Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza sobre declaración responsable de primera ocupación y sucesivas ocupaciones de edificaciones en el municipio de Beniel.

Borm Nº 228, lunes 2 de octubre de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Beniel

Nº de Publicación:

5630

NPE: A-021023-5630

TEXTO

IV. Administración Local

Beniel

5630 Aprobación definitiva de la ordenanza sobre declaración responsable de primera ocupación y sucesivas ocupaciones de edificaciones en el municipio de Beniel.

El Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 20.07.23, aprobó inicialmente la Ordenanza sobre Declaración Responsable de Primera Ocupación y Sucesivas Ocupaciones de Edificaciones en el municipio de Beniel.

Dicho acuerdo de aprobación inicial ha permanecido en exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde su publicación en el BORM n.º 177, de 02.08.23.

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el citado plazo, dicha aprobación inicial se considera definitivamente aprobada; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro de la nueva ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente:


“Ordenanza declaración responsable de primera ocupación, segunda y sucesivas ocupaciones de edificaciones en el municipio de Beniel

Artículo 1.- Concepto de primera ocupación.

La primera ocupación es aquella intervención administrativa que autoriza el uso de las edificaciones una vez terminada su construcción, rehabilitación o reforma, para lo cual se procederá a acreditar que la obra realizada se ajusta a la licencia urbanística concedida, así como que reúne las condiciones técnicas de seguridad, salubridad y accesibilidad y que puede habilitarse para el uso al que se destina y, en su caso, que el constructor ha cumplido el compromiso de realización simultánea de la urbanización.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

a) De conformidad con el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, la obtención de la primera ocupación es un requisito esencial para proceder a la declaración de la obra nueva por medio de escritura pública de todo tipo de construcciones, con independencia de su destino a vivienda o no.

Artículo 3.- Contenido de la solicitud de primera ocupación.

La documentación que deberá acompañar la solicitud es la fijada en el Anexo I de la presente Ordenanza, sin perjuicio de cualquier otra documentación y/o información indicada en la instancia normalizada o requerida por los Servicios Municipales.

Artículo 4.- Concepto de segunda ocupación y sucesivas.

La segunda ocupación y sucesivas es el acto administrativo municipal en orden a determinar si una construcción reúne los requisitos necesarios de seguridad, salubridad y accesibilidad para que pueda habilitarse al uso al que se destina.

Es un documento esencial para las sucesivas ocupaciones de inmuebles cuando, en ellos, se haya producido la extinción de los servicios previstos en el Art. 2 de esta ordenanza, que se solicitará cuando no sea posible acreditar la primera ocupación.

En el caso de edificaciones ejecutadas sin título habilitante alguno, solo se podrá obtener si hubiese prescrito la infracción urbanística o, en caso de haberse incoado el expediente de disciplina urbanística correspondiente, si hubiera transcurrido el plazo para llevar a cabo la ejecución de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada.

Este título habilitante:

a) En caso de viviendas tendrá la denominación de cédula de habitabilidad.

b) Cuando se trate de locales destinados a una actividad mercantil o industrial se requerirá el título habilitante que corresponda para el ejercicio de la actividad.

Artículo 5. Régimen temporal de las declaraciones responsables para segunda ocupación y sucesivas ocupaciones de edificaciones.

1. Las declaraciones responsables reguladas en esta ordenanza deberán renovarse transcurridos 10 años desde la obtención de la primera ocupación, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

a) Cada vez que se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.

b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, gas o electricidad. No se considerará nuevo contrato de estos cuando el titular cambie de compañía suministradora.

2. La presentación de la segunda o posteriores declaraciones responsables de ocupación ante el ayuntamiento se realizará adjuntando el certificado de la persona facultativa competente de que el edificio o, en su caso, la parte de este susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del título habilitante anterior al que se solicita. Se aportará asimismo copia del Libro del Edificio correspondiente o informe de evaluación del edificio, cuando así venga exigido por la normativa de aplicación.

Artículo 6.- Contenido de la solicitud de segunda ocupación y sucesivas.

Contenido de la solicitud de segunda ocupación o sucesivas. La documentación que deberá acompañar la solicitud de segunda o posterior ocupación es la fijada en el Anexo I de la presente Ordenanza, sin perjuicio de cualquier otra documentación y/o información indicada en la instancia normalizada o requerida por los Servicios Municipales.

Artículo 7. Obligaciones de los titulares del edificio.

1. Queda prohibido a los titulares del edificio construido su ocupación previa a la obtención de la licencia de primera utilización u ocupación.

2. En las enajenaciones totales o parciales del inmueble construido, se hará constar de forma fehaciente a los adquirientes, la carencia de la licencia de primera ocupación, si ésta no se hubiere obtenido al tiempo de la enajenación.

Artículo 8. Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios urbanos.

1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones exigirán para la contratación provisional la acreditación de la licencia urbanística de obras, fijándose como plazo máximo de duración de dichos contratos el establecido en la licencia para la ejecución de las obras.

2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los servicios la acreditación de la declaración responsable de primera ocupación, en construcciones destinadas a viviendas.

3. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los servicios la acreditación de la declaración responsable de primera ocupación, o la licencia de actividad (o comunicación previa en caso de ser ésta el régimen exigible), en construcciones destinadas al ejercicio de una actividad.

4. No obstante, la licencia de primera ocupación no constituirá requisito previo a la contratación de suministros en el supuesto de contratación provisional de servicios, que deberá formalizarse por el plazo estrictamente necesario para la ejecución de obras y que requerirá que el peticionario acredite haber obtenido la correspondiente licencia municipal de obras.

Artículo 9. Tasa por expedición de la licencia.

El otorgamiento de la licencia que se regula en la presente Ordenanza devengará la tasa establecida en la correspondiente Ordenanza fiscal.

Artículo 10. Incumplimientos.

1. Si en virtud de la visita de los servicios municipales se comprobase la existencia de variaciones sobre el proyecto aprobado, se hará constar en el informe técnico la clase de infracción cometida y la posibilidad o no de legalizar la misma.

2. La comprobación de cualquier incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones impuestas en la concesión de la licencia de obras, dará lugar a la inmediata incoación del correspondiente expediente de disciplina urbanística.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones de la presente ordenanza se rige por lo dispuesto en el Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a su publicación integra en el B.O.R.M., en relación con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.


Según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la referenciada aprobación definitiva de la Ordenanza sobre Declaración Responsable de Primera Ocupación y Sucesivas Ocupaciones de Edificaciones en el municipio de Beniel., se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Beniel, 19 de septiembre de 2023. La Alcaldesa-Presidenta, María Carmen Morales Ferrando.

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NPE: A-021023-5630