Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el año 2015.

Borm Nº 300, miércoles 31 de diciembre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Beniel

Nº de Publicación:

16842

NPE: A-311214-16842

TEXTO

IV. Administración Local

Beniel

16842 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el año 2015.

Habida cuenta que el Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 13.11.14, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y habiéndose elevado a definitivo dicho acuerdo, a continuación se transcriben íntegramente las modificaciones de las mismas:


Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

Artículo 3.ª a)

Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza urbana......0,67 por 100

Artículo 4.º d)

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, los bienes inmuebles de naturaleza urbana que, en tanto que disfrutan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructura y equipamiento colectivo inferior al existente en otras zonas consolidadas del municipio, se detallan en la siguiente relación:

Los inmuebles incluidos en los sectores 2 y 4, no desarrollados en el plan parcial de el polígono industrial “el Mojón”.

2.- La solicitud se presentará durante el mes de Diciembre anterior al ejercicio en que deba entrar en vigor la bonificación y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI ó CIF del titular.

- Fotocopia del último recibo pagado del IBI del inmueble para el que se solicita la bonificación.

- Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de los tributos municipales.

Transitoriamente, podrá solicitarse en el mes de diciembre del año 2014, para la bonificación que resulte aplicable en el año 2015, condicionada a la entrada en vigor de la presente bonificación.

3.- La bonificación regulada en este artículo no tendrá carácter retroactivo, ni seguirá en vigor para ejercicios futuros, habrá de volver a solicitarse durante el mes de Diciembre anterior al ejercicio en que deba entrar en vigor, debiendo de justificar igualmente el encontrarse al corriente del pago de los tributos municipales.

Artículo 7.º- La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2015, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.


Tasa por Cesión de Espacios Públicos Municipales

Segunda.- tarifas:

TARIFA GENERAL 306´00.-€
RESERVA PARA ENLACE MATRIMONIAL HB DE BENIEL, SALÓN DE ACTOS MUNICIPAL 163´20.-€
RESERVA PARA ENLACE MATRIMONIAL HB DE BENIEL, EN OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES 50´00.-€
RESERVA PARA ENLACE MATRIMONIAL NO HB DE BENIEL, SALÓN DE ACTOS MUNICIPAL 326´40.-€
RESERVA PARA ENLACE MATRIMONIAL NO HB DE BENIEL, OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES 100´00.-€
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO 30´60.-€


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, contra la modificación de las referenciadas ordenanzas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Beniel, 31 de diciembre de 2014.—El Alcalde-Presidente, Roberto García Navarro



NPE: A-311214-16842