Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza de los residuos de la construcción y demolición del municipio de Beniel.

Borm Nº 179, martes 4 de agosto de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Beniel

Nº de Publicación:

4226

NPE: A-040820-4226

TEXTO

IV. Administración Local

Beniel

4226 Aprobación definitiva de la ordenanza de los residuos de la construcción y demolición del municipio de Beniel.

El Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 21.05.20, aprobó inicialmente la Ordenanza de los residuos de la construcción y demolición del municipio de Beniel.

Dicho acuerdo de aprobación inicial ha permanecido en exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde su publicación en el BORM n.º 129, de 05.06.20.

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el citado plazo, dicha aprobación inicial se considera definitivamente aprobada; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro de la nueva ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente:


“ORDENANZA DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DEL MUNICIPIO DE BENIEL

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento adecuado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que la normativa en materia de residuos de la construcción y demolición (en adelante RCD) exige a los productores de éstos, en aras de fomentar, por este orden, la prevención, reutilización, el reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los residuos destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y efectiva protección del medio ambiente, contribuyendo de este modo a un desarrollo sostenible de la actividad de la construcción en el municipio de Beniel.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Será de aplicación la presente Ordenanza a los RCD generados por la actividad urbanística en el municipio de Beniel.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación las tierras y piedras no contaminadas originadas en obras mayores, derribos, canalizaciones, rellenos y explanaciones cuando su destino sea la reutilización, en los términos señalados en el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.

En este caso no habrá obligación de presentar Estudio de Gestión de Residuos, ni estarán sujetas al cálculo de establecimiento de fianza, siempre y cuando se justifique que su destino sea la reutilización, para lo cual se tendrá que presentar en los siguientes casos:

- Cuando vayan a ser reutilizadas en la misma obra que las ha originado, se deberá contar con la previsión realizada en el Proyecto presentado, en el que deberá constar el porcentaje en peso (Tm) y volumen (m³) de reutilización, así como las cantidades sobrantes.

- Cuando la reutilización se vaya a producir en una obra distinta, será necesaria la presentación de la previsión citada anteriormente, así como certificado expedido por el titular de la obra receptora en el que se justifique la aceptación de las mismas. La obra receptora deberá contar con la licencia municipal pertinente.

- En el caso de que su destino sea una obra o actividad de restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o en obras de relleno, la previsión en el Proyecto, además de aportación del original o fotocopia compulsada de la autorización emitida por el órgano regional competente para la utilización de los mismos, así como justificante emitido por el titular de la obra en el que se certifique que dicha utilización se ha realizado conforme a lo dispuesto en los apartados 13.b,13.c del RD 105/2008, de 1 de febrero, o norma que lo sustituya.

Artículo 3. Normativa.

La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre gestión de los RCD: la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, Planes Nacionales y Regionales que se desarrollen en esta materia y el Plan General de Ordenación Urbana de Beniel, o en su defecto, hasta su aprobación, por las Normas Subsidiarias.

Artículo 4. Definiciones.

Los conceptos utilizados en la presente Ordenanza se definirán e interpretarán de conformidad con las precisiones contenidas en la Ley 22/2011, de 1 de abril, de Residuos, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.

Artículo 5. Procedimiento.

1. En las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia urbanística o declaración responsable, conforme a lo dispuesto en el art. 263 y 264 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, junto a la documentación presentada para la obtención del título habilitante deberá presentarse un Estudio de Gestión de Residuos con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, o norma que lo sustituya. Dicho Estudio de Gestión de Residuos deberá ser informado por la Oficina Técnica Municipal.

En caso de obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, deberá incluirse, junto con la documentación del apartado anterior, un inventario de residuos peligrosos que se generarán, las medidas para prever su retirada selectiva y asegurar la entrega a gestores autorizados de residuos peligrosos.

2. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia o autorización de las obras, los servicios técnicos municipales determinarán la cuantía económica definitiva que garantice la correcta gestión de los RCD que se producirán en la misma, estableciendo de esta manera el importe de la fianza a depositar por parte del productor de RCD para obtener dicho título habilitante.

En el caso de que se produjeran variaciones durante la ejecución de la obra de la cantidad de residuos a generar o de la forma de gestión de los mismos, estimados en el Estudio de Gestión de residuos, éstos deberán ser comunicadas por escrito a la Oficina Técnica Municipal aportando la justificación técnica que lo acredite antes de la finalización de la obra.

Para los proyectos de obras de urbanización que estén sujetos a establecimiento de avales por el Servicio de Obras de Urbanización, la cuantía resultante que determine el Servicio de Medio Ambiente para garantizar la correcta gestión de los residuos, no generará un nuevo aval.

No obstante, el aval fijado por el Servicio de Obras de Urbanización no se devolverá, al menos en la parte equivalente a la cantidad determinada por la Oficina Técnica Municipal, hasta que se garantice la correcta gestión de los residuos generados.

2. La cuantía de la garantía será actualizada el 1 de enero de cada año según el IPC acumulado desde el 1 de diciembre del segundo año anterior al 30 de noviembre del año inmediatamente anterior.

3. En el supuesto de que algún elemento que repercuta en el coste de gestión del vertedero de inertes se incremente, se podrá modificar la cuantía de la fianza exigible para garantizar el cumplimiento de las obligaciones con respecto a los RCD generados, que aparece en el punto 1 de este artículo. La fijación de la cuantía modificada de la referida fianza corresponderá a la Junta de Gobierno Local, en cuyo acuerdo se determinará la fecha a partir de la cual se aplica el nuevo importe de la garantía, únicamente aplicable en las licencias que se soliciten a partir de la misma.

3. El Ayuntamiento no podrá conceder título habilitante alguno, en el caso de que el solicitante no haya aportado la documentación requerida en los apartados anteriores y queden debidamente justificados.

Artículo 6. Garantías.

En el marco de la normativa aplicable a la gestión de los RCD y de esta Ordenanza, se procederá a la constitución de una fianza al productor de dichos residuos, vinculada al otorgamiento del título habilitante oportuno para la realización de obras, derribos, zanjas o a la aprobación de proyectos de urbanización, en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a los RCD generados.

Artículo 7. Determinación del coste de la fianza.

1. El importe de la fianza se determinará en las siguientes cuantías conforme las cantidades estimadas en el proyecto de ejecución de obras y Estudio de Gestión de Residuos, y a la luz del informe del de la Oficina Técnica Municipal sobre la cantidad de residuos que se estima que generará la obra.


Artículo 8. Acreditación de la gestión de los residuos y devolución de la fianza.

1. El importe de la fianza será devuelto previa solicitud del productor de los RCD, y tras la acreditación documental de la correcta gestión de dichos residuos en la Oficina Técnica Municipal, que emitirá un informe en tal sentido.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando el poseedor de los RCD no proceda a gestionarlos por sí mismo y los entregue a un gestor de residuos, éste deberá extender al poseedor un certificado o documento acreditativo en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia, y en su caso, el número del título habilitante, la cantidad expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2008, de 8 de febrero, o norma que lo sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.

Cuando se trate de un gestor que realice operaciones distintas a las de valorización o eliminación (tales como transporte, almacenamiento, transferencia o clasificación), deberá además, transmitir al poseedor que le entregó los residuos, los certificados o documentos acreditativos de la entrega para la realización de operaciones de valorización o eliminación subsiguientes a las que fueron destinados los residuos en cuestión.

3. En caso de haber realizado la entrega de residuos a una instalación de valorización o eliminación distinta a la municipal será necesario presentar en la Oficina Técnica Municipal, junto a la documentación del apartado 2 de este artículo, fotocopia o cualquier documento que haga prueba en Derecho de la autorización en vigor emitida por el órgano regional competente en dicha materia para la gestión de los residuos entregados.

4. En aquellas obras que, conforme al artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, estén obligadas a la separación en obra de residuos, la documentación a aportar deberá ir referida a cada fracción identificada en el Estudio de Gestión de Residuos para su separación, pudiendo presentar no obstante un certificado conjunto cuando las fracciones sean entregadas al mismo tiempo.

5. En caso de existencia de residuos peligrosos, la devolución de la fianza quedará condicionada a la presentación de la documentación que garantice su correcta gestión, emitida por gestores debidamente autorizados para este tipo de residuos. En el caso de que el gestor realice solamente operaciones de transporte, almacenamiento, transferencia o clasificación, deberá además, transmitir al poseedor que le entregó los residuos, los certificados o documentos acreditativos de la entrega para la realización de operaciones de valorización o eliminación subsiguientes a las que fueron destinados los residuos en cuestión.

6. Con el fin de iniciar la tramitación de la devolución de la cuantía depositada como fianza se podrá admitir un margen de error por defecto de hasta el 20% en peso total entre las cantidades de RCD no peligrosos estimadas en el proyecto (y determinadas en el informe de la Oficina Técnica Municipal) y las declaradas y debidamente justificadas conforme a esta Ordenanza, para obras sometidas a licencia urbanística de obra mayor, derribo o para cualquier tipo de zanjas. Para reformas y proyectos de urbanización, se admitirá hasta margen de error por defecto de un 40% en peso total entre las cantidades de RCD no peligrosos estimadas en el proyecto y las declaradas y debidamente justificados con respecto a las estimaciones proyectadas.

7. Podrá procederse a la devolución de la parte de la garantía aportada que se corresponda a los residuos consistentes en tierras, cuando en ejecución de un título habilitante se hubieran concluido las tareas de extracción de tierras, y el titular de la misma así lo solicite aportando la documentación justificativa de la correcta gestión de los residuos consistentes en las citadas tierras, sin necesidad de esperar a la conclusión final de la obra, momento a partir del cual se puede obtener la devolución del resto de la fianza aportada para garantizar la correcta gestión de los RCD.

Artículo 9. Incautación de la fianza.

El no cumplimiento de las determinaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición y la presente Ordenanza en relación con la gestión de los RCD será motivo de la incautación de la fianza constituida al productor se éstos.

Artículo 10. Ejecuciones de rellenos.

1. La ejecución de una obra de restauración, acondicionamiento o relleno, requerirá la obtención del correspondiente título habilitante por parte del Ayuntamiento de Beniel, así como las demás autorizaciones contempladas en la normativa que le sea de aplicación.

2. De conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, y con carácter previo a la solicitud de autorización, el promotor deberá realizar consulta previa ante el Ayuntamiento de Beniel en orden a verificar, a los solos efectos ambientales, la idoneidad de la ubicación propuesta, presentando un estudio de incidencia ambiental (EInA), cuyos contenidos mínimos serán:

a) Plano geográfico de situación a escala 1:25.000.

b) Plano de emplazamiento a escala 1:1000 o en su defecto 1:5000.

c) Memoria. Relación de los residuos que se admitirán en el relleno, cantidades y procedencias, descripción del proceso de vertido y relleno, descripción del entorno donde se va a efectuar el relleno y elementos más significativos si los hubiera, capacidad total y diaria de recepción de residuos, destino final del relleno e integración paisajística, plazo de ejecución, presupuestos y planos.

d) Deberán aportarse aquellas autorizaciones o pronunciamientos que sean exigibles conforme a la normativa vigente o cualquier futura norma que la sustituya, en materia de aguas, (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas), montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes), hábitats (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), o cualquier otro aspecto ambiental que resulte afectado conforme a su normativa medioambiental.

3. La autorización del relleno fijará las condiciones y requisitos en que el relleno deba efectuarse y la relación de residuos que puedan verterse, así como el tiempo de vigencia de la autorización y las causas de caducidad.

4. Los residuos admisibles en rellenos y acondicionamientos de terreno serán tierras procedentes de excavaciones, desmontes, movimientos de tierra, etc rocas procedentes de los procesos anteriores y áridos. En caso de utilización de residuos inertes, al Estudio de Incidencia Ambiental deberá adjuntarse la autorización del órgano regional competente, en los términos previstos en e artículo 13 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición o norma que lo sustituya.

Artículo 11. Utilización de contenedores

El uso de contenedores para residuos de la construcción y demolición se realizará conforme a lo previsto en la Ordenanza municipal de Limpieza Viaria o norma que la sustituya.

Artículo 12. Destino del importe de las fianzas incautadas.

El importe de las fianzas que se incauten por parte del Ayuntamiento en virtud de lo preceptuado en el art. 9 de esta Ordenanza, irá destinado a la realización de actuaciones en favor del Medio Ambiente.

Artículo 13. Sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

Disposición Transitoria: Régimen aplicable a las obras en tramitación o ejecución.

A los RCD procedentes de actividades urbanísticas que a la entrada en vigor de esta Ordenanza estén en ejecución y dispongan de la licencia o autorización municipal correspondiente, no le será exigible el artículo 5 de la presente Ordenanza.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en el art. 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local”.

Según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la referenciada aprobación definitiva de la Ordenanza de los Residuos de la Construcción y la Demolición en Municipio de Beniel, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Beniel, 22 de julio de 2020. La Alcaldesa-Presidenta, María Carmen Morales Ferrando.

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NPE: A-040820-4226