Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanza municipal sobre simplificación administrativa en materia de ejecución de obras.

Borm Nº 181, jueves 6 de agosto de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Beniel

Nº de Publicación:

4315

NPE: A-060820-4315

TEXTO

IV. Administración Local

Beniel

4315 Aprobación definitiva de ordenanza municipal sobre simplificación administrativa en materia de ejecución de obras.

El Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 21.05.20, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal sobre simplificación administrativa en materia de ejecución de obras.

Dicho acuerdo de aprobación inicial ha permanecido en exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde su publicación en el BORM n.º 129, de 05.06.20.

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el citado plazo, dicha aprobación inicial se considera definitivamente aprobada; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro de la nueva ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Ordenanza municipal sobre simplificación administrativa en materia ejecución de obras

Título I.- Disposiciones generales.

Artículo 1.- Objeto.

1. Es objeto de esta Ordenanza, la adopción de determinadas medidas en relación con las actuaciones municipales de intervención administrativa en materia de títulos habilitantes de naturaleza urbanística en el Municipio de Beniel todo ello en el marco de las competencias municipales reconocidas por la legislación vigente, y en particular por los artículos 84 y siguientes de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia en la acción administrativa.

2. Desde la administración municipal se impulsará y dará prioridad a la utilización de medios telemáticos y de administración electrónica en la tramitación de los procedimientos de intervención administrativa relativos a la ejecución de obras por parte de los ciudadanos.

3. La administración municipal adoptará medidas que incentiven la participación ciudadana en los procedimientos de exposición pública de las actividades sometidas al trámite ambiental, mediante la publicación telemática de la relación de expedientes sujetos a la misma.

Título II.- Medidas en materia de títulos habilitantes de naturaleza urbanística

Artículo 2.- Títulos habilitantes de naturaleza urbanística

1. Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo requerirán, para su lícito ejercicio de licencia, declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos afectados.

2. En todo caso, podrá solicitarse voluntariamente la licencia para los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo no enumerados en el párrafo anterior cuando así lo estimen conveniente los solicitantes por razones de seguridad jurídica o de otro tipo.

Artículo 3.-Licencia urbanística

1. La licencia urbanística es, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, el acto administrativo reglado por el que se autoriza la realización de actuaciones de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, expresando el objeto de la misma y los plazos de ejercicio de conformidad con la normativa aplicable.

2. Están sujetos al licencia los siguientes actos:

a) Los establecidos en la legislación básica estatal en materia de suelo y ordenación de la edificación.

b)Las obras de infraestructura, vialidad, servicios y otros que se realicen al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.

c) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otro uso a que se destine el subsuelo.

d) Obras de todo tipo en edificaciones objeto de protección específica como intervenciones en edificios declarados BIC o catalogados por el planeamiento.

3. En todo caso, podrá solicitarse voluntariamente la licencia para los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo no enumerados en el párrafo anterior cuando así lo estimen conveniente los solicitantes por razones de seguridad jurídica o de otro tipo.

Artículo 4.- Declaración responsable en materia de urbanismo.

1. La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad a la Administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo enumerados en el párrafo siguiente, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete al mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización objeto de la declaración.

2. Están sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo los siguientes ACTOS:

a) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre edificios existentes cuando no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente total o el conjunto del sistema estructural, o cuando no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

b) Renovación de instalaciones en las construcciones.

c) Primera ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes.

d) La colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública.

e) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones.

f) El cerramiento de fincas.

g) Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la presente ley.

h) Los descritos en el artículo 263 cuando por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urbanística pero requieran dirección facultativa.

3. En todo caso, y de conformidad a la legislación básica estatal, se sujetará a este régimen la realización de obras de acondicionamiento de los locales para desempeñar actividades de comercio minorista y de prestación de servicios siempre que no tengan impacto en edificaciones objeto de protección específica en el uso privativo y en la ocupación de los bienes de dominio público.

Artículo 5.- Solicitud de declaración responsable en materia de urbanismo

El documento de declaración responsable se formulará mediante instancia según modelo formalizado, y habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común:

1.- Datos identificativos del solicitante de conformidad a la legislación básica en materia procedimental.

2.- Planos:

2.1- Plano de situación, esc.1:2.000 según el Planeamiento vigente.

2.2- Planos de estado actual, esc. 1: 50.

2.3- Fotografías del estado actual, ( fachada, accesos, interiores todas las dependencias o ángulos).

2.4- Planos del estado reformado.

3- Memoria descriptiva valorada, que deberá tener el siguiente contenido:

3.1. Justificación urbanística:

3.1.1. Clasificación y calificación.

3.1.2. Usos permitidos y previsto.

3.1.3. Justificación de cumplimiento de Normas y Ordenanzas.

3.1.4. Justificación de que la edificación a reformar no se encuentra en situación de fuera de ordenación.

3.2 Descripción del edificio:

3.2.1. Descripción de la edificación actual. (composición, edad, sistema constructivo, etc.)

3.2.2. Estado actual de la construcción y su estructura, patologías, seguridad.

3.3 Descripción de las obras a ejecutar:

3.3.1. Distribución, programa y usos.

3.3.2. Superficies.

3.4 Descripción de las soluciones constructivas:

3.4.1. Descripción de las técnicas constructivas y materiales a emplear, por partidas.

3.4.2. Descripción de las instalaciones y sus características técnicas.

4- Anexos técnicos:

4.1. Justificación de accesibilidad.

4.2. Justificación de vías de evacuación y prevención de incendios.

4.3. Estudio básico de seguridad y salud.

4.4. Estudio de Gestión de residuos

5- Declaración responsable suscrita por el promotor y por el director técnico en la que conste el encargo y la aceptación respectivamente, de dicha dirección técnica, así como el compromiso por parte de éste último de cumplimiento de la normativa aplicable a las obras descritas, durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.

6- Presupuesto: Mediciones y Presupuesto de Ejecución Material por capítulos y partidas.

7- Justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público o privado que correspondan.

Artículo 6.- Comunicación previa en materia de urbanismo.

1. La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que el interesado pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto a declaración responsable ni a licencia urbanística.

2. Como regla general la comunicación previa es el requisito para la realización de obras menores. A efectos de esta ley se conceptuarán como obras menores aquellas que por su escasa entidad constructiva y económica y sencillez en su técnica no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria constructiva consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento.

3. Asimismo, quedan sujetas al régimen de comunicación previa las transmisiones de títulos habilitantes así como el cambio de titularidad de actividades comerciales y de servicios.

4. El documento de comunicación previa habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común:

a) Datos identificativos del solicitante de conformidad a la legislación básica en materia procedimental.

b) Plano de situación de la actuación a realizar.

c) La declaración de que concurren los requisitos exigibles.

d) Justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público o privado que correspondan.

e) Fotografías del estado actual.

Disposición transitoria.- Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontraran en tramitación ante este Ayuntamiento y se refirieran a actuaciones que entren en el ámbito de aplicación de los distintos procedimientos simplificados regulados por la presente ordenanza, podrán acogerse a dicho procedimiento presentando para ello la documentación prevista en cada caso.

Disposición derogatoria.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

Disposición final.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación”.

Anexo I.- DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE URBANISMO

DECLARANTE
Nombre o Razón Social: Con D.N.I./C.I.F.:
Domiciliado en: Código Postal:
Municipio: Provincia: Teléfono:
Correo electrónico: Móvil:


REPRESENTANTE
Nombre o Razón Social: Con D.N.I./C.I.F.:
Domiciliado en: Código Postal:
Municipio: Provincia: Teléfono:
Correo electrónico: Móvil:


COMUNICO QUE, de conformidad con la normativa aplicable, voy a proceder a ejecutar las siguientes obras

DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
Presupuesto Duración de la obra Superficie a ocupar de vía pública


El presupuesto a liquidar saldrá de la aplicación de la ordenanza fiscal del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras publicada en el BORM n.º 298 de 27 de diciembre de 2012.

EMPLAZAMIENTO DE LAS OBRAS
Referencia Catastral del inmueble Coordenadas UTM del centro geométrico


Y DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, poniendo en conocimiento de este Ayuntamiento, conforme al art. 264 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia:

1. Que las obras descritas están sujetas a declaración responsable en materia de urbanismo, incluidas en el art. 264 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.

? a. Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre edificios existentes cuando no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente total o el conjunto del sistema estructural, o cuando no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

? b. Renovación de instalaciones en las construcciones.

? c. Primera ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes.

? d. La colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública.

? e. Instalación de redes energéticas y de comunicaciones.

? f. El cerramiento de fincas.

? g. Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la Ley, salvo en aquellos casos en que sea preceptivo el informe de la Dirección General competente en materia de urbanismo, en cuyo caso es necesaria licencia.

? h. Los descritos en el artículo 263 cuando por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urbanística pero requieran dirección facultativa.

? i. Obras de acondicionamiento de locales para actividad de comercio minorista y de prestación de servicios que no requieran presentación de proyecto de obra.

? j. Obras de nueva construcción de escasa entidad constructiva y sencillez técnica quen no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencia ni público y se desarrollen en una sola planta.

2. Que dispongo de la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA suscrita por

D./D.ª

(con titulación profesional de Técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico, etc.) en la que se acredita el cumplimiento de la normativa urbanística y demás legislación vigente aplicable, consistente en:

? Memoria Técnica de las obras y/o instalaciones.

? Estudio de gestión de residuos.

? Estudio, o Estudio básico de Seguridad y Salud.

? Mediciones y Presupuesto de Ejecución.

3. Que, en caso de Primera ocupación de edificio de nueva planta, dispongo de la documentación requerida para la actuación pretendida:

? Autorización o inscripción de las instalaciones, expedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

? Alta en contribución urbana (alta en Catastro)

* Respecto al proyecto de I.C.T.:

? Certificación expedida por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Murcia que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, así como, el boletín de la instalación y, en su caso, el certificado que garantice que ésta se ajusta al Proyecto Técnico.

*En relación al Libro del Edificio:

? Carpeta de documentación del Libro del Edificio y copia justificativa del registro de entrada de la Comunidad Autónoma de los Registros de Calidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.4 de la Orden de 14 de febrero de 2002, para aquellas viviendas con solicitud de licencia de obras entre el 28 de marzo de 2002 y el 15 de octubre de 2006.

? Carpeta de documentación y carpeta UME del Libro de Edificio, así como certificado favorable del departamento encargado de la Gestión de la Calidad en la Edificación de la Comunidad Autónoma,según la Orden de 3 de octubre de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para aquellas viviendas con solicitud de licencia de obras posterior al 15 de octubre de 2006.

4. Que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización de la actuación declarada.

5. Que, previamente al inicio de la actuación, depositaré la garantía que se requiera, por reposición de servicios urbanísticos, la cual será devuelta según los términos señalados en las Ordenanzas municipales.

6. Que, previamente al inicio de la actuación, procederé a dar cuenta de ello a las dependencias municipales de Policía Local y Área de Urbanismo.

7. Que siempre que lo exijan las características de la obra o de la actuación y/o las circunstancias o riesgos previstos o sobrevenidos, se cumplirán las obligaciones previstas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la obra de construcción y posterior R.D. 171/2004 de 30 de enero que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

8. Que me comprometo a la adecuada gestión de los residuos a través del correspondiente gestor autorizado en cada caso.

9. Que las obras objeto de esta declaración responsable se ejecutarán conforme a las normas y Ordenanzas de Edificación y uso del suelo, así como al resto de legislación y normativa que resulte de aplicación.

10. Que los efectos de la presente declaración responsable se entienden dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros y de las autorizaciones que proceda otorgar por otros organismos; que tiene una validez de __________meses a partir de la fecha de la declaración, y que transcurrido dicho plazo se entenderá producida la caducidad de la presente declaración, debiendo presentarse nueva declaración en el Ayuntamiento.

11. Que tengo conocimiento de que: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de iniciar las obras desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

12. En los casos de Usos y Obras de carácter Provisional, que conozco y estoy dispuesto a cumplir las condiciones exigidas en el art. 111 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, relativo a usos y obras provisionales, comprometiéndome expresamente:

? A reconocer el carácter provisional de las obras o instalación.

? A la suspensión del uso o demolición de las obras e instalaciones cuando el Ayuntamiento, motivadamente, lo solicite, renunciado expresamente a ser indemnizado.

? A la inscripción en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria, del carácter provisional de la obra o instalación.

? A constituir garantía en cuantía suficiente que imponga el ayuntamiento, para garantizar la reposición del suelo a su estado anterior u original.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTARSE A LA SOLICITUD

? Documento de identidad del solicitante (DNI/NIE)

? Acreditación de la representación legal que ostenta la persona que suscribe la solicitud, en su caso. En caso de no ser el representante legal, deberá aportar, la correspondiente autorización firmada por éste, acompañada por fotocopia compulsada del DNI de ambos.

? Planos.

? Memoria Técnica.

? Fotografías del estado actual.

? Copia en CD del Proyecto/ Memoria.

? Justificante del pago de la Tasa por tramitación de Licencia Urbanística de Obra Mayor.

? Justificante del pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.).

? Mediciones y presupuesto detallado de las obras a realizar, calculado según la Ordenanza fiscal del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras publicado en el BORM.

En cumplimiento de los arts. 5, 6 y 11 de la Ley 15/1999, por los que se regula el derecho de información y la solicitud del consentimiento para la recogida y tratamiento de datos, se exponen los siguientes extremos:

1. Los datos de carácter personal que Ud. facilita se incorporarán a un fichero cuyo titular es el Ayuntamiento de Beniel, con una finalidad de gestión administrativa, informativa y urbanística propia de la misma.

2. Les informamos que sus datos podrán ser cedidos a Diarios Oficiales, a la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda y aquellas cesiones establecidas por Ley, para llevar a cabo la gestión administrativa, informativa y urbanística del Ayuntamiento de Beniel.

3. Para el ejercicio de derechos de acceso, cancelación, rectificación u oposición, previstos en la citada Ley 15/99, LOPD, el interesado debe dirigirse a: Ayuntamiento de Beniel Secretaría General, 1.º Planta. Plaza Ramón y Cajal, n.º 10, 30.130, Beniel, Murcia.

En Beniel, a _____________




Firma: ____________




SRA. ALCALDESA - PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE BENIEL

Según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la referenciada aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal sobre Simplificación Administrativa en Materia de Ejecución de Obras, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Beniel, a 28 de julio de 2020. La Alcaldesa-Presidenta, María Carmen Morales Ferrando.

NPE: A-060820-4315