Administración Local
Beniel
1745
NPE: A-140318-1745
IV. Administración Local
Beniel
1745 | Aprobación definitiva del Reglamento Municipal de Cesión y Uso de Espacios Municipales. |
El Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 16.11.17, aprobó inicialmente el Reglamento Municipal de Cesión y Uso de Espacios Municipales, el cual ha permanecido en exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde su publicación en el BORM n.º 5, de 08.01.18.
Al no haberse presentado reclamación alguna durante el citado plazo, dicho reglamento se considera definitivamente aprobado; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro de dicho reglamento, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Reglamento Municipal de Cesión y Uso de Espacios Municipales
La participación ciudadana se configura como uno de los ejes más importantes para el desarrollo de dinamización de un proceso democrático real y participativo. Así mismo, las asociaciones y colectivos de nuestro municipio demandan cada vez más espacios y locales donde ejercer sus actividades y funciones.
El elemento asociativo se configura como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social. Resulta necesaria y conveniente la participación de vecinos/as a través de las entidades ciudadanas y asociaciones que componen el tejido asociativo de nuestro municipio para preservar y nutrir la riqueza social y cultural de la comunidad.
Es tarea de los ayuntamientos, como administración pública más cercana a la ciudadanía, poner a disposición medios y bienes de su pertenencia para, de forma coordinada, contribuir a la creación de un tejido asociativo cuyos fines pretenden el desarrollo de los ciudadanos en sus aspectos solidarios, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole de interés general.
La presente normativa tiene como finalidad regular y facilitar un espacio en donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir los objetivos expresados en sus estatutos, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro y de referencia para la ciudadanía en general.
Por los motivos aludidos, el Ayuntamiento de Beniel ha venido cediendo el uso de locales de propiedad municipal a distintas agrupaciones sin ánimo de lucro, personas físicas y jurídicas, para la realización de acciones dirigidas a desarrollar sus funciones y actividades de interés social.
Con la presente norma, se pretende regular el procedimiento para que la cesión de locales municipales se produzca en igualdad de condiciones, de uso y funcionamiento.
1.º Objetivo
Es objeto de este reglamento establecer criterios para la gestión de las autorizaciones o cesiones de uso que tengan por finalidad proporcionar un espacio donde puedan desarrollar proyectos de interés público y social en beneficio de la comunidad, garantizando por un lado los derechos de los usuarios de las instalaciones y por otro, estableciendo las necesidades, obligaciones o deberes de éstos.
Esta cesión podrá realizarse a favor de personas físicas o jurídicas, a favor de asociaciones y/o grupos para actividades que tengan que ver con la vida del municipio.
2.º Fines de las autorizaciones o cesiones de uso
La cesión y el uso de los espacios se orientarán a los siguientes fines:
• Favorecer el desarrollo de actividades sociales, culturales, formativas, informativas, educativas, lúdicas y deportivas dirigidas a dinamizar la vida pública, a promover la participación ciudadana y a impulsar el desarrollo comunitario del territorio.
• Promover y optimizar los recursos municipales dándoles un uso eficiente.
• Propiciar el uso compartido de lugares comunitarios y de encuentro entre los vecinos, asociaciones, colectivos y demás elementos integrantes de la vida del municipio.
• Servir a los intereses colectivos y satisfacer las demandas de la población desde la proximidad a la ciudadanía.
3.º Beneficiarios de la cesión
Esta cesión podrá realizarse a favor de:
• Asociaciones constituidas legalmente y que no tengan ánimo de lucro. Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figura en sus estatutos y cuando no desarrolla actividad económica alguna o que, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destina única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas es sus estatutos, sin reparto de beneficios, directos o indirectos, entre sus asociaciones o tercios.
Será requisito que esté inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Región de Murcia y, en su caso, en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Beniel.
• Personas físicas y jurídicas que quieran desarrollar una actividad concreta y abierta a la ciudadanía, se refiere a personas dadas de alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social y Agencia Tributaria, que desarrollen una actividad profesional o mercantil con fines sociales (formativos, deportivos, educativos, sociales, culturales, etc.) y que redunden en beneficio de la comunidad.
Para estos casos, si la actividad persigue un ánimo de lucro se deberá abonar al Ayuntamiento las correspondientes tasas o precios públicos por uso de las instalaciones municipales.
El Ayuntamiento garantizará la prioridad de cesión a las entidades cuyo fin primordial sea la igualdad de oportunidades, no-discriminación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad u otros proyectos de intervención social.
4.º Tipología de cesión
Las cesiones serán de dos tipos:
• Cesión de uso con carácter puntual para una o varias actuaciones concretas.
• Cesión de uso con carácter temporal por el tiempo acordado entre las partes, inferior a un año.
Tanto para la cesión de uso con carácter puntual como para la de uso temporal, se ha de cumplimentar un documento en el que se detallen aspectos relacionados con la actividad o actividades a desarrollar y las condiciones de cesión y de uso del espacio.
5.º Solicitudes
Los/as interesados/as en la utilización de espacios municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo.
Las solicitudes deberán presentarse por escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Beniel, dirigidas a la Concejalía correspondiente, adjuntando un proyecto explicativo de actividades y/o servicios para el que se solicita el uso de los espacios, que contenga los siguientes criterios:
• Clase de actividad: cultura, deporte, solidaridad, conferencias, ocio, etc,.
• Espacio que se solicita.
• Número de destinatarios de la actividad.
• Duración temporal de la cesión.
Las solicitudes deberán ir suscritas por el representante legal de la entidad, en su caso, o persona física responsable en el supuesto de efectuarse en nombre propio.
La Concejalía competente en el área estudiará cada solicitud de forma individual, podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Las solicitudes de cesión de espacios con carácter puntual deberán presentarse, al menos, con 5 días hábiles de antelación.
Las solicitudes de espacios con carácter temporal deberán presentarse, al menos, con un mes de antelación a aquel en el que se vaya a desarrollar la actividad de que se trate.
Las solicitudes de cambios de horario o de actividades y bajas deberán comunicarse por escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Beniel.
6.º Criterios de adjudicación
Las autorizaciones de uso estarán siempre subordinadas a las actividades organizadas o patrocinadas por el propio Ayuntamiento de Beniel. El Ayuntamiento se reserva la potestad de modificar el lugar de impartición de las actividades avisando a los usuarios con la debida antelación.
La autorización de cesión de espacios municipales se hará analizando las solicitudes presentadas, y se tendrá en cuenta:
• Las necesidades que se planteen, la disponibilidad de espacios y el tipo y características de la actividad a desarrollar.
• Que las solicitudes presentadas sean de cooperación público-social, promuevan la participación ciudadana, el desarrollo comunitario, estén dirigidas a mejorar la calidad de vida urbana,fomentar valores de igualdad, luchen contra la exclusión social o persigan fines de interés social.
• Que el uso de espacio solicitado sea compartido.
• En caso que hubiese mayor demanda de espacios que los disponibles se tendrá en cuenta:
- Las características del proyecto presentado.
- Aquellos grupos con mayor número de componentes que sean vecinos/as censados/as en el municipio, así como su arraigo en el tiempo de la actuación que se pretende.
A la hora de adjudicar el uso de espacios a asociaciones y colectivos, tendrán prioridad las asociaciones y colectivos ubicados y organizados en el municipio.
La formalización de la cesión de uso y de las condiciones de la misma, serán recogidas en un documento de cesión o convenio firmado por el Alcalde/Alcaldesa o Concejal en quien delegue y el representante/presidente de la asociación, colectivo o grupo.
7.º Condiciones generales de la cesión de uso
Un espacio municipal puede ser cedido a una sola entidad o a varias, de manera que puedan usarlo de forma compartida.
En el acuerdo de cesión o autorización se establecerá un plazo máximo de uso de dicho espacio y se concretará el espacio cedido, el horario de utilización y los criterios para fijar o modificar este horario.
Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los espacios municipales atendiendo su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
En ningún caso podrán destinarse los espacios del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y devolución al Ayuntamiento en un plazo de 7 días tras la finalización de la actividad y del periodo de uso de espacios. El solicitante de la utilización se abstendrá de realizar reproducciones de la misma.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado de abrir y cerrar el espacio cedido.
En caso de que la actividad conlleve la entrada de alimentos y/o bebidas al espacio se deberá especificar en la solicitud para su valoración.
Cualquier uso de los espacios municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en dichos espacios.
En lo referido a la publicidad de las actividades que se desarrollen en los espacios cedidos, las entidades, al realizar carteles o cualquier tipo de difusión, están obligadas a mencionar al Ayuntamiento de Beniel respetando siempre su imagen corporativa. Para su diseño se descargará la plantilla disponible en la siguiente URL: http://participa.beniel.es/cesion y siempre se seguirá ese modelo, quedando el emblema del Ayuntamiento en la parte inferior izquierda y a continuación la entidad organizadora.
Previamente a publicitar cualquier cartel será obligatoria y condicionante la revisión de lo expuesto anteriormente por parte del Departamento de Informática del Ayuntamiento. Para ello se enviará por correo electrónico a la dirección info@beniel.es. En ningún caso se podrá difundir la actividad o actividades sin su aprobación. Todos estos requisitos podrán variar en base a las necesidades técnicas. Por ello, en caso de requerir más información consultar en la dirección de correo electrónico mencionada.
8.º Responsabilidad de los usuarios
Los/as usuarios/as serán responsables de los daños que causen en los espacios y demás bienes, elementos y material de que disponen las instalaciones, así como las zonas comunes; debiendo satisfacer los gastos que origine su reparación o reposición, sin perjuicio de la sanción que pueda derivarse de la infracción cometida.
Los/as usuarios/as de los espacios serán responsables de los accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de la presente norma, un comportamiento negligente o mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
Los/as usuarios/as serán responsables del cuidado de sus objetos personales, no responsabilizando al Ayuntamiento de la pérdida o sustracción de dichos objetos.
Los/as usuarios/as serán responsables de dejar el espacio en condiciones óptimas tras su utilización, así como colocar el mobiliario utilizado de forma organizada y recogida, apagar luces y aire acondicionado, limpiar las zonas que se hayan usado, etc,.
De los daños ocasionados por los usuarios menores de edad serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia.
La entidad organizadora de la actividad será responsable subsidiaria en el caso de que se hayan producido daños y no se haya identificado a su responsable.
9.º Prohibiciones
Están expresamente prohibidas las actividades que no respeten los derechos humanos, que contravengan el principio de igualdad y discriminen en razón de género, origen racial, edad, discapacidad, religión y orientación sexual.
Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante estos acuerdos de cesión para la relación de actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la asociación, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
Las molestias y ruidos generados por los usuarios en los espacios públicos deberán mantenerse dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y el ordenamiento jurídico.
Queda expresamente desautorizada la permanencia en los locales fuera de los horarios establecidos y la realización de cualquier actividad que suponga la utilización y/o almacenaje de materiales peligrosos (productos inflamables, etc.)
Queda prohibida la entrada de bebida y comida al espacio cedido sin autorización del Ayuntamiento.
Queda prohibido el uso de los espacios para actividades que vulneren la legalidad.
Queda prohibido fumar en el interior de los espacios.
Queda prohibido ceder el uso del espacio a un tercero sin previo consentimiento del Ayuntamiento.
10.º Obras y licencias
No se podrán realizar obras ni reformas en los espacios, ni colocar rótulos u objetos de ninguna clase en la fachada o interior del local sin autorización expresa por parte del Ayuntamiento, al que deberán comunicar, de modo inmediato cualquier desperfecto o deterioro que se ocasione en el local y precise de reparación.
El Ayuntamiento no estará obligado a abonar cantidad alguna por las mejoras que los cesionarios, con autorización expresa del Ayuntamiento, realicen en los espacios.
11.º Fianza
El Ayuntamiento de Beniel podrá exigir a la entidad el depósito de una fianza previa a la realización de la actividad, y cuya devolución se efectuará tras la constatación de la inexistencia de daños en los espacios utilizados.
La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales. Así mismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, también responderá del pago de sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
La fianza oscilará entre 50-300 €uros en función de la actividad que se desarrolle y de las características del espacio.
En el caso de que se entreguen llaves, la entidad deberá abonar por ello una fianza de 10 € comprometiéndose de esta manera a su devolución.
12.º Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Infracciones leves:
• Introducir animales de cualquier clase, a excepción de los que sirvan de guía a invidentes o bien para el desarrollo de alguna actividad con animales autorizada por el Ayuntamiento.
• Introducir objetos no permitidos tales como latas, recipientes de vidrio, etc,.
• Fumar.
• La entrada de patines, monopatines, bicicletas o cualquier otro vehículo, sin autorización.
• Faltar el respeto o no atender las indicaciones o instrucciones de los responsables de las instalaciones.
• Consumo de cualquier tipo de alimentos.
• Cualquier otro incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento, que no se encuentre calificada como infracción de carácter grave o muy grave.
Infracciones graves:
• La alteración del orden en el interior del recinto o instalación.
• No atender de forma reiterada a las indicaciones o instrucciones que los responsables establezcan para el buen funcionamiento de los servicio y las instalaciones.
• Causar daños o deteriorar las instalaciones, equipamientos y elementos anexos.
• La realización de actos que impliquen obstrucción u alteración del uso de las instalaciones o equipamientos por cualquiera otra persona.
Infracciones muy graves:
• Ceder o permitir el uso de la instalación a un tercero.
• El uso del espacio municipal sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
• La alteración reiterada del orden en el interior del recinto.
• Causar daños o deteriorar gravemente las instalaciones, equipamientos, material o elementos anexos.
• La realización de actos que impliquen, impedimento grave y relevante obstrucción del uso de las instalaciones o equipamientos por cualquier otra persona.
• La utilización de instalaciones para fines distintos de los previsto en la autorización de uso.
• El incumplimiento de las obligaciones especificas asumidas al obtener la autorización de uso de las instalaciones.
3 infracciones leves corresponderán a 1 infracción grave y 3 infracciones graves corresponderán a 1 muy grave.
13.º Sanciones
Infracciones leves: multa de hasta 200 euros en función de mayor o menor gravedad de los hechos.
Infracciones graves: multa de 200 a 300 euros en función de mayor o menor gravedad de los hechos.
Infracciones muy graves: multa de 300 a 500 euros en función de la mayor o menor gravedad de los hechos.
Serán responsables de dichas sanciones los usuarios que cometan la infracciones. Ante posibles altercados, los responsables deberán acatar las indicaciones de la Policía Local.
Se podrán imponer también otras sanciones no económicas previstas por la legislación, como la suspensión o revocación de autorizaciones municipales.
Todas las sanciones son independientes de la posibilidad de exigir al responsable la reparación del daño o deterioro producido.
Será órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores el Alcalde/Alcaldesa o Concejal en quién delegue.
El procedimiento sancionador se ajustará a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.º Disposiciones finales
Esta normativa es de carácter general, sin perjuicio de que por otros motivos, cuales sean, sea necesario implantar condiciones especiales de uso. Dichas condiciones se plasmarán en convenios particulares con la Concejalía correspondiente y en todo caso vendrán a cumplimentar los de esta normativa.
Se autoriza a la alcaldía para dictar cuantas resoluciones estime oportunas en desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento, con el objeto de mejorar la prestación del servicio y la utilización de las distintas instalaciones por los usuarios.
El presente Reglamento, entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Beniel, a 23 de febrero de 2018.—La Alcaldesa-Presidenta, María Carmen Morales Ferrando
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-140318-1745