Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el 2018.

Borm Nº 297, miércoles 27 de diciembre de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Archena

Nº de Publicación:

8667

NPE: A-271217-8667

TEXTO

IV. Administración Local

Archena

8667 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el 2018.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Archena de fecha 6 de octubre de 2017, aprobando la modificación de determinadas ordenanzas fiscales, sin que se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo éste, por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas:

Impuestos:

1.- Impuesto sobre bienes de inmuebles.

d) Se establece bonificación del 90%, a las parcelas contiguas al Cementerio Municipal catalogados de SU-10 Sistemas de Servicios Técnicos. Sobre la cuota resultante del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, para el ejercicio 2018 y siguientes, hasta que varíen las circunstancias que motivan dicha bonificación. Asimismo se aplica con carácter retroactivo para los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

Tasas:

1.- Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

1.7.- Tarifa por ocupación de la vía pública con barracas, atracciones de feria y venta de artículos fuera de establecimiento comercial permanente.

Se modifica la tarifa A), quedando como sigue:

A) Instalaciones de puestos de feria y otros (Fiestas Patronales) Tarifa
Atracciones de Feria y Tómbolas. (Con un máximo de 550,00 € y 400 m2.) 2,00 €/m²
Casetas, Remolques y Puestos destinados a la preparación de productos alimenticios cocinados, casetas de tiro, palomitas, así como el espacio reservado para la instalación de mesas y sillas y otros elementos. 15,00 €/m.l.
Puestos venta artesanía, bisutería, ropa, juguetes, cuero hippy y otros artículos de feria, para todos los días de feria. 10,00 €/m.l
Puestos venta artesanía, bisutería, ropa, juguetes, cuero hippy y otros artículos de feria, para días sueltos. 1,50 €/m.l/día
Carros ambulantes de frutos secos, juguetes, etc. Instalados en zonas a determinar. 35,00 €/puesto

2.- Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos.

Epígrafe 3.º- Certificaciones.
-. Eliminar: Certificado de Altas/Bajas Parejas de Hecho..……… 25,00.-€
-. Expedición de certificados de inscripción en el registro de parejas de hecho, o libro registro de animales potencialmente peligrosos. … 4,00.- €
Epígrafe 7.º- Otros expedientes o documentos.
-. Procedimiento de alta en el Libro de Registro de Parejas de Hecho. 100,00.- €
-.Procedimiento de baja en el Libro de Registro de Parejas de Hecho. Cuando hay conformidad de los interesados. ……………… 49,00.- €
-.Procedimiento de baja en el Libro de Registro de Parejas de Hecho. Cuando no hay conformidad de los interesados. …………… 115,00.-€
-. Procedimiento de expedición/revocación de Licencia de Tenencia de animales potencialmente peligrosos.…………………………….. 50,00.-€
-. Procedimiento de inscripción en registro de animales potencialmente peligrosos. …………………………………………… 39,00.-€
-. Procedimiento de baja en el registro de animales potencialmente peligrosos. …………………………………………………………… 20,00.-€
-. Procedimiento de anotación en la correspondiente hoja registral de cada animal potencialmente peligroso de las situaciones que afectan al mismo, tales como venta, traspaso, traslado, anotación anual de certificado de sanidad animal, donación, robo, muerte, sacrificio o pérdida del animal, así como los incidentes conocidos por las autoridades administrativas o judiciales tales como participación en situaciones de riesgo o haber causado lesiones………………………………………………………………… 20,00.-€
-. Expedición de certificado sobre el contenido de todo o parte del historial registral del animal potencialmente peligroso. ……………… 14,00.-€

Precios públicos:

10.- Tarifa piscina climatizada.

Artículo 3: tarifas

Entradas puntuales.

Entradas puntuales Precio de un uso (€.)
Colegios. (Sesión/niño por la mañana en grupos escolares.) 1,00/niño.

Cursos con monitor

Un día a la semana. Mensual. Un día a la semana. Trimestral. Un día a la semana. Anual 8 M Dos días a la semana. Mensual Dos días a la semana. Trimestral. Dos días a la semana.
Anual 8 M.
+ De 16 años y general. 18,00 40,00 115,00 28,00 65,00 190,00
- De 16 años, familia numerosa, carnet universitario, y personas con diversidad funcional. 15,00 35,00 100,00 25,00 60,00 190,00

Baño libre.

Abonos 15 BAÑOS 25 BAÑOS 40 BAÑOS
General, familia numerosa, carnet Joven, universitario, diversidad funcional, jubilados o pensionistas. 30,00 40,00 50,00

21. Ordenanza Fiscal reguladora del plan personalizado de pagos.

El plan personalizado de pagos que se establece como fórmula para facilitar a los obligados tributarios la atención de sus obligaciones fiscales en los tributos de cobro periódico, realizando pagos a cuenta de los mismos con las condiciones que se fijan en estas normas. En consecuencia, esta regulación es independiente de los aplazamientos y fraccionamientos de pago que se regirán por su normativa específica.

1.º- El Plan será aplicable a las deudas derivadas de tributos de pago periódico por recibo siempre que el obligado tributario sea persona física o entidad mercantil.

Podrá ser solicitado en los siguientes tributos:

- Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana

- Impuesto Sobre Vehículos de Tracción mecánica

- Tasa por Vados o entradas de Vehículos a través de las aceras.

- Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.º- El Plan que se regula no será nunca de aplicación a las liquidaciones de ingreso directo, sin perjuicio de los aplazamientos o fraccionamientos que puedan solicitarse que se regularán por la Normativa General de Recaudación.

3.º- Los obligados al pago que se acojan al Plan podrán personalizar los recibos anuales en un plazo máximo de doce cuotas entre los meses de enero a diciembre. O bien en cuatro pagos trimestrales los meses de febrero, mayo, septiembre y diciembre.

La determinación de la periodicidad del pago (mensual o trimestral) la fijará el interesado en su solicitud, iniciándose en cualquier caso en el mes de febrero.

El importe inicial de cada plazo a abonar por el interesado se calcula dividiendo el importe anual estimado entre los periodos del ejercicio en curso en los que vaya a ser de aplicación el plan personalizado de pagos, que irán desde el periodo siguiente al de la presentación de su solicitud.

La estimación del importe anual se hará en base a la información de la que disponga el Ayuntamiento de Archena de periodos anteriores y a la suministrada por el solicitante

Se realizará una regularización de las cantidades a ingresar a partir del uno de septiembre del año en curso hasta el último plazo del ejercicio, en función de las cuotas definitivas liquidadas por cada tributo. Para los tributos puestos al cobro con posterioridad a esta fecha, la regularización se practicará en el último plazo.

Las regularizaciones serán comunicadas por correo electrónico, o en su defecto, por correo postal, al solicitante.

4.º- Requisitos.-

a.- Ser persona física o entidad mercantil.

b.- No tener ninguna deuda pendiente en ejecutiva con el AYUNTAMIENTO DE ARCHENA en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.

c.- Domiciliar el pago de las cuotas periódicas, con renuncia al plazo de devolución establecido en la Ley 16/2009 de Servicios de Pago.

d.-Facilitar al Ayuntamiento un correo electrónico a efectos de notificaciones relacionada con el Plan de Pagos.

e.- La cuota mensual resultante del plan de pagos no podrá ser inferior a 20 euros.

f.- La suma total a fraccionar no podrá ser inferior a 100 euros.

5.º- Gestión.-

A.- Solicitud.-Los interesados podrán solicitar el Plan de Pagos ante el Ayuntamiento, antes del 31 de enero de cada del ejercicio en que deba surtir efectos, indicando los recibos de los tributos que lo conforman y la periodicidad del pago (mensual o trimestral) en el impreso facilitado al efecto. La aceptación de Plan personalizado de pagos no supone la renuncia a los recursos que al interesado pudiera corresponder.

La solicitud realizada con posterioridad a dicha fecha se entenderá solicitada para el ejercicio siguiente.

La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado en el Anexo I pudiendo no admitirse las solicitudes presentadas sin ajustarse al mismo.

B.- Concesión.-Previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, se entenderá automáticamente concedida, sin que se requiera notificación del acuerdo de concesión. No obstante el Ayuntamiento comunicará al interesado, mediante correo electrónico, la información necesaria para el seguimiento del Plan. Todo ello sin perjuicio de que las notificaciones relacionadas con este Plan serán electrónicas al correo facilitado.

C.- Exclusión de Obligaciones accesorias.-Los pagos acogidos a este sistema, no devengaran intereses de demora a favor o en contra del obligado o del Ayuntamiento, sin perjuicio de su aplicación en el procedimiento de apremio que resulte de su incumplimiento y en el supuesto de devolución de ingresos indebidos como consecuencia de la regularización prevista en la última cuota.

D.- Cancelación.- El Plan podrá ser cancelado en cualquier momento. Los ingresos que se hubieren realizado, su imputación la gestión recaudatoria de la deuda pendiente de pago o el exceso de ingresos realizados, estarán sujetos a lo dispuesto en las presentes Normas.

La validez y efectos del plan personalizado de pagos se mantendrán por tiempo indefinido, salvo:

a) Renuncia del solicitante.

b) Incumplimiento del pago de uno de los plazos del plan personalizado de pagos. En el supuesto de que alguna deuda se encontrara pendiente de pago, habiendo vencido el plazo de ingreso en periodo voluntario, la recaudación se realizará por el procedimiento de apremio.

E.- Modalidad de pago.-

1.-El cobro de las cuotas se realizará el 5 del mes correspondiente o el inmediato hábil posterior, mediante cargo en la cuenta de domiciliación facilitada.

2.-Imputación de Pagos.- Las cantidades abonadas derivadas del plan personalizado de pagos solicitado, tendrán el carácter de ingresos a cuenta, y se aplicarán a los recibos periódicos incluidos en dicho Plan en el momento en que sean exigibles con los siguientes criterios:

a.- Primero.- Atendiendo a las fechas de vencimiento de las deudas, se aplicaran a las de vencimiento anterior. En caso del mismo vencimiento a las de menor importe.

b.- Ante deudas de igual vencimiento e importe, se aplicaran siguiendo el número de recibo empezando por el menor.

Conforme queden cancelados los recibos se le enviarán los correspondientes justificantes de pago, por correo electrónico, o en su defecto, por correo postal, al solicitante.

3.- Devolución de Ingresos.- El exceso de ingreso que pudiera producirse entre las cantidades satisfechas y el importe de las obligaciones liquidadas, dará lugar a la devolución de ingresos correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

4.-Justificante del Pago de la Deuda.-Concluidos los periodos de pago del Plan Personalizado y satisfecha la totalidad de la deuda liquidada, a los acogidos al plan se le enviarán los correspondientes justificantes de pago, por correo electrónico, o en su defecto, por correo postal, al solicitante, no obstante podrán en cualquier momento obtener los correspondientes justificantes de cobro de cada una de las obligaciones incluidas en aquel en las oficinas del Ayuntamiento.

Consecuencia del impago de algunos de los periodos:-

1.- El impago de alguna de las cuotas periódicas implicará automáticamente la cancelación del plan de pago personalizado.

2.- Los ingresos realizados se imputaran a las deudas liquidadas de acuerdo con lo establecido en estas normas, continuándose la gestión de cobro por el procedimiento ejecutivo si hubiera vencido el periodo voluntario de pago. En el supuesto de que el periodo de pago no hubiera finalizado, las cantidades no aplicadas a recibos completos se consideraran ingresos indebidos.


Disposición final:-

La presente ordenanza entrará en vigor, previa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a partir del día 1 de enero de 2018 y se mantendrá en vigor en los sucesivos ejercicios hasta que se apruebe su modificación o derogación.

Disposición común a todas las ordenanzas anteriores:

Disposición Adicional: Todas las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2018, manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Archena, a 13 de diciembre de 2017.—La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López

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NPE: A-271217-8667