Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento sobre uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Archena.

Borm Nº 297, sábado 26 de diciembre de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Archena

Nº de Publicación:

12591

NPE: A-261215-12591

TEXTO

IV. Administración Local

Archena

12591 Aprobación definitiva del Reglamento sobre uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Archena.

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2015, aprobó inicialmente el Reglamento sobre uso de la factura electrónica. Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 8 de octubre de 2015, sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto por los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se publica el texto íntegro del reglamento aprobado definitivamente, con el siguiente tenor literal:

Reglamento sobre uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Archena

Preámbulo.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece que los proveedores están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda. Esta ley, junto a otras medidas pretenden contribuir a mejorar la competitividad de las empresas reduciendo la morosidad de las Administraciones Públicas; esto puede contribuir a reducir sus necesidades de financiación y evitar los efectos negativos que ello genera sobre el empleo y su propia supervivencia.

En uso de la facultad prevista en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, este Ayuntamiento excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros.

La entrada en vigor de este artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica.

Artículo primero. Punto general de entrada de facturas electrónicas.

En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, por los servicios prestados o bienes entregados, el Ayuntamiento de Archena se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL https://face. gob.es/es/, que será el punto general de entrada de facturas electrónicas del Ayuntamiento de Archena.


Artículo segundo. Uso de la factura electrónica.

1.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica.

En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de este Ayuntamiento las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

2.- En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo 4, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento de Archena las facturas de hasta un importe de 5.000 €, impuestos incluidos.

Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos, de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008, dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente, quedan excluidas las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

Artículo tercero. Anexos a la factura electrónica.

La factura electrónica que se envíe deberá llevar uno o varios documentos anexos.

Los anexos se enviarán como archivos adjuntos a la factura electrónica a la que se refieran, en formato pdf o cualquier otro admitido.

Los Servicios municipales solicitarán a sus proveedores que les envíen como anexo los archivos adjuntos que consideren necesarios para la mejor comprensión y comprobación de las facturas electrónicas, pudiendo darles instrucciones de denominación de los archivos según su contenido. Sin perjuicio de que los proveedores municipales puedan anexar, por iniciativa propia, cuantos documentos consideren convenientes.

En todo caso se deberán incluir como anexo, en archivo adjunto, la siguiente documentación, según corresponda.

- Albarán.

- Documento de compra.

- Hoja de encargo.

- Certificación de obras.

- Factura original.

Artículo cuarto. Identificación de los órganos administrativos en la factura electrónica.

Los códigos DIR3 del Ayuntamiento de Archena, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

? Código de la oficina contable: L01300098.

? Código del órgano gestor: L01300098.

? Código de la unidad de tramitación: L01300098.

Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas.

En caso de nuevas altas en el Directorio Común de Unidades Orgánicas, se autoriza a la Alcaldía para que dicte las instrucciones oportunas con el fin de adaptar el código de las unidades a las altas que se puedan producir en DIR3, y se proceda a su catalogación para la plataforma FACe.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tal como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.

Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses.

En Archena, a 18 de noviembre de 2015.—La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López

NPE: A-261215-12591