Administración Local
Blanca
14622
NPE: A-110810-14622
IV. Administración Local
Blanca
14622 | Aprobación definitiva ordenanza aparcamiento parking municipal. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaría de fecha 28 de julio de 2010, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Blanca sobre imposición de la tasa ut infra citada así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE APARCAMIENTO DE VEHICULOS LIGEROS EN PARKING MUNICIPAL DEL MUCAB.
Artículo 1. Fundamento y régimen.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de1978 y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por aparcamiento de vehículos ligeros en el parking municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 15 a 27 y 57 del TRLRHL y a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Están obligados al pago de la tasa regulada en la presente Ordenanza Fiscal quienes se beneficien del servicio de aparcamiento en el Parking municipal, sito en el edificio del MUCAB
Artículo 3. Cuota tributaria.
1. La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la correspondiente a las tarifas contenidas en el siguiente apartado.
2. Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes apartados:
- Tarifa rotación: 0,022 / min
- Abono mensual: 50 euros
-Abono trimestral: 135 euros (45 mes)
- Abono semestral:240 euros (40 mes)
- Abono anual: 420 euros (35 mes)
Motocicletas:
- Tarifa rotación: 0,011 / min
- Abono mensual: 25 euros
- Abono trimestral: 66 euros (22 mes)
- Abono semestral: 120 euros (20 mes)
- Abono anual: 204 euros (17 mes)
- La tarifa de rotación tiene un límite máximo diario de 18 euros.
- Fianza por tarjeta de abonado / mando: 35 euros
Artículo 4. Devengo.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el momento en que se autorice el ingreso del vehículo en las instalaciones del parking municipal.
2. El precio rotario será cobrado, cuando se aplique la tarifa horaria en el propio parking, mediante la aplicación de los procedimientos técnicos adecuados que permitan la emisión de los tickets tarjetas.
3. El pago de las tasas reguladas, en régimen de abonado, se efectuará por matrícula, mediante domiciliación bancaria, dentro de los primeros cinco días de cada mes o en el momento de presentación de la correspondiente factura o recibo y, en su caso, en el momento de solicitar la incorporación del vehículo al Parking municipal
Artículo 5. Normas de gestión de abonado.
1. Los titulares de los vehículos o sus representantes, deberán solicitar la plaza de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Uso del Aparcamiento de Vehículos Ligeros aportando los datos bancarios a los efectos de domiciliación.
2. Una vez aprobada la solicitud pasará a integrar la matrícula mensual, bimestral, semestral, anual del parking municipal, de conformidad con la opción elegida.
3. La cuota, más la fianza por la tarjeta de estacionamiento, se pagarán en el momento de suscribir el abono.
4. En el caso de baja por cese, esta deberá comunicarse con al menos cinco días de antelación a la emisión de la matrícula mensual, la cual se cierra el último día de cada mes. Si la comunicación se produce una vez emitida la matrícula el sujeto pasivo deberá abonar el recibo correspondiente y solicitar la devolución de las cantidades que resten considerando los cinco días contados desde la fecha del documento de aviso, como utilización por transeúnte.
5. La devolución de dos recibos domiciliados, por parte de la entidad correspondiente, sin causa justificada, supondrá la extinción del derecho a usar el espacio público municipal o plaza/as asignada/as.
6. La utilización indebida de la plaza asignada será sancionada con 300euros, abonándose además los gastos de retirada del vehículo.
Artículo 6. Acuerdos y convenios.
En casos concretos y justificados, de interés público y social, previa justificación de dicho interés, mediante el oportuno Informe técnico, el Ayuntamiento podrá firmar convenios o eximir del precio público regulado en esta Ordenanza, total o parcialmente.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
En Blanca, 29 de julio de 2010.—El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco.
NPE: A-110810-14622