Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas del Ayuntamiento de Archena, para el ejercicio 2026.

Borm Nº 296, miércoles 24 de diciembre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Archena

Nº de Publicación:

6302

NPE: A-241225-6302

TEXTO

IV. Administración Local

Archena

6302 Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas del Ayuntamiento de Archena, para el ejercicio 2026.

El Pleno del Ayuntamiento de Archena, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 2025, aprobó inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Reguladoras de Impuestos y Tasas, para el ejercicio 2026:

Impuestos:

1.- Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

4.- Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras.

Tasas:

1.9.- Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros en el término municipal de Archena.

5.- Tasa por la prestación del servicio de Cementerio Municipal.

8.- Tasa por el servicio de autorizaciones de acometidas y servicios de depuración de aguas residuales, suministro domiciliario de agua y mantenimiento de contadores.

Transcurrido treinta días hábiles contados desde la fecha de inserción del edicto de aprobación inicial, publicado en el BORM n.º 254, de 3 de noviembre de 2025, sin que se hayan presentado alegación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4, de la cita ley, se procede a la publicación integra de las modificaciones de las Ordenanzas cuyos textos se transcribe a continuación:

Impuestos

1.- Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

f) Se establece una bonificación del 85%, sobre la cuota resultante del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, a las parcelas no construidas integradas dentro de las delimitaciones de la Unidad de Actuación número 13, del Ayuntamiento de Archena, hasta que puedan ser incorporadas las mismas dentro del Plan Parcial Residencial “Barranco de la Tía Catalina”


4.- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

5.2.4 Bonificación a las viviendas de protección oficial.

Se establece una bonificación del 50% para las viviendas de promoción pública y las viviendas de acogidas al Plan Vivienda Joven de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tasas

1.9.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros en el término municipal de Archena.

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, y 24.1.c del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros sujetas al régimen especial de cuantificación contenido en el artículo 24.1.c) (TRLHL), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.º- Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública realizado por las empresas explotadoras de servicios y/o de suministros que resulten de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, aunque no se haya pedido u obtenido la correspondiente licencia, autorización o concesión.

Artículo 3.º Sujetos pasivos.

1.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, que disfrutan, utilizan o aprovechan especialmente el dominio público local en beneficio particular, y entre ellas, las distribuidoras o comercializadoras de tales servicios, con independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen o presten los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, hacen uso, acceden o se interconectan en estas.

2.- Se excepcionan del régimen señalado los servicios de telefonía móvil. Queda pues incluida los servicios de telefonía fija.

Artículo 4.º- Período impositivo y devengo.

1.- El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de inicio o fin del aprovechamiento, en los que procederá el prorrateo trimestral por trimestres naturales.

2.- El devengo de la tasa que regula esta ordenanza se produce:

a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) En los supuestos en que la utilización privativa o el aprovechamiento especial a los que hace referencia el artículo 2.º de esta ordenanza no requieran licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado la utilización o el aprovechamiento mencionado. A este efecto, se entiende que ha empezado la utilización o el aprovechamiento en el momento en que se inicia la prestación del servicio a los ciudadanos que lo solicitan.

c) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo, suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales se prolongue varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año.

Artículo 5.º- Base imponible.

1.- La base estará constituida por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Archena las empresas a que se refiere el artículo 3.º

2.- Tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los obtenidos por las referidas empresas anualmente como contraprestación por los servicios prestados en el respectivo término municipal.

3.- En todo caso deberán ser incluidos en la facturación el importe de todos los suministros y servicios prestados a los usuarios en el término municipal de Archena aun cuando las instalaciones establecidas para realizar un suministro concreto estén ubicadas fuera de dicho término o no transcurran en todo o en parte, por suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública.

4.- No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación, los siguientes conceptos:

a) Los impuestos indirectos que los graven.

b) Las indemnizaciones exigidas a terceros por daños y perjuicios.

c) Las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial.

d) En general todo ingreso que no proceda de la facturación realizada en cada término municipal por servicios que constituyan la actividad propia de las Empresas de Servicios de Suministros.

e) Los ingresos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se minorarán exclusivamente en:

- Las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y que hayan sido objeto de anulación o rectificación.

- Las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes, en cuanto a las que empleen redes ajenas para efectuar los suministros.

5.- Esta tasa es compatible con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, quedando por el contrario excluidas las empresas sujetas a esta tasa, de otras derivadas de la utilización privativa o de aprovechamiento especial constituido en el subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública municipal.

Artículo 6.º- Tipo impositivo y cuota tributaria.

La cuota de la tasa será la cantidad resultante de aplicar el 1,5 por ciento a la base imponible.

Artículo 7.º- Normas de gestión.

1.- La obligación de pago nacerá el último día de cada trimestre natural, en función de la facturación realizada por las empresas sujetas a esta tasa en el mismo período.

2.- Todas las empresas que realicen aprovechamientos sujetos al pago de esta tasa deberán presentar una declaración tributaria en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Archena, dirigida al Departamento de Rentas, dentro del primer mes de cada trimestre natural, con los datos de facturación correspondientes a los suministros realizados en el término municipal durante el trimestre anterior. La declaración contendrá como mínimo el importe de la facturación bruta en ese trimestre y, en su caso, los gastos de interconexión y/o cantidades cobradas por cuenta de terceros.

3.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los obligados al pago podrán formular solicitud de convenio para realizar entregas a cuenta, que será aprobado discrecionalmente por la Junta de Gobierno Local, realizándose una liquidación definitiva en el mes de febrero de cada año, con referencia al período anual anterior.

Artículo 8.º- Liquidaciones tributarias.

1.- El Ayuntamiento de Archena practicará, a partir de las declaraciones tributarias presentadas, las liquidaciones trimestrales correspondientes, que tendrán el carácter de provisionales.

Artículo 9.º- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

5.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal de Archena.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultadas concedidas por los artículos 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas ocales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece/mantiene la tasa por la prestación del servicio público de “Cementerio Municipal” que se regirá por la presente ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 21 al 27 del citado texto refundido.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; ocupación de los mismos; conservación de los espacios y cualesquiera otros que, de conformidad con la normativa vigente sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

En particular:

- La concesión del derecho de uso sobre unidades de enterramiento o terrenos, así como autorizaciones para cambios de titularidad y renovaciones de derechos temporales.

- Asignación de espacios para enterramientos.

- Permisos de construcción de panteones o sepulturas.

- Servicio de inhumación de cadáveres/restos.

- Servicio de exhumación y traslado de cadáveres/restos

- Servicio de conservación y mantenimiento de las instalaciones, parcelas, viales, caminos y jardinería del cementerio.

- La prestación de cualquier otro servicio que sea procedente o que a petición de parte pueda ser autorizado de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que origina el devengo de esta tasa.

Artículo 4.- Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Las empresas de servicios funerarios que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones, se entenderán, en todo caso, que actúan en calidad de representantes de la persona titular de la unidad de enterramiento, vinculando a este y surtiendo todos sus efectos, cualquier solicitud o consentimiento que por aquellas se formule. Serán responsables del pago de los servicios que soliciten para sus clientes.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

1. No podrán reconocerse otros beneficios que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

2. No obstante, lo anterior, gozarán de exención los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Enterramientos de quienes acrediten insuficiencia de medios económicos o situaciones de precariedad económica, previo informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

d) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

e) Inhumaciones ordenadas por la Autoridad Judicial y que se efectúen en fosa común.

Artículo 6.- Base imponible y cuota tributaria.

1. El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se ha tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la ley 39/1988.

2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1.º- Inhumaciones / Exhumaciones:
1.1 Derecho de inhumación (cadáver/restos) 100,00 €
1.2 Derecho de inhumación (cenizas) 40,00 €
1.3 Derecho de exhumación (dentro del mismo panteón) 150,00 €
1.4 Montaje, desmontaje y colocación de recerco, lápidas, repisas y otros accesorios, con autorización expresa de la familia o representante. 30,00€

Tanto en exhumaciones como traslados, la bolsa o caja para ello, si fuese necesaria, va incluida en la tasa.

Cuando se trate de inhumaciones de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre/padre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.

Epígrafe 2.º- Asignación de nichos nuevos/reutilizados:
2.1 Alquiler de nichos/ cenizarios / sepulturas a 5 años 100,00 € año/fracción
2.4 El abono de todos los alquileres será por domiciliación bancaria y se girarán durante el 1.ºT del año.

El otorgamiento de la concesión de nicho, cenizario o sepultura, obra como notificación de conocimiento al solicitante a los efectos de alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, de cobro periódico por recibo, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que sea necesaria otra notificación expresa para su inclusión en el mismo tal y como establece el apartado 4 del artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; entendiéndose notificado que la inclusión en la matrícula implica el pago de las cuotas resultantes, las cuales deberán ser abonadas anualmente, en el periodo voluntario de su puesta al cobro. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, se iniciará el procedimiento de apremio, con los recargos, intereses y costas establecidos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Epígrafe 3.º- Asignación de terrenos:
3.1 Asignación de terreno, por cada m² de terreno.: 400,00 €
3.2 Asignación terrenos nuevas ampliaciones:
- 3.2.1 Por cada m² de terreno.: Según proyecto técnico municipal aprobado para cada ampliación.

Epígrafe 4.º- Autorización de trasmisiones intervivos/mortis causa, de la titularidad del derecho de ocupación
4.1 Trasmisiones directas entre cónyuges y de padres a hijos o hijas. 20,00 €
4.2 Transmisiones directas entre familiares de 2.º grado de parentesco y superior. 400,00 €
4.3 Transmisiones directas entre no familiares, reservándose el Ayuntamiento ejercer el derecho de retracto. 700,00 €
4.4 En aquellos casos de legado testamentario del derecho funerario a no familiares, este será considerado como el “trasmisión directa entre cónyuges y de padres a hijos o hijas”. 20,00 €
4.5 En aquellos casos de disolución de multipropiedad, entre no familiares, bien inter vivos o por mortis causa. 20,00 €

Epígrafe 5.º- Permisos de construcción de mausoleos y panteones:
5.1 Permisos para construir panteones / sepulturas/ columbarios 300,00 €
5.2 Permiso de obras de modificación, adecenamiento o reparación de columbario 50,00 €
5.3 Permiso de obras de modificación de panteones. 100,00 €

Epígrafe 6.º- Traslados:
6.1 Dentro del mismo cementerio (incluye inhumación/exhumación/desinfección/limpieza). 300,00 €
6.2 De fuera del cementerio a fosa común. 150,00 €
6.3 Del cementerio a fosa común. 200,00 €
6.4 Por cada resto adicional (a osario). 100,00 €

Artículo 7.- Devengo.

Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose que ésta se produce con la solicitud de aquel.

Artículo 8.- Gestión, liquidación, inspección y recaudación.

Se estará para la exacción de la tasa a las normas establecidas en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Archena.

Los que soliciten las concesiones para ocupar nichos, fosas, terrenos para panteones u otros espacios para enterramientos previstos en esta Ordenanza, o la autorización de transmisiones de titularidad, deberán autoliquidar las cuotas correspondientes previstas en el artículo 6. La autorización quedará condicionada al ingreso previo de dicha tasa y generará alta o modificación en el Padrón a que se refiere el apartado siguiente.

La tasa por mantenimiento y conservación prevista en el Epígrafe 5 del mencionado artículo se gestionará a partir de Padrón anual.

Las tasas previstas por la prestación de los servicios de inhumación y exhumación previstos en los epígrafes 4 y 5 del artículo 6 de la presente Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación en el momento de la solicitud de la prestación de los correspondientes servicios.

Cuando como consecuencia de transmisiones se produzca una cotitularidad en los derechos funerarios, todos los titulares responderán solidariamente del pago de la tasa anual prevista en el Epígrafe 5. El Ayuntamiento podrá exigir el pago de la tasa por la cuota total que corresponda a cualquiera de ellos, salvo que se designe un representante de los mismos, que se haga cargo del pago de la cuota anual, en cuyo caso el recibo anual se liquidará al titular que hayan designado como representante.

No obstante, cuando los interesados soliciten la división de la cuota que corresponda entre los distintos titulares de una unidad de enterramiento, deberán domiciliar el pago de sus recibos cuando las cuotas resultantes de dicha división resulten anti económica en su gestión de cobro.

Se considerará tal caso cuando de la aplicación de las tarifas resulten cuotas por titular menor o igual a 3,00 euros.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen y desarrollen.

Artículo 10.- Vigencia.

Esta ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la Región de Murcia (BORM), y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

8.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de autorizaciones de acometidas y servicio de depuración de aguas residuales, suministro domiciliario de agua y mantenimiento de contadores.

B) RESTANTES TARIFAS

CUOTA DEL SERVICIO USO DOMESTICO/NO DOMESTICO

Calibre 13 mm 9,40 €/mes

Calibre 15 mm 18,70 €/mes

Calibre 20 mm 28,01 €/mes

Calibre 25 mm 37,31 €/mes

Calibre 30 mm 55,92 €/mes

Calibre 32 mm 55,92 €/mes

Calibre 40 mm 93,14 €/mes

Calibre 50 mm 139,67 €/mes

Calibre 65 mm 232,72 €/mes

Calibre 80 mm 372,30 €/mes

Calibre 100 mm 558,41 €/mes

CUOTA CONSUMO DOMESTICO

1.º Bloque: hasta 5 m³/mes 0,553 €/m³

2.º Bloque: de 6 a 15 m³/mes 1,350 €/m³

3.º Bloque: más de 15 m³/mes 2,239 €/m³

CUOTA CONSUMO USO DOMESTICO NO DOMESTICO

1.º Bloque: de 0 a 99.999 m³/mes 1,912 €/m³

CUOTA CONSUMO USO HUERTA

1.º Bloque: hasta 5 m³/mes 2,016 €/m³

2.º Bloque: de 6 a 10 m³/mes 2,450 €/m³

3.º Bloque: más de 10 m³/mes 2,801 €/m³

CUOTA CONSUMO FAMILIA NUMEROSA

1.º Bloque: de 0 a 5 m³/mes 0,553 €/m³

2.º Bloque: de 6 a 99.999 m³/mes 1,044 €/m³

CANON MANTENIMIENTO CONTADOR

Calibre 13 mm 0,577 €/mes

Calibre 15 mm 1,069 €/mes

Calibre 20 mm 1,560 €/mes

Calibre 25 mm 2,052 €/mes

Calibre 30 mm 3,035 €/mes

Calibre 32 mm 3,035 €/mes

Calibre 40 mm 5,002 €/mes

Calibre 50 mm 7,459 €/mes

Calibre 65 mm 12,375 €/mes

Calibre 80 mm 19,750 €/mes

Calibre 100 mm 29,581 €/mes

CANON MANTENIMIENTO DE REDES

Único mensual abonado 2,50 €/mes

Saneamiento

SANEAMIENTO USO DOMESTICO

24% del importe facturación cuota de servicio abastecimiento, más cuota de consumo abastecimiento agua potable uso doméstico.

SANEAMIENTO USO NO DOMESTICO

34% del importe facturación cuota de servicio abastecimiento, más cuota de consumo abastecimiento agua potable uso no doméstico.”

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos establecidos en los artículos 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, indicando que los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

Lo manda y firma, en Archena, a 18 de diciembre de 2025. La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López.

NPE: A-241225-6302