Región de Murcia

Aprobación definitiva: Proyecto de Urbanización. Plan Parcial "Llano del Barco": Gestión Cooperación.

Borm Nº 11, jueves 15 de enero de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Archena

Nº de Publicación:

17856

NPE: A-150109-17856

TEXTO

IV. Administración Local

Archena

17856 Aprobación definitiva: Proyecto de Urbanización. Plan Parcial “Llano del Barco”: Gestión Cooperación.

Por resolución de esta Alcaldía de 22.12.2008 ha sido aprobado definitivamente el Proyecto arriba epigrafiado referidos al Plan Parcial “Llano del Barco” redactados por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Enrique Pérez González en cuanto a la obra civil se refiere, y por los Ingenieros Técnicos Industriales don Francisco Salinas Albaradejo y don José Teodoro Franco Sarabia en cuanto al proyecto de instalaciones.


Lo que se procede a su publicación según lo dispuesto en los art. 159 y 164 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (D. Leg. 112005).


La consulta del expediente y demás documentos podrá hacerse en la Oficina Técnica del Ayuntamiento.


Asimismo se hace constar que la publicación del presente edicto en el B.O.R.M. servirá de notificación a aquellas personas interesadas en el expediente que no hayan sido notificadas personalmente por las causas consignadas en el art. 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.


Contra la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, que pone fin a la vía administrativa, se pude formular recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de 1 mes desde la notificación individualizada o la publicación del correspondiente Anuncio en el BORM (lo que más tarde ocurra). El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso será de 1 mes entendiéndose desestimado en caso contrario. No obstante lo anterior, el acto podrá ser recurrido directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación, o en su caso, en el plazo que corresponda en los supuestos previstos en el art. 46 de la L.J.C.A. No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso o reclamación que estime conveniente (arts. 107 a 126 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre L.R.J.A.P.P.A.C. modificada por Ley 4/99 de 13 de enero y arts. 6 y 25 a 30 de Ley 29/98, de 13 de julio L.J.C.A.).


En Archena a 22 de diciembre de 2008.—El Alcalde-Presidente, Manuel Marcos Sánchez Cervantes.