Administración Local
Beniel
14885
NPE: A-300909-14885
IV. Administración Local
Beniel
14885 | Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal de IBI para el año 2010. |
Habida cuenta que la Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 26.06.09, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo. Transcribiéndose a continuación íntegramente la modificación de las mismas:
1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA
Se amplia el artículo 4.º de la ordenanza reguladora del I.B.I., introduciendo el apartado c) que establece el 0,9 como coeficiente reductor a aplicar sobre el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica (base imponible) para hallar la base liquidable del impuesto, de acuerdo a lo establecido por el art. 67 y 69 de la Ley de Haciendas Locales.
2.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
Se modifica el artículo 3.º a) de la ordenanza reguladora del I.B.I., relativo al Tipo de Gravamen del impuesto, fijándolo en el 0,67 por 100, quedando por debajo del máximo establecido por el art. 72.1 de la Ley de Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, contra las referenciadas ordenanzas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Beniel, 18 de septiembre de 2009.—El Alcalde-Presidente, Roberto García Navarro.
NPE: A-300909-14885