Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal en materia de Comunicación Previa de inicio de Actividades Exentas de Calificación Ambiental.

Borm Nº 205, sábado 4 de septiembre de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Archena

Nº de Publicación:

15120

NPE: A-040910-15120

TEXTO

IV. Administración Local

Archena

15120 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal en materia de Comunicación Previa de inicio de Actividades Exentas de Calificación Ambiental.

El Pleno del Ayuntamiento de Archena, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2010, acordó aprobar la Ordenanza Municipal en materia de Comunicación Previa de Inicio de Actividades Exentas de Calificación Ambiental.

No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el periodo de alegaciones, se entiende definitivamente aprobado el texto íntegro de la ordenanza, que copiado literalmente dice:

Ordenanza Municipal en materia de Comunicación Previa de Inicio de Actividades Exentas de Calificación Ambiental, artículo 63 de la Ley Regional 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, y de adaptación a la Directiva 2006/123 CE, relativa a los Servicios en el Mercado Interior

Preambulo

En el ámbito de la Región de Murcia, la legislación en materia de licencias de actividad, ha sido sustituida por la nueva Ley Regional 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

La nueva Ley establece en su artículo 63.4 que los ayuntamientos, para todas o algunas de las actividades exentas de calificación ambiental, podrán sustituir la licencia de actividad por una comunicación previa del inicio de la actividad.

La presente ordenanza tiene precisamente como objetivo fundamental, regular el procedimiento de actuación comunicada para determinadas actividades exentas de calificación ambiental.

Asimismo, la Ordenanza se constituye en uno de los instrumentos de transposición a la normativa municipal del Ayuntamiento de Archena, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de esta Ordenanza, la adopción de determinadas medidas de simplificación administrativa en relación con el establecimiento de actividades exentas de calificación ambiental, en aplicación del artículo 63 de la Ley Regional 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

Artículo 2.- Sujeción a licencia de actividad.

1. La licencia de actividad se exigirá para la instalación, de cualquier actividad mercantil o industrial, publica o privada, en los términos del art 59 de la ley 4/2009.

2. En cualquier caso, se entenderá que no es preciso obtener licencia municipal de actividad para el ejercicio de las actividades indicadas en el Art. 59- 1- b) Ley Regional 4/2009.

3. Para la tramitación de licencias de actividades exentas de calificación ambiental excluidas del régimen de comunicación previa regulado en la presente Ordenanza, el solicitante deberá aportar la documentación prevista en el artículo 6, así como, en su caso, cualquier otra documentación que le fuera exigible conforme a la legislación vigente, no pudiendo en ningún caso iniciar el ejercicio de la actividad hasta tanto el Ayuntamiento conceda la licencia solicitada.

4. Se establece un régimen de comunicación previa, para la implantación inmediata de determinadas actividades, en función de su carácter inocuo o su escaso riesgo. Dicho régimen se aplicará a los distintos supuestos establecidos por la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Comunicación previa.

1. En virtud de este procedimiento, se entenderá reconocido por la Administración municipal el derecho a iniciar la actividad, mediante el cumplimiento por el interesado del acto de comunicación del inicio de la actividad para los supuestos, en los plazos y con los requisitos previstos en esta Ordenanza.

2. Se aplicará a aquellas actividades delimitadas por esta Ordenanza respecto de las que, por su escaso impacto sobre el medio ambiente, sea suficiente efectuar un control de carácter no preventivo para reconocer el derecho a su funcionamiento.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa.

Bastará la comunicación previa al Ayuntamiento para la realización de las actuaciones siguientes:

1. Apertura de actividades mercantiles o comerciales exentas de calificación ambiental, así como sus modificaciones, siempre que concurra la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Que la apertura no precise de la ejecución de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística, salvo que se trate de obras menores o instalaciones para las que no sea exigible la presentación de proyecto técnico conforme a lo previsto por la legislación urbanística o en materia de industria.

b) Que el uso de que se trate no resulte incompatible con el planeamiento urbanístico o las Ordenanzas municipales.

c) Que no dispongan de instalación musical, o de cualquier tipo de aparato o equipo que sea susceptible de ser utilizado como instalación musical.

d) Que la actividad o cualquiera de sus instalaciones no precisen de autorización específica con carácter previo a la licencia de actividad o apertura, conforme a la legislación ambiental o sectorial de aplicación, salvo que en el momento de la solicitud ya hubiera obtenido dicha autorización.

e) Que, estén exentas de calificación ambiental conforme a lo previsto en el ANEXO II, de la Ley Regional 4/2009.

2. Cambio de titularidad de licencias de actividad que no implique cambio o ampliación de la actividad autorizada por la licencia que se transmite, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de licencias de actividad.

3. Cambio de titularidad de actividades sujetas a comunicación previa, que no implique cambios o ampliación de la actividad que pudieran determinar la necesidad de obtener licencia municipal conforme a la legislación vigente.

Artículo 5.- Procedimiento de comunicación previa.

1. El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme a lo previsto en el artículo 4.1, les fuera de aplicación el régimen de comunicación previa, deberá comunicar a este Ayuntamiento su intención de realizar dicha actuación con un mínimo de 15 días hábiles, de antelación, mediante instancia, a la que habrá de acompañar la documentación exigida en el artículo 6.

2. Si se comprobaran deficiencias en la comunicación, se requerirá al promotor para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días. Dicho requerimiento no afectará al reconocimiento del derecho a iniciar la actividad a que da lugar la comunicación previa conforme a lo previsto en el artículo 3.1 de la presente Ordenanza.

3. Si tras el examen de la documentación se comprobara que la actuación a realizar no está incluida en el ámbito de aplicación del régimen de comunicación previa, o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario, o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, pudiendo ordenar asimismo la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 71 bis, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R. J. A. P. A. C.

4. Los cambios de titularidad de licencias de actividad no afectarán a las sanciones u órdenes de suspensión o clausura, que en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad. Tampoco afectaran a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad.

Artículo 6.- Documentación.

1. Para la comunicación previa de nuevas actividades:

a) Instancia debidamente cumplimentada.

b) Justificante del pago de la tasa correspondiente a la licencia de actividad.

c) Memoria técnico descriptiva, suscrita por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido:

- Actividad real a desarrollar.

- Nombre del promotor.

- Situación de la actividad.

- Superficie construida en m2, donde esté ubicado el local (planta baja, alta, sótano, etc).

- Potencia en KW de los equipos, maquinaria e instalaciones.

- Tipo de productos que se almacenan y/o comercializan.

- Accesos a la actividad: Vía pública, peatonal, a través de espacios abiertos, etc.

- Plano de situación a escala mínima de 1:2000 con la situación exacta del local.

- Plano de zonificación urbanística.

- Planos de planta de distribución indicando el nombre de las distintas dependencias y planta acotada.

- Fotografías del establecimiento, debidamente fechadas (interior y exterior).

- Plano de instalaciones, (eléctricas, equipos de emergencia, extintores, etc)

d) Certificación sobre cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones, y en particular de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación (CTE) conforme al modelo número uno (1) de los contenidos en el anexo a la presente Ordenanza, suscrito por técnico competente.

e) Copia compulsada de las autorizaciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región u órgano que le sustituya en sus competencias.

2. Para la comunicación al Ayuntamiento de cambios de titularidad de licencias de actividad:

a) Instancia debidamente cumplimentada, suscrita tanto por el anterior como por el nuevo titular.

b) Declaración responsable suscrita por el nuevo titular, asumiendo expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia, y cuantas otras resulten exigibles de conformidad con la legislación estatal, autonómica o local que sea de aplicación; igualmente declarará bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran nueva autorización.

c) Acreditación del título de transmisión del negocio o actividad y consentimiento del transmitente en el cambio de titularidad de la licencia, salvo que ese consentimiento esté comprendido inequívocamente en el propio título.

d) Copia compulsada de la autorización de cambio de titular, expedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región u órgano equivalente. Artículo 7. Inspección y comprobación.

Artículo 7.- Inspección y Comprobación.

1. El Ayuntamiento procederá a la inspección de las actividades iniciadas conforme al régimen de comunicación previa, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, y la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada.

2. La comprobación por parte de la Administración Municipal de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, o documento de carácter esencial que se hubiera aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación determinará la imposibilidad de continuar con la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente.

4. Cuando la comprobación municipal constatara que la actividad no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá que la misma se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir.

Anexo – Modelos de certificaciones

1. Certificación sobre cumplimiento de normativa en materia de instalaciones para el procedimiento de actuación comunicada.

“D…........................................................................., Colegiado con el número......................, en el Colegio Oficial de ..............., de .....................,

CERTIFICA:

1.º Que la actividad de................................................................, sita en................................................ cuyo inicio se comunica por D. ..................................................., así como sus instalaciones, se ajustan a lo indicado en la memoria y planos presentados.

2.º Que en todo caso, el establecimiento es apto para los fines previstos, y tanto el mismo como sus instalaciones cumplen las condiciones exigibles por las normas que les son aplicables.

3.º Que la documentación técnica aludida cumple con las condiciones de accesibilidad, higiénico- sanitarias, de seguridad y medioambientales, exigidas por las normas vigentes de aplicación.

4.º Que, en particular, la documentación presentada se ajusta a la realidad del local donde se va a desarrollar la actividad, cumpliendo la legislación vigente en lo relativo a seguridad y protección contra incendios establecida en los Documentos Básicos de Seguridad Contra Incendios contenidos en el Código Técnico de la Edificación.

5.º La ocupación total de la actividad es de .......................personas.

Y para que conste y surta los efectos oportunos en el expediente de su tramitación, firma el presente.

........................, a ................ de ............... de ..............



Archena, 11 de agosto de 2010.—El Alcalde, Manuel M. Sánchez Cervantes.



NPE: A-040910-15120