Administración Local
Beniel
7289
NPE: A-231223-7289
IV. Administración Local
Beniel
7289 | Aprobación definitiva de expedientes de modificación de ordenanzas fiscales para 2024. |
Habida cuenta que el Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 02.11.2023, adoptó acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de diversas ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y habiéndose elevado a definitivo dicho acuerdo, a continuación se transcriben íntegramente las modificaciones efectuadas:
1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES NATURALEZA URBANA.
Se propone la modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, en concreto el artículo 3.a) relativo al tipo de gravamen dejándolo como sigue:
a) Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza URBANA 0,58 por 100
2- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Se propone una modificación del artículo 3.º de esta ordenanza fijando un incremento lineal del 4’5% de acuerdo con el incremento del IPC desde el año 2014 hasta la actualidad, quedando las cuotas tributarias como siguen:
EUROS | |
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO | AÑO 2024 |
TURISMOS: | |
De menos de 8 CVF | 21’83 |
De 8 a 11,99 CVF | 58’96 |
De más de 12 a 15,99 CVF | 124’46 |
De más de 16 a 19,99 CVF | 155’03 |
De 20 CVF en adelante | 193’76 |
AUTOBUSES: | |
De menos de 21 plazas | 144’11 |
De 21 a 50 plazas | 205’25 |
De más de 50 plazas | 256’56 |
CAMIONES: | |
De menos de 1.000 Kg de c. u. | 73’14 |
De 1.000 a 2.999 Kg de c. u. | 144’11 |
De más de 3.000 a 9.999 Kg de c. u. | 205’25 |
De más de 10.000 Kg de c. u. | 256’56 |
TRACTORES: | |
De menos de 16 c. f. | 30’57 |
De 16 a 25 c. f. | 48’04 |
De más de 25 c. f. | 144’11 |
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES: | |
De 750 Kg. 999 kg de c. u. | 30’57 |
De 1.000 a 2.999 kg de c. u. | 48’04 |
De más de 3.000 kg de c. u. | 144’11 |
OTROS VEHÍCULOS: | |
Ciclomotores | 7’65 |
Motocicletas hasta 125 cc. | 7’65 |
Motocicletas de 125 hasta 250 cc | 13’10 |
Motocicletas de 251 hasta 500 cc | 26’21 |
Motocicletas de 501 hasta 1000 cc | 52’40 |
Motocicletas de 1001 y más cc | 104’80 |
3.- TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
Se modifica el artículo 4.º de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios administrativos en relación con la cuota tributaria establecida por la prestación de los siguientes servicios:
- Por expedición de licencia administrativa por tenencia de animales potencialmente peligrosos se establece una tasa de 30 euros.
- Por expedición de licencia de armas de aire comprimido se establece una tasa de 22 euros.
- Por expedición de informes atestados Policía Local se establece una tasa de 22 euros.
4.- TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CEMENTERIO MUNICIPAL.
Se modifica el artículo 6.º de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios Cementerio Municipal en relación con la cuota tributaria establecida por la prestación de los siguientes servicios:
- Transmisión derechos funerarios por nicho: 50,00 €.
- Conservación Cementerio (año / nicho): … 5,00 €.
- Conservación solar sin edificar (por m² y año) 3,00 €/m².
- Licencia para dar sepultura … 32,00 €.
- Licencia de obras ( por nicho a construir): … 23’00 €.
- Licencia para exhumación / inhumación: … 35’00 €.
5.- TASA POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS.
Se modifica el art. 6 de la ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, incrementando la cuota tributaria por ocupación de la vía pública con mesas y sillas de los siguientes apartados quedando redactado como sigue:
- Por m² o fracción de ocupación de terrenos de uso público con máquinas expendedoras, recreativas y otros elementos análogos: 27,00 €/año
- Por cada mesa, que dará derecho a la ocupación de la vía pública con 4 sillas se fija una cuota anual de: 92,00 €/mesa.
- Por la temporada comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de octubre la cuota será de 78,00 €/mesa.
- Cuando la ocupación de mesas y sillas comprenda la colocación de toldos, paravientos, marquesinas y otros elementos análogos la cuota se aumentará un 25%.
- La ocupación de terrenos de uso público con instalación de Quioscos o casetas de venta de artículos se asimilará a la ocupación de vía pública con mesas y sillas tarifa anual: 92,00 €.
En relación a las tasas de ocupación de la vía pública, con mesas y sillas y similares, con motivo del Covid-19, y para paliar en parte los efectos de cierre y restricciones que dicha pandemia ha producido en la Restauración, en los años 2020, 2021, y 2022, se acordó suspender el cobro de la mencionada tasa, proponiéndose su prórroga hasta el 31 de diciembre del presente año 2023.
6.- TASA POR VADOS PERMANENTES.
Se modifica el art. 6 de la ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, incrementando la cuota tributaria de los siguientes apartados quedando redactado como sigue:
1.- de 1 a 3 coches: ………. 80,00 €.
2.- de 4 a 10 coches: ……… 160,00 €.
3.- de 11 a 20 coches: …..… 240,00 €.
4.- de 21 coches en adelante:…… 320,00 €.
7.- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA.
Se propone la modificación del artículo 7.2 de la ordenanza aplicando una subida de acuerdo con las previsiones de incremento del coste de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y el depósito en vertedero autorizado quedando como sigue:
2.- Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa mensual:
EPÍGRAFES | IMPORTE |
VIVIENDA | 14,52 € |
LOCAL COMERCIAL | 20,93 € |
LOCAL COMERCIAL + VIVIENDA | 35,45 € |
LOCAL COMERCIAL HASTA 250 M2 | 182,00 € |
LOCAL COMERCIAL ENTRE 250 Y 500 M2 | 204.75 € |
LOCUTORIOS | 54,60 € |
ALMACÉN | 54,60 € |
ALMACÉN + VIVIENDA | 69,12 € |
BAR TABERNA | 36,40 € |
BAR TABERNA + VIVIENDA | 43,68 € |
CAFETERÍA WHISKERIA | 62,79 € |
CAFETERIA WHISKERIA + VIVIENDA | 81,00 € |
RESTAURANTE TIPO A | 122,00 € |
RESTAURANTE + VIVIENDA | 136,50 € |
SUPERMERCADO | 133,08 € |
SUPERMERCADO DE MAS 500 M2 | 341,25 € |
SUPERMERCADO ENTRE 300 Y 500 M2 | 118,30 € |
SUPERMERCADO + VIVIENDA | 147,00 € |
INDUSTRIA | 273,00 € |
BANCOS Y CAJAS DE AHORROS | 409,50 € |
CENTROS DE SALUD | 91,00 € |
CENTROS DOCENTES | 91,00 € |
CENTROS SANITARIOS | 39,13 € |
FARMACIAS | 54,60 € |
GASOLINERAS | 50,05 € |
SALONES RECREATIVOS | 113,75 € |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, contra la modificación de las referenciadas ordenanzas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Beniel, 20 de diciembre de 2023. La Alcaldesa-Presidenta, María Carmen Morales Ferrando.
NPE: A-231223-7289