Administración Local
Beniel
4803
NPE: A-130721-4803
IV. Administración Local
Beniel
4803 | Anuncio de aprobación de bases y convocatoria para proveer, mediante oposición libre, dos plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local de Beniel. |
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el 17.06.21, ha aprobado las Bases que se citan, reguladoras de la convocatoria para cubrir, mediante oposición libre, dos plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local de Beniel, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2020 y 2021, siendo su tenor literal es el que sigue:
“Bases de la convocatoria para proveer mediante oposición libre dos plazas de agente del cuerpo de Policía Local de Beniel
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1.- Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad como funcionarios de carrera, mediante oposición libre, de dos plazas vacantes de Agente de Policía Local, en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2020 y 2021, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo C, subgrupo C1, y con la clasificación y denominación siguiente:
Grupo/Subgrupo: C / C1
Escala: Administración Especial
Subescala: Servicios Especiales
Clase: Policía Local
Categoría: Agente.
Denominación: Agente de Policía Local
1.2.- El sistema escogido por el Ayuntamiento de Beniel para la cobertura de las plazas vacantes es el de oposición por el turno libre, de conformidad con lo señalado en los artículos 33.5, letra b) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1.3.- La presente convocatoria se ajustará a las presentes bases, y en lo no previsto en las mismas, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo n.º 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto n.º 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto regional n.º 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el ingreso y ascenso en los Cuerpos de Policía Local y demás legislación concordante que resulte de aplicación.
Segunda.- Publicación de la convocatoria.
La convocatoria se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y al Tablón de edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento de Beniel (https://sede.beniel.regiondemurcia.es/).
Tercera.- Participación en la convocatoria.
A. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en la Oposición será necesario:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se limite, ésta última, a una edad inferior.
- Estar en posesión del Título de Bachiller o técnico.
- Tener una estatura mínima de 1,65 m. los hombres, y 1,60 m. las mujeres.
- Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2.
- No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto al que aspira, de conformidad con el Anexo IV de esta convocatoria. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento por los servicios médicos municipales antes de su toma de posesión.
- No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
- Compromiso de portar armas y a usarlas en los supuestos legalmente establecidos, conducir vehículos policiales y cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de Beniel al Servicio de Policía Local, mediante declaración jurada que deberá acompañarse a la instancia para participar en el proceso selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de la presente convocatoria.
- Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales o a Autoridades, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Policía Local en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
B. Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectué la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, y se presentarán en mano en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Plaza Ramón y Cajal, 10, de lunes a viernes y en horario de nueve a catorce horas, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en orden a otros lugares de presentación de solicitudes.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, realizándose el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1829/1999, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Cuando se presenten en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Beniel, el concursante deberá comunicar tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud al Registro General a través de la siguiente dirección de correo electrónico: secretaria@beniel.es, con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as hasta recibir la documentación remitida por el concursante.
En la solicitud deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado A) de este artículo, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud deberá ir acompañada por:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia de la titulación exigida.
c) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo II a las presentes bases.
d) Certificado médico acreditativo de la aptitud para realizar las pruebas físicas señaladas en las presentes bases.
e) Justificante acreditativo del ingreso, en la cuenta IBAN ES91 2038 3041 6764 0000 0473. Entidad Bankia-Caixabank, sucursal de Beniel, de la tasa por derechos de examen fijados en la cantidad de 50,00 euros.
Están exentos de la liquidación de esta tasa todos aquellos aspirantes que, en la fecha de publicación de la convocatoria, sean demandantes de empleo y se encuentran en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de instancias de la convocatoria; esta situación deberá justificarse aportando la tarjeta de demandante de empleo, debidamente sellada, en el momento de presentar la solicitud.
Se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
C. Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, indicando igualmente, la Composición del Tribunal Calificador y el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta y simultánea.
La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, constando en ella el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores o defectos.
De no existir reclamaciones, la mencionada resolución se considerará elevada automáticamente a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. En caso de presentarse reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma señalada en el apartado anterior.
Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Cuarta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
a) Presidente/a: Jefe del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Beniel.
b) Secretario-vocal: El Secretario de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue (con derecho a voto).
c) Vocales:
? Un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
? Un/a funcionario/a del Ayuntamiento perteneciente al Cuerpo de Policía Local.
? Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Beniel.
El nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador corresponderá a la Sra. Alcaldesa. Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente. Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un cuerpo de policía local, deberán además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria.
La composición del Tribunal deberá acomodarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por la Sra. Alcaldesa. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
A los efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique.
Quinta.- Procedimiento de selección.
A. Fases del proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1. Oposición Libre.
2. Reconocimiento médico.
3. Curso Selectivo.
B. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Con una antelación de, al menos, 15 días naturales, se publicará en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición.
3. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
4. Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión.
5. El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, comenzará por aquéllos cuyo primer apellido empiece por la letra “A”.
6. Con el fin de garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los/las aspirantes.
C. Ejercicios de la oposición.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:
Primer ejercicio: Constará de dos pruebas:
a) Tallado. Los aspirantes deberán acreditar una talla mínima de 1,65 m. los varones y 1,60 m. las mujeres.
b) Pruebas de aptitud física.
Este ejercicio, será dirigido por un Técnico Especialista, designado por la Sra. Alcaldesa, en calidad de asesor y se realizará en presencia de este. Consistirá en la realización de las pruebas que en el Anexo V se detallan. Para la realización de estas pruebas, los opositores deberán presentarse con el atuendo deportivo apropiado a cada una de las pruebas físicas a realizar.
Durante el desarrollo de estas pruebas, por el Tribunal podrá adoptarse la realización de controles antidoping, para detectar la presencia de sustancias prohibidas conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, procediendo a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo.
Segundo ejercicio: Pruebas de aptitud psicotécnica. Este ejercicio constará de pruebas aptitudinales y de personalidad y en caso de considerarlo necesario, de una entrevista personal con los aspirantes, que irá dirigido a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil del puesto de Agente de Policía Local.
El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un Licenciado/Graduado en Psicología, que las preparará y evaluará, debiendo estar presente en la realización de las mismas, correspondiendo su nombramiento a la Sra. Alcaldesa.
Tercer ejercicio: Constará de dos pruebas, ambas eliminatorias:
a) Consistirá en responder por escrito, durante 60 minutos, a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el temario de las bases.
La prueba se calificará sobre 10 puntos para el total de las respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán.
b) Contestar por escrito, durante 60 minutos, a un tema de los que componen el temario de la oposición (Anexo III), elegido por sorteo por el Tribunal en presencia de los aspirantes.
La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, teniendo en cuenta la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos sobre la materia.
La calificación global del ejercicio será la media aritmética resultante de dividir la suma de la puntuación obtenida en cada una de las dos pruebas, entre dos. Debiéndose obtener al menos un cinco en cada prueba para superar el ejercicio.
Cuarto ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en un período máximo de una hora, cuatro temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el programa Anexo III a la convocatoria, uno por cada uno de los Grupos en los que se divide dicho programa.
La celebración de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.
Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurridos veinte minutos de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.
Concluida la exposición de la totalidad de los temas el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos.
D. Calificación de los ejercicios.
Las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas, y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Los ejercicios serán eliminatorios y se calificarán de la siguiente forma:
- El primer ejercicio: Apartado A, será calificado como Apto o No Apto. Su apartado B, será, para quienes hayan superado todas las pruebas físicas, el cociente resultante de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas realizadas, de acuerdo con la tabla de valoración reflejada en el Anexo V, entre el número de pruebas.
- El ejercicio segundo será calificado como Apto o No Apto.
- Los ejercicios tercero y cuarto serán calificados de cero a diez puntos, siendo para este último la media aritmética de las otorgadas de forma secreta, por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación del ejercicio o prueba. Serán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen como mínimo una calificación de cinco puntos.
La calificación definitiva de la fase de oposición de aquellos aspirantes que hayan superado con la calificación de apto en el primer ejercicio (apartado a) y segundo ejercicio, estará determinada por la suma aritmética de la calificación obtenida en el primer ejercicio (Apartado b), tercer ejercicio y cuarto ejercicio, de acuerdo con los criterios antes señalados.
E. Reconocimiento medico.
Terminada la calificación del cuarto ejercicio, el Tribunal convocará, por orden de prelación, un número de aspirantes no superior al de las plazas convocadas para la realización del reconocimiento médico.
El orden de prelación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.
El reconocimiento médico tendrá carácter eliminatorio y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo IV de esta convocatoria.
En el supuesto de que algún aspirante resultara eliminado, el Tribunal convocará al siguiente aspirante, por orden de prelación, de los que hubieran superado las pruebas selectivas, para la realización del referido reconocimiento médico.
Sexta.- Relación de aprobados y presentación de documentación.
6.1.- Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionados. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio cuarto.
6.2.- El Tribunal elevará a la Sra. Alcaldesa-Presidenta la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas, a favor de tantos aspirantes como número de plazas han sido convocadas y de realización del correspondiente curso selectivo a favor de dichos aspirantes.
6.3.- Los aspirantes propuestos aportarán, en la Secretaría del Ayuntamiento de Beniel, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos originales (a fin de obtener las oportunas copias digitalizadas auténticas) acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera, a saber:
- Titulación exigida en la convocatoria.
- Permisos de conducir.
- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público.
- Certificado expedida por el Registro Central de carecer de antecedentes penales.
6.4.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.
6.5.- En el caso de que un aspirante seleccionado no llegara a ser nombrado por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegara a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal, para que eleve propuesta de aprobado a favor del opositor que teniendo la puntuación más alta no haya obtenido plaza.
Séptima.- Nombramiento en prácticas y curso de formación.
7.1.- Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, se dictará por la Alcaldía-Presidencia la correspondiente resolución de nombramiento como funcionarios en prácticas, Agentes de Policía Local.
7.2.- Los aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido, en el plazo máximo de treinta días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento. Los funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones inherentes a tal condición.
7.3.- Los/las aspirantes nombrados en prácticas deberán realizar el Curso Selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. El periodo de prácticas se prolongará hasta que los funcionarios hayan superado, y por una sola vez, el citado Curso Selectivo con la calificación de apto.
7.4.- Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que los/las funcionarios/as en prácticas observaran una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el asesor o compañeros/as o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, a la Sra. Alcaldesa, quien, oídos los interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja del curso.
7.5-. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos.
7.6.- Los aspirantes que no superen el Curso Selectivo perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada de la Sra. Alcaldesa-Presidenta.
Octava.- Nombramiento como funcionario de carrera.
8.1.- El nombramiento como funcionarios de carrera, Agente de Policía Local, de los aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse a favor de éstos una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarados “Aptos” o aprobados, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales o centro de formación correspondiente de la Administración Regional donde se haya desarrollado.
8.2.- Finalizado el curso selectivo, y superado el mismo con la calificación de “apto”, la Sra. Alcaldesa-Presidenta procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Los aspirantes deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento.
8.3.- En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderán todos sus derechos a la plaza.
Novena.- Incidencias.
9.1.- El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente.
9.2.- En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectado, proponer a la Alcaldesa-Presidenta su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta.
Décima.- Recursos.
Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Diligencia, expedida por el Secretario General, para hacer constar que las presentes Bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 17.06.21.
ANEXO I
D./D.ª _____________________________________, mayor de edad, vecino de __________________, con domicilio en ________________________________________, teléfono ____________, E-mail _________________________________, nacido/a el día __________, con D.N.I. número ____________
Enterado de la oposición libre convocada por el Ayuntamiento de Beniel, para la provisión en propiedad, de 2 plazas de Agente de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario, según convocatoria inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número ____de fecha__________, ante la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Beniel, comparece y expone:
1.º- Que reúno todas y cada una de las condiciones relacionadas en la Base Tercera.
2.º- Que acepto en su totalidad y me someto a las presentes bases reguladoras del proceso selectivo.
3.º- Que acompaño documentación exigida en la base 3 B) de la convocatoria. En concreto:
- Copia del D.N.I.
- Titulación exigida.
- Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas.
- Certificado médico acreditativo de la aptitud para realizar las pruebas físicas señaladas en las presentes bases.
- Justificante de pago de los derechos de examen.
Por todo lo expuesto, solicito ser admitido al correspondiente procedimiento selectivo con el que cubrir dichas Plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Beniel.
(Lugar, fecha y firma)
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE BENIEL
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
D. ___________________________________, con D.N.I. núm. ________________, declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como Agente de Policía en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Beniel, que se compromete, en caso de ser nombrado Policía, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla, según normativa vigente, a conducir vehículos policiales, así como a usar cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de Beniel al Servicio de Policía Local.
Beniel, a ___de ________ de 202_
ANEXO III
Programa para el acceso a Agente de Policía Local
Grupo I: Derecho Constitucional, Administrativo General y Local
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes de los españoles contenidos en la Constitución. Garantías y supuestos de suspensión de los mismos.
Tema 2.- Organización política del Estado Español: La Corona. Las Cortes Generales, composición y funciones. El Gobierno. El Poder Judicial. La Unión Europea, Organización Institucional.
Tema 3.- La Organización territorial del Estado: Administración Central. Administración autonómica. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estatuto de Autonomía y Organización Institucional.
Tema 4.- La Administración Local. Principios constitucionales. La Provincia. El Municipio. La isla. Otros entes locales.
Tema 5.- El Municipio. Concepto y elementos. Término municipal. La población: El empadronamiento. Formas de organización.
Tema 6.- Órganos de gobierno del Ayuntamiento. Especial referencia a la organización, estructura y funcionamiento del Ayuntamiento de Beniel. Competencias municipales.
Tema 7.- Personal al servicio de las Entidades Locales. Funcionarios. Personal Laboral. Derechos y deberes. Situaciones Administrativas. Sindicación.
Tema 8.- Fuentes del derecho. El principio de legalidad. La jerarquía normativa.
Tema 9.- El Reglamento: Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: Ordenanzas y bandos. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
Tema 10.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. El Procedimiento administrativo. Actos y acuerdos de los entes locales. Procedimiento administrativo local. Notificaciones.
Tema 11.- Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.
Grupo II: Tráfico, Circulación de Vehículos, Transportes.
Tema 12.- Texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Competencias de los municipios en la materia.
Tema 13.- El Reglamento General de Circulación. Aspectos más relevantes de aplicación para la Policía Local.
Tema 14.- El Reglamento General de Conductores. Cuestiones fundamentales de aplicación para la Policía Local.
Tema 15.- El Reglamento General de Vehículos. Aspectos relevantes de aplicación por la Policía Local.
Tema 16.- El Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Su aplicación por la Policía Local.
Tema 17.- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Estudio especial de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en el Código Penal.
Tema 18.- La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Inspección técnica del vehículo.
Tema 19.- Transporte de viajeros y mercancías: Estudio de los principales preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en la legislación de transportes. El transporte escolar y de menores.
Tema 20.- El transporte de mercancías peligrosas. Concepto y reglamentación especial.
Tema 21.- Estudio de las peculiaridades de la circulación urbana en la normativa de seguridad vial. Problemática del tráfico en el municipio de Beniel.
Grupo III: Derecho Administrativo Policial, Derecho Procesal.
Tema 22.- La Policía. Concepto y funciones. Ética policial. Normativa Internacional sobre Deontología Policial. La Policía comunitaria: La Policía de barrio. La prevención policial.
Tema 23.- Policía y sociedad. La imagen de la Policía Local. Atención y relaciones con el ciudadano.
Tema 24.- Modelo policial español. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Especial referencia a la Policía Local.
Tema 25.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y normativa de desarrollo.
Tema 26.- La Policía Judicial. Concepto. Funciones. Normativa reguladora. La entrada y registro en locales cerrados.
Tema 27.- La detención. Casos en que procede la detención. Requisitos. Supuestos especiales. Tratamiento de los detenidos. Los derechos del detenido. La asistencia letrada. Puesta a disposición judicial de los detenidos. “Habeas Corpus”.
Tema 28.- El atestado. Concepto, naturaleza y valor procesal. Requisitos de fondo y forma. Actuaciones sumariales. Inspección ocular. Cuerpo del delito. Identificación del delincuente. Declaraciones de los procesados y de los testigos.
Tema 29.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana.
Tema 30.- La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela Institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 31.- Ley sobre Derechos y Deberes de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Tema 32.- La Protección Civil en España. Normas reguladoras.
Tema 33.- La Policía Local como cuerpo jerarquizado. Régimen disciplinario del Cuerpo de la policía Local. Las faltas disciplinarias.
Grupo IV: Derecho Penal.
Tema 34.- Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y su Reglamento de Ejecución.
Tema 35.- Consideraciones sobre el Derecho Penal y sus principios generales. Delitos leves, menos graves y graves: Concepto y diferencias. Los elementos del delito. Formas y grados de ejecución del delito.
Tema 36.- Personas responsables. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Eximentes, atenuantes y agravantes.
Tema 37.- Delitos contra la vida e integridad corporal. Título I al VII bis del Libro II. La violencia de género y doméstica.
Tema 38.- Delitos contra la libertad sexual. Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.
Tema 39.- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Delitos contra los derechos de los trabajadores.
Tema 40.- Delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.
Tema 41.- Delitos contra la Seguridad Colectiva. De las falsedades.
Tema 42.- Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos contra la Constitución: Capítulos IV y V.
Tema 43.- Delitos contra el Orden público.
Anexo IV
Cuadro de exclusiones médicas que regirá para el acceso a Agente de Policía Local
1.- OBESIDAD-DELGADEZ.
- Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
2.- OJO Y VISIÓN.
- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
- Queratomía radial.
- Desprendimiento de retina.
- Estrabismo.
- Hemianopsias.
- Discromatopsias.
- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.- AUDICIÓN.
- Déficit auditivo que suponga una pérdida mayor de 30 Decibelios en las frecuencias comprendidas entre 500 y 3.000 Hertzios, o de 45 Decibelios a 4.000 Hertzios en ambos oídos, ni patología que, a juicio del Tribunal, pueda limitar el desempeño de su puesto de trabajo.
4.- OTRAS EXCLUSIONES.
- Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal, con el desempeño del puesto de trabajo (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular ó articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
- Aparato digestivo: Hepatopatías y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
- Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, arritmias extrasinusales, isquemia miocárdica y cualquier otra patología, lesión o bloqueo de las conducciones que, a juicio del tribunal, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
- Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
- Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías, y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
- Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
- Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, neoplasias, nefropatías, psicosis, y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
ANEXO V
Pruebas físicas para el acceso a Agente de Policía Local
(A realizar por el orden que se relaciona)
1.ª- Salto de longitud desde la posición de parado y pies juntos.
1.1. OBJETIVOS: Medir y valorar la fuerza y potencia del tren inferior.
1.2. DISPOSICIÓN: El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea marcada en el suelo. Se dispondrá erguido delante de la línea, sin pisarla. Los pies no se podrán separar más de 10 centímetros.
1.3. EJECUCIÓN: Desde la posición inicial, con los pies paralelos y ligeramente separados, deberá dar un salto hacia delante, con el fin de alcanzar la mayor distancia posible respecto a la línea marcada en el suelo. En el impulso previo al salto es decir, en la flexión de piernas y brazos atrás, se permitirá una ligera elevación de talones. El impulso exigirá el esfuerzo simultáneo de ambas piernas. Al caer, deberá mantener los pies en el lugar en el que realice el primer contacto y sin perder el equilibrio. Se permite el apoyo de una sóla mano por delante de los pies para evitar el desequilibrio siempre y cuando no se muevan los pies tras el apoyo.
1.4. MEDICIÓN: Se medirá la distancia entre el lado de la línea más alejada y el soporte del cuerpo que se halle más cerca.
1.5. INTENTOS: Se podrán realizar dos intentos, pero sólo se registrará la distancia conseguida en el mejor de ambos. En caso de que los dos intentos sean nulos, se tendrá opción a un tercer y definitivo intento, no consecutivo.
1.6. INVALIDACIONES:
- Es nulo el salto en el que se empleen pasos previos para tomar impulso.
- Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan
a apoyarse para el impulso definitivo.
- Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.
- Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los dos pies a la vez.
- Es nulo el salto en el que el aspirante mueva los pies después de la caída.
- Es nulo el salto en el que el aspirante tras la caída apoye las dos manos en el suelo.
2.ª- HOMBRES- Flexión de brazos en barra horizontal (dominadas).
2.1. OBJETIVOS: Conocer y medir la fuerza resistente de la musculatura flexora de los brazos, dorsales y hombros.
2.2. DISPOSICIÓN: El aspirante se colocará bajo una barra horizontal, para a continuación suspenderse de ella con el cuerpo extendido, palmas al frente y total extensión de brazos. La distancia de agarre de manos debe coincidir aproximadamente con la anchura de hombros. Podrá utilizar una base para poder llegar a dicha barra sin salto previo, siendo posteriormente apartada para no interferir en el desarrollo de la prueba. Antes de darse la orden de inicio, el aspirante deberá estar sin balanceo alguno.
Si el aspirante toca el suelo suspendido desde la barra, deberá flexionar rodillas para evitar cualquier contacto.
2.3. EJECUCIÓN: Se flexionarán los brazos para ascender el cuerpo y asomar (rebasar) la barbilla (mentón) por encima de la barra horizontal, volviendo a extender los brazos para adoptar la posición inicial. No se permitirá ningún balanceo del cuerpo ni flexión de cadera o movimiento compensatorio de las piernas.
2.4. MEDICIÓN: Consiste en realizar el mayor número de flexiones desde que el aspirante se suspende y hasta que vuelve a tocar el suelo. Se considera flexión completa, cuando después de subir el cuerpo correctamente, se vuelve a la posición inicial con brazos extendidos.
2.5. INTENTOS: Sólo se permitirá un intento.
2.6. INVALIDACIONES: El Tribunal podrá invalidar y por tanto no contar dicha repetición en los siguientes casos:
- Cuando la barbilla no rebase la barra.
- Cuando se produzcan balanceos o movimientos compensatorios.
El Tribunal podrá dar por finalizada la prueba en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante se apoye en el suelo.
2.ª- MUJERES Suspensión de brazos en barra horizontal.
2.1. OBJETIVOS: Conocer y medir la fuerza resistente de la musculatura de los brazos, dorsales y hombros.
2.2. DISPOSICIÓN: Desde la posición de suspensión con palmas hacia atrás, brazos flexionados, barbilla por encima de la barra y piernas completamente extendidas sin tocar el suelo.
2.3. EJECUCIÓN: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: desde la posición de suspensión con palmas hacia atrás, brazos flexionados, barbilla por encima de la barra y piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, la opositora deberá mantenerse el mayor tiempo posible. Se da por finalizado el ejercicio en el momento que la barbilla se situé por debajo de la barra o se tenga contacto con ella.
2.4. MEDICIÓN: Se medirá el tiempo que se mantenga en la posición descrita anteriormente, con arreglo a la tabla de baremación.
2.5. INTENTOS: Un solo intento.
2.7. INVALIDACIÓN: El ejercicio se da por finalizado:
- Cuando la barbilla se situé por debajo de la barra.
- Cuando la barbilla entre en contacto con la barra.
- Cuando se apoyen las piernas en el suelo.
3.ª- Carrera de velocidad sobre 50 metros.
3.1. OBJETIVOS: Medir y valorar la velocidad de traslación corporal (desplazamiento) y de reacción.
3.2. DISPOSICIÓN: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado (calle) y desde parado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. El pié adelantado estará por detrás de la línea de salida.
3.3. EJECUCIÓN: La propia de una carrera de velocidad (un corredor por cada calle). Al oír la señal de inicio de la prueba se pondrá en marcha el cronómetro y el aspirante ha de recorrer una distancia de 50 metros en el menor tiempo posible. El protocolo de la salida será: A sus puestos; preparados; y pitido de inicio.
3.4. MEDICIÓN: Será con cronometraje manual. Al superar la línea de llegada con el pecho se parará el cronómetro y se registrará el tiempo conseguido.
3.5. INTENTOS: Sólo se permitirá un intento. En caso de caída fortuita, el Tribunal podrá establecer, previa deliberación, un segundo intento.
3.6. INVALIDACIONES:
- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas
- Por obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor perjudicado.
- Por salirse de la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.
- Por pisar la línea de salida antes de empezar la prueba.
4.ª- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.
4.1. OBJETIVOS: Medir y valorar la resistencia anaeróbica.
4.2. DISPOSICIÓN: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida y desde parado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. El pié adelantado estará por detrás de la línea curva de salida.
4.3. EJECUCIÓN: La propia de éste tipo de carreras, corriendo en grupo desde la salida por calle libre. El protocolo de la salida será: A sus puestos; preparados; y pitido de inicio.
4.4. MEDICIÓN: Será con cronometraje manual.
4.5. INTENTOS: Sólo se permitirá un intento.
4.6. INVALIDACIONES:
- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
- Por obstaculizar o perjudicar el avance o empujar intencionadamente a otro/s corredores/as.
- Por abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.
5.ª- Carrera de Natación sobre 50 metros.
5.1. OBJETIVOS: Medir y valorar la resistencia anaeróbica y el dominio del medio acuático.
5.2. DISPOSICIÓN: El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior del vaso, teniendo en éste caso, contacto con la pared de la piscina. Un nadador por cada calle.
5.3. EJECUCIÓN: Dada la salida, los aspirantes bien por zambullida o por impulsión sobre la pared iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. El protocolo de la salida será: A sus puestos; preparados; y pitido de inicio.
5.4. MEDICIÓN: Será con cronometraje manual.
5.5. INTENTOS: Sólo se permitirá un intento.
Beniel, 22 de junio de 2021. La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Carmen Morales Ferrando.
5.6. INVALIDACIONES:
- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
- Cuando el aspirante tome impulso en el fondo, pared lateral o corcheras del vaso.
- Cuando el aspirante realice más de 10 metros por largo en inmersión.
- Cuando se finalice la prueba en calle distinta a la asignada, u obstaculice el nado de otros.
- Cuando se utilicen medios auxiliares, que no sean gafas y gorro de baño.
SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS
1.º) Obtener una marca por debajo de 3 puntos en cualquiera de las pruebas, supondrá la eliminación automática del aspirante sin que pueda seguir realizando las pruebas físicas.
2.º) Obtener en tres pruebas una calificación inferior a 5 puntos, supondrá la eliminación de el/la aspirante sin que pueda seguir realizando las pruebas físicas restantes.
3.º) La puntuación final mínima habrá de ser de 25 puntos, correspondiente a una calificación de 5 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen dicha puntuación, y la máxima de 40 puntos, correspondiente a una calificación de 10 puntos.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-130721-4803