Región de Murcia

Bases generales, procesos extraordinarios de estabilización del empleo laboral temporal, del Ayuntamiento de Archena, en aplicación de la Ley 20/2021.

Borm Nº 253, miércoles 2 de noviembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Archena

Nº de Publicación:

5523

NPE: A-021122-5523

TEXTO

IV. Administración Local

Archena

5523 Bases generales, procesos extraordinarios de estabilización del empleo laboral temporal, del Ayuntamiento de Archena, en aplicación de la Ley 20/2021.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 21 de octubre de 2022, ha acordado aprobar las siguientes bases:

“Bases generales reguladoras de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo laboral temporal, que convoque el Ayuntamiento de Archena, en aplicación de la Ley 20/2021.

Primera.- Objeto.

1.- Es objeto de las presentes bases, establecer los criterios comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Archena, por Concurso-Oposición y Concurso de Méritos, para cubrir en propiedad las plazas de personal funcionario y personal laboral fijo, respectivamente, incluidas en la Oferta Extraordinaria y Extraordinaria Bis de Empleo Público 2021, para la estabilización de empleo laboral temporal, aprobadas por Junta de Gobierno Local en sendas sesiones de fechas 17 de diciembre de 2021 y 06 de mayo de 2022, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en sendos números 301 de 31 de diciembre de 2021 y número 118 de 24 de mayo de 2022.

2.- La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

3.- La doctrina fijada por el Tribunal Constitucional (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999 y otras), avala primar los servicios prestados a la Administración convocante respecto a los servicios prestados en otra Administración. Se cumplen además las condiciones indicadas en dicha sentencia para que no quepa apreciar infracción alguna del art. 23.2 de la Constitución: primera, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimiento por una sola vez; y tercero, que esta posibilidad está prevista en una norma con rango legal, esto es, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

4.- Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así, como cualesquiera otras menciones, que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada, a la que se haga referencia.

Segunda.- Sistema de selección.

El sistema de selección será el de Concurso-Oposición?, para funcionario de carrera y Concurso de Méritos para personal laboral fijo, con arreglo a los acuerdos de aprobación de sendas Ofertas de empleo público, referenciadas en la base anterior.

Tercera.- Publicación de las convocatorias.

1.- Las presentes Bases Generales y las Bases Específicas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Archena, sito en Casa Consistorial, página web (www.archena.es) y Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal (https://sede.archena.regiondemurcia.es).

2.- Las especificidades de cada proceso selectivo, serán objeto de regulación en las Bases Específicas, que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria, previa negociación colectiva.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, en cualquier caso, los siguientes requisitos, además de aquellos otros que se señalen en las Bases Específicas, correspondientes a cada convocatoria concreta, referidos todos ellos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse los mismos durante el desarrollo de todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados. Aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano, mediante el sistema que determine el tribunal de selección.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) No concurrir ninguna otra causa de incapacidad para el acceso a la condición de empleado público, en los términos marcados por las respectivas disposiciones legales.

g) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

Quinta.- Instancias.

1.- Las instancias para tomar parte en las convocatorias, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Archena (electrónica o presencialmente) o a través de cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes deberán acompañar a su instancia, los siguientes documentos:

a) Justificante del pago de la tasa, documento nacional de identidad y titulación académica oficial requerida en la convocatoria, todo ello en fotocopia simple, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

b) Asimismo deberán aportar los documentos justificativos de los méritos alegados, para el Concurso de Méritos y/o fase de Concurso, del proceso selectivo de Concurso-Oposición, en su caso.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal de Selección o los órganos competentes del Ayuntamiento de Archena puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será la de la finalización del plazo de presentación de instancias. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.

2.- Tasa por derechos de examen: será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen en el plazo de presentación de instancias. La cuantía y/o exenciones se indicarán en las respectivas convocatorias y su importe íntegro se hará efectivo en los términos indicados en las bases específicas de cada convocatoria. El ingreso habrá de efectuarse antes de presentar la correspondiente instancia de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. El justificante de pago habrá de anexionarse a la instancia.

La no acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas selectivas. Se procederá a la devolución de la tasa, cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa, no se realice.

3.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

4.- Una vez finalizado el proceso selectivo y en el plazo de UN MES, podrá retirarse la documentación presentada, transcurrido éste, se procederá a su expurgo.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

1.- Terminado el plazo de admisión de instancias la Sra. Alcaldesa-Presidenta, dictará Resolución aprobando la correspondiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos y la composición del tribunal de selección.

Los aspirantes excluidos, expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Expirado el plazo de subsanación, si no se hubiere formulado reclamación o subsanación alguna, pasará a definitiva la lista provisional sin necesidad de nueva publicación. En caso contrario, las reclamaciones o subsanaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública por la forma ya indicada. Contra la misma se podrán formular los recursos que establece la Ley 39/2015, de 01 de octubre, en los plazos indicados.

3.- Todas las actuaciones posteriores del Tribunal de Selección, se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Archena, sito en Casa Consistorial, página web (www.archena.es) y Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal (https://sede.archena.regiondemurcia.es).

Séptima.- Tribunal de Selección

1.- Los Tribunales de Selección de las pruebas selectivas, deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2.- Su composición será exclusivamente técnica y sus miembros deberán poseer titulación y especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. No podrán formar parte de los Tribunales de Selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual ni el personal laboral temporal. La pertenencia a los Tribunales de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3.- Los Tribunales de Selección, serán designados por la Sra. Alcaldesa y estarán constituidos por un Presidente, un Secretario con voz y voto y un mínimo de tres Vocales.

4.- Cada miembro titular contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente, y su designación, así como la de los respectivos suplentes, se hará pública junto con la Resolución que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.

5.- Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, contando entre ellos Presidencia y Secretaría.

6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del mismo, cuando concurran en ellos alguna circunstancia prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria. La presidencia solicitará declaración expresa de estas circunstancias.

7.- Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los aspirantes una vez publicada la composición del mismo junto con la lista provisional de admitidos y excluidos, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8.- Los miembros de los Tribunales que actúen en cada convocatoria concreta, tendrán la categoría correspondiente de las recogidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Las dietas se abonarán por las sesiones que realice el tribunal en horario no laboral y con un máximo que se establecerá por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en función del número de sesiones previsible.

Octava.- Desarrollo del sistema de selección.

En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de Concurso-Oposición, la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

8.1. Concurso oposición, para la selección de l?as plazas de personal funcionario de carrera: Constará de dos fases, según se indica:

A. Fase de oposición. La Oposición supondrá el 60% del total del proceso selectivo. Constará de un único ejercicio, integrado por dos pruebas, de carácter eliminatorio, que versarán sobre el programa que se indique en la respectiva convocatoria, relacionadas con las funciones, tareas y/o cometidos profesionales de la plaza convocada, con el siguiente formato:

1.- Cuestionario tipo test. Compuestos por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. Esta prueba se ajustará a las siguientes precisiones:

- Estará compuesto por un 20% de las preguntas de la parte general y un 80% de la parte específica, con el siguiente número de preguntas, según el subgrupo, al que pertenezca la plaza ofertada:

• Subgrupo A1 y A2: 80 preguntas, 70 minutos máximo.

• Subgrupo C1 y C2: 60 preguntas, 50 minutos máximo.

• Subgrupo AP: 40 preguntas, 30 minutos máximo.

2.- Resolución de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas, o redacción de informes o propuestas de resolución, pudiendo ser tipo test. Estos podrán ser leídos posteriormente por los opositores, si así lo dispusiera el Tribunal de Selección, quién, podrá abrir un diálogo posterior, con cada opositor durante un tiempo máximo de quince minutos, que versará sobre los contenidos expuestos.

Desde la total conclusión, en el ejercicio de una prueba, hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales, los llamamientos serán publicados en los términos indicados en la base tercera y/o base sexta apartado tercero, en su caso.

Los aspirantes serán convocados, para cada prueba del ejercicio de la oposición, en llamamiento único, aunque la misma pueda dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

Serán excluidos del proceso selectivo, quienes no comparezcan, salvo, en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración de la prueba del ejercicio, debiendo el Tribunal de Selección adoptar una solución motivada, a tal efecto. Se consideran casos de fuerza mayor; los accidentes de tráfico, incendios, partos o fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad, siendo éstos debidamente justificados el día del llamamiento. La no presentación de un aspirante, a cualquiera de las pruebas obligatorias del ejercicio, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la misma y en las sucesivas, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

Si alguna de las aspirantes, no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto o causa mayor, debidamente acreditada, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección, y en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Concluida, cada una de las pruebas del ejercicio único de la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública, en los lugares y forma indicada en la base sexta apartado tercero, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes.

A.1. Calificación de la fase de oposición. Máximo 60 puntos. Se ajustará a las siguientes normas generales:

a) Cada una de las pruebas del ejercicio único de la fase de oposición, son obligatorias y eliminatorias, se calificarán cada una de ellas, según se indica, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima indicada para cada una de ellas.

b) Calificación de las di?stintas pruebas del ejercicio único de oposición:

b.1)- Cuestionario tipo test: En la calificación de los cuestionarios, cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal. El cuestionario tipo test, tendrá una puntuación de 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener 25 puntos.

b.2)- Resolución de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas, o redacción de informes o propuestas de resolución. Esta prueba será puntuada con 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener 5 puntos.

La prueba será puntuada por cada miembro del Tribunal de Selección con tantas notas como supuestos prácticos, pruebas prácticas, redacción de informes o propuestas de resolución, se hayan realizado. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, exista una diferencia de 3 o más, entre las calificaciones máxima y mínima, éstas serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas, que se diferencien en 3 o más, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas, cuando al efectuarse dicha exclusión, pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

c) Calificación final de la fase de oposición:

La calificación final de la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas superadas, determinadas en las respectivas bases específicas, que integran el ejercicio único de la fase de oposición.

B. Fase de concurso. La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y supondrá el 40% del total del proceso selectivo.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se les valorará en la fase de concurso, los méritos alegados en tiempo y forma, junto a la instancia.

La valoración de méritos se regirá por las siguientes determinaciones:

La titulación académica acreditada como requisito de acceso, a efectos de lo previsto en el apartado e) de la Base 4.1 no será objeto de valoración.

B.1. Experiencia profesional: Máximo 36 puntos.

1.- Se valorará la experiencia profesional según los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de se?rvicios prestados en el Ayuntamiento de Archena y/o en su empresa pública “Promoción y Gestión Municipal del Suelo de Archena”, como personal funcionario en régimen de interinidad o como personal laboral temporal o laboral indefinido no fijo, en el puesto de trabajo de la plaza convocada: 0,50 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o como personal laboral temporal o laboral indefinido no fijo, en puestos de naturaleza funcionarial o laboral de la misma categoría a la plaza convocada (escala, subescala y clase para personal funcionario y grupo profesional para personal laboral): 0,20 puntos.

2.- Para calcular el tiempo trabajado, se sumarán todos los períodos trabajados, por cada uno de los baremos, contabilizándose únicamente meses completos, entendiendo un mes por 30 días naturales. En todos los casos, se despreciarán los periodos inferiores al mes y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. No se computarán servicios que hayan sido prestados, simultáneamente con otros igualmente alegados. No computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo, tampoco se computará como experiencia, en el ámbito de las Administraciones Públicas, la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.

3.- Las certificaciones de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Archena serán incorporadas al expediente por el departamento de RRHH, debiendo hacerse constar expresamente en la instancia, que los datos están en poder de este Ayuntamiento.

4.- La acreditación de los méritos por tiempo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, se efectuará mediante certificación de la Administración Pública correspondiente, en la que deberán figurar al menos: la Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto, fecha de inicio y fecha fin. No serán valorados, aquellos méritos, que no se acrediten mediante las correspondientes certificaciones públicas. Asimismo, en el caso de que los documentos aportados, no justifiquen plenamente los méritos alegados, dando lugar a dudas al órgano de selección, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados.

B.2. Méritos académicos y cursos de formación y perfeccionamiento: Máximo 4 puntos.

a?) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, master, cursos de postgrado, grado universitario y/o equivalentes, impartidos por instituciones oficiales y/o entidades privadas, debidamente homologadas, que estén directamente relacionados con las funciones a desarrollar en la plaza a la que se opta.

La valoración se realizará atendiendo al siguiente baremo:

Cursos de 15 a 40 horas 0,25 puntos.

Cursos de entre 41 a 60 horas 0,35 puntos.

Cursos de entre 61 a 100 horas 0,45 puntos.

Cursos de entre 101 a 200 horas 0,60 puntos.

Cursos de más de 200 horas 0,80 puntos.

Master, cursos de postgrado, grado universitario y/o equivalentes: 1,00 punto.

b) No serán valorados aquellos cursos cuya duración no esté justificada, ni aquellos que sean inferiores a 15 horas. En todos los casos, serán objeto de valoración los cursos referentes a las siguientes materias transversales: prevención de riesgos laborales, igualdad, idiomas, ofimática e informática, calidad, atención al público y procedimiento administrativo común.

B.3. Calificación de la fase de concurso. Máximo 40 puntos.

La calificación del concurso será el resultado de la suma de las valoraciones obtenidas en cada uno de los dos apartados, anteriormente indicados.

La calificación del concurso se hará pública, en los términos indicados en la base sexta apartado tercero, en el momento que determinen las bases específicas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para formular alegaciones, en su caso.

C. Calificación final del concurso-oposición.

La calificación definitiva del Concurso-Oposición, estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los eventuales empates en la puntuación total, se resolverán teniendo en cuenta la puntuación del concurso, según detalle:

1.º) Mayor puntuación en el apartado “B.1. Experiencia profesional”, apartado 1.-, subapartado a).

2.º) Si el empate persiste, mayor puntuación en el apartado “B.2. Méritos Académicos y Cursos de Formación y Perfeccionamiento”.

3.º) Si aún persistiera el empate, por orden alfabético, por cuyo apellido empiece por la letra resultante del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a este fin, para los procesos selectivos convocados en el año natural.

8.2. Concurso de méritos.

La puntuación total será de 40 puntos, según detalle:

A.- Experiencia profesional: hasta un máximo de 36 puntos.

Se valorará la experiencia profesional según los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Archena, como personal funcionario en régimen de interinidad o como personal laboral temporal o laboral indefinido no fijo, en el puesto de trabajo de la plaza convocada: 0,50 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o como personal laboral temporal o laboral indefinido no fijo, en puestos de naturaleza funcionarial o laboral de la misma categoría a la plaza convocada (escala, subescala y clase para personal funcionario y grupo profesional para personal laboral): 0,20 puntos.

A continuación, se remite a la presente base octava; 8.1. Concurso Oposición; B. Fase de Concurso; B.1. Experiencia profesional, apartados 2,3 y 4, dándose por reproducidos aquellos en este punto.

B.- Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por instituciones oficiales y/o entidades privadas debidamente homologadas, que estén directamente relacionados con las funciones a desarrollar en la plaza a la que se opta. En todos los casos serán objeto de valoración los cursos referentes a las siguientes materias transversales: prevención de riesgos laborales, igualdad, idiomas, ofimática e informática, calidad, atención al público y procedimiento administrativo común. Cada hora de curso tendrá una valoración de 0,02 puntos.

C.- Calificación final del concurso de méritos. Hasta un máximo de 40 puntos.

La calificación final del Concurso de Méritos, será el resultado de la suma de las valoraciones obtenidas en cada uno de los apartados A y B, indicados anteriormente, siendo el resultado la calificación definitiva del proceso.

Los eventuales empates en la puntuación total, se resolverán teniendo en cuenta:

1.º) Mayor puntuación en el apartado “A.- Experiencia profesional”, subapartado a), de la fase de concurso.

2.º) Si el empate persiste, mayor puntuación en el apartado “B.- Cursos de Formación y Perfeccionamiento de la fase de concurso.

3.º) Si aún persistiera el empate, por orden alfabético, por cuyo apellido empiece por la letra resultante del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a este fin, para los procesos selectivos convocados en el año natural.

El Tribunal de Selección publicará la valoración de los méritos y los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Novena.- Propuesta de selección.

Tras la finalización del correspondiente proceso selectivo (Concurso-Oposición o Concurso de Méritos), las actuaciones del Tribunal de Selección serán las que se indican:

1.- Finalizado el proceso de selección, el Tribunal de Selección publicará, en el plazo máximo de un mes, la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, así como las notas parciales de todas y cada una de las Fases del proceso selectivo y apartados del Concurso de Méritos, en los términos indicados en la base sexta apartado tercero. Dicho plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.

2.- El Tribunal de Selección no podrá proponer, para su nombramiento como funcionarios de carrera o personal laboral fijo, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal de Selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes, se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas, se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del Tribunal de Selección, relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera y/ o personal laboral fijo. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado.

3.- La motivación de los actos del Tribunal de Selección, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Décima.- Presentación de documentación y nombramiento.

1.- Los aspirantes propuestos, aportarán ante el departamento de RRHH del Ayuntamiento de Archena, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga público el resultado del proceso selectivo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base cuarta y los que se exijan en su caso, en cada una de las convocatorias específicas, así como Declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

2.- Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio, de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la selección.

3.- Los que tuvieran la condición de empleados públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

4.- Una vez resuelta la selección, los seleccionados que hayan aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en los términos indicados anteriormente, serán nombrados funcionarios de carrera o personal laboral fijo, mediante Resolución de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el plazo máximo de dos meses, desde la publicación de la relación de aprobados en los términos indicados en la base sexta apartado tercero, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima.- Incidencias.

Los Tribunales estarán facultados para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto de las dudas, empates, orden y tramitación, respecto de los procedimientos selectivos, en todo lo no previsto en las presentes Bases Generales, así como en las Específicas de cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Duodécima. Vigencia.

La vigencia de las presentes bases generales, tendrá carácter indefinido, hasta ser sustituidas total o parcialmente. Siendo de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Decimotercera.- Recursos.

Las presentes bases y las bases específicas de cada convocatoria, podrán ser impugnadas por los interesados, mediante recurso potestativo de reposición, ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, contra la resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno recurso contencioso-administrativo.

Decimocuarta.- Protección de datos.

El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la instancia de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ayuntamiento de Archena es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://sede.archena.regiondemurcia.es.

Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Archena o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.”

Archena, 21 de octubre de 2022. La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López.

NPE: A-021122-5523