Administración Local
Beniel
3540
NPE: A-050722-3540
IV. Administración Local
Beniel
3540 | Valoraciones de obras e instalaciones sujetas a procedimientos sancionadores urbanísticos. |
En referencia a la valoración de las obras e instalaciones sujetas a procedimientos sancionadores urbanísticos, el Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el 17.03.22, entre otros, adoptó el acuerdo que, en su parte dispositiva quinta dice:
“QUINTO: Como quiera que el artículo 287, a) de la vigente Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, respecto de la valoración de obras e instalaciones sujetas a procedimientos sancionadores, establece que “se calculará por el valor fijado para esta clase de inmuebles por la consejería competente en materia de hacienda a efectos tributarios y, en su defecto, por el fijado por la Administración actuante según la normativa municipal”, al haberse dejado de publicar aquel por parte de la CARM, los anteriores criterios municipales para la estimación de costos de ejecución para los títulos habilitantes de licencia urbanística y declaración responsable, recogidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal n.º 15, serán los que se tengan en cuenta en las valoraciones en procedimientos sancionadores urbanísticos, una vez que aquellos se publiquen en el BORM”.
Una vez que la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 15, relativa al ICIO, se ha elevado a definitiva, y para su constancia y conocimiento público, se hace saber:
Que mientras que no se apruebe y publique una posterior modificación, las valoraciones de las diferentes obras e instalaciones, que se tendrán en cuenta en los procedimientos sancionadores urbanísticos, serán las mismas que las establecidas por el Ayuntamiento de Beniel en la Ordenanza Fiscal n.º 15, reguladora del ICIO, publicadas definitivamente en el BORM n.º 124, de 31.05.22.
Beniel, 21 de junio de 2022. La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Carmen Morales Ferrando.
NPE: A-050722-3540