocupación vía pública

De 0 a 2 horas 20 €

De 0 a 4 horas 30 €

De 0 a 24 horas 60 €

2.- Tarifa de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público, e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

a) Puestos de mercado, ferias y otros(puestos ambulantes) 2 €/m2/día

E) ORDENANZA REGULADORA DE TASA DE PRESTACIÓN DEL DE CENTRO DE CONCILIACIÓN FAMILIAR

Cuantía

Artículo 5.- La cuantía de la Tasa regulada en estas normas será la fijada en las tarifas que siguen:

Cuota mensual: 125,00€

Cuota mensual con comedor: 150€

Segundo hijo: pago del 50% de la cuota.

El seguro de los niños es de 12,02 € cada niño por año escolar.

Comedor (para impartir este servicio deben solicitarlo al menos 8 niños)

Baja durante el curso escolar conlleva el pago del mes siguiente

Blanca a 28 de noviembre de 2011.—El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco



NPE: A-101211-18908