Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.

Borm Nº 77, martes 6 de abril de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Beniel

Nº de Publicación:

2226

NPE: A-060421-2226

TEXTO

IV. Administración Local

Beniel

2226 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.

El Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 21.01.21, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.

Dicho acuerdo de aprobación inicial ha permanecido en exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde su publicación en el BORM nº 29, de 05.02.21.

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el citado plazo, dicha aprobación inicial se considera definitivamente aprobada; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro de la nueva ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas

Parte expositiva

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Venta de bebidas alcohólicas en espacios y vías públicas

Artículo 3. Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que no sean de consumo

Artículo 4. Vigilancia y medidas cautelares

Artículo 5. Responsabilidad

Artículo 6. Infracciones y Sanciones

Artículo 7. Tipificación de infracciones y sanciones

Artículo 8. Graduación de las sanciones

Artículo 9. Prescripción de las infracciones y sanciones

Disposición Transitoria

Disposición Adicional

Disposición Final

Parte expositiva

La Constitución Española consagra en su art. 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, estableciendo al propio tiempo la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud, como garantía fundamental de este derecho.

Igualmente, en su art. 45, reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, debiendo los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida.

Asimismo, conforme al art. 43.3, de la Constitución, los poderes públicos deberán facilitar la adecuada utilización del ocio.

Corresponde al Ayuntamiento, en el ámbito de su término municipal, proteger estos bienes, como son la salud pública, sobre todo de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute de los mismos por todos los ciudadanos en condiciones de salubridad y sin restricciones no justificadas en el interés público.

Como resultado de la preocupación generalizada de los poderes públicos ante el fenómeno social que representa el consumo de drogas y de sus consecuencias para la vida ciudadana, con especial atención a los menores, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promulgó la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social (BORM nº 262, de 12.11.1997, BOE n.º 37, de 12.02.1997).

En el ámbito de las competencias que dicha Ley otorga a los Ayuntamientos en su art. 42 y de las que, para la imposición de las sanciones en los supuestos del art. 42 apartado 1, letras a), b), c) y e), en relación con el art. 16, la Ley atribuye en su art. 50.2 a los Alcaldes, procede que, en correlación con las infracciones tipificadas en la misma, se gradúen las correspondientes sanciones y, al mismo tiempo, se establezca el uso racional de los espacios públicos municipales, que permita su uso y disfrute por todos los ciudadanos en las debidas condiciones, mediante la presente Ordenanza.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene como objeto fijar los criterios que constituyen el marco de actuación en que se incardina el proceder municipal frente a las actividades relativas a la venta, dispensación y suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.

2. Asimismo, estará sujeta a las prescripciones de esta Ordenanza cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que tenga lugar en establecimientos comerciales abiertos al público, que no sean de consumo, en los términos que en la misma se indican.

Artículo 2.- Venta de bebidas alcohólicas en espacios y vías públicas.

1. Cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que se lleve a cabo en las vías y espacios públicos del término municipal de Beniel, estará sujeta a la obtención de la previa licencia municipal en los términos que determina el capítulo IV del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, de la Región de Murcia.

2. Como norma general las licencias para el ejercicio de tal actividad sólo se otorgarán a los titulares de licencias municipales de apertura de los establecimientos públicos definidos en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, y mediante el empleo de mesas y veladores.

3. Excepcionalmente, con motivo de especiales eventos o fiestas tradicionales, se podrá autorizar la venta y suministro de bebidas alcohólicas mediante el empleo de barras auxiliares o portátiles, dependientes de los establecimientos públicos mencionados en el punto anterior, así como en otras instalaciones desmontables.

4. En el término municipal de Beniel, al amparo de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 6/1997, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos, salvo en los lugares y supuestos a que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 3.- Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que no sean de consumo

1. La venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que no sean de consumo, deberá ser expresamente autorizada en la resolución que otorgue la licencia municipal de apertura que le sea exigible, conforme a las condiciones previstas en la presente Ordenanza.

2. La indicada autorización expresa para la venta de bebidas alcohólicas se exigirá para aquellos establecimientos a los que les venga reconocida libertad de horario comercial por la legislación sectorial reguladora del comercio minorista.

3. Los establecimientos indicados en el apartado anterior, susceptibles de funcionar en horario nocturno, serán considerados como actividades sometidas a licencia de apertura, a los efectos previstos en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, de la Región de Murcia.

4. En la solicitud de licencia de actividad para la apertura de tales establecimientos que pretendan proceder a la venta de bebidas alcohólicas, deberá especificarse dicha actividad y asimismo se deberá justificar que el establecimiento se encuentra en alguno de los supuestos regulados en este artículo y que cumple las condiciones y requisitos previstos en esta Ordenanza debiendo precisarse el horario de funcionamiento real de la actividad.

5. En los establecimientos sujetos a las previsiones contenidas en el presente artículo, la venta de bebidas alcohólicas estará limitada al horario diurno que es el comprendido entre las 07:00 y 22:00 horas, debiendo figurar en la licencia el cumplimiento de dicho horario como condición de la misma.

6. Para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente artículo, las bebidas alcohólicas destinadas a la venta al público, deberán ubicarse en áreas o zonas separadas físicamente de los restantes artículos, e independizables de aquéllos, mediante sistemas que permitan cerrar tales zonas durante el horario en el que su venta no esté permitida. A tales efectos se dispondrá de carteles dentro del establecimiento y junto a la zona en la que se encuentren las bebidas alcohólicas donde se informe a los clientes del horario en el que está permitida su venta. Queda prohibida la exposición de las bebidas alcohólicas en escaparates o ventanas, y en general en lugares fácilmente visibles desde el exterior.

7. Con independencia de otras responsabilidades administrativas en las que se pueda incurrir, el incumplimiento de la condición relativa al horario de venta de bebidas alcohólicas determinará la pérdida de efectos de la licencia concedida, debiendo declararse su extinción y el cese inmediato de la actividad que fue autorizada.

Artículo 4. Vigilancia y medidas cautelares.

Corresponde a los Agentes de la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y la potestad sancionadora al Alcalde, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Concejalía del Área correspondiente.

1. Con independencia de la formulación de las denuncias correspondientes e incoación de los oportunos procedimientos sancionadores por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza, los Agentes denunciantes podrán proceder de inmediato a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes, bebidas alcohólicas materia de consumo o expuestas a la venta, debiendo ser dichas bebidas objeto de destrucción inmediata.

2. Igualmente, como medida cautelar, el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador podrá resolver motivadamente, en el mismo acto de incoación, sobre la suspensión de las actividades que se realicen careciendo de licencia o autorización o incumpliendo los requisitos establecidos en las mismas.

3. No tendrán el carácter de sanción, ninguna de las medidas contempladas en los dos puntos anteriores, siendo en todo caso compatibles con la imposición de la sanción que corresponda.

Artículo 5.- Responsabilidad.

1. De acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora, sólo podrán ser sancionadas por hechos que constituyan infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, establecimientos e instalaciones desmontables, responderán solidariamente por las infracciones que cometa el personal dependiente o vinculado a ellas, ya se trate de empleados, socios o miembros de la entidad, pudiendo dirigirse el correspondiente procedimiento sancionador contra cualquiera de ellos indistintamente, especialmente en las infracciones tipificadas en los apartados B, F, G y H del artículo 6.1 de la presente Ordenanza.

Artículo 6.- Infracciones y Sanciones.

1. Constituyen infracciones a esta Ordenanza los hechos que se recogen en el artículo siguiente, siendo aplicables las sanciones contempladas en el mismo, de acuerdo con su gravedad.

2. La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Artículo 7.- Tipificación de infracciones y sanciones.

1. A tenor de lo previsto en los apartados 2) respecto de las infracciones leves, 3) respecto de las graves, y 4) respecto de las muy graves, del artículo 46 de la Ley Autonómica 6/1997, se considerarán infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza los supuestos que se especifican a continuación, siendo aplicables las sanciones siguientes:



Apartado Arts. Ley 6/1997 Infracción Sanción Gravedad
A Art. 16.1 Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública 150.-€ Leve
B Art. 16.2 Venta, dispensación o suministro,gratuitos o no, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años 3.000.-€ Grave
C Art. 16.2 No colocar deforma visible al público cartel indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años 150.-€ Leve
D Art. 16.3 a), c), e) Venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en lugares no permitidos o sin autorización 600.-€ Leve
E Art. 16.3 b), d) Venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en centros de enseñanza o destinados a menores de 18 años 3.000.-€ Grave
F Art. 16.4 a), b) Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos o sin autorización 600.-€ Leve
G Art. 16.4 c), d) Venta,dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en centros de educación infantil, primaria, secundaria o especial, o en centros o locales destinados a menores de dieciocho años. 3.000.-€ Grave
H Art. 46.3 b) Negativa o resistencia a prestar colaboración o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, asícomo el suministro de información inexacta y/odocumentación falsa. 1.800.-€ Grave
I Art. 16.1 Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos que no sean de consumo, que carezcan de autorización para ello, o incumpliendo el horario establecido. 1.800.-€ Grave


2. Cuando la autoridad municipal tuviera conocimiento de la comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves por la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas para la prevención, asistencia e integración social, dará traslado de las actuaciones a la autoridad competente para su sanción.

Artículo 8. Graduación de las sanciones.

1. La cuantía de las sanciones previstas en el artículo anterior se entiende establecida en función de la naturaleza de las distintas infracciones, de modo que las mismas podrán reducirse ante la concurrencia de circunstancias atenuantes que justifique el denunciado o aumentarse ante las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 47.2 de la Ley 6/1997, especialmente el perjuicio causado a menores de edad y la reincidencia, y siempre de acuerdo con los límites previstos en los artículos 47.3 y 50.2 de dicha Ley.

2. Para la apreciación de la reincidencia se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Si la reincidencia se produce en la comisión de una infracción leve, ésta se considerará como grave sancionándose por el doble de la cuantía de la sanción correspondiente prevista como leve.

b) Si la reincidencia se produce en la comisión de una infracción grave, ésta se considerará como muy grave y se propondrá su sanción por el doble de la cuantía de la sanción correspondiente prevista como grave, remitiéndose las actuaciones al órgano correspondiente para su imposición, con propuesta, en su caso, de suspensión de la licencia municipal de apertura hasta seis meses, en los supuestos contemplados en los apartados B, E, G y H del artículo 6.1 de la presente Ordenanza.

El plazo para apreciar la reincidencia será de un año desde que se impuso la primera sanción, adquiriendo esta firmeza en vía administrativa, con independencia de los recursos que en vía contencioso-administrativa pudiera llegar a interponer el interesado.

Artículo 9. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ordenanza serán, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre «Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social», de un año para las infracciones leves y dos años para las graves.

2. En cuanto a la caducidad del procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria.

1. Aquellos establecimientos comerciales que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza cuenten con licencia municipal de apertura, encontrándose dentro de los supuestos previstos en el artículo 3, y por lo tanto obligados a obtener autorización específica en su licencia para la venta de bebidas alcohólicas, deberán adaptarse a la presente Ordenanza solicitando dicha autorización en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la adaptación de su licencia, se entenderá que ésta no habilita a sus titulares para la venta de bebidas alcohólicas, pudiéndose ordenar la retirada de tales productos de los establecimientos.

2. Las licencias que no fueren objeto de adaptación al nuevo régimen de venta y dispensación de bebidas alcohólicas establecido en la Ordenanza quedarán sin efecto en caso de constatarse dicha venta o dispensación, debiendo ordenarse en tal caso el cese de la actividad autorizada.

3. Será de directa aplicación, desde la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza, la limitación horaria para la venta de bebidas alcohólicas prevista en el apartado 5.º del artículo 4, que se exigirá tanto para los nuevos establecimientos como para los existentes.

Disposición adicional.

1. La regulación contenida en esta Ordenanza sobre venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que no sean de consumo se exigirá a aquellos establecimientos que gocen de libertad de horario comercial según lo que determine en cada momento la legislación sectorial sobre comercio minorista.

2. No obstante lo anterior, y a los efectos de mejor conocimiento por parte de los establecimientos afectados, se indica que conforme a la legislación vigente, se entiende que tienen libertad de horario comercial y por lo tanto están sujetos al régimen de esta Ordenanza los siguientes establecimientos:

- Aquéllos que dispongan de una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 300 m², excluidos los que pertenecen a grupos de distribución u operen bajo el mismo nombre comercial de aquéllos.

Las denominadas «Tiendas de conveniencia»; entendidas como tales aquéllas que, con una extensión útil no superior a 500 m², permanezcan abiertas al público, al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en el art. 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local”.


Según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la referenciada aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Beniel, a 24 de marzo de 2021. La Alcaldesa-Presidenta, María Carmen Morales Ferrando.

NPE: A-060421-2226