Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del precio público de instalaciones deportivas.

Borm Nº 179, jueves 5 de agosto de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Blanca

Nº de Publicación:

5238

NPE: A-050821-5238

TEXTO

IV. Administración Local

Blanca

5238 Aprobación definitiva de la modificación del precio público de instalaciones deportivas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en el Certificado de Secretaría de fecha 22 de julio de 2021, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 20 de mayo de 2021 del Ayuntamiento de Blanca, sobre la aprobación de modificación la modificación del Precio Publico de Instalaciones Deportivas, cuyo texto integro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:

<<Los artículos 3, 5 y 8 y el Anexo I quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 3.

1. Quedan obligados al pago del precio público correspondiente, todas las personas, físicas o jurídicas (usuarios), que voluntariamente y previa solicitud formalizada en impreso oficial en las dependencias municipales, reserven y se les confirme la autorización de uso de instalaciones/locales de uso deportivo; o resulten beneficiadas por el uso y utilización de las instalaciones deportivas municipales.

2. El precio se devenga cuando se solicite la utilización de los espacios y servicios de las instalaciones municipales en las que se desarrollan las actividades del artículo siguiente e inexcusablemente con anterioridad a su uso. El pago del precio público se realizará:

A) En los casos de utilización no periódica:

a) El importe del precio público deberá ser satisfecho por adelantado cuando el usuario realice la reserva de la instalación.

b) Para las reservas efectuadas desde la página web, el pago se realizará mediante el sistema de monedero fijado en la misma.

B) En los casos de utilización periódica o larga duración, se exigirán en régimen de autoliquidación y pasados los plazos de ingreso sin haber hecho efectiva la deuda, se exigirá el pago por la vía de apremio, de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria con los recargos y costas que se devenguen.

Artículo 5.

1.- Se aplicarán las siguientes bonificaciones, que no serán acumulables entre sí, aplicándose de forma preferente las condiciones personales:

a.- Bonificación por condiciones personales:

Se aplicarán las bonificaciones fijadas en el cuadro de tarifas, a lo sujetos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

Desempleados sin prestación económica:

Estudiantes que no realicen ningún trabajo remunerado:

b.- Bonificación miembros de misma unidad familiar:

Se bonificarán bonos, cursos y otros a los miembros de la misma Unidad Familiar, entendiéndose por ello, al matrimonio e hijos que convivan en el domicilio paterno, así como las parejas de hecho inscritas en el Registro Municipal:

1.º Abonado: Precio íntegro.

2.º Abonado: Descuento 25%.

3.º Abonado: Descuento 50%.

c.- Bonificación para mayores de 65 años

Se establece una cuota única de 10€ al mes para mayores de 65 años por actividades dirigidas (no aplicable a los bonos).

El derecho a la bonificación deberá acreditarse en cada caso mediante la presentación del título en vigor, tarjeta, certificado o documento justificativo, que acredite el derecho a su disfrute.

Artículo 8.º-

1.- Constituye infracciones graves:

a) La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en la Instalaciones deportivas o de recreo.

b) La alteración del orden en el interior del recinto.

c) La utilización de las instalaciones deportivas o de recreo para fines distintos a los previstos en la autorización.

d) El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones dictadas por el personal de las mismas.

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización.

2.- Las infracciones reguladas en el apartado anterior serán sancionadas con multas, que oscilarán entre los 150 € y 300 €, dependiendo de la intencionalidad o negligencia del infractor y de la gravedad de la infracción cometida.

3.- En todo caso, persiste la obligación de abonar el importe precio público que corresponda.

4.- La infracción regulada en el apartado a) del presente artículo dará lugar a la obligación de reintegro del coste total de los gastos de reparación o reconstrucción, además de la multa correspondiente, así como la imposibilidad de utilizar cualquier instalación deportiva municipal durante un año desde la comisión de la infracción.

5.- Si los daños fuesen irreparables, la indemnización a que se refiere el párrafo precedente consistirá en una suma de dinero igual al valor de los bienes destruidos o al importe de deterioro de los dañados de forma irreparable.


Anexo I

PRECIOS PÚBLICOS INSTALACIONES DEPORTIVAS

1.- Usos individuales actividades deportivas.

PISCINAS MUNICIPALES
CLIMATIZADA
USUARIO ENTRADA 1 DÍA ABONO MES BONO 20 USOS
ADULTO 3 € 25€ 40 €
O (<14 AÑOS) 1,5 € 15 € 25 €
BONIFICADO 2 € 20 € 30 €
VERANO
USUARIO ENTRADA 1 DÍA ABONO MES BONO 20 USOS
ADULTO 2 € 25 € 30 €
O (<14 AÑOS) 1,20 € 15 € 15 €
CURSOS DE NATACIÓN CLIMATIZADA
USUARIO 1 DÍAS/ SEMANA 2 DÍAS/SEMANA 3 DÍAS/SEMANA
O (<14 AÑOS) 10 € 15 € 20 €
ADULTO 20 € 25 € 30 €
CURSOS NATACIÓN VERANO
USUARIO QUINCENA
O (< 14 AÑOS) 20 €
GIMNASIO
USUARIO ENTRADA 1 DÍA ABONO MES BONO 20 USOS
NORMAL 3 € 20 € 40 €
BONIFICADO 2 € 15 € 30 €
ACTIVIDADES DIRIGIDAS
USUARIO 1 DÍAS/SEMANA 2 DÍAS/SEMANA 3 DÍAS/SEMANA
NORMAL 8 € 15 € 18 €
OTROS
ACTIVIDAD ABONO MES
ABONO PISCINA(NADO LIBRE Y GIMNASIO) 30 €
PEDICION CARNET DEPORTIVO Coste de 3 € por expedición, renovación o sustitución.

ALQUILER DE ESPACIOS DEPORTIVOS POR HORA
INSTALACIÓN SIN LUZ CON LUZ
CAMPO DE FÚTBOL-11 25 € 35 €
CAMPO DE FÚTBOL-7 15 € 25 €
PABELLÓN DEPORTIVO 10 € 20 €
PADEL 4 € 8 €
TENIS - 4 €
PISTAS EXTERIORES - 6 €
CALLE PISCINA 20 € 20 €
SALAS POLIVALENTES 5 € 5 €
SAUNA 10 € 10 €

Los bonos podrán ser usados por familiares y otras personas siempre que vayan acompañando al titular que deberá autorizarlo en el acceso a la instalación deportiva

2.- Usos para actividades no deportivas o de turismo náutico en instalaciones deportivas municipales.

ALQUILER DE ESPACIOS DEPORTIVOS POR HORA
INSTALACIÓN
VESTUARIOS Y DUCHAS (sin acceso a espacios deportivos) Tramos €/H 1-4 canoas o hasta 40 usuarios 30 €
5-8 canoas o hasta 80 usuarios 50 €
Suplemento + de 80 usuarios 20 €

ACTIVIDADES TURISMO NÁUTICO
MODALIDAD DE DESCENSO 20 € /persona
Niños (menor de 12 años) 15 €/persona.

Nota: A los efectos de la aplicación de la presente tarifa los precios tendrán un incremento de 20% cuando la actividad se efectué fuera del horario oficial de la instalación de que se trate.

El Ayuntamiento podrá acordar el establecimiento de convenio especial con grupos, colectivos o entidades, reduciendo las tarifas hasta un 50%, por motivos de interés turístico.>>

En Blanca, 23 de julio de 2021. El Alcalde, Pedro Luis Molina Cano.

NPE: A-050821-5238