Administración Local
Archena
5838
NPE: A-120411-5838
IV. Administración Local
Archena
5838 | Aprobación definitiva del modificado n.º 1 del plan parcial residencial “Cañada la Morra Norte”. Gestión cooperación. |
El Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada el pasado 21 de marzo de 2011, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación nº 1 del Plan Parcial “Cañada de la Morra Norte”, promovido por el Ayuntamiento de Archena al objeto de flexibilizar algunos parámetros aplicables al uso dotacional, y en concreto en lo que afecta a la separación de linderos, reserva de aparcamientos y altura máxima establecidos en el apartado 4.4.4. de la Ordenanza.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1855 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican la nueva redacción de la normativa afectada, cuyo texto es el que sigue:
“Art. 4.4.4. S.U. 6. Equipamiento Comunitario.
Deberá preverse el aparcamiento necesario en la proporción de una plaza por cada 500 m² realmente edificados.
Otras Condiciones:
Altura máxima: | III plantas (12 metros). |
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Fondo edificable: | Libre. |
Retranqueos: | 0 metros a fachada y 3 metros a linderos. |
Fachada mínima solar: | 30 metros. |
Parcela mínima: | 1.000 m² |
Ocupación máxima: | 60%.” |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente Edicto servirá de notificación a los interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien que, intentada la notificación, ésta no se hubiese podido practicar.
Este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo formular contra el mismo Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de 1 mes. El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso será de 1 mes entendiéndose desestimado en caso contrario. No obstante lo anterior, el acto podrá ser recurrido directamente mediante Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación, o en su caso, en el plazo que corresponda en los supuestos previstos en el art. 46 de la L.J.C.A. No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso o reclamación que estime conveniente (arts. 107 a 126 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre L.R.J.A.P.P.A.C. modificada por Ley 4/99 de 13 de Enero y arts. 6 y 25 a 30 de Ley 29/98, de 13 de Julio L.J.C.A.).
Archena, 23 de marzo de 2011.—El Alcalde-Presidente, Manuel M. Sánchez Cervantes
NPE: A-120411-5838