Administración Local
Beniel
6277
NPE: A-150917-6277
IV. Administración Local
Beniel
6277 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Beniel. |
Habida cuenta que el Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 22.06.17, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Beniel, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y habiéndose elevado a definitivo dicho acuerdo, a continuación se transcriben íntegramente las modificaciones de la siguiente ordenanza:
Modificación de las Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Beniel en lo siguiente:
… “Artículo 68. Suspensión de cuotas. La interposición del recurso de reposición no requerirá el previo pago de la cantidad exigida, no obstante, en razón del mismo, en ningún caso de detendrá la acción administrativa para la cobranza, a no ser que el interesado solicite, dentro del plazo para interponerlo, la suspensión de la ejecución del acto Impugnado, acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributarla que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que, en casos muy cualificados y excepcionales, el Ayuntamiento acuerde, a instancia del interesado, la suspensión del procedimiento, sin prestación de garantía alguna, por alegar y justificar imposibilidad de prestarla.
La concesión de la suspensión llevará aparejada la obligación de satisfacer intereses de demora.
La suspensión sólo tendrá efectos en el recurso de reposición.
También se podrá solicitar la suspensión del procedimiento en los casos en los que se recurra la Liquidación del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana alegando que los mismos se trasmitieron a perdidas, según reciente STC 59/17 de 11 de mayo, y así se determine con la presentación de copias de las escrituras públicas de Compra-Venta de esos inmuebles, que aparenten tal situación, sin que la misma sea prueba definitiva de la venta a perdidas. Esta suspensión tendrá todos los efectos legales hasta que sea firme la liquidación recurrida, incluido el procedimiento judicial que se derive en su caso”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, contra la modificación de las referenciadas ordenanzas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Beniel, 5 de septiembre de 2017.—La Alcaldesa-Presidenta, María Carmen Morales Ferrando
NPE: A-150917-6277