Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal de IBI para el año 2010.

Borm Nº 226, miércoles 30 de septiembre de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Beniel

Nº de Publicación:

14885

NPE: A-300909-14885

TEXTO

IV. Administración Local

Beniel

14885 Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal de IBI para el año 2010.

Habida cuenta que la Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 26.06.09, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo. Transcribiéndose a continuación íntegramente la modificación de las mismas:

1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA

Se amplia el artículo 4.º de la ordenanza reguladora del I.B.I., introduciendo el apartado c) que establece el 0,9 como coeficiente reductor a aplicar sobre el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica (base imponible) para hallar la base liquidable del impuesto, de acuerdo a lo establecido por el art. 67 y 69 de la Ley de Haciendas Locales.

2.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Se modifica el artículo 3.º a) de la ordenanza reguladora del I.B.I., relativo al Tipo de Gravamen del impuesto, fijándolo en el 0,67 por 100, quedando por debajo del máximo establecido por el art. 72.1 de la Ley de Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, contra las referenciadas ordenanzas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Beniel, 18 de septiembre de 2009.—El Alcalde-Presidente, Roberto García Navarro.



NPE: A-300909-14885