Administración Local
Beniel
2985
NPE: A-090309-2985
IV. Administración Local
Beniel
2985 | Aprobación definitiva derogación de ordenanzas reguladoras de prestaciones de derecho público. |
El Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el 27.11.08, aprobó provisionalmente la derogación de las siguientes Ordenanzas:
- Ordenanza reguladora del Reglamento del régimen económico financiero de prestaciones de derecho público de la actividad urbanística.
- Ordenanza reguladora del Reglamento del régimen económico-financiero por prestaciones patrimoniales de usos privados en suelo rural no vinculados a explotación primaria.
Como durante la exposición pública de dicha aprobación provisional, abierta tras la inserción el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 07.01.09, no se han producido alegaciones, el referido acuerdo de derogación se ha elevado a definitivo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los artículos 19 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, 52 de la Ley de Bases de Régimen Local, y 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se hace público que:
a) Contra el anterior acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano judicial que proceda de la jurisdicción contencioso-administrativa (Juzgados de Murcia, excepto Sala del Tribunal Superior de Justicia en casos de instrumentos de planeamiento general), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.R.M. No obstante, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la inserción del anuncio en dicho Boletín, y ante el Ayuntamiento Pleno, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición contra el referido acuerdo aprobatorio, si bien, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto el de reposición no se haya resuelto expresamente o mediante desestimación presunta.
b) De todas formas, si la impugnación únicamente se plantea, no contra el acto aprobatorio, sino contra el texto de la referida ordenanza, al tratarse de un acto general contra el que no cabe recurso administrativo, únicamente podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo (Sentencia TS 19.12.07).
Beniel, a 16 de febrero de 2009.—El Alcalde-Presidente, Roberto García Navarro.
NPE: A-090309-2985