Administración Local
Beniel
1492
NPE: A-060318-1492
IV. Administración Local
Beniel
1492 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de taxi en Beniel. |
El Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 21.12.17, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Taxi en Beniel, la cual ha permanecido en exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde su publicación en el BORM n.º 4, de 05.01.18.
Al no haberse presentado reclamación alguna durante el citado plazo, dicha ordenanza se considera definitivamente aprobada; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro de dicha ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente:
“ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI EN BENIEL
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y en virtud de lo establecido en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, Reguladora del Transporte Público de Personas en vehículo de turismo por medio de taxi en la Región de Murcia.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a siete plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Beniel, Murcia.
La presente Ordenanza será de aplicación a todas las personas titulares de licencia municipal de taxi, a las personas usuarias del servicio y a todos los vehículos adscritos o vinculados a la licencia de taxi, así como a los sistemas de concertación remota de servicios, si los hubiere.
Artículo 2. Definición.
1. Se entiende por auto-taxi, o taxi, el dedicado al transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a siete plazas incluida la del conductor.
2. Se entiende por servicio de taxi, el transporte público de viajeros, sujeto a la tarifa correspondiente realizado en vehículos de turismo que dispondrán del signo distintivo de taxi y de los oportunos títulos habilitantes para la prestación del servicio.
3. Se entiende por transporte público, aquel transporte desarrollado por cuenta ajena mediante retribución económica.
TÍTULO II. LICENCIAS.
Artículo 3. Licencias.
Para la prestación del servicio de taxi se requiere como condición imprescindible la obtención de la correspondiente licencia municipal de auto-taxi otorgada por el Ayuntamiento de Beniel.
El número de licencias de las que podrá disponer un mismo titular no podrá ser más de una.
La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.
Para la obtención de la licencia municipal de auto-taxi será necesario obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo, otorgado por el órgano competente de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de transportes.
Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.
Artículo 4. Ámbito de las licencias.
El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de auto-taxi se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.
La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.
La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización.
Artículo 5. Determinación del número de licencias. Otorgamiento de Licencias por el Ayuntamiento y Ampliación del número de Licencias.
Se establece en cinco el número de licencias para este Municipio.
El titular de la licencia una vez concedida, vendrá obligado a poner en funcionamiento un vehículo que reúna todos los requisitos para prestar el servicio en el plazo de 3 meses, en caso contrario se le tendrá por caducada la licencia.
El otorgamiento de nuevas licencias de taxi o autotaxis corresponde al Ayuntamiento de Beniel, y se realizará mediante concurso público.
Este otorgamiento vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
b) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.
c) El tipo, extensión y crecimiento del Municipio.
d) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
e) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.
Para ello, deberá tramitarse expediente a tal efecto, en el que se otorgará audiencia por plazo de 15 días, a las asociaciones y profesionales del Sector, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, solicitándose informe al órgano competente de la Región de Murcia en materia de transporte.
El Ayuntamiento de Beniel aprobará las Bases de la Convocatoria en las que se determinará el procedimiento a seguir y los criterios de adjudicación, así como, los requisitos de obligado cumplimiento, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2014, Reguladora del Transporte Público de Personas, de la Región de Murcia.
Artículo 6. Transmisibilidad de las licencias.
Como regla general las licencias son intransmisibles.
No obstante podrá ser transmitidas en los supuestos y con los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, Reguladora del Transporte Público de Personas en vehículo de turismo por medio de taxi, de la Región de Murcia.
Artículo 7. Individualidad de la licencia.
La persona titular de la licencia de taxi o autotaxis del Ayuntamiento de Beniel deberá tener plena y exclusiva dedicación a la actividad de taxi.
Se prohíbe expresamente la posibilidad de que las licencias sean arrendadas, cedidas o traspasadas, salvo con el cumplimiento de los supuestos, requisitos y condiciones impuestas en el artículo anterior. Se prohíbe asimismo expresamente la posibilidad de que una licencia pueda ser concedida a más de un titular o vehículo afecto a la misma.
Artículo 8. Requisitos de los solicitantes de licencia de auto-taxi.
Podrán solicitar licencias de taxi o auto-taxi del Ayuntamiento de Beniel, aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
Ser persona física, mayor de edad, y encontrarse en posesión del permiso de conducir BTP.
Tener nacionalidad española, o bien de un estado de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de lo dispuesto en acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o cuenten con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.
Acreditar título jurídico válido que justifique la posesión del vehículo de turismo, que cumpla los requisitos de la presente Ordenanza.
Justifiquen el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas por la legislación vigente.
Tengan cubierta la responsabilidad civil por daños que pudieran ocasionar en la prestación del servicio, mediante un seguro privado en los términos que establezca la normativa vigente.
Superen las pruebas establecidas por el Ayuntamiento de Beniel, que acrediten tener los conocimientos básicos para poder efectuar el servicio correspondiente (Permiso Municipal de Conducir).
Artículo 9. Permiso municipal de conducir.
El permiso municipal de conducir será concedido por el Ayuntamiento de Beniel. Para obtener dicho permiso será necesario:
Ser mayor de dieciocho años.
No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi o autotaxis.
Estar en posesión del permiso de conducir exigido por el Código de Circulación para este tipo de vehículos.
Cumplir aquellos requisitos que resulten exigibles de conformidad con la legislación de tráfico y seguridad vial.
Haber superado un examen de conocimiento del Municipio, referido a, entre otros, a callejero, Reglamentos de Circulación, itinerarios, condiciones para la prestación del servicio, derechos y deberes de los usuarios.
La falta de acreditación en tiempo y forma de los requisitos citados, determinará que el solicitante de la licencia no podrá obtener la misma y la renuncia a su petición.
El permiso municipal será renovado por el Ayuntamiento de Beniel cada 5 años desde la fecha de su obtención o desde la fecha de su última renovación. El trámite de renovación deberá cumplir los requisitos a), b), c) y d) de este artículo.
La vigencia del permiso estará siempre subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su obtención.
El Ayuntamiento en caso de tener conocimiento de la desaparición de alguno de los requisitos exigidos, podrá requerir al titular de la licencia para que subsane y acredite el cumplimiento de los mismos. En caso contrario iniciará le procedimiento de extinción del permiso municipal de autotaxis por incumplimiento de los requisitos.
El permiso municipal de conductor de autotaxis deberá ser entregado al Ayuntamiento de Beniel por sus titulares o herederos, cuando cese en el ejercicio de la actividad de conductor, en todo caso por los siguientes motivos:
1. Por jubilación.
2. Por declaración definitiva de Incapacidad Permanente Absoluta.
3. Por haber superado el plazo de validez, en más de 6 meses, sin haber solicitado su renovación.
4. Por fallecimiento del titular.
5. Cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria.
Artículo 10. Duración, caducidad y revocación de las licencias.
1. Las licencias municipales de taxi o auto-taxi de otorgarán por tiempo indefinido.
2. La licencia de auto-taxi se extinguirá:
1. Por renuncia voluntaria del titular de la licencia o fallecimiento de éste sin herederos.
2. Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.
3. Por revocación, retirada de la licencia o caducidad, previa tramitación del correspondiente expediente.
3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:
4. Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que está autorizado.
5. Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento. No estando comprendido en este cómputo de tiempo los descansos semanales, ni el tiempo de vacaciones anuales.
6. No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.
7. Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza.
8. Realizar una transferencia de licencia no autorizada.
9. Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo.
10. Contratar personal asalariado como conductor.
Artículo 11. Registro de licencias.
La Secretaría General del Ayuntamiento de Beniel llevará un registro o fichero de licencias concedidas.
En el Registro Municipal de Licencias se anotarán, en todo caso:
1. Los titulares de las licencias y sus datos identificativos.
2. Los titulares de los permisos municipales de conductor y sus datos identificativos, así como fecha y plazo de vigencia del permiso.
3. Los vehículos afectos a las licencias.
4. Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los titulares de las licencias.
5. La situación administrativa en la que se encuentre la licencia.
Los titulares de las licencias de taxi están obligados a comunicar los cambios de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro, en el plazo de un mes.
Serán públicos los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.
TÍTULO III. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Artículo 12. Explotación de la licencia.
Los titulares de una licencia de auto-taxi del Ayuntamiento de Beniel podrán explotarla, para ello deberán estar en posesión del permiso municipal de conducir en vigor.
Toda persona titular de la licencia municipal de autotaxis o taxi vendrá obligada a prestar el servicio personalmente, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión
En los casos excepcionales en los que el titular de licencia no pueda ejercer su función por encontrarse en situación de incapacidad laboral transitoria o en casos de fuerza mayor, solicitará al Ayuntamiento la contratación de un conductor asalariado con carácter temporal mientras se den las circunstancias que motivan la solicitud.
El conductor asalariado deberá reunir los mismos que están establecidos en esta Ordenanza para los titulares de licencia y obtener el permiso municipal de conductor asalariado otorgada por el Ayuntamiento y dado de alta en la Seguridad Social.
Artículo 13. Prestación de los servicios.
Los titulares de una licencia municipal de auto-taxi deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo afecto a la misma.
En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar de forma ante el Ayuntamiento los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.
El titular de la licencia en cuanto transportista, está obligado a prestar el servicio que se le demande, siempre que la solicitud del mismo se acomode a las obligaciones previstas para los usuarios.
No podrá transportar un número de viajeros superior al de plazas autorizadas al vehículo.
Podrá negarse a la prestación del servicio cuando este sea demandado para fines ilícitos, así como cuando concurran circunstancias de riesgo para la seguridad o integridad física de los viajeros, del conductor o de otras personas o para la integridad del vehículo.
Deberá observar el máximo cuidado para el mejor cumplimiento del régimen de prestación de los servicios y un comportamiento correcto con los usuarios. Así mismo deberá portar en el vehículo, en su caso de forma visible, y mantener a disposición de los usuarios y del personal de inspección las licencias y autorizaciones preceptivas, las tarifas vigentes y todos aquellos documentos que resulten preceptivos.
Artículo 14. Régimen general de la prestación de los servicios.
El régimen general de prestación del servicio de taxi será el aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento en cada momento, oídas las asociaciones y profesionales del sector, en cuanto a turnos, horarios, descansos, vacaciones, que serán de obligado cumplimiento para todos los titulares de licencia. Para ello se tendrá en cuenta la demanda por parte de los usuarios del servicio, las circunstancias socioeconómicas del momento y las necesidades del municipio para dar y ofrecer un buen servicio, así como la sostenibilidad económica.
Una vez aprobado el calendario y estando vigente, se podrán establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea mayor demanda del servicio. Así mismo, cualquier modificación o permuta, cambio o autorización referida a turnos, horarios y servicios especiales solicitados por cualquier titular de licencia, podrán ser autorizados por el Ayuntamiento.
El servicio se contrata:
Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.
Mediante la realización de una llamada a la centralita o teléfono correspondiente.
El número de paradas de auto-taxi se establece en una, que está situada en la estación de RENFE de ADIF, pudiendo modificarse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente.
TÍTULO IV. DE LOS CONDUCTORES.
Artículo 15. Obligaciones de los conductores.
1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.
2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:
Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.
Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.
3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:
Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.
Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, permiso municipal de conducir.
4. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta 50,00 €. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el taxímetro podrá seguir corriendo.
5. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.
6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal.
7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
8. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.
TÍTULO V. VEHÍCULOS Y TARIFAS.
Artículo 16. Capacidad de los vehículos.
La capacidad del vehículo será de hasta siete plazas.
Artículo 17. Color y distintivos de los vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de taxi dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza deberán ser de color blanco y como distintivo llevarán dos bandas paralelas de color amarillo gualda y verde, de 5 cm de anchura cada una, que cruzarán las puertas delanteras del vehículo con una franja lateral, exhibirán el escudo municipal en la parte inferior izquierda de dichas puertas, a tamaño 15 x 10 cm, y el número de licencia concedido.
Deberá colocarse en la parte exterior del vehículo el número de licencia municipal correspondiente.
Artículo 18. Requisitos de los vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de auto-taxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la Normativa correspondiente, y en cualquier caso:
Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.
Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas.
Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legislación vigente aplicable.
Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.
Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.
Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.
Artículo 19. Tarifas.
La prestación del servicio de taxi estará sujeta a las tarifas de aplicación que para los servicios urbanos de taxi será fijada por el Ayuntamiento de Beniel y para los servicios interurbanos serán las fijadas por la consejería competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En todo caso, la aprobación de las tarifas estará sujeta a la legislación vigente en materia de precios.
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 20. Infracciones.
Será constitutivo de infracciones leves:
1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causa justa.
2. No portar la documentación exigida referente al vehículo y al conductor.
3. No proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida.
4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respeto del viajero.
5. La falta de aseo personal.
6. La falta de limpieza del vehículo.
7. Fumar en el interior del vehículo.
8. No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.
Será constitutivo de infracciones graves:
1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.
2. No respetar el calendario de trabajo.
3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehículo.
4. El incumplimiento del régimen tarifario.
5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.
6. Falsificación del título habilitante.
7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.
Se considerará infracción muy grave:
Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo de la profesión.
Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el fuera requerido, sin causa justificada.
Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.
Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.
Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la alcaldía en esta materia.
Artículo 21. Cuantía de las sanciones.
Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberán respetar las siguientes limitaciones:
Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1.000 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.001 a 4.001 euros.
Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia. Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 22. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, y se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.
Disposición transitoria única.
Las licencias de taxi concedidas con anterioridad por tiempo indefinido seguirán vigentes y no caducaran o se revocaran más que en los supuestos previstos en la presente ordenanza; no obstante, sus titulares dispondrán de un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21 de la misma; así como los recogidos en la presente Ordenanza; entre ellos el de la obtención del permiso municipal de conducir.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.
Según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la referenciada aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de taxi en Beniel se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Beniel, 23 de febrero de 2018.—La Alcaldesa-Presidenta, María Carmen Morales Ferrando
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NPE: A-060318-1492