Región de Murcia

Anuncio de aprobación de las bases generales reguladoras de la convocatoria de plazas derivadas de procesos de consolidación y estabilización incluidas en la oferta extraordinaria de empleo público 2021 del Ayuntamiento de Blanca.

Borm Nº 292, lunes 20 de diciembre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Blanca

Nº de Publicación:

7544

NPE: A-201221-7544

TEXTO

IV. Administración Local

Blanca

7544 Anuncio de aprobación de las bases generales reguladoras de la convocatoria de plazas derivadas de procesos de consolidación y estabilización incluidas en la oferta extraordinaria de empleo público 2021 del Ayuntamiento de Blanca.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 2 de Diciembre de 2021, se aprueban las bases generales reguladoras de los procesos de estabilización y consolidación derivadas de la oferta extraordinaria de empleo público 2021 del Excmo. Ayuntamiento de Blanca, cuyo contenido es el siguiente:


Bases generales reguladoras de la convocatoria de plazas, derivadas de procesos de consolidación y estabilización, incluidas en la oferta extraordinaria de empleo público 2021 del Ayuntamiento de Blanca

Primera. - Objeto.

Es objeto de las presentes bases, establecer los criterios comunes para cubrir en propiedad las plazas de personal laboral fijo, correspondientes a la Oferta Extraordinaria de Empleo Público 2021, para la consolidación y estabilización de empleo laboral temporal. Estas plazas están acogidas al Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Blanca, para la consolidación y estabilización de empleo laboral temporal, aprobado en sesión del Pleno Municipal de 11 de marzo de 2021 y publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, número 106 de 11 de mayo de 2021.

Segunda. Normativa aplicable.

Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas y convocatorias.

2.1.- La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que en su artículo 61.7 establece: “Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos”. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; supletoriamente, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración del Estado; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2.2.- El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, amplía el plazo de la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal, en el siguiente sentido: “1. Con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 …… cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021. 2. Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal ….”

2.3.- Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así, como cualesquiera otras menciones, que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que se haga referencia.

Tercera. - Sistema de selección.

El sistema de selección será, siempre que proceda de acuerdo con la legislación aplicable al momento de aprobación de las convocatorias de cada plaza, el de concurso de méritos, de acuerdo con lo que actualmente recoge el artículo 61.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Cuarta. - Publicación de las convocatorias.

Las especificidades de cada proceso selectivo, serán objeto de regulación en las Bases Específicas, que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria.

Las presentes Bases Generales y las Bases Específicas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; un extracto de las bases específicas se publicará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Blanca, sede electrónica (https://sede.blanca.regiondemurcia.es).

Quinta. - Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, en cualquier caso, los siguientes requisitos, además de aquellos otros que se señalen en las Bases Específicas, correspondientes a cada convocatoria concreta, referidos todos ellos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse los mismos durante el desarrollo de todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española o cualquier otra regulada en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto de trabajo convocado.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) No concurrir ninguna otra causa de incapacidad para el acceso a la condición de empleado público, en los términos marcados por las respectivas disposiciones legales.

g) Otros requisitos que puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

Sexta. - Solicitudes.

1.- Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía Presidencia de la Corporación y se presentarán en la sede electrónica municipal (https://sede.blanca.regiondemurcia.es), en el Registro General del Ayuntamiento o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, los documentos justificativos de los méritos alegados para la fase de concurso, documento nacional de identidad y justificante del pago de la tasa.

2.- Tasa por derechos de examen: será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes. La cuantía y/o exenciones se indicarán en las respectivas convocatorias y su importe íntegro se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Blanca, que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria. El ingreso habrá de efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. El justificante de pago habrá de anexionarse a la instancia.

Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas selectivas.

Se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

4.- Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. - Admisión de aspirantes.

1.- Terminado el plazo de admisión de solicitudes la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la correspondiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, lo que se hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Blanca, sede electrónica (https://sede.blanca.regiondemurcia.es), concediéndose un plazo de 3 días a efectos de subsanaciones.

2.- Si transcurrido dicho plazo no se hubiere formulado reclamación o subsanación alguna pasará a definitiva la lista provisional sin necesidad de nueva publicación. En caso contrario las reclamaciones o subsanaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública por los mismos medios.

Octava. - Tribunal calificador.

1.- Los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas, deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Su composición será exclusivamente técnica y los Vocales deberán poseer titulación y especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. No podrán formar parte de los Tribunales calificadores el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual ni el personal laboral temporal. La pertenencia a los Tribunales Calificadores será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

2.- Los Tribunales Calificadores estarán constituidos de la siguiente forma:

Presidente/a.

Vocales: Tres vocales designados.

Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

3.- Cada miembro titular contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente, y su designación, así como la de los respectivos suplentes, se hará pública junto con la Resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

4.- Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, contando entre ellos Presidencia y Secretaría.

5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellos alguna circunstancia prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria. El Presidente podrá solicitar declaración expresa de estas circunstancias.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los aspirantes una vez publicada la composición del mismo junto con la lista provisional de admitidos y excluidos, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.- Los Tribunales que actúen en cada convocatoria concreta tendrán la categoría correspondiente de las recogidas en el R.D. 462/02, de 24 de mayo.

Novena. - Desarrollo del proceso selectivo.

Como se ha indicado en la Base Tercera, la selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de Concurso siempre que proceda legalmente, siendo el máximo de puntos alcanzable el de 50.

Se trata de la valoración, por parte del tribunal, de los méritos alegados por los aspirantes en plazo de presentación de instancias. La puntuación obtenida por los candidatos como resultado de dicha valoración será el resultado final puntuable.

La puntuación recogida en las presentes bases podrá ser modificada justificadamente a la hora de aprobar las bases específicas de cada convocatoria.

A) El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

Entrevista personal

Valoración de méritos.

1.- Entrevista personal.

El Tribunal celebrará una entrevista con los aspirantes, en la que deberán realizar un análisis del puesto al que se opta, exponiendo sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y demás cuestiones que consideren de interés. La entrevista tendrá una duración máxima de 20 minutos, y se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

2.- Valoración de méritos.

El concurso con valoración de méritos tendrá una puntuación total de 40 puntos, según el siguiente detalle.

1.- Experiencia profesional: hasta un máximo de 36 puntos.

Se valorará la experiencia profesional según los siguientes criterios:

a) Tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Blanca, como personal funcionario en régimen de interinidad o como personal laboral temporal o laboral indefinido no fijo, en el puesto de trabajo de la plaza convocada: 0,40 puntos por mes completo de servicio.*

b) Tiempo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o como personal laboral temporal o laboral indefinido no fijo, en puestos de naturaleza funcionarial o laboral de la misma categoría a la plaza convocada (escala, subescala y clase para personal funcionario y grupo profesional para personal laboral): 0,20 puntos por mes completo de servicio.

* El otorgamiento de una puntuación mayor podrá tener lugar en los procesos de consolidación. En los de estabilización se valorará la posibilidad en función de la legislación que resulte aplicable en el momento de aprobar las bases específicas.

2.- Otros méritos, a determinar en las bases específicas: hasta un máximo de 4 puntos.

Los eventuales empates en la puntuación total, se resolverán a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación por el criterio 1.a) o 1.b) en su caso.

Décima. - Puntuación definitiva.

La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados.

Undécima. - Propuesta de selección.

Concluido el concurso de méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sede electrónica y página web municipal, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, sin que el número de candidatos propuestos para su nombramiento, pueda rebasar el número de plazas convocadas, elevando la propuesta a la Alcaldía - Presidencia.

Duodécima. - Presentación de documentos y nombramiento.

1.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la administración municipal, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga público el resultado del concurso, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en base cuarta y los que se exijan en su caso, en cada una de las convocatorias específicas, así como Declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

2.- Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la selección.

3.- Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Una vez resuelta la selección por la Alcaldía - Presidencia de la Corporación, los seleccionados habrán de tomar posesión como personal laboral fijo, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de la resolución, suscribiendo en ese momento contrato laboral fijo.

Decimotercera. - Incidencias.

Los Tribunales estarán facultados para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases Genéricas, así como en las Específicas de cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Decimocuarta. - Régimen de incompatibilidades.

Quien resulte seleccionado en las diferentes convocatorias quedará sometido, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente, dado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.


Decimoquinta. - Recursos.

Las presentes bases, las bases específicas de cada convocatoria, y los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, contra la resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno recurso contencioso-administrativo.

Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”

En Blanca, 13 de diciembre de 2021. El Alcalde, Pedro Luis Molina Cano.

NPE: A-201221-7544