Región de Murcia

Aprobación definitiva del modificado n.º 1 del plan parcial residencial “Cañada la Morra Norte”. Gestión cooperación.

Borm Nº 84, martes 12 de abril de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Archena

Nº de Publicación:

5838

NPE: A-120411-5838

TEXTO

IV. Administración Local

Archena

5838 Aprobación definitiva del modificado n.º 1 del plan parcial residencial “Cañada la Morra Norte”. Gestión cooperación.

El Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada el pasado 21 de marzo de 2011, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación nº 1 del Plan Parcial “Cañada de la Morra Norte”, promovido por el Ayuntamiento de Archena al objeto de flexibilizar algunos parámetros aplicables al uso dotacional, y en concreto en lo que afecta a la separación de linderos, reserva de aparcamientos y altura máxima establecidos en el apartado 4.4.4. de la Ordenanza.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1855 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican la nueva redacción de la normativa afectada, cuyo texto es el que sigue:

“Art. 4.4.4. S.U. 6. Equipamiento Comunitario.

Deberá preverse el aparcamiento necesario en la proporción de una plaza por cada 500 m² realmente edificados.

Otras Condiciones:

Altura máxima:III plantas (12 metros).
Fondo edificable:Libre.
Retranqueos: 0 metros a fachada y 3 metros a linderos.
Fachada mínima solar:30 metros.
Parcela mínima: 1.000 m²
Ocupación máxima:60%.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente Edicto servirá de notificación a los interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien que, intentada la notificación, ésta no se hubiese podido practicar.

Este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo formular contra el mismo Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de 1 mes. El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso será de 1 mes entendiéndose desestimado en caso contrario. No obstante lo anterior, el acto podrá ser recurrido directamente mediante Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso adminis­trativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación, o en su caso, en el plazo que corresponda en los supuestos previstos en el art. 46 de la L.J.C.A. No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso o reclamación que estime conveniente (arts. 107 a 126 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre L.R.J.A.P.P.A.C. modificada por Ley 4/99 de 13 de Enero y arts. 6 y 25 a 30 de Ley 29/98, de 13 de Julio L.J.C.A.).

Archena, 23 de marzo de 2011.—El Alcalde-Presidente, Manuel M. Sánchez Cervantes



NPE: A-120411-5838