Administración Local
Beniel
42
NPE: A-040121-42
IV. Administración Local
Beniel
42 | Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales para el año 2021. |
Habida cuenta que el Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 22.10.20, adoptó acuerdo de aprobar la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el año 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y habiéndose elevado a definitivo dicho acuerdo, a continuación se transcriben íntegramente las modificaciones efectuadas:
14.- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 16 de julio de 2020, a iniciativa del Grupo Popular, y tras el debate en el que se aprobó la enmienda presentada por el Grupo Socialista, ambas con la finalidad de fomentar el uso de automóviles que utilicen energías alternativas menos contaminantes. Iniciar el expediente para modificar la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica IVTM en los siguientes términos:
Artículo 2.º 1. Exenciones, reducciones y bonificaciones. (se incluye un nuevo apartado).
c) Tendrán bonificación en la cuota del impuesto en el año de su matriculación y durante los tres años siguientes, aquellos vehículos en función de las características de sus motores y la incidencia en el medio ambiente:
• Vehículos eléctricos y/o emisiones nulas: 75%.
• Vehículos que según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible GLP: 50%
• Vehículos híbridos, que combinan un motor de explosión con un motor eléctrico: 40%
Para gozar de los beneficios fiscales establecidos en este apartado deberá acreditarse que no existen deudas a cargo del sujeto pasivo beneficiario.
Las bonificaciones reguladas en este apartado, podrán surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.
16.- Impuesto sobre bienes inmuebles.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 13 de noviembre de 2014, aprobó la inclusión en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de un nuevo apartado d) en su artículo 4 (bonificaciones).
Se bonificaba el 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, los bienes inmuebles de naturaleza urbana, (en tanto que disfrutan de un nivel de servicios de competencia municipal art. 74.1 LRHL), incluidos en los sectores 2 y 4, no desarrollados en el plan parcial de el polígono industrial “el Mojón”
El responsable del negociado de Catastro de este Ayuntamiento, informa que por resolución de 24 de septiembre de 2018 del órgano competente (Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda) se aprobó una reducción del 82% de los valores catastrales de los inmuebles situados en los referidos sectores.
Por lo que carece de fundamento la bonificación del impuesto que graba dichos inmuebles, y se propone al Pleno la modificación de la ordenanza fiscal en el sentido de:
Suprimir el apartado d) del artículo 4 de la ordenanza reguladora en lo referente a la bonificación de los sectores 2 y 4 del polígono industrial del el Mojón.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, contra la modificación de las referenciadas ordenanzas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
En Beniel, a 30 de diciembre de 2020. La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Carmen Morales Ferrando.
NPE: A-040121-42