Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la prestación de ayudas de urgencia y/o emergencia social del Ayuntamiento de Archena.

Borm Nº 231, martes 5 de octubre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Archena

Nº de Publicación:

6068

NPE: A-051021-6068

TEXTO

IV. Administración Local

Archena

6068 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la prestación de ayudas de urgencia y/o emergencia social del Ayuntamiento de Archena.

El Pleno del Ayuntamiento de Archena, en sesión extraodinaria de fecha 27 de febrero de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la prestación de ayudas de urgencia y/o emergencia social del Ayuntamiento de Archena. Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 16 de julio de 2021, sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se publica el texto integro de la Ordenanza aprobada definitivamente, con el siguiente tenor literal:

“Ordenanza municipal reguladora de la prestación de ayudas de urgencia y/o emergencia social del Ayuntamiento de Archena

Exposición de motivos.

La Constitución española, en su artículo 1 establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, además en el 9, si dice también, a modo de complemento, que corresponde a los poderes públicos pro- mover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Se establece, a de más por nuestra “carta magna” en sus artículos 39.1 y 50 que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y de las personas mayores.

La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia configura el Sistema de Ser- vicios Sociales como el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de protección orientadas a la prevención, atención y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, estableciendo entre sus áreas de actuación la concesión de prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas, que fomenten la integración social de las personas más desfavorecidas.

Por su parte, la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, recoge en su artículo 25.2.e), la competencia propia municipal en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

En el capítulo III de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, se establecen las competencias de los municipios de este ámbito territorial, y en su artículo 24.g, se les atribuye la competencia en la gestión de las ayudas económicas municipales, en las condiciones que establezcan.

Por último, como norma de carácter supletorio resultará, además de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento de concesión de las prestaciones económicas que regula el presente Reglamento es el que regula el artículo 22.c) de la Ley General de subvenciones, en el que se dispone que se podrán conceder de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El presente reglamento cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Las prestaciones sociales de carácter económico reguladas en el presente reglamento, se engloban dentro de las actuaciones de carácter individual y familiar, que se llevan a cabo desde los servicios sociales de atención primaria, puesto que son ayudas individualizadas dirigidas a apoyar económicamente a personas o unidades convivenciales ante una situación coyuntural que pueden constituir un apoyo para la intervención, nunca un fin en sí mismo. Para llevarlas a término será necesario un proceso previo de detección y análisis de las demandas, diagnóstico y valoración técnica de las situaciones de necesidad y gestión y seguimiento de las prestaciones económicas. Estas prestaciones tendrán carácter subsidiario o, en su caso, complementario de otras ayudas que se puedan solicitar a los diferentes sistemas de protección social. Entre las funciones de los servicios sociales municipales se encuentra la de proporcionar atención y ayuda a personas que atraviesan una situación vital de dificultad, que les impide, en muchas ocasiones, hacer frente económicamente al mantenimiento de una forma de vida compatible con la dignidad a la que toda persona tiene derecho o que incluso son precisos, en determinadas ocasiones, para la supervivencia.


Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. El objeto.

La finalidad de la norma es regular y establecer el procedimiento para la concesión de prestaciones económicas, de carácter extraordinario, subsidiario y no periódico, no regular y puntual, de servicios sociales del municipio, cuando ocurran circunstancias de necesidad, previamente valoradas, por los técnicos municipales que así lo aconsejen.

Artículo 2. Definición y naturaleza

2.1 Las Prestaciones Sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social de Servicios Sociales son ayudas, expresadas en dinero o en pago de bienes/servicios que, enmarcadas en las prestaciones básicas de servicios sociales de atención primaria, se destinan a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, gastos específicos de carácter extraordinario o situaciones de necesidad o emergencia social. Destinadas a prevenir situaciones de exclusión o marginalidad y favorecer la integración de las personas, vinculando estas prestaciones a un compromiso de inserción social, establecido mediante el diálogo y el consenso entre Administración y ciudadanos.

La finalidad de estas ayudas es prestar una atención básica y urgente en el momento en que se produzca la necesidad.

2.2.- Las prestaciones objeto de esta ordenanza, se caracterizan, además, por:

a) Su naturaleza de subvención directa, condicionada a las disponibilidades económicas de cada ejercicio presupuestario.

b) Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad para la que ha sido concedida y específicamente recogida en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda.

c) Su carácter personalísimo e intransferible.

Artículo. 3. Tipología y cuantía de las ayudas.

En función del tipo de necesidad expresado por el demandante y de la valoración de la situación efectuada por el/la Trabajador/a Social, se establecen prestaciones económicas de especial necesidad y/o de emergencia social, que se aplicarán a la cobertura económica de las siguientes situaciones, cuando no se encuentren cubiertas por otros sistemas de protección social:

3.1.- Ayudas destinadas a atender las Necesidades Básicas.

a) Ayudas para la cobertura de necesidades básicas, derivadas de una situación familiar o personal, temporal o imprevista, de carencia de ingresos netos de la unidad familiar, estas ayudas estarán destinadas a cubrir gastos de alimentación básica, higiene personal y/o doméstica.

La cuantía máxima será del 50% del IPREM -o el índice legal que lo sustituya- para el ejercicio de la solicitud, incrementándose en un 20% por cada menor a cargo. Las personas o unidades familiares perceptoras de renta Básica de Inserción, salvo excepciones, no podrán solicitar la ayuda por este concepto.

b) Ayudas para el pago de alquiler de la vivienda habitual. Se concederá cómo máximo para pagar el importe de dos meses de alquiler pendiente al año y/o hasta un importe de máximo de 125% del IPREM -o el índice legal que lo sustituya-.

Este concepto no se podrá conceder, cuando el solicitante sea beneficiario de una vivienda de promoción pública con aminoración, o de cualquier otra ayuda o subvención para el mismo concepto.

c) Ayudas para deudas derivadas de suministros básicos (agua, luz y gas), por una cuantía máxima, anual de hasta el 75% del IPREM -o el índice legal que lo sustituya-, pudiendo aumentar la cuantía hasta el 125% del IPREM -o el índice legal que lo sustituya-, en caso de que los suministros estén cortados y sea necesaria su reconexión.

No se podrá volver a solicitar la ayuda por este concepto, hasta que no se demuestre que el suministro que se subvencionó, ha sido cubierto por medios propios cómo mínimo durante tres meses.

d) Ayudas para compra de medicamentos imprescindibles para la salud del beneficiario y prescritas por especialistas y/o profesionales del sistema de salud, y que no estén financiadas por el mismo hasta un máximo del 50% del IPREM -o el índice legal que lo sustituya-.

3.2.- Prestaciones orientadas a atender necesidades de carácter extraordinario y/o de urgente necesidad

a) Ayudas para acondicionamiento básico de la vivienda habitual

Estas ayudas no podrán volver a otorgarse para el mismo artículo al mismo usuario en un periodo de tres años. La cuantía a otorgar será por el coste del artículo o como máximo hasta el 75% del IPREM -o el índice legal que lo sustituya-.

A efectos de estas ayudas, se entiende por acondicionamiento básico de la vivienda, las ayudas destinadas para las siguientes finalidades:

1) Pequeñas reparaciones de la vivienda habitual, en orden a conseguir niveles mínimos de habitabilidad, acreditando la titularidad de la misma.

2) Obtención de equipamiento de carácter doméstico, imprescindible para el normal funcionamiento de la persona, grupo o unidad familiar o convivencia

b) Ayudas para el pago de alquiler de habitaciones.

c) Ayudas para el pago de alojamiento temporal como residencias, pensiones, hoteles o similares, derivados de situaciones sobrevenidas de catástrofe u otras consideraciones de urgencia. Por el importe máximo de 100% del IPREM -o el índice legal que lo sustituya-.

d) Ayudas destinadas a cubrir los gastos de libros material escolar y comedores escolares, para menores que se encuentren escolarizados en centros educativos públicos, y que se les haya denegado la beca de la Consejería de Educación o que no hayan podido acceder a ellos por una circunstancia debidamente justificada. El importe máximo de la ayuda, será de 90% del contemplado en las becas de la consejera de educación por hijo, en primaria y secundaria. Para poder tener derecho a las ayudas para comedor escolar, deben justificar que haya sido previamente solicitada y denegada por la Consejería de educación y que la situación económica familiar es de grave necesidad. La cuantía máxima anual será igual al 100% del IPREM -o el índice legal que lo sustituya-.

e) Ayudas excepcionales.

Valorados por los/as Trabajadores/as Sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familia. Estarán dirigidas a paliar situaciones de necesidad originadas por condiciones que ponen en peligro la convivencia en el núcleo familiar o la integración social del beneficiario o de algunos de sus miembros, y que no están comprendidas en los supuestos anteriores, ni cubiertas por otras prestaciones. La cuantía máxima de esta ayuda será la del 125% del IPREM -o el índice legal que lo sustituya-.

Con carácter general, se concederá una sola ayuda al año y por un concepto único, y sólo con carácter excepcional, podrán especificarse dos conceptos, o dos ayudas al año por distintos conceptos, en cuyo caso la suma de ambos conceptos no podrá superar 1,7 veces el IPREM -o el índice legal que lo sustituya-.

Artículo 4.- Conceptos no susceptibles de ayuda.

En ningún caso se considerarán susceptibles de ayuda en los términos previstos en esta convocatoria:

4.1. Obligaciones tributarias, deudas con la hacienda local y deudas con la Seguridad Social, multas o sanciones.

4.2. Deudas procedentes de la adquisición de mobiliario no básico y/o obras de acondicionamiento no básicas.

4.3. Créditos, avales, fianzas, préstamos, pólizas de crédito, líneas de descuento o cualquier otro que tenga idéntica naturaleza.

4.4. Gastos de suministros no básicos (teléfono, Internet etc.)

Artículo 5.- Financiación.

5.1.- La dotación económica para la concesión de estas prestaciones económicas se establecerá en los créditos anuales con cargo a la partida presupuestaria destinada a tal fin, en el Presupuesto Municipal para cada ejercicio económico, y/o subvenciones estatales, de la comunidad autónoma u organismos europeos que puedan ser aplicadas al objeto de esta norma. Así como donaciones que se realizaren a tal fin por particulares o personas jurídicas.


Capítulo II

Personas beneficiarias

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes y empadronadas en el municipio de Archena.

Artículo 7. Perceptores

Pueden ser perceptores de las ayudas:

a) Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.

b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por el beneficiario o por el servicio responsable de la gestión de las ayudas.

Artículo 8.- Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos:

8.1. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o emancipado de hecho, con hijos a cargo.

8.2. Residir efectivamente y estar empadronado en el municipio de Archena, con una antelación mínima interrumpida de 1 año a la fecha de solicitud de la ayuda. Se exceptúan aquellos demandantes que, no cumpliendo el tiempo de antigüedad, se encuentren en situación de extrema necesidad o exclusión social.

En el caso de personas extranjeras la salida del territorio español por tiempo superior a 30 días con anterioridad a la solicitud, interrumpe el plazo mínimo de empadronamiento exigido para la percepción de estas ayudas, por lo que el inicio del cómputo del periodo mínimo, volverá a iniciarse desde su regreso.

8.3. Que la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia del solicitante no supere el 80% del IPREM -o el índice legal que lo sustituya-vigente, más el 10% por cada menor de edad, discapacitado con un 33% o más de discapacidad, o persona mayor de 60 años sin ingresos. Cuando el solicitante viva sólo, el límite de ingresos se situará en la cuantía, en cómputo anual, fijada en cada momento por el gobierno para las pensiones no contributivas.

A efectos de cómputo de renta, se entenderá como miembros de la unidad de convivencia a aquellas personas que conviven habitualmente en el mismo domicilio, estén o no unidas por vínculos de parentesco. No obstante, en aquellos casos excepcionales en los cuales, en el mismo domicilio, coexisten varias familias por razones económicas o coyunturales, solo se tendrán en cuenta los ingresos de los miembros de la unidad familiar para la que se haya solicitado la ayuda o prestación.

La renta per cápita, se obtendrá tomando como referencia los ingresos económicos de los últimos 3 meses.

8.4. No disponer de un patrimonio (bienes inmuebles, vehículos, capital mobiliario e incrementos patrimoniales), superior a 4 anualidades del IPREM -o el índice legal que lo sustituya-, sin contar el valor de la vivienda habitual.

El capital mobiliario, no podrán en ningún caso, ser superior a 6 mensualidades del IPREM -o el índice legal que lo sustituya- vigente.

8.5. No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas o carecer de recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

8.6. Acreditación de la necesidad y urgencia de la ayuda, y de que esta es el recurso idóneo y adecuado a la problemática que presenta el solicitante y su unidad familiar, mediante el informe social del trabajador/a social de zona.

8.7. No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar. Ayuda Económica Municipal en los últimos 12 meses, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención e inmediata, debidamente motivada.

8.8. Supuestos excepcionales.

En supuestos excepcionales, y de emergencia social, podrán concederse ayudas a personas que no reúnan alguno de los requisitos exigidos, cuando exista un informe fundado del/a Trabajador/a Social y con la aprobación de la Comisión Técnica de Valoración del Centro de Servicios Sociales sobre la concesión, a fin de evitar situaciones de grave perjuicio para la vida del solicitante y su unidad familiar.

Artículo 9.- Se computarán cómo ingresos de todos los miembros de la unidad familiar:

9.1- Los rendimientos netos del trabajo (nóminas o declaraciones de actividades económicas):

Por cuenta ajena la suma de los ingresos netos de la unidad de convivencia por este concepto, promediando en su caso, el líquido percibido en las tres últimas nóminas.

En el supuesto de que dichos ingresos sean de carácter eventual/temporal, el cómputo se realizará promediando lo percibido en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, el cómputo de ingresos se realizará en base a los datos reflejados en el certificado de empresa del ejercicio anterior, salvo cuando el interesado acredite la modificación de circunstancias.

9.2. Los rendimientos del trabajo autónomo se valorarán por el procedimiento establecido en la normativa fiscal vigente para la determinación de los rendimientos netos por actividades empresariales o profesionales, correspondientes al último ejercicio económico de declaración fiscal de IRPF, o en la última declaración trimestral de IRPF, o en su caso, el interesado realizará una declaración sobre los rendimientos netos obtenidos durante los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el supuesto de que los ingresos declarados sean inferiores a su cuota de alta en la Seguridad Social, se computará como rendimiento.

9.3. El solicitante, así como los miembros de la unidad familiar, deberán prestar consentimiento expreso, para que la administración pueda, de oficio, dirigirse a las entidades y/o organismos públicos, a los efectos de comprobar la realidad de los datos facilitados.

Se consideran recursos económicos no computables los siguientes:

1. Las prestaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstos en la legislación general de la Seguridad Social.

2. Las becas por estudios oficiales.

3. El importe obtenido en la venta de la vivienda habitual, siempre que se invierta, dentro del plazo de los seis meses siguientes a la venta, en la adquisición de una nueva vivienda destinada igualmente a residencia habitual de la unidad de convivencia, hasta el límite del precio de la nueva compra.

4. El importe obtenido de la venta de otros bienes titularidad de los miembros de la unidad de convivencia, siempre que el mismo sea destinado, justificadamente, a la amortización de deudas de la unidad familiar.

5. Las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

6. El subsidio por Ayuda de Tercera Persona.

7. El subsidio de movilidad y transporte.

8. El complemento de Gran Invalidez.

9. El complemento de Tercera persona.

10. Las ayudas económicas por acogimiento o adopción.

11. Y cualesquiera otras, de similar naturaleza, a juicio de la Comisión Técnica de Valoración de Servicios Sociales.


Capítulo III

Procedimiento para la concesión de ayudas. Solicitud, documentación acreditativa, forma, lugar, presentación, resolución y pago de las ayudas

Artículo 10. Documentación acreditativa.

La solicitud de ayuda, según modelo oficial, debida- mente cumplimentada y firmada por la persona interesada o por su representante legal, deberá ir acompañada de la documentación que a continuación se relaciona, referida a todos los miembros de la unidad familiar.

10.1. Documentación general:

- Solicitud firmada por el interesado o representante legal en su caso según modelo.

- Fotocopia del DNI/NIE, pasaporte en caso de personas extranjeras, tanto del solicitante como de los miembros de la unidad familiar, o documento acreditativo de la personalidad.

- Certificado de Empadronamiento colectivo, con acreditación del periodo de residencia en el municipio.

- Certificado de impuestos de vehículos de tracción mecánica de todos los miembros adultos de la unidad de convivencia.

- Fotocopia del Libro de familia.

- Acreditación de la relación de parentesco, afinidad o afectividad entre los miembros de la unidad familiar, mediante cualquiera de los medios usuales en derecho.

- En caso de separación o divorcio, copia de la sentencia y convenio regulador, acreditando la pensión compensatoria y/o de alimentos percibida, o acreditación de no recibirla.

Junto a la documentación anteriormente descrita será necesaria la acreditación de los ingresos y situación económica de todos los miembros de la unidad familiar a través de:

10.2. Documentación acreditativa de la situación económica.

1. - Certificado de vida laboral de los miembros mayores de edad de la unidad familiar.

2 - En el supuesto de realizar actividad laboral cualquier miembro de la unidad de convivencia, los ingresos se acreditarán mediante los siguientes documentos:

- Trabajo por cuenta ajena: 3 últimas nóminas

- Trabajo eventual: Nóminas de los tres últimos meses anteriores a la solicitud.

- Trabajo fijo discontinuo: Certificado de empresa del ejercicio anterior o del presente ejercicio.

- Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de la fecha de la solicitud, o en su caso, certificado negativo de Hacienda.

- Trabajadores autónomos: ultima liquidación trimestral de IRPF y/o declaración jurada de ingresos que percibe según modelo.

- Baja laboral por incapacidad temporal o permiso de maternidad/paternidad: justificante de los ingresos por este concepto en los tres últimos meses.

- Parados con prestaciones: Certificado del SEPE -u organismo con competencia en la materia-.

- Parados sin prestaciones: Certificado del SEPE -u organismo con competencia en la materia-.

- Pensionistas: Documento actualizado de la pensión que recibe

- En otros supuestos: Declaración jurada de ingresos según modelo.

- Autorización para consulta y/o comprobación de la veracidad de los datos ante otras administraciones o entidades colaboradoras.

3.- En el supuesto de separación o divorcio, justificación bancaria o documento análogo que acredite la cuantía actualizada de la pensión compensatoria y/o alimentos. En caso de no existir: declaración jurada de los ingresos según modelo.

4.- En caso de vivienda en alquiler: copia de contrato de arrendamiento si existiera y recibo de la cuantía mensual a abonar actualizado. Si no existiera ésta, declaración jurada de la cuantía.

5.- Autorización al Ayuntamiento para acceder a datos relativos al padrón, capacidad económica y propiedades de los interesados o en su defecto, presentar los certificados acreditativos de los mismos

6.- Declaración jurada de ingresos de la unidad familiar, según modelo adjunto

7.- Documento de domiciliación bancaria del perceptor de la ayuda donde figure correctamente el código IBAN.

8.- Cualquier otro documento que el/la Trabajadora Social considere necesario para valorar la solicitud y el cumplimiento de los requisitos.

10.3 Documentación especifica

Para el acceso a determinadas ayudas económicas será necesario aportar, además de la documentación general, la documentación especifica que a continuación se determina:

1.- Para ayuda económica de libros de texto y comedor escolar: carta de denegación de la beca y documento acreditativo del organismo correspondiente en el que conste el motivo de dicha denegación.

2.- Para ayuda económica de pago de vivienda habitual alquilada. Dependiendo del motivo de la prestación:

- Justificante acreditativo de la deuda de la vivienda.

- Fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda.

- Resolución judicial acordando el desahucio o el embargo de la vivienda.

- Fotocopia de la solicitud de vivienda de titularidad pública.

-Propuesta de nuevo alquiler.

3.- Para ayuda de gastos farmacéuticos: recetas médicas prescritas por médicos del sistema de salud público.

10.4. Documentos extranjeros.

Todo documento que no se encuentre en castellano, deberá ser aportado debidamente traducido/apostillado, de no hacerse así, no será tenido en cuenta a la hora de ponderación y baremación de las circunstancias referidas en los apartados anteriores.

Artículo 11.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

8.1.- La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo 10, se presentará en el registro del centro de servicios sociales.

8.2.- El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.

Artículo 12.- Instrucción de los expedientes.

1.- El Centro de Servicios Sociales recibirá los expedientes, procediéndose a su valoración por parte del Trabajador Social de la UTS o Programa correspondiente.

2.- Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre y del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, archivándose el expediente sin más trámite.

3.- Instruido el expediente y examinada la documentación aportada, se realizará el correspondiente informe social por parte del Trabajador Social de zona, en donde se reflejará si cumple o no los requisitos, la problemática social y familiar que acredite la urgente necesidad de la concesión y la pro- puesta estimatoria/desestimatoria de la concesión de la ayuda.

4.- El Centro de Servicios Sociales o el Trabajador Social que instruya el expediente podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá requerir a estos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver el expediente.

5.- Se creará una Comisión técnica de Valoración integrada por los profesionales del Centro de servicios Sociales, y Concejal de Servicios Sociales o la persona en quien delegue, los cuales decidirán la concesión o no de la ayuda pro- puesta, fundamentándolo jurídicamente e indicando las causas de desestimación, en su caso.

Artículo 13. Terminación del procedimiento.

13.1.- Visto el Informe Social y el Acta de la Comisión de valoración, resolverá el/la Alcalde/sa-Presidente/a o Concejal/a Delegado del Ayuntamiento de Archena la adjudicación de las ayudas de emergencia social. Emitiendo resolución, previo informe favorable de fiscalización del gasto de la Intervención Municipal.

Las solicitudes son atendidas teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes. Agotada la partida el expediente pasará al siguiente ejercicio económico, siendo el orden de prelación la antigüedad, salvo circunstancias debí da mente motivadas en el expediente.

13.2.- La resolución que ponga fin al procedimiento deberá emitirse en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud o, en su caso, desde su subsanación, y será notificada en el domicilio indicado en la solicitud en los términos establecidos en los artículos 40 y concordantes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de la Administraciones públicas, o norma que la sustituya.

13.3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (o norma que la sustituya), en relación con el artículo 28.2 de la citada Ley, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de dictar resolución expresa.

13.4.- En la resolución de la concesión de la ayuda económica especificará junto a los datos de la persona beneficiaria y del perceptor en su caso, la finalidad, concepto y cuantía de la misma, advirtiendo al beneficiario de la obligación de justificación de la ayuda en el plazo de tres meses a contar desde la percepción de los fondos.

13.5.- Asimismo, pondrá fin al procedimiento, el desistimiento, la renuncia al derecho en el que se funda su solicitud y la declaración de caducidad, así como a la imposibilidad material de continuarlo por causa sobrevenidas, debiendo dictarse resolución expresa declarando tales circunstancias, dentro del plazo de dos meses desde que se notifique la re- solución.

13.6.- Contra el acuerdo adoptado podrá interponerse potestativamente, en los plazos previstos legalmente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contenciosos Administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya), dentro del plazo de dos meses desde que se notifique la resolución.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

1.- El abono de la ayuda se efectuará con carácter nominativo al propio beneficiario/a o a su representante legal una vez dictada resolución, como pago anticipado, teniendo en cuenta la naturaleza social de estas ayudas, con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación inherente a la ayuda, y mediante transferencia bancaria con cargo a la partida presupuestaria destinada a prestaciones económicas del año en curso.

2. Las ayudas tienen genéricamente naturaleza económica, si bien estas podrán otorgarse también en especie cuando exista tal posibilidad y las circunstancias concurrentes al caso lo aconsejen, dispensando el establecimiento comercial, previamente acordado, el artículo o producto para el que se concede la ayuda, previa autorización del solicitante

2. En aquellos supuestos en los que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, podrá dictarse Resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido no hubiera completado el expediente no se confirmará la urgencia, se procederá a la revocación de la Ayuda y reclamación del dinero percibido provisionalmente.

Artículo 15. Criterios de valoración. Indicadores.

15.1. Para la concesión de la ayuda de emergencia social se tendrán en cuenta la situación económica.

Se establecerá un indicador económico. Se computarán los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, siendo necesario que los ingresos anuales netos de la unidad familiar no superen el indicador económico establecido en la siguiente tabla:

INDICADOR ECONÓMICO AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL SEGUN IPREM.

IMPORTE

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 537,84 €
1.º Indicador económico Ayuda de emergencia social (80% IPREM) 430,272 €

MENSUAL
Hogar unipersonal 80%
U.F sólo adultos 100%
U.F Biparental/Monoparental con una persona a cargo 120%
U.F Biparental /Monoparental con dos personas a cargo 140%
U.F Biparental/Monoparental con tres o más personas a cargo 160%


(*) Múltiplo del IPREM vigente, mensual y prorrateado.

IPREM x 14 pagas/12 meses.

U.F=unidad familiar.

15.2 Sociales y Familiares:

1. Familia Monoparental con hijos a cargo (separación/divorcio, viudedad o soltería): padre, madre o tutor con cargas familiares no compartidas.

2. Familia numerosa especial.

3. Familia numerosa general

4. Familias en situación de acogimiento familiar.

5. Unidades familiares donde ambos progenitores o del progenitor, en el caso de familia monoparental, se encuentren en búsqueda activa de empleo.

6. Precariedad laboral: situación de desempleo de larga duración, baja integración laboral y/o empleo protegido.

7. Situación en proceso de desahucio judicial o ejecución hipotecaria.

8. Familia multiproblemática: familias desestructuradas con carencia de habilidades sociales, cierto grado de cronicidad, y con dificultades para desarrollar con normalidad las funciones y tareas de la vida cotidiana y/o crianza de los hijos o que carezcan de medios económicos para cubrir las necesidades básicas.

9. Discapacidad, dependencia, enfermedad invalidante o adicción

10. Personas en situación de exclusión social

11. Violencia en el ámbito familiar y/o de género: aquellas personas o grupos familiares, víctimas de violencia doméstica o de género, que se encuentran en una situación de desprotección.

12. Otras situaciones de riesgo social no incluidas en los anunciados anteriores, pero cuya valoración técnica considera circunstancias de especial relevancia.


Capítulo IV

Régimen de justificación y reintegro

Artículo 15. Justificación.

1.- En la resolución de concesión, se contemplará la obligación del beneficiario de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de la necesidad para la que se fue concedida.

2.- La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde su concesión, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados.

3.- Dado el carácter de estas ayudas, excepcionalmente se admitirán otras formas de justificación que serán valoradas por los Servicios Sociales de Atención Primaria, con el visto bueno de la Intervención Municipal.

Artículo 16. Reintegro de las ayudas.

La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.

En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.


Capítulo V

Derechos y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios y perceptores.

Los solicitantes de las ayudas están obligados a:

1.- Comunicar al centro de Servicios Sociales, todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

2.- Cumplir las condiciones acordadas en el Compromiso de Inserción, cuando proceda, para superar la situación de necesidad personal, familiar o de la unidad convivencial.

3.- Facilitar las labores de estudio y valoración de los trabajadores sociales proporcionando cuanta información sea requerida para la elaboración del correspondiente informe social que permita conocer sus circunstancias económicas y personales, mantenimiento en todo momento una actitud colaboradora.

4.- Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida.

5.- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió o no se justifique su aplicación.

6.- Presentar al Trabajador/a Social de referencia, en los 3 meses siguientes, a partir de la recepción de la ayuda, los justificantes del gasto realizado en función del concepto para el que fue concedida la ayuda.

7.- La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones recogidas en el presente reglamento.

8.- Mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda durante el tiempo de duración de la misma. Será causa de interrupción y/o suspensión de la ayuda, el no cumplimiento, previo informe motivado de los técnicos de servicios sociales.

Artículo 18. Notificación a los interesados.

1.- La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente y en su caso, a las entidades colaboradoras que proceda.

2.- La resolución corresponderá a la Alcaldía-Presidencia o concejal/a delegado/a del Ayuntamiento de Archena que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses.

3.- Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la ley.

Artículo 19. Causas de denegación.

1.- No reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

2.- La desaparición de las circunstancias que dieron origen a su solicitud

3.- La no aportación de la documentación preceptiva requerida.

4.- Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias, constatadas en informe técnico de los servicios sociales municipales:

- Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante

- Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.

5.- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

6.- Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

7.- Que la ayuda solicitada no esté incluida en el objeto de estas ayudas.

8- La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes, podrá dar lugar a la denegación de la Ayuda solicitada, aun cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión.

9.- Negarse a suscribir acuerdos durante el proceso de intervención socio-familiar o incumplimiento de los compromisos acordados con el Centro de Servicios Sociales

10.- Fallecimiento del solicitante. Cuando la ayuda vaya destinada a la unidad familiar o de convivencia, se evaluará la pertinencia o no de la resolución favorable, procediendo en su caso al cambio de perceptor.

Artículo 20. Régimen de incompatibilidades.

1.- Ninguna de las ayudas previstas en la presente Ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación, a excepción de las incompatibilidades especificadas en las presentes bases

2.- No se concederán Ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con esta u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas, o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario.

Artículo 21. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal y la información facilitada por los solicitantes serán incorporadas y tratadas en un fichero informatizado del que es responsable el Ayuntamiento de Archena, cuya finalidad es facilitar la gestión administrativa que le es propia. El interesado podrá en todo momento, y de conformidad con la legislación vigente, ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación por medio de solicitud dirigida al Ayuntamiento.



Artículo 22. Régimen Jurídico.

Las Ayudas/subvenciones que se otorguen se regirán por el presente Reglamento, por las normas contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Archena, así como por la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones que resulten de aplicación. Disposición adicional primera: Actualización y disposición final.

Disposiciones adicionales

Primera.- Actualización

Los valores económicos de la cuantía establecida en los requisitos de acceso será actualizada automáticamente en el momento que se actualice el IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, o el índice que lo sustituya en cada momento.

La tipología de las ayudas y las cuantías incluidas en el artículo 3 de la presente ordenanza, podrán ser actualizados y revisados

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días desde su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”

Lo manda la Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López, en Archena a 23 de septiembre de 2021.


AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-051021-6068