Administración Local
Beniel
19143
NPE: A-151211-19143
IV. Administración Local
Beniel
19143 | Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para el año 2012. |
Habida cuenta que el Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 20.10.11, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo. Transcribiéndose a continuación íntegramente la modificación de las mismas:
1.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Se propone una modificación del artículo 3.º de esta ordenanza fijando un incremento lineal del 6’8% de acuerdo con el incremento del IPC desde el año 2008 hasta la actualidad, quedando las cuotas tributarias como siguen:
Euros
Potencia y clase de vehículo Año 2012
TURISMOS:
De menos de 8 CVF 19’82
De 8 a 11,99 CVF 52’21
De más de 12 a 15,99 CVF 110’04
De más de 16 a 19,99 CVF 137’31
De 20 CVF en adelante 171’62
AUTOBUSES:
De menos de 21 plazas 127’73
De 21 a 50 plazas 181’50
De más de 50 plazas 227’29
CAMIONES:
De menos de 1.000 Kg de c. u. 65’01
De 1.000 a 2.999 Kg de c. u. 127’73
De más de 3.000 a 9.999 Kg de c. u. 181’50
De más de 10.000 Kg de c. u. 227’29
TRACTORES:
De menos de 16 c. f. 27’25
De 16 a 25 c. f. 42’54
De más de 25 c. f. 127’73
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES:
De 750 Kg. 999 kg de c. u. 27’25
De 1.000 a 2.999 kg de c. u. 42’54
De más de 3.000 kg de c. u. 127’73
OTROS VEHÍCULOS:
Ciclomotores 7’26
Motocicletas hasta 125 cc. 7’26
Motocicletas de 125 hasta 250 cc 12’06
Motocicletas de 251 hasta 500 cc 23’30
Motocicletas de 501 hasta 1.000 cc 46’58
Motocicletas de 1.001 y más cc 93’19
2.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Se propone una modificación del tipo de gravamen del impuesto, incrementándolo un 6,8% de acuerdo con el incremento del IPC desde el año 2008 hasta la actualidad, quedando de la siguiente manera:
- Sobre presupuesto ejecución material obra libre el 3,20%
- Sobre presupuesto ejecución material obra protección oficial/industrial el 3,20%
3.- TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
Se introduce un nuevo hecho imponible con su correspondiente cuota tributaria:
- Por la expedición de licencia administrativa por tenencia de animales potencialmente peligrosos se establece una tasa de 30 euros.
4.- TASA POR RESERVA PARA USO DEL SALÓN DE PLENOS.
Se propone una modificación de la cuota tributaria, incrementándola un 6,8 por 100, quedando de la siguiente forma:
- Reserva para enlace matrimonial contrayentes empadronados en Beniel 160 euros.
- Reserva para enlace matrimonial contrayentes no empadronados en Beniel 320 euros.
5.- TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, (VADOS).
Se modifica el Artículo 6 incrementando un 10% las tarifas a aplicar, quedando como siguen:
POR CAPACIDAD REAL EN LOCALES Y SOLARES:
1.- De 1 a 3 coches: 72,00 €./año
2.- De 4 a 10 coches: 144,00 €./año
3.- De 11 a 20 coches: 216,00 €./año
4.- De 21 en adelante: 288,00 €./año
6.- TASA CONSERVACIÓN CEMENTERIO MUNICIPAL
Se incrementan en un 10% los importes de las tasas devengadas por la realización de los diversos hechos imponibles contemplados por la ordenanza, quedando como sigue:
Descripción Tarifa euros
Conservación por nicho y año 4’00
Licencia para dar sepultura 28’00
Licencia para exhumación / inhumación 30’00
Licencia de obras por nicho 20’00
Transmisión derechos funerarios por nicho 44’00
Conservación solar sin edificar por m² y año 2’75
7.- TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
Se incrementan en un 6,8% las cuotas tributarias quedando las figuras impositivas como siguen:
Descripción Tarifa euros
Tramitación licencia obra menor 23’50
Certificado no existencia expte. Sancionador 32’00
Tramitación licencia Obra Mayor 37’50
Expedición de Cédula Urbanística 30’00
Expedición certificados servicios diversos 27’00
Servicios diversos no especificados 27’00
Expedición Cédula primera ocupación 71’50
Licencia de parcelación 59’00
Tira de cuerdas 37’50
Tira de cuerdas para vallas 27’00
Tira de cuerdas para rasantes 29’00
Fotocopia blanco/negro DIN-A4 0’35
Fotocopia color DIN-A4 1’35
Fotocopia blanco/negro DIN-A3 0’55
Fotocopia color DIN-A3 1’40
Fotocopia DIN-A2 3’75
Fotocopia DIN-A1 4’80
Se modifican las cuotas tributarias correspondientes a los siguientes hechos imponibles encuadrados en la Tasa por Ocupación de Vía Pública con motivo de obras:
- Ocupación vía pública por motivo obra menor devenga 0,35 € x m2 x día.
- Ocupación vía pública por motivo obra mayor devenga 0,35 € x m2 x día.
- Ocupación vía pública con elementos grúa fija devenga 0,35 € x m2 x día.
- Ocupación vía pública con elementos grúa móvil devenga 0,35 € x m2 x día.
8.- TASA POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS.
Se modifica el art. 6, incrementando un 10% la cuota tributaria por ocupación de la vía pública con mesas y sillas de los siguientes apartados quedando redactado como sigue:
- Por cada mesa que dará derecho a la ocupación de la vía pública con cuatro sillas se fija una cuota anual de: 82,50.-€/mesa.
- Por la temporada comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de octubre la cuota será de 70.-€/mesa.
9.- TASA POR LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL.
Se modifica el artículo 6 respecto de las cuotas tributarias reduciendo las tarifas a aplicar, quedando de la siguiente forma:
- Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública: 1’25 € metro lineal x 4 días x mes.
- Por reserva de puesto de venta en mercado semanal: 2’00 € al mes.
10.- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA.
Se propone la modificación del artículo 7.2 de la ordenanza aplicando una subida de acuerdo con las previsiones de incremento del coste de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y el depósito en vertedero autorizado quedando como sigue:
2.- Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa mensual:
Epígrafes Año 2012
VIVIENDA 18,00 €
LOCAL COMERCIAL 21,60 €
LOCAL COMERCIAL + VIVIENDA 39,60 €
ALMACÉN 45,00 €
ALMACÉN + VIVIENDA 63,00 €
BAR TABERNA 32,40 €
BAR TABERNA + VIVIENDA 50,40 €
CAFETERÍA WHISKERÍA 63,00 €
CAFETERÍA WHISKERÍA + VIVIENDA 81,00 €
RESTAURANTE TIPO A 144,00 €
RESTAURANTE + VIVIENDA 162,00 €
SUPERMERCADO 99,00 €
SUPERMERCADO + VIVIENDA 117,00 €
INDUSTRIA 153,00 €
Conforme al régimen jurídico aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 23.10.07, se propone la modificación de las siguientes cuotas de consumo correspondientes a PRECIOS PRIVADOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DERIVADOS DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE que gestiona la empresa mixta Sermubeniel, S.A., con efectos de 01.01.12, quedando sin variación las tarifas de consumo:
Se modifican las tarifas tributarias quedando como siguen:
TARIFAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA AÑO 2012
Cuotas de servicio Tarifas año 2012
DOMESTICOS 13,27 Euros/Bimestre
FAMILIA NUMEROSA 11,08 Euros/Bimestre
PENSIONISTAS 11,08 Euros/Bimestre
INDUSTRIAL 38,55 Euros/Bimestre
Cuotas de consumo domésticos Tarifas año 2012
De 0 a 14 m³ 1,120180 euros/metro cúbico
De 15 a 30 m³ 1,404614 euros/metro cúbico
Más de 30 m³ 2,387818 euros/metro cúbico
FAMILIA NUMEROSA
De 0 a 68 m³ 1,060411 euros/metro cúbico
Más de 68 m³ 1,405301 euros/metro cúbico
PENSIONISTAS
De 0 a 14 m³ 0,523770 euros/metro cúbico
De 15 a 30 m³ 0,702651 euros/metro cúbico
Más de 30 m³ 2,361006 euros/metro cúbico
INDUSTRIAL
De 0 a 14 m³ 1,300572 euros/metro cúbico
De 15 a 30 m³ 1,568396 euros/metro cúbico
De 30 a 200 m³ 2,320745 euros/metro cúbico
Más de 200 m³ 2,728902 euros/metro cúbico
TARIFAS DE SANEAMIENTO/ALCANTARILLADO PARA AÑO 2012
Cuotas de servicio Tarifas año 2012
DOMESTICOS 6,23 Euros/Bimestre
FAMILIA NUMEROSA 6,17 Euros/Bimestre
PENSIONISTAS 6,17 Euros/Bimestre
INDUSTRIAL 9,79 Euros/Bimestre
Cuotas de consumo Tarifas año 2012
DOMESTICOS
CUOTA ÚNICA 0,169758 euros/metro cúbico
FAMILIA NUMEROSA
CUOTA ÚNICA 0165933 euros/metro cúbico
PENSIONISTAS
CUOTA ÚNICA 0,165933 euros/metro cúbico
INDUSTRIAL
De 0 a 200 m³ 0,278073 euros/metro cúbico
Más de 200 m³ 0,329452 euros/metro cúbico
TARIFAS DE MANTENIMIENTO DE CONTADORES PARA AÑO 2012
CUOTA DE SERVICIO
TODOS LOS COLECTIVOS 5,28 Euros/Bimestre
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, contra la modificación de las referenciadas ordenanzas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Beniel a 7 de diciembre de 2011.—El Alcalde-Presidente, Roberto García Navarro
NPE: A-151211-19143