Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el año 2014.

Borm Nº 301, martes 31 de diciembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Beniel

Nº de Publicación:

18684

NPE: A-311213-18684

TEXTO

IV. Administración Local

Beniel

18684 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el año 2014.

Habida cuenta que el Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 14.11.13, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y habiéndose elevado a definitivo dicho acuerdo, a continuación se transcriben íntegramente las modificaciones de las mismas:

1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Tipo Gravamen Urbana: 0,68%.

2.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Coeficiente: 1,7.

3.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Se propone una modificación del artículo 2.º de esta ordenanza fijando un incremento lineal del 2% de acuerdo con lo previsto el Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento Pleno y valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administración Pública por resolución de 2 de agosto de 2012, quedando las cuotas tributarias como siguen:

TURISMOS
Menos de 8 CVF20.90
De 8 a 11,99 CFV55.06
De más de 12 a 15,99 CVF116.06
De más de 16 a 19,99 CVF144.82
De 20 CVF en adelante181.00
AUTOBUSES
De menos de 21 plazas134.71
De 21 a 50 plazas191.42
De más de 50 plazas239.72
CAMIONES
De menos de 1.000 Kg de c. u.99.16
De 1.000 a 2.999 Kg de c.u.134.71
De más de 3.000 a 9.999 Kg de c.u.191.42
De más de 10.000 Kg de c.u.239.72
TRACTORES
De menos de 16 C.F.28.74
De 16 a 25 C.F.44.87
De más de 25 C.F.134.71
REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES
De 750 a 999 kg de c.u.28.74
De 1.000 a 2.999 Kg de c.u.44.87
De más de 3.000 kg de c.u.134.71
OTROS VEHÍCULOS
Ciclomotores7.66
Motocicletas hasta 125 c.c.7.66
Motocicletas de 125 hasta 250 c.c.12.72
Motocicletas de 251 hasta 500 c.c.24.57
Motocicletas de 501 hasta 1.000 c.c.49.12
Motocicletas de 1.001 y más c.c.98.29

4. - TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

Se propone una modificación del artículo 6.º de esta ordenanza fijando un incremento lineal del 2% de acuerdo con lo previsto el Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento Pleno y valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administración Pública por resolución de 2 de agosto de 2012, quedando las cuotas tributarias como siguen:

Por cualquiera de los aprovechamientos enumerados en el número 2 del artículo 1 de la Ordenanza, concretamente por capacidad real en locales y solares

1.- De 1 a 3 coches:75,94 €./año
2.- De 4 a 10 coches:151,88 €./año
3.- De 11 a 20 coches:227,81 €./año
4.- De 21 en adelante:303,75 €./año

5.- RESERVA DE ESPACIO PÚBLICO PARA CARGA Y DESCARGA: Se aplicará la tarifa anterior considerando la siguiente equivalencia: cada m. lineal de fachada es igual a 1 coche.

5.- TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Se propone una modificación del artículo 4.º de esta ordenanza fijando un incremento lineal del 2% de acuerdo con lo previsto el Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento Pleno y valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administración Pública por resolución de 2 de agosto de 2012, quedando las cuotas tributarias como siguen:

CERTIFICADOS / COMPULSAS0,79
LICENCIA DE ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO21,09
INFORME POLICÍA LOCAL DE ATESTADOS21,09
TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSO31,64
INFORME ALCALDIA ARRAIGO SOCIAL Y VIVIENDA27,00
INSCRIPCIÓN REGISTRO ANIMALES COMPAÑÍA30,00
LICENCIA DE TÁXIS150,00

6.- TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

Se modifica el artículo 7.º, incrementando un 2% la cuota tributaria quedando las figuras impositivas como siguen:

Tramitación de Lic. Obra Menor24,79
Tramitación Licencia de Obra Mayor39,55
Expedición de Cédula Urbanística31,64
Expedición Certificados Servicios Diversos33,75
Cedula de Habitabilidad (primera ocupación)75,41
Tira de Cuerdas39,55
Tira de Cuerdas Vallas28,48
Tira de Cuerdas Rasantes30,59
Fotocopias B/N A40,37
Fotocopias Color A41,42
Fotocopias B/N A30,58
Fotocopias Color A31,48
Fotocopia A23,96
Fotocopia A14,80
Servicios Diversos no Especificados28,48
Licencia de Parcelación62,23
Certificado no existencia Expediente Sancionador33,75
Tramitación de Expedientes de Planeamiento
Planes Parciales, Planes Especiales1.582,02
Modificaciones Normas Subsidiarias1.160,15
Estudios de Detalle843,74
Delimitación Unidades de Actuación1.054,68
Cualquier otro contemplado en la legislación del suelo632,81
Tramitación de Expedientes de Gestión Urbanística
Estatutos y Programa Actuación de la Junta Compensación
u otra Entidad Urbanística1.160,15
Proyecto de Compensación o de Reparcelación843,74
Proyecto de Urbanización949,21
7.- TASA LICENCIAS DE APERTURA.
Cuota mínima por Actividades Exentas210,12
Cuota mínima por Actividades Sujetas421,26

8.- TASA POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL.

Se propone la modificación del artículo 6.º respecto de las cuotas tributarias incrementando en un 2% las tarifas a aplicar, quedando de la siguiente forma:

Metro lineal y día1,25
Reserva anual de puesto de mercado semanal24,00
Por m2, maquinas expendedoras, recreativas, etc26,37
En temporada 1 de marzo a 31 de octubre87,01
Por cada mesa y cuatro sillas73,83
Toldos, marquesinas, etc, 25% mas quioscos casetas87,00
Quioscos o casetas87,01

9.- TASA CEMENTERIO MUNICIPAL.

Se propone igualmente una subida del 2% respecto a la vigente:

CONSERVACIÓN POR NICHO Y AÑO4,22
LICENCIA PARA DAR SEPULTURA29,53
LICENCIA PARA EXHUMACIÓN / ENHUMACIÓN31,64
LICENCIA DE OBRAS POR NICHO21,09
TRANSMISIÓN DERECHOS FUNERARIOS46,41
CONSERVACIÓN SOLAR SIN EDIFICAR2,90

10.- TASA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.

RETIRADA DEL VEHÍCULO INFRACTOR DE LA VÍA PÚBLICA Y TRASLADO AL DEPÓSITO MUNICIPAL71,40
RETIRADA DEL VEHÍCULO INFRACTOR DE LA VÍA PÚBLICA SIN TRASLADO59,16
ENGANCHE DEL VEHÍCULO INFRACTOR SIN RETIRADA45,90
POR DÍA DE ESTANCIA DEL VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL9,69

11.- TASA POR CESIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

TARIFA GENERAL306,00
RESERVA PARA ENLACE MATRIMONIAL HB DE BENIEL163,20
RESERVA PARA ENLACE MATRIMONIAL NO HB DE BENIEL326,40
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO30,60

12.- TASA OCUPACION VÍA PÚBLICA MAT. CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS E INSTALACIONES ANÁLOGAS.

OCUPACIÓN ACCTAL. VÍA PÚBLICA CON ESCOMBROS, AUTOMÓVILES PARA REP,
ETC. EN TALLERES, COMERCIOS, M2/DIA.6,83
ESCOMBROS, MAT. DE DERRIVO 30% TARIFA CONTENEDOR, VALLAS,
POR CADAD M2/MES22,03
ANDAMIOS, POR CADA M LINEAL/MES14,63
PUNTALES, POR CADA UNIDAD/MES45,90
BANDEJAS DE PROTECCIÓN QUE VUELEN SOBRE VÍA PÚBLICA POR M2/MES2,72
GRÚAS DE CONSTRUCCIÓN, POR M2/MES4,35
MACETAS, TINAJAS, ETC POR M2/MES13,80


Conforme al régimen jurídico aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 23.10.07, se propone la modificación de las siguientes cuotas de consumo correspondientes a PRECIOS PRIVADOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DERIVADOS DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE que gestiona la empresa mixta Sermubeniel, S.A., con efectos de 01.01.14, quedando sin variación las tarifas de consumo:

Se modifican las tarifas tributarias quedando como siguen:

TARIFAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA AÑO 2014

CUOTAS DE SERVICIOTARIFAS AÑO 2014
DOMESTICOS14,7300 Euros/Bimestre
FAMILIA NUMEROSA12,4316 Euros/Bimestre
PENSIONISTAS12,4316 Euros/Bimestre
INDUSTRIAL41,2616 Euros/Bimestre
CUOTAS DE SERVICIOTARIFAS AÑO 2014
DOMESTICOS
De 0 a 14 m31,238302 euros/metro cúbico
De 15 a 30 m31,552729 euros/metro cúbico
Más de 30 m32,639611 euros/metro cúbico
FAMILIA NUMEROSA
De 0 a 68 m31,172231 euros/metro cúbico
Más de 68 m31,553489 euros/metro cúbico
PENSIONISTAS
De 0 a 14 m30,579001 euros/metro cúbico
De 15 a 30 m30,776744 euros/metro cúbico
Más de 30 m32,609972 euros/metro cúbico
INDUSTRIALTARIFAS AÑO 2014
De 0 a 14 m31,437715 euros/metro cúbico
De 15 a 30 m31,733782 euros/metro cúbico
De 30 a 200 m32,565465 euros/metro cúbico
Más de 200 m33,016661 euros/metro cúbico

TARIFAS DE SANEAMIENTO/ALCANTARILLADO PARA AÑO 2014

CUOTAS DE SERVICIOTARIFAS AÑO 2014
DOMESTICOS7,2056 Euros/Bimestre
FAMILIA NUMEROSA7,1427 Euros/Bimestre
PENSIONISTAS7,1427 Euros/Bimestre
INDUSTRIAL10,9419 Euros/Bimestre
CUOTAS DE SERVICIOTARIFAS AÑO 2014
DOMESTICOS
CUOTA UNICA0,178163 euros/metro cúbico
FAMILIA NUMEROSA
CUOTA UNICA0174148 euros/metro cúbico
PENSIONISTAS
CUOTA UNICA0,174148 euros/metro cúbico
INDUSTRIAL
De 0 a 200 m3
Más de 200 m3 0,291841 euros/metro cúbico
0,345763 euros/metro cúbico

TARIFAS DE MANTENIMIENTO DE CONTADORES PARA AÑO 2014

CUOTAS DE SERVICIO
TODOS LOS COLECTIVOS5,5414 Euros/Bimestre

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, contra la modificación de las referenciadas ordenanzas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Beniel, 27 de diciembre de 2013.—El Alcalde-Presidente, Roberto García Navarro



NPE: A-311213-18684