Administración Local
Archena
17856
NPE: A-150109-17856
IV. Administración Local
Archena
17856 | Aprobación definitiva: Proyecto de Urbanización. Plan Parcial “Llano del Barco”: Gestión Cooperación. |
Por resolución de esta Alcaldía de 22.12.2008 ha sido aprobado definitivamente el Proyecto arriba epigrafiado referidos al Plan Parcial “Llano del Barco” redactados por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Enrique Pérez González en cuanto a la obra civil se refiere, y por los Ingenieros Técnicos Industriales don Francisco Salinas Albaradejo y don José Teodoro Franco Sarabia en cuanto al proyecto de instalaciones.
Lo que se procede a su publicación según lo dispuesto en los art. 159 y 164 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (D. Leg. 112005).
La consulta del expediente y demás documentos podrá hacerse en la Oficina Técnica del Ayuntamiento.
Asimismo se hace constar que la publicación del presente edicto en el B.O.R.M. servirá de notificación a aquellas personas interesadas en el expediente que no hayan sido notificadas personalmente por las causas consignadas en el art. 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Contra la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, que pone fin a la vía administrativa, se pude formular recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de 1 mes desde la notificación individualizada o la publicación del correspondiente Anuncio en el BORM (lo que más tarde ocurra). El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso será de 1 mes entendiéndose desestimado en caso contrario. No obstante lo anterior, el acto podrá ser recurrido directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación, o en su caso, en el plazo que corresponda en los supuestos previstos en el art. 46 de la L.J.C.A. No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso o reclamación que estime conveniente (arts. 107 a 126 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre L.R.J.A.P.P.A.C. modificada por Ley 4/99 de 13 de enero y arts. 6 y 25 a 30 de Ley 29/98, de 13 de julio L.J.C.A.).
En Archena a 22 de diciembre de 2008.—El Alcalde-Presidente, Manuel Marcos Sánchez Cervantes.